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que de ffee del y de las cartas de pago finiquito y lasto que convengan que en la forma quel las diere y otorgare esta ciudad las aprueua y guardara segun y como en ellas se contiene y cobrado que aya la dicha cantidad la tenga en si para yr gastando en conformydad del acuerdo desta ciudad por libranzas de aluaro de castrillo rregidor desta ciudad y comissario della en los lutos de la rrevna nuestra señora para todo lo qual y lo dello dependiente le damos este dicho poder con libre e general admynystracion en lo que dicho es y al cumplimyento de lo que en virtud del fuere ffecho obligamos los propios y rrentas desta ciudad auidos o por auer y damos poder a las justicias del rrey nuestro señor para

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Sepan quantos esta carta bieren

sito por 1000 pe- como nos el cauildo justicia y regimiento desta muy noble ynsigne y muy leal ciudad de mexico de la nueua españa por el rrey nuestro señor combiene a sauer don garcilopes del espinar corregidor desta ciudad contador diego de ochandiano thesorero alonso de santoyo alguacil mayor francisco rrodrigues de gue uara don francisco de trejo caruajal pedro nuñez de prado y cordova francisco escudero de figueroa don francisco de torres santaren don francisco de bribiesca don francisco

de solis alonso dias de la barrera co

rreo mayor aluaro de castrillo joan de torres loranca don alonso de rriuera luys pacho mexia alonso sanches montemolin depositario general por nos y en bos y en nombre de los demas caualleros deste ayuntamyento por quien prestamos bos y caucion de rrato grato questaran y pasaran por lo de yuso conthenydo so expressa obligacion que dello hacemos de los propios y rrentas desta ciudad otorgamos y conocemos que obligamos a los propios y rrentas desta dicha ciudad de mexico auidos y por auer a que daran y pagaran a la caxa del posito de los maysses della y a la admynystracion y mayordomo ques o fuere y a quien por el dicho posito fuere parte vn mil pesos de oro comun en reales que son por tantos esta ciudad toma prestado de lo que deue al dicho posito bernardino de paredes de la pincion que le paga del postal nueuo de los quales se da por contenta y entregada rrealmente y con efecto sobre que renuncia las leyes del entrego prueua y paga como en ellas y en cada vna dellas se contiene por quanto los ha rrecibido martin de zamudio con su poder del dicho bernardino de paredes los quales dichos mill pesos dichos del dicho oro comun obligamos los dichos propios y rrentas a que daran y pagaran y bolueran a la dicha caxa del posito de los maysses y a quien por ella fuere parte para en fin del mes de agosto primero que biene deste año de la ffecha desta carta en rreales de plata con las costas y gastos de la cobranza y para la paga guarda y cumplimyento de todo lo en esta escriptura conthenydo obligamos los propios y rrentas desta dicha ciudad de mexico auidos y por auer y damos poder cumplido a las justicias del rrey nuestro señor de qualesquier partes que sean y en especial a las desta dicha ciudad de mexico y audiencia rreal della para que apre

Poder a martin de zamudio para cobrar de bernardino de paredes.

miento a los dichos propios y rrentas
a la paga guarda y cumplimiento
como si fuese sentencia definitiva de
jues competente contra ellos dada
consentida y no apelada y del todo
passada en cossa juzgada v rrenùn-
ciamos los leyes fueros y derechos
de su fauor y la que dize que gene-
ral rrenunciacion de leves non bala
en testimonyo de lo qual otorgamos
la presente ques ffecha en esta dicha
ciudad de moxico estando en nuestro
cauildo e ayuntamyento a diez dias
del mes de marzo de mill y seyscien-
tos y doze años e yo el escriuano co-
nosco a los otorgantes siendo testi-
gos antonyo gonzales y agustin lo-
pes porteros del dicho cauildo y joan
cauallero vezinos y estantes en esta
dicha ciudad de mexico.

Sepan quantos esta cartas bieren
como nos el cauildo justicia y regi-
myento desta muy noble ynsigne y
muy leal ciudad de mexico de la
nueua españa conbiene a sauer don
garcilopes del espinar corregidor
desta ciudad contador diego de
ochandiano thesorero alonso de san-
toyo alguacil mayor francisco escu-
dero de figueroa don francisco de tre-
jo caruajal pedro nuñez de prado y
cordova francisco escudero de figue-
roa don francisco de torres santaren
don francisco de bribiesca don fran-
cisco de solis alonso dias de la barre-
ra correo mayor aluaro de castrillo
joan de torres loranca don alonso de
riuera luys pacho mexia alonso ssan-
ches montemolin depositario gene-
ral por nos y en bos y en nombre de
los demas cavalleros rregidores des-
te ayuntamyento por quien presta-
mos bos y caucion de rrato grato
questaran passaran por lo de yùsso
conthenydo so expressa obligacion
que para ello acemos de los propios

y
rrentas desta dicha ciudad otor-
gamos y conocemos que damos todo
nuestro poder cumplido qual de de-
recho en tal casso se rrequiere y es

y

nessesario a martin de zamudio vezino desta dicha ciudad especialmente para que por nos y en nuestro nombre pueda rresiuir auer y cobrar de todos los ynquilinos del portal nueuo y de quien y con derecho deua vn mill de oro comun que pesos del portal nueuo y tiendas pertenesen al dicho posito de los maysses desta ciudad del ultimo tercio del año pasado de mill y seyscientos y once de los tres mill del arrenpesos damyento y pincion que deue a esta ciudad y posito el dicho portal cada vn año y dellos otorgue cartas de pago lasto y finyquito las quales valy balegan y sean firmes bastantes deras como si esta ciudad las diesse y otorgasse y a ellas presente fuesse los dichos vn mill cobrado que aya pesos tenga en su poder para con ellos cumplir las libranzas del rregidor albaro de castrillo comissario para el gasto de los lutos que se dan para las onrras de la rreyna nuestra señora y esta ciudad los rressiue prestados para se los boluer al dicho posito para fin de agosto deste año de la fecha desta en conformydad de la escriptura de obligacion que dello otorgo o dicho dia ante el presente escriuano siendo nesosario para la cobranza de los dichos mill pesos pueda pareser en juycio y acer todos los autos y diligencias que judicial y extrajudicialmente convengan asta los auer y cobrar para todo lo qual y lo dello dependiente le damos. este dicho poder con libre e general admynystarcion en lo que dicho es e le rrelevamos en forma y al cumplimyento de lo que en virtud del fuere ffecho obligamos los propios e rrentas desta ciudad auidos y por auer y damos poder a las justicias del rrey nuestro señor para que les apremien a la paga y cumplimyento como si fuese sentencia definitiva pasada en cossa jusgada y lo otorgamos en la ciudad de mexico estando en nuestro cauildo e ayuntamyento a diez dias del mes de marzo de mill

Poder a zamudio para co

pios.

y seyscientos y doze años siendo testigos antonyo gonzales y agustin lopes porteros desta dicha ciudad y joan cauallero vecinos de mexico e yo el escriuano doy ffe que conosco a los otorgantes.

Sepan quantos esta carta vieren. brar de los pro- como nos el cauildo justicia y regimiento desta muy noble ynsigne y muy leal ciudad de mexico de la nueua españa por el rrey nuestro señor conbiene a sauer don garcilopes del espinar corregidor desta ciudad contador diego de ochandiano thesorero alonso de santoyo alguacil mayor francisco rrodrigues de gueuara don francisco de trejo carvajal pedro nuñez de prado y cordoua don francisco de torres santaren don francisco de bribiesca don francisco de solis alonso dias de la barrera correo mayor francisco escudero de figueroa aluaro de castrillo joan de torres loranca don alonso de rriuera luys pacho mexia alonso sanches montemolin depositario general rregidores por nos y en bos, y en nombre de los demas caualleros rregidores deste ayuntamyento por quien prestamos bos y caucion de rrato grato questaran y pasaran por lo de yuso conthenydo so expresa obligacion que para ello hacemos de los propios y rrentas desta dicha ciudad otorgamos y conosemos que damos todo nuestro poder cumplido qual de derecho en tal casso se rrequiere y es nesessario a martin de zamudio vecino desta dicha ciudad para que por nos y en nuestro nombre rresiua y cobre de los ynquilinos desta ciudad que viuen en las cassas y tiendas della questan en la calle de san agustin celada y rroperos todo lo que hecha la quenta de lo que se gastare en' todos los lutos que se an de dar para las onrras de la rreyna nuestra señora fuere e decir sobre los tres mill y quinyentos pesos que a de cobrar los dos mill y quinyentos de matheo de bur

bua por el alcauala y los otros mill de bernaldino de paredes por el posito de los mayses de manera que sobre los dichos tres mill y quinyentos pesos a de cobrar de los dichos inquilinos solo loque faltare para cumplir y pagar el dicho gasto y esta a de ser de los arrendamyentos que se an hecho v ban aciendo de las dichas cassas y tiendas adelantados para el año que biene de mill v seyscientos y treze y de lo que asi cobrare que a de ser la dicha cantidad no mas pueda dar y otorgar sus cartas de pago finiquito y lasto y balgan como si esta ciudad las diese y otorgasse pressente siendo y siendo nesessario parescer en juycio paresca ante todos y qualesquier jueszes y justicias del rrey nuestro señor y ante ellos y qualesquier de ellos aga todos los pedymentos y rrequerimyentos que convengan prisiones y entregas execuciones y todos los demas autos que fuaren nesessarios asta auer y cobrar la dicha cantidad de pesos que faltare ques para lo que se le da este dicho poder y nomas y para el cumplimyento e paga de lo que en virtud deste poder fuere ffecho obligamos los bienes propios · y rrentas de esta ciudad abidos y por auer y demas poder a las justicias del rey nuestro señor para que les apremyen a los dichos propios al cumplimyento y paga de todo como si fuesse sentencia definitiva de juez copetente contra ellos dada concentida e no apelada y del todo passada en cossa juzgada cerce de lo qual rrenunciamos las leyes de su fauor y la que dice que jeneral rrenunciacion ffecha de leyes non bala en testimo nyo de lo qual otorgamos la presenestando en nuestro cauildo e ayuntamyento en la ciudad de mexico a diez de marzo de mill y sey scientos y doze años e yo el escriuano conosco a los otorgantes siendo testigos antonyo gonzales y agustin lopes y joan cauallero vesinos y estantes en mexico.

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Regidor.

Peticion de

santos dias de

acer cauildo ordinario por ser quaresma como es costumbre y para oyr al señor don francisco de solis y barraza procurador general en rrazon de su despacho y cossas y para dar orden quien cobre el arrendamyento de los propios y tiendas rrematadas para el dicho su despacho y rresolver y acauar todo lo que a esto tocare sin sin diferirlo para otro cauildo por que asi conbiene por estar el tiempo tan adelante y se ara con los que vynieren y para uer las cartas que se escriben.

Entro el señor luys pacho mexia.

Este dia se vio una peticion de villegas pide. santos dias de villegas contador desta ciudad en que pide se le de luto para las onrras de la reyna nuestra señora ques del tenor siguiente.

Santos dias de villegas contador desta ciudad digo que vuestra señoria fue seruido de mandar se diessen lutos por la muerte de su magestad de la reyna nuestra señora queste en el cielo a algunos mynistros y criados de vuestra señora y a mi asta agora no se me a dado luto nyngno debiendose dar como official primero y mas preminente de todos los mynistros de vuestra señora por qual.

A vuestra señoria pido y suplico se sirva de mandar se me de el dicho luto como se acostumbra y se hace en todas las ciudades despaña que en ello rreseuire merced con justicia que pido santos dias de villegas.

El señor don francisco de trejo dixo por su officio que de ordinario es justo queste en presencia desta ciudad la persona que lo vsa es de parescer se le de luto de valleta de castilla como se le da al mayordomo y questo cumpla el soñor albaro de castrillo comyssario a costa de propios.

El señor francisco escudero de fi

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