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Quel alferez saque el estan

rras de la rrey

na.

Entregose vn

mayor alferes

ques.

Este dia de conformidad acordo la ¦ caualleros de todas las ciudades vi

darte en las on- ciudad que para las onrras que al presente se an de acer de la rreyna tanto al correo nuestra señora el alferes queste año lo es desta ciudad en conformidad de lo que se hizo en las del rrey don felipe segundo nuestro señor que el mysmo estandarte que entonces saco el alferes que entonces lo era de la dicha ciudad que oy esta guardado en el archivo desta ciudad que se hizo para aquella ocacion y desto que la ciudad a acordado se le auise al correo mayor dias de la barrera ques alferes este presente año para que de quenta en el rreal acuerdo y aga lo que su alteza ordenare suplicandole continue la merced que entonces se hizo a la ciudad y de lo que su alteza mandare de quenta a esta ciudad y para ello se le de vn tanto deste auto.

Regidor.

don francisco

Entro el señor alguacil mayor francisco rrodrigues de gueuara.

Este dia abiendo visto la ciudad el villete para que fue llamada y la fianza que el dicho señor don francisco de solis dio en conformydad de lo acordado por esta ciudad se le dio el poder en la forma siguiente.

Sepan quantos esta carta bieren como nos el cauildo justicia y regi Poder al señor miento desta muy noble ynsigne y de solis procu- muy leal ciudad de mexico de la rador general nueua españa por el rrey nuestro señor combiene a sauer don garcilopes del espinar corregidor desta ciudad francisco rrodrigues de gueuara alguacil mayor francisco escudero de figueroa don francisco de torres. santaren don francisco de bribiesca rroldan don francisco de solis y barraza joan de torres loranca rregidores por nos y en bos y en nombre desta ciudad de mexico a bos de concejo por lo que a ella e a sus vecinos y moradores estantes y abitantes desta rrepublica a lo que en general a todos toca en nombre y como

llas y lugares y congregaciones de minas deste rreyno por quien otorgamos y prestamos caucion de rratum gratum questaran y passaran por lo de yuso conthen yendo con obligacion en forma de que daran por bueno estable y baledero lo que en su nombre se hiciere y pidiere otor gamos y conosemos por esta presente carta que damos y otorgamos todo vuestro poder cumplido libre llenero bastante qual de derecho se rrequiere a don francisco de solis y barraza rregidor desta ciudad y familiar del santo officio desta ciudad para que por ello y en su nombre y de los demas vezinos dichos pueda parecer y parezca ante el rrey nuestro señor y qualesquiera de sus rreales consejos y pidir y suplicar qualesquiera mercedes y otras qualesquier cosas que por ynstruciones cartas mesibas desta ciudad cabildo y rregimento de ella le fueren escritas o dadas conforme a ellas y por la orden y modo que mas convenga al bien desta rrepublica y rreyno asi por bia de merced o por de aciento o contrato o en otra qualquier manera como parezca a los letrados desta ciudad que para todo ello y otras qualesquier cossas de qualquier suerte y genero que sean aunque aqui no vayan declaradas e rrequieran cada una dellas poder especial para todo se lo damos y para qualesquier caussas que quiera mouer contra el rreal fisco e para pedir y suplicar todaş las cossas que por las dichas nues tras ynstrucciones y cartas mesibas se le mandare y otras qualesquiera que dicho don francisco de solis y barrasa le parescan. E otro si le damos poder generalmente para todos los pleytos y caussas seuiles y criminales questa ciudad por si o por su rrepublica y por su rreyno oy tiene o tubiere y quisiere auer y tener y mouer contra todas y qualesquier personas de qualquier estado y condicion que sean y sobre qualquier

caussa y rrazon en qualquier manera asi en demandante como en defendiendo y para que en rrazon de todo ello y de qualquier cossa y parte dello pueda parescer ante la rreal persona y sus rreales concejos y ante otros qualquier juesses y justicias de qualquier parte y lugar que sean y ante ellos y qualesquier dellos pueda poner todas las demandas pedimyentos rrepuetas rrequery myentos citaciones emplasamyentos embargos y entregas execuciones y pruebas y todo lo demas que pareciere combenir asi en demandando como en defendiendo y para pedir y alegar y pressentar testigos prouansas escritos y escrituras y todas y qualesquier manera de pruebas que convengan y verlos por las partes contrarias pressentados y los tachar y contradecir a dichos como en personas y para que pueda hacer y aga qualesquier juramentos asi de calumnia como dessissorio en anima de los desta ciudad y reyno y pedir qualesquier otras partes los agan y para rrecusar y poner sospecha en qualesquier juesses y escriuanos y otras personas y los jurar y pedir que se acompañen y se desestio y apartar de las tales rrecusaciones aciendo sobre ellas las diligencias nessesarias y pueda pedir las rrestituciones que convengan a esta ciudad y rreyno y asi mysmo pueda sacar qualesquier testimonyo que sean nesessarios de poder de qualesquier escriuano y notarios y otras personas en cuyo poder esten y los presentar en donde combenga y para que pueda concluyr pedire oyr sentencia y uterlocutivas y definitivas y las en merced y fauor consentir y pedir execuciones y cumplimyento. dellas y de las en contrario apelar y suplicar y seguir el apelacion y y suplicacion para do y con derecho. deba y para que asi en primera como en otras ynstancias que pueda hacer y aga todos los demas actos y diligencias judiciales y extrajudicia

les que convengan y sean nesesaias de se hacer avnque rrequieran mas especial poder y pueda yntentar y seguir todos los demas pleytos y caussas que le pareciere asta la final conducion y para que ante qualesquier jueses eclesiasticos pueda siendo nesesario pedir y seguir judicialmente lo que convenga y para que pueda solicitar este poder para los dichos pleytos y qualquier dellos y no para otra cossa en quien quiciere y lo rrebocar y nombrar otros de nuevo que quan bastante poder se rrequiere para todo lo que dicho estal se lo damos y otorgamos con sus ynsidencias y dependencias auegidades y corregidades y para que pueda nombrar letrado o letrados conforme a la comicion de su nombramyento guardando el tenor della y otro si le damos este dicho poder para que en nombre desta dicha ciudad pueda rreseuir y cobrar de diego de vega solicitador que fue desta ciudad en corte y de otros que ayan vssado el dicho officio y de quien y con derecho deua todos los maravedis y pesos de oro que parescieren deuer a esta dicha ciudad y obien rreseuido della de los salarios y demas dineros que se les objeren dado por esta ciudad y de todo les pida quenta y se las tome y cobre los alcances en cualquier cantidad que sean y de lo que rresibiere de cartas de pago y finiquito y lasto y balgan como si esta ciudad las diesse y en rrazon de la dicha cobranza paresca ante las justicias que con derecho deva y aga todas las diligencias que convengan como arriva esta rreferido hasta los acabar y cobrar que para todo lo que dicho es y lo dello dependiente le damos este dicho poder con libre. e general admynystracion y le rrelevamos y a sus sortitulos y para que ase lo tenemos y cumpliremos obligamos nuestras personas y los bienes propios desta ciudad muebles y rrayses auidos y por auer en testimonyo de lo qual otorgamos la pre

Que se libre a joan serrano bo ticario.

Titulo de familiar del santo officio del tesorero alonso de santoyo.

sente estando en nuestro cauildo e ayuntamyento como lo tenemos de costumbre y abiendo dado villete y llamamyento para dar este poder. E yo el escriuano yuso escripto doy ffe que conosco a los otorgantes los quales dixeron que quieren que se den vno dos o mas treslados deste poder al dicho don francisco de solis y barraza y lo firmaron en el rregistro que se ace en el libro del cauildo. En la ciudad de mexico a veynte y dos dias del mes de marzo de mill y seyscientos dose años siendo testigos agustin lopes portero del dicho cavildo y francisco basques y joan gutierres vecinos y estantes en mexico.

Este dia se vido una peticion de juan serrano boticario en que pide el salario del tercio ultimo del año passado de seyscientos y diez y el parecer del señor francisco rrodriguez de gueuara alguacil mayor y visto por la ciudad se le mando librar ffecha la quenta no abiendosele librado y debiendosele ese salario lo qual bera el contador.

Este dia se vido vn titulo de familiar del santo officio que el thesorero alonso de santoyo presento que su thenor bisto por la ciudad se se mando que se aciente en este libro del cauildo y se le buelba el original con testimonyo de su presentacion y el thenor del dicho titulo a la letra es el siguiente.

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dicha ciudad de mexico conviene que tengamos personas a quien las cometer y encomendar oonfiando de la fidelidad de bos el contador alonso de santoyo factor y beedor general de la rreal hacienda del rrey nuestro señor en esta nueua españa auida ynformacion de vuestra limpieza en vuestra naturaleza por mandado del consejo de su magestad de la santa ynquisicion y concurriendo en vuestra persona las demas calidades y requisitos nesesarios y que con todo secreto y solicitud areis el que por nos bos ffuese mandado cometido y encargado en las cosas tocantes al santo officio y exersicio del por la presente vos nombramos constituymos y diputamos ffamiliar deste santo officio para que seais de los familiares del numero desta dicha ciudad y como tal podais gozar de todas las esempciones y liuertades de que segun derecho leyes y prematicas destos rreynos y sedulas de su magestad estilo y constituciones del santo officio y conseciones apostolicas los que son tales familiares suelen y deuen gozar y bos damos licencia y facultad para que podais traer y traygays harmas assi offensiuas como deffensiuas de dia y de noche publica y secretamente por qualesquier partes y lugares de todo nuestro distrito sin que en ello vos sea puesto impedimento alguno y exortamos rrequerimos y amonestamos y siendo nesesario en virtud de santa obediencia mandamos a todos y qualesquier jueses y justicias officiales y ministros socios so pena de excomunion mayor y de quinientos ducados de castilla assi a las justicias desta dicha ciudad de mexico como de las demas siudades villas y lugares deste nuestro distrito que os agan y tengan por tal familiar y os guarden e agan guardar todas las exsem pciones y libertades que a los semejantes ffamiliares se acostumbran guardar y que bos no tomen ni quiten las armas ni se entrometan a conocer ni

conoscan de las caussas criminales tocante a vuestra persona y nos las rremytan como a jueses competentes que somos para conoeer dellas y sobrello no bos molesten en manera alguna y en todo guarden y cumplan lo que su magestad cerca dello tiene mandado. o otro si mandamos a bos el dicho alonso de santoyo que presenteis esta cedula en el cauildo y ayuntamyento desta dicha ciudad de mexico dentro del tiempo que por nos os fuere señalado para que seais auido y rreconosido por tal familiar y si os de testimonio a las espaldas della de la dicha presentacion en testimonyo de lo qual mandamos dar y dimos la presente firmada de nuestros nombres y sellada con el sello del santo officio y refrendada del secretario del en la ciudad de mexico a dies y nuuee dias del mes de agosto de mill y seyscientos y cinco años el licenciado don alonso de peralta el licenciado gutierre bernardo de quiros por mandado del santo officio pedro de manosca.

Los señores ynquisidores gutierre bernardo de quiros y diego martos de bohorques dan licencia al thesorero alonso de santoyo para presentar este titulo en el cauildo y ayuntamyento desta ciudad de mexico oy quatro de noviembre de mill y seys cientos y diez años pedro de ma

nosca.

Y sse boluio el dicho original al dicho thesorero.

Don Garcilopes del Spinar.Ante mi Simon Guerra, escri

uano.

En la ciudad de mexico

jueves en la tarde dadas las tres de

la tarde cinco de abril

de mill y seyscientos y doze años.

se juntaron a cauildo don garcilopes del espinar corregidor desta ciudad don francisco de trejo caruajal francisco escudero de figueroa alonso ssanches montemolin depositario general.

Entro antonyo gonzales portero y certifico auer llamado a cauildo con el billete que se le dio ques del thenor siguiente.

Vuestra señoria se junte a cauildo jueves a las dos de la tarde cinco de abril para hacer cabildo ordinario y despachar las cossas de ymportancia y que combienen al bien de la rrepublica.

LIB 18.-37.

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ei dicho pan de la puerta los años de seyscientos y nueue años y seyscientos y dies y el dicho pan de ayala el año de seyscientos y once que se encarga a los señores don francisco de trejo y don francisco de torres santaren diputados de propios y presisamente se les ordena y manda piden luego en el gouierno que se nombre persona que se las tome como es vso y costumbre por quanto de la dilacion puede resultar rriesgo y estando presente el señor don francisco de trejo se le adbirtio este auto y se mando se aga lo propio al señor don francisco de torres

santaren.

Ent el señor don francisco de to- Regidor. rres santaren y se le dio noticia del auto de suso.

Estro dia acordo la ciudad de conformydad que attento a que por no se allar con dineros para hacer los lutos para las onrras de la rreyna nuestra señora se tomaron prestados del alcauala questa ciudad admynystra dos mill quinyentos pesos con cargo de meterlos en la rreal caxa para quince de mayo y la ciudad se obligo a ello y otorgo escritura para su cumplimyento y porque se an rrematado algunos de los propios desta ciudad para pagar dellos al señor don francisco de solis quatro mill y quinyentos ducados de buena moneda de castilla y costas como consta de la libranza que dello se dio para yr a la corte como esta acordado y pagada la dicha libranza sobre bastantemente para pagar los dichos dos mill y quinyentos pesos que se de libranza dellos a mateo de burbua executor del alcauala de cuyo cargo se suplieron de lo que el tenga cobrado para que los cobre de las personas en quien se rremataron los dichos propios para el año de seyscientos y treze adelantados y los me

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