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zobispo de mexico gobernador y capitan general desta nueua spaña se presento esta peticion por joan luys de rriuera y por su señoria yllustrisima bista dijo que admitia y admitio este ofrecimiento y que se prouera lo que mas convenga al seruicio de su magestad. pedro archieps mexicanus por mandado de su señoria yllustrisima alonso de herrera

mexia.

Luis nuñez perez tesorero de la santa cruzada digo que como a vuestra señoria ylustrisima consta por seruir a su magestad yo puse por persona de alonso nuñez de ortiguilla el oficio de tesorero de la casa de la maneda que por mandado de vuestra señoria se vendio en ochenta mill pesos sin auer auido antes persona ninguna que le pusiere aunque sobrella se auian dado muchos pregones y despues abiendolo puesto alonso de mancilla en noventa mill pesos lo puso por mi diego aleman caballero en noventa y cinco mill tornandolo a poner el dicho mancilla en cien mill pesos y pasandose muchos dias sin auer ponedor lo puse en ciento y treynta mill pesos aunque fue condicion que la postura no se publicare hasta el dia del rremate yo suplique a vuesa señoria ylustrisima que porque su magestad fuese mas seruido y diese mas possedores al dicho officio se publicase antes como se hizo y en el dicho dia de rremate que fuese saua- 1 do primero deste mes no auiendo persona que le pusiese en mas de los dichos ciento y treynta mill pesos los quales es notorio nadie ponia si yo no los obiese puesto la cual fue ocasion que por no quitar cosa alguna solamente joan luys de rriuera hiciese ventaja en el tiempo de las pagas donde los dichos ciento y treynta mil pesos que yo daua e yo porque su magestad fuese mas seruido puse el dicho offici en ciento

cinquenta mill posos y aunque el dicho joan luys de rriuera por hazer mas ventaja no dio ms de los ciento y cinquenta mill pesos y entendiendo los dichos jueses oficiales de su magestad que era postura mas en su seruicio que la de los dichos ciento v cinquenta mil pesos que yo auia puesto se le hizo rremate del dicho officio en los dichos ciento y treynta mill pesos y pareciendo despues a la ques mas seruicio de su magestad la que hize de ciento y cinquenta mill pesos y de derecho el dicho officio se me auia de dar e yo estaba presto de pagarlo en los dichos ciento cinquenta mil pesos en que se auia puesto atento qual dicho joan luys de rriuera dize que dava y seruia a su magestad con quinyentos pesos mas de los dichos ciento y cinquenta mill pesos y que si su magestad no fuese seruido de admitir esta postura sino la de los ciento y treynta mil pesos en que a el se le rremate el dicho officio yo por seruir a su magestad y que no se pierda la vna y otra postura y bentaja digo que e por bien rrenunciar y rrenuncio el derecho que podria tener al dicho officio por el dicho rrespeto y que su magestad sea seruido con las bentajas qual dicho joan lus de rriuera ofrecio hacer del rremate dicho pues a vuesa señoria yllustrisima consta que mi principal yntento a sido en este negocio seruir a su magestad y que se le siruiese en el dicho officio por lo que vale y pues por medio mio a subido asta los dichos ciento y cinquenta myll pesos quiero que tambien por el sea seruido su magestad en las dichas ventajas que el dicho joan de luys de rriuera hace, por tanto pido y suplico a vuesa señoria yllustrisima lo que asi por bien y sea admitido el dicho joan luvs de rriuera al dicho officio con las dichas ventajas y se de dello noticia a su magestad para que entienda lo que en este casso le e ser

uido y en ello rrecebire merced luys nuñez perez.

En mexico a quatro dias del mes de diciembre de mill y quinientos y ochenta y quatro años en presencia de su señoria yllustrima don pedro moya de contreras arzobispo de mexico del concejo de su majestad gobernador y capitan general desta civdad y nueua españa y presidente de la rreal audiencia que en ella rrecide parecio luys nuñez percz tesorero de su magestad de la santa cruzada y presento esta peticion y por su señoria yllustrisima vista y entendida dijo que admitia y admitio el servicio que a su magestad se hace en lo contenido en la dicha peticion y quedaba por libre el dicho luysnuñez perez de las posturas que en ella se refieren. Pedro archiepiscopus mexicanus ante mi joan de aranda.

Joan luys de rrivera dijo que ya a vuesa señoria ylustrisima es notorio como en el almoneda de primero dia del mes de diciembre se hizo remate en my del officio de tesorero de la casa de la moneda desta ciudad en ciento y treynta myll pesos de contado los setenta myll y los setenta myll en dos años siguientes por el mismo febrero de cada año como consta de los autos del rremate despues de lo qual porque eu el almoneda de su magestad vbo persona que pujo el dicho officio en ciento y cinquenta myll pesos pagados en cinco pagas yguales cada febrero la sua de mi boluntad pareci ante vuesa señoria yllustrisima y dije que si la dicha postura de ciento y cincuenta myll pesos se rreputaba por mas vtil al servicio de su magestad que no la de ciento y teynta mill pesos en cuya virtud se hizo el dicho rremate se ofrecia de pagar los dichos ciento y cincuenta myll pesos de oro c mund

y quinyentos mas pagados en la de suso referida en cinco pagas y postu ras la que mas vtil fuere yguales que se escojiese destas dos formas de pagas y posturas la que mas vtil fuese al servicio de su magestad la qual se acepto por vuesa, señoria yllustrisima y no sea hecho la dicha elecion y agora de nueuo vengo a afirmarme en el dicho ofrecimiento y por ser uir mas a su magestad digo que la dicha elecion de una do las dichas. posturas quede a su real boluntad para que su magestad elija la que mas fuere seruido con que en todo acaecymiento por la elecion que su magestad hiciese de las dichas dos pujas a de quedar y queda desde luego el dicho officio rrematado en mi y que si su magestad eligiere la postura de los ciento treynta myll pesos de oro comun soy obligado a pagar esta primera paga sesenta myll pesos digo que metere en la dicha caxa de su magestad los treinta mill pesos y rregistrare otros treynta myll dirigidos a los jueses oficiales de la casa de la contratacion de seuilla para que en casso que su magestad eligiese la postura de los ciento y treynta myll pesos se rreciuan por rreal hacienda y se me de testimonio para mi descargo y quenta y si su magestad dentro de vn mes como llegase la flota questa en el puerto del ques general don diego de alcega eligiere que no quisiere acetar la postura de los ciento y treynta mill pesos y que quisiere la postura de los ciento y cinquenta myll y quinyentos pesos en tal caso los dichos treynta myll pesos rregistrados sean y qneden por mios y los rreciua y cobre quien tubiere mi poder para ha cer mi boluntad.

Por tanto a vuesa señoria pido y suplico acete este mi ofrecimiento y acetandose declare quedar desde luego echo en mi rremate del dicho oficio por la postura que destas dos su

magestad eligiere y para ello etcetera joan luys de rriuera.

En la civdad de mexico a quatro dias del mes de diciembre de mill y quinyentos y ochenta y cuatro años en presencia del yllustrisimo don pedro moya de contreras arzobispo de mexico del consejo de su magestad gobernador y capitan general desta nueva spaña y presidente del audiencia rreal que en ella rreside parecio joan luys de rriuera vecino desta civdad y presento esta peticion y por su señoria yllustrisima oyda y entendida dijo que acetaua y aceto lo en ella contenido y que se aga como lo pide el dicho joan luys de rriuera y que se de esta peticion y las demas que en esta rrazon se an dado a su señoria ylustrisima a los officiales para que conforme a lo suso dicho se aga el rremate y se reciva la paga y fianzas y asi lo preveyo y firmo su señoria ylustrisima pedro archiepiscopus mexicanus ante mi joan de aranda.

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gestad fuere seruido de elexir conforme a lo declarado y especificado en esta peticion y asi lo mandaron asentar por auto y lo firmaron el doctr rrobles el licenciado evgenio. de salazar melchior de lagaspi martin de rigoyen rruiz dias de mendoza paso ante mi pedro gallo descalada escriuano mayor de minas.

Despues de lo qual el dicho joan. luys do rriuera ante mi el dicho escriuano mayor de minas se obligo por su persona y bienes como por marauedis y auer de su magestad en forma a pagar los dichos pesos de oro que por virtud del dicho rremate conforme a la elecion que por su magestad fuere fecha debiere de pagar a la dicha su rreal hacienda y asi mismo ante los jueses officiales de su magestad ofrecio a algunas personas vezinas desta ciudad para que se obliguen por sus fiadores cada uno por cierta cantidad para mas seguridad de lo que asi deben y es obligado a la paga de los dichos pesos de oro en cantidad de nobenta y quatro mill y quinyentos pesos de oro comun el demas de treynta mill pesos del dicho oro que parece auer

En mexico a quatro dias del mes de diciembre de mill y quinientos y ochenta y quatro años estando haciendo almoneda publica el doctor herrando de rrobles oydor el licenciado evgenio de salazar fiscal de su magestad y jueses oficiales parecio, joan luys de rriuera en esta peticion contenido y la presente con el auto y mandado de su señoria yllustrisima y por los dichos bista dijeron que acetaban y acetaron la postura y ofrecimientos ffecho por el dicho joan luys de rriuera segun que en la dicha peticion se especifica y declara y declaraban y declararon y mandaban y mandaron que el rremate que en el dicho joan luys de rriue-go de alcega segun que todo lo suso ra en primero dia deste dicho mes y año con las condiciones en el declaradas se entienda ser y sea hecho en el por la postura y pagas que su ma

metido en la caxa de su magestad | desta civdad de mexico y asi mesmo se obligo al dicho joan luys de rriuera de dar ffee de rregistro de las naues en que embiare otros treynta mil pesos consignados a los jueces oficiales de la casa de la contratacion de sevilla por donde conste auer embiado rregistrados los dichos tren ta mill pesos del dicho oro en las dichas naves de la flota que partira desta nueua spaña para los rreynos de castilla en este presente año de quinientos y ochenta y quatro digo y cinco de que ba por general don die

dicho por los dichos mys rregistros
consta y parece a que me rrefiero de
donde fue sacada esta rrelacion di-
cha
3 testimonio y ba cierto en me-

xico diez y ocho de henero de myll y quinientos y ochenta y cinco años siendo testigos presentes joan vera antonyo gallo y pedro de carvajal por ende en testimonyo de bondad fize aqui mi signo pedro gallo descalada.

Y habiendose bisto por lo de mi consejo fue acordado que debia confirmar y aprobar el dicho rremate y condiciones y asi por la presente declaro quiero y es mi boluntad que se os cumplan y guarden como se de verbo ad verbum fueren expresadas e yncorporadas en el dicho titulo y sin embargo de lo que en el se contiene y mando al presidente y oydores de mi rreal audiencia de la nueva spaña que no bayan ni pasen ni consientan yo ni pasar contra las dichas condiciones ni lo contenido en esta mi rreal ffecha en toledo a doze de junyode myll y quinientos y noben tay vnaños yo el rrey por mandado. del rrey nuestro señor joan de yba

rra.

Estas son las condiciones con que en la rreal almoneda de primero de diciembre del año de myll y quinientos y noventa y quatro se rremato en joan luys de rriuera el dicho officio de tesorero de la dicha casa de la moneda desta ciudad como parece por este titulo y confirmacion que su magestad fue servido de mandar dar y despachar y se despacho.

Las condiciones con que toribio fernandes de celis puso el officio de tesorero de la casa de la moneda desta civdad por arrendamiento como se sigue.

Lo primero que el arrendamiento del dicho officio a de ser y sea por tiempo de quatro años que corran y se quenten desde el dia que se le die

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dicha casa de moneda en el beneficio y labor de la dicha plata en las ornazas veynte negros esclavos como los tubo el tesorero joan luys de rriuera y a de llebar los derechos y aprovechamientos que llebaua y le pertenecian.

Iten que para las carboneras y buen auio de la dicha cassa porque. pende del carbon se an de dar y li brar todos los yndios que se dauan y librauan de repartimiento a joan luys de rriuera.

Que todos los capatases que de presente ay y obieren en el dicho tiempo en la dicha casa de moneda le an de dar fianzas a su zatisfaccion de que daran quenta con pago de la plata que les entregaren y mientras no se les dieren pueda dar y repartir la dicha plata que vbiere en las ornazas y capatases que vbieren en las mazas, digo, que vbieren dado las di chas fianzas.

Yten por que la dicha cassa de moneda tiene necesidad forsosa de algunas puertas cerraduras y rreparos para la guardia y custodia del thesoro que en ella entra a de poner y hazer con quenta y rrazon que no exceda el gasto que hiciere en los dichos rreparos y puertas de mill pesos en todo el dicho tiempo.

Yten que se le ayan de guardar tosele das las condiciones preuilegios preminencias que al dicho joan luys de rrinera se le guardaron conforme al rremate que en el se hizo del dicho officio.

Que todas y cada vna dellas aqui por expresan en quanto son y hacen. en su fauor y pertenecen al dicho. officio de tal tesorero de la cassa de

moneda conforme a las leyes y ordenanzas y leyes del rreyno tocantes a el officio.

Con estas condiciones puso joan martin seyfino el arrendamiento del dicho officio por tiempo de los dichos quatro años en veynte y seys mill pesos de oro comun pagados en cada uno dellos sin bos ni boto y cauildo y con que su exelencia elija qual de los dos modos de labrar la moneda se sirue que se haga en la dicha casa o por el antiguo o por el adbitrio del doctor bellorino que lo que su exelencia mandare guarda

ra.

El dicho ceifino presento peticion en que dize que mando su exelencia que se labre en la dicha cassa demoneda con el nuevo adbitrio del doctor bellorino y sus condiciones a de llebar todo el aprovechamiento que del obiere tocante a su magestad sin que tenga obligacion de dar mas de los dichos veynte y seys mill pe sos en cada un año.

Su exelencia proveyo a la peticion de ceyfino lo siguiente.

Prosupuesto que quien comprare el officio de thesorero de la casa de la moneda o lo arrendare con las condiciones de bellorino y en nuebo modo de labrar de cuyo aprovechamiento y mejora se ha de dar la mitad a su magestad y la otra mitad a bellorino en cenformidad del dicho asiento que con su magestad hizo y la rreal cedula que sobrello y a que la parte que toca a su magestad quiera ceifino v otro que ponga este oficio que entre el precio principal de la venta o arrendamyento es precisamente necesario que declare el comprador o arrendador la cantidad que se da a bellorino por la parte que le toca porque de

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