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ci on a alonso

bado.

marquez de guadalcassar que se es- rrodrigues del pera por virrey y ordenar y rresoluer en rrazon del todo lo que comvenga y no falte ninguno de vuestra señoria con aperseuimyento que se ara con los que binyeren y parara entero perjuycio ausentes y presentes lo que se hiziere y para nombrar procurador del audiencia ordinaria en lugar de alonso rrodrigues de alarcon y para ber lo que pida alonso rrodriguez del bado en rrazon de la licencia para hacer el portal y el titulo que presenta pena de cinquenta pesos para los pobres de la carcel don garcia.

Entraron los señores pedro nuñez Regidores. de prado don alonso de rriuera rregidores.

cisco de trejo o francisco escudero combiden

de sant nicolas

Atento quel dia del bien abentu- Que don franrado san niculas de tolentino se aserca ques a diez de setiembre y con- para la fiesta forme a la obligacion que tiene se a de tolentino. de selebrar se rremite a los señores don francisco de trejo carvajal y francisco escudero de figueroa y a qualquier dellos para que conbiden para la dicha fiesta visperas y dia de la fiesta para que asistan en el monasterio de sant augustin y el mayordomo de propios ponga luminarias en las casas de cauildo con algunos coetes y rruedas y que asi mysmo los dichos comysarios acaben de hacer el aciento y condiciones con el prior del dicho convento de sant augustin y esto se aga a costa de propios.

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El señor corregidor propo

te e oydores de la rreal audiencia desta nueua españa etcetera hauiendo uisto lo pedido por alonso de valdes y baltasar de herrera rregidores desta ciudad dicha comisarios nombrados para prebenir el rreseuimyento del marquez de guadalcasar que biene por virrey desta nueua españa de que por no auer allado quien de sobre los propios y rrentas desta dicha ciudad los catorce mill pesos que tienen de licencia para los gastos del dicho rreseuimyento por estar como estan empeñados se le manden prestar de lo prosedido de la sissa a la qual se le bolueran dentro de tres años obligando para ello los dichos propios dixeron que declaraban y declararon no auer lugar lo pedido por los dichos comisarios y mandauan y mandaron al escriuano mayor del ca uildo y rregimiento desta dicha ciudad que dentro de tercero dia de certificacion autorizada de todas las deudas que se deuen a la ciudad expasificando cantidades y personas lo qual cumpla dentro del dicho termino so pena de quinientos pesos para la rreal camara y que se procedera contra el por todo rrigor de derecho y asi lo proueyeron y mandaron el licenciado diego nuñez morquecho el doctor quezada el licenciado pedro juares ante mi pedro de la torre.

Y luego el señor corregidor dixo ne a la ciudad que por este auto de la rreal audien

acuda a su obii.

gacion y a pre-cia paresce estar denegado el em

venir lo nesesa

rio para el rese- prestido de los catorce mil pesos

vimiento y a el

ofrecimyento. que la ciudad pide y que las diligen

cias por ella hechas de pedirlo a senso y arrendar sus propios adelantados no an surtido efecto para poder sacar este dinero como por ellas consta a las quales se rremite quel tiempo esta muy adelante y es muy nesesario dar aciento y paradero a lo que se a de haser y que asi pide y encarga a los caualleros deste ayuntamyento como dueños y admynystradores de los propios den traza como

acudir a esta obligacion presente y tan forssossa del rreseuimyento de los señores virrreyes que se esperan conforme a las obligaciones que para ello ay y a la costumbre que siempre se a tenydo y que para esto ofresce seruir a la ciudad trauajando con su persona en todo lo que le ordenaren y se combinyere y fuere nesesario, digo, menester ayudara en qualquiera gasto con lo questa ciudad le paresciere ques justo y en qualquiera forma por via de emprestito o donacion o gasto o señal lo qual hara al doble de lo que hiziere y ofresciere qualquiera de los caualleros del ayuntamiento y de nueuo pide y suplica a la ciudad mire este caso y lo prouea como es rrazon que con esto le paresce cumple y acude al seruicio desta ciudad y de los señores virreyes para qualquier sucesso que sucediere.

Comicion al mayor y correo

agan diligencia

nos tomen las cosas para el año de 14.

Este dia abiendo visto la ciudad señor alguacil el auto de la rreal audiencia que tra- mayor para que xo el señor alonso de valdes y la pro- con los ynquili pusicion hecha por el señor corregidor de conformydad dixo que por escrito consta las diligencias questa ciudad tiene hechas procurando tener dineros para el rreseuimiento de los señores marquesses que se esperan y dellas no a rresultado el efecto que se pretendia y porque combiene con toda breuedad por estar el tiempo muy adelante acordo que los señores alguacil mayor francisco rrodrigues de gueuara y el señor correo mayor alonso dias de la barrera se encarguen de ablar a los ynquilinos de las tiendas de la calle de sant agustin y toda la quadra apersibiendolos que se an de arrendar las tiendas y cassas por mayor o por menor por todo el año de seyscientos y catorce pagando luego adelantado todo el año de seyscientos y catorce dicho y que el señor corregidor se sirua que para este efecto se saque la messa y se apregone en la forma dicha

Villete.

Que se a se merced de la

con asistencia de los señores diputados de propios y de los señores comysarios alguacil mayor y correo mayor o los que dellos se allaren y que para el lunes primero que biene se de villete para que se bea lo hecho en esto y se rresponda y satisfaga a la propusicion fecha por el señor corregidor y queste auto se pregone oy y se apersiua el rremate para mañana sauado a las dos de la tarde

y el villete que se diere sea con pena de cient pesos al cauallero rregidor que faltare aplicados la mitad para la camara y la otra mitad para gastos desta sala y para entero perjuycio aucentes y presentes.

Este dia abiendose tratado de la

procura duria otra parte del villete de conformy

de la audiencia

de abajo que ba dad se acordo que se nombraua y rrodrigues de nonbro por procurador del numero

co por alonso

alarcon a felipe

flores por lo que desta ciudad en lugar del dicho alon

rresta deste año

so rrodrigues de alarcon a felipe flores por lo que rresta deste año asta fin del conque guarde las ordenanzas y se examine ante el señor corregidor y se le de titulo en forma como esta dicho y como es costumbre.

Este dia se bido vna peticion de alonso rrodrigues del bado y el titulo que presento del sitio de los portales en la calle de la acequia ques del tenor siguiente.

Alonso rrodrigues del bado vezino desta ciudad digo que como a vuestra señoria ylustrisima le consta el ospital del espiritu santo desta ciudad tiene en la calle de la acequia vnos portales que a labrado en el edificio nuevo que cae a la dicha calle y agora pretende con merced y licencia de vuestra señoria continuarlos en otro edificio que agora ba labrando arrimado a el que cae en el sitio que tiene las cassas que eran antiguamente de joan de xasso y pa

ra podello hazer pide y suplica a vuestra señoria ylustrisima en nombre del dicho ospital sea seruido de hacelle la dicha merced dandole licencia para podello hacer pues la obra es piadosa y para bien de pobres deste rreyno. pido y suplico a vuestra señoria en el dicho nombre sea seruido de hacelle la dicha merced de que pueda continuar los dichos portales en la dicha calle de la acequia en la que alcanza el nuevo sitio que agora atualmente esta labrando en las cassas que solian ser de joan de xasso que agora son del dicho ospital que en ello rreseuire merced con justicia que pido alonso rrodrigues del bado.

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En la ciudad de mexico a veynte Titul antiguo del portal de y nueve dias del mes de noviembre alonso rrodrigues del bado. de mill y quinientos y sessenta y quatro años ante el yllustre y señor mexico estando juntos en cauildo segun lo an de yuso y costumbre en las cassas de cauildo desta dicha ciudad segun dicho es para entender y proueer las caussas que comvienen al seruicio de Dios Nuestro Señor y de su magestad y buen rregimyento de esta rrepublica por presencia de mi diego tristan escriuano de su magestad pedro de salcedo fiel contras

te desta ciudad e presento la peticion que sigue.

Ilustre señor pedro de salcedo fiel contraste desta ciudad por vuestra señoria digo que yo tengo mas cosas en la calle de la acequia linde de las casas del doctor sedeño y porque el sitio que tengo es comodo y tengo necesidad de tener como tengo muchos hijos suplico a vuestra señoria licencia de me dar licencia. para que en la delantera de mi pertenencia lo que cayere hacia la sequia pueda hacer portales guardando la ordenque vuestra señoria mandase y en ello rrecibire vien y merced con justicia que pido pedro salcedo.

E presentada los dichos señores mexico dixeron que se le da licencia que pide para que por la orden questa comenzados los portales de aquella misma hacera de la cequia de los tundidores que sale a la plaza mayor prosiga e aga el dicho pedro de salcedo portales en lo que toma el solar de su casa con lo cae a la cequia con cargo e condicion espiesa que el transito y paso quede libre y desembarazado desde los pilares que se pucieron hasta la pared de su casa y con que la dicha pared y el citio della entre puerta e puerta de las tiendas que hicieron quede por desta ciudad para poderlo dar o donarse arrendar como vien bisto le fuere a oficiales y personas que ponen sus bancos en semejantes lugares y en los pilares ansi mysmo y mandaron se le de por testimonio esta peticion con lo a ella proveido y se ponga en el libro de cabildo esta merced y desta peticion se le de por testimonio y que la tenga por titulo y lo que a de guardar-paso ante mi diego tristan, de mandamyento de mexico e de pedimento del dicho pedro de salcedo saque e di lo suso dicho segun como esta es

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alonso rrodriguez del bado en su nombre para que en el aga el portal que rrefiere en la dicha peticion y sea con la calidad que tiene la merced questa dicha ciudad hizo un particular que fue pedro de saucedo con declaracion que el transito quede libre los arrimadisos de pared y pilares a dispusicion de la ciudad para que los arriende y las rrentas gossar los propios della aciendo el dicho alonso rrodriguez del bado en nombre del dicho ospital escrito en que agora ni en ningun tiempo yra ny berna en contradecir la calidad con que se le hace la dicha merced y caso quel o otra persona en nombre del dicho ospital los hiziere queden obligadas las rrentas del dicho ospital a pagar a la ciudad y a sus propios mil pesos de rrenta en cada vn año demas de lo que rresultare del arrendamiento de los arrimadisos y con estas cali. dades y condiciones biene en que se aga la dicha merced al dicho ospital sin que para ello tenga obligacion a dar a censo perpetuo cosa ninguna por cuanto se convierte en pro y utilidad de obra pia.

El señor pedro nuñez de prado y cordova dixo que se le aga la merced que alonso rrodrigues del bado pide al ospital del espiritu santo con calidad que los arrimadissos de los pilares y paredes pueda esta ciudad arrendarlos por quenta de sus propios y que no pague censso nynguno por ser obra pia y quel aprovechamiento de los dichos portales se a de combertir en beneficios de pobres a quienes esta ciudad deue hacer limosna y no tratar en esta merced de censso pues en otras queste capitular a visto a vesitas desta ciudad no se les a hecho con calidad de sensso y este es su boto.

El señor francisco escudero como el señor alonso de valdes.

El señor don francisco de torres como el señor pedro nuñez de prado.

El señor alonso dias de la barrera como el señor alonso de valdes.

El señor don joan de caruajal como el señor alonso de valdes.

El señor don alonso de rribera como el señor alguacil mayor.

El señor luys pacho como el señor alguacil mayor.

El señor depositario general como el señor alguacil mayor porque ademas que el vtil del dicho edificio que se pretende hacer es y de resultar para sus rrentas de los pobres del dicho ospital causa questa ciudad deue acudir a hacer merced y ello promete en si sera vna cossa muy grandiossa de mas desto el acer el dicho portal y continuarlo es muy gran seruicio desta ciudad porque antes que dicho portal se comensare todo aquello estaba muy yndesente y en tiempo de guas ympusibilitado de poderse passar por alli como lo esta agora lo que corre desde la esquina que antesede asta la fuerza del colesio de las niñas y continue del dicho portal como baja la calle rreal, limpia muy puesta y capas para comunicarse con la calle de San Francisco y estas son razones claras y evidentes y que se debe acer la merced al dicho capital aun por el bien general de la ciudad y autoridad della y este es su boto y pares

cer.

El señor don melchior de vera dixo como el señor alguacil mayor.

El señor corregidor dixo que por quanto en gracias y mercedes qual

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