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quier contradiccion y bariedad les impide dice no a lugar lo que pide alonso rrodrigues del bado por quanto no consta aqui questa fundasion deste ospital esta fundada y asegurada por no poderse mudar en otra cossa ni dispone el dicho alonso rrodrigues del bado en otra forma que trayendo esta seguridad fuere muy justo acudiere la ciudad a hacerle merced de cossa de tanto balor y ca lidad pero que hoy esta en potencia de poder disponer en la forma que En 21 de agos quisiere por venta o por dadiba. de la rreal au- (Aqui siguen unos renglones borra

to por mando

diencia se bo

rraron estos dos) (Y despues sigue) no se le deue

rreng lones y

asi mysmo se acer esta merced sin vn muy gran

borraron en el

testimonio con sensso para la ciudad y sus propios

que se hizo la

rrelacion en el y con veyntena como se hace en to

audiencia y los

borro franco y do el mundo y que por estas caussas

fue ante él el

guerra.

auto-simon y las dichas torna a decir no a lugar lo que pide dicho alonso rrodrigues del bado.

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En la ciudad de méxico

martes veynte y un dias del mes de

agosto de milly seyscientos y

doze años.

se juntaron a cauildo don garcilopez del espinar corregidor desta ciudad contador diego de ochandiano francisco rrodrigues de gueuara alguacil mayor alonso de valdes baltassar de herrera guillen don francisco de trejo pedro nuñez de prado y cordoua francisco escudero de figueroa don francisco de torres santaren don joan de caruajal don alon. so de rriuera luys pacho mexia alonso sanches montemolin depositario rregidores.

Entro antonio gonzales portero y certifico auer llamado a todos los caualleros que trae escritos y acentados en el billete ques del tenor siguiente.

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ñor marquez de rremates de las tiendas de la calle

guadalcasar.

Que fernando

derrosas ma

de sant augustin celada y rroperos y diligencias hechas por los señores comisarios francisco rrodrigues de guevara alguacil mayor y correo mayor alonso dias de la barrera en rrazon de dineros para el gasto del rreceuimyento del señor marques de guadalcasar que se espera por virrey y para rresponder y satisfacer a la propusision del señor corregidor y no falte ninguno de vuestra señoria so pena de cient pesos al cauallero rregidor que faltare aplicados la mitad para la camara de su magestad y la otra mitad para gastos desta sala y lo que se hiziere parara entero perjuycio aucentes y presentes don garcia.

Este dia abiendo oydo la ciudad yordomo cobre a los señores comissarios conthenyde los ynquili• dos en el dicho villete y bisto las y cobrado lo en diligencias que presidieron sobre el

nos lo que an ofresido pagar

tregue al señor

alonso de val. arrendamiento de las tiendas que se

des

para el gas

tode la entrada les cometio la ciudad de conformydad acordo que se de rrecaudo cual

en confoemidad del auto del audiencia.

cabildo se dio

hernando de ro

cibo en el libro

ria.

De todo este convenga a fernando de rrosas matestimonio a yordomo desta ciudad para que luesas y hizo rre-go cobre de los ynquilinos en quien de la contadu-se rremataron las tiendas lo que se obligaren a pagar de contado y al dicho mayordomo se le manda que abiendolo cobrado lo entregue al señor alonso de valdes conforme a lo proveydo por la rreal audiencia para que por su mano con acuerdo del señor corregidor so distribuya en lo que se a de gastar en el rreceuimyento ospedaje y fiestas del señor vissorrey que se espera este año en conformydad de lo questa ciudad acordo y el dicho alonso de valdes de carta de pago al dicho mayordomo para su descargo.

Asi mismo acordo la ciudad de

yordomo fer

dos.

conformydad que se entreguen al di- tregue al macho mayordomo los rrecaudos nese-nando de] rrosarios para obrar lo que los dichos sas los rrecauynquilinos ofrecieron pagar para nauidad deste año para que asi mysmo lo cobre y entregue como de contado al dicho señor alonso de valdes para el dicho efecto.

Otro si mando la ciudad de conformydad quel dicho mayordomo fernando de rrossas rreciua y cobre de geronimo de villegas alcayde del alhondiga desta ciudad los mill pe sos que por una cedula questa con los demas papeles que sobre esto se an hecho en poder del presente es. criuano a ofrecido prestar para este efecto aciendole el dicho mayordomo al dicho geronimo de villegas el rrecaudo necesario obligando los bienes y propios desta ciudad a pagarselos al plazo que los dichos señores comisarios concertaren y para ello se le da comycion y poder en forma al dicho mayordomo para rreceuir los y hacer el dicho rrecaudo y el mayordomo entregue los dichos mill pesos al señor alonso de valdes con lo demas para el dicho efecto.

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Asi mysmo la ciudad acordo de conformydad que por quanto para camplimyento a los catorce mill pe- que deben a la sos que se a hecho quenta son menester para los dichos gastos faltan quatro mill y tantos pesos que los señores diputados de propios den rrazon de las deudas que se deuen a la ciudad y entreguen los rrecaudos nesesarios para su cobranza al dicho mayordomo apersibiendole aga exactas diligencias en la cobranza y que lo que asi cobrare lo baya entregando al dicho señor alonso de valdes para el dicho efecto y por si esto tubiere alguna dilacion sin embargo de se a que de procurar que no la aya en la dicha cobranza y que se manda al dicho mayordomo que baya dando quenta a esta ciudad en todos los

LIB. 18.-59

El deposita

rio no vino en esto.

caui!dos de las diligencias que en ellas fueren aciendosse encargo a los señores comissarios questan presentes a quien se cometio el arrendamyento y rremate que procuren acer el de las tiendas que rrestan segun y como esta ordenado en el cauildo antesedente para sacar los dichos quatro mill y tantos pesos que faltan y al dicho mayordomo se manda que hechos los rremates cobre el dinero conforme a ellos y los entregue al señor alonso de valdes asta en cantidad de los dichos catorce mill pesos y no mas para los dichos gastos y en caso que de los arrendamyentos que de nuevo se hicieren y de lo que se deue a esta ciudad lo cobre el dicho mayordomo mas de los catorce mill pesos se le apersibe y manda que no los gaste en ninguna cossa avnque para ello aya libranza desta ciudad sin auer dado quenta en el cauildo de lo que mas montare y que la libranza diga que sea sin embargo de la proybicion que en el cauildo de hoy se le pone todo lo qual como dicho es fue de conformydad de la ciudad.

Eceto el señor alonso sanches montemolin depositario general que dixo que en conformidad del permiso dado por la rreal audiencia la ciudad a tomado rresolucion de gastar catorce mill pesos en el rreseuimyento de los señores virreyes que se esperan y a dispuesto lo mas bien que a sido pusible de adonde sacarlos de sus propios como costa de las diligencias hechas y por estar el tiempo tan adelante se a juntado oy para tomar vltima rresolucion en todo y ber la propusicion y ofrecimyento quel señor don garcia como corregidor y cauesa desta ciudad a hecho para que no pueda caber falta y asi su boto y parecer es que los señores comissarios diputados de propios pro sigan en acauar de arrendar las tiendas que faltan y todas las escripturas que tienen otorgadas las perso

nas en quien se rremateren las que faltan asi de contado como a plazos todas se entreguen a fernando de rro ssas mayordomo de la ciudad y asi mysmo los rrecaudos que los señores diputados de propios tienen en la contaduria de los pesos de oro que a esta ciudad se deuen por qualquier persona que sea para que el dicho mayordomo los cobre luego aciendo las diligencias conforme a derecho y bayan entregando al dicho señor alonso de valdes asta en cantidad de los dichos catorce mill pesos y se le de poder en bastante forma al dicho señor alonso de valdes para que si le paresciere tomar en oro v en otra manera la cantidad de pesos de oro que montare las dichas escrituras de las tiendas que se da plazo lo pueda acer siendo el daño que montare por quenta de los propios y el dicho mayordomo no pague ninguna libranza de lo que oy tiene en su poder y fuere entrando de las dichas tiendas y cobranzas asta aber enterado al dicho señor alnnso de valdes en los dichos catorce mill pesos y porque los mill pesos que ofrece geronimo de villegas se an de entregar al dicho señor a la dicha quenta su merced los a de pagar de los dichos catorce mill pesos que rresiuiere y porque en nada haya falta luego que se sepa que la flotallego al puerto y los señores virreyes el señor alonso de valdes de quenta a la ciudad de los pesos de oro que en su poder vbieren entrado asi en dinero como se ubiere de las dichas escripturas de las tiendas y para prestar lo que faltare a la dicha cantidad para que su merced lo aya de boluer y pagar despues que lo aya rreseuido del mayordomo se bote lo que ofrece prestado cada cauallero rregidor en conf rmydad del ofrecimyento del señor don garcia y en este cauildo se determine y ordene al señor alonso de valdes lo que a de dar a los señores comisarios que ban a guadalupe y lo que se a de dar a los señores quadrilleros del juego de

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Peticion de sas mayordomo

fernando de rro

sobre que el se

nado le pide pa

Fernando de rrossas mayordomo de los propios desta ciudad digo que en el cauildo de veynte de julio or luys maldo deste año se presento vna peticion gar el salario que se le deudel señor luys maldonado del corral de obrero mayor tres años. rregidor desta ciudad en que pide que yo le pague los salarios de obrero mayor de propios y de rregidor de los años de seiscientos y nueve y diez y once por no se le auer pagado como parecia por las libranzas de los dichos años y del libros de la rrazon dellas a que vuestra señoria acordo quel contador desta ciudad ynformarse si estaban pagadas las dichas libranzas y no estandolo diose la causa porque no estaban cobradas y las diligencias questaban hechas en rrazon dellas y en cumplimiento dello el dicho contador ynformo no se le auer pagado cosa alguna dello y vuestra señoria en su cabildo de tres deste mes de agosto visto el dicho parecer acordo de conformydad que yo cumpliese que yo cumpliese lo proveido y que pague las libranzas generales de los años de seiscientos y diez y once y que l señor luys maldonado acudiese a mi como por los dichos docretos y peticion parece parece sin aser minsion y mandarme si tengo de pagar lo to

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