lo que pareciere deuer y se le encargue el cuidado y diligencia dello y los dichos señores diputados den rrazon al primero cabildo de auer cumplido con esto y del estado dello y se les notifique a los dichos señores diputados y mayordomo y estando presente el señor don francisco de de torres diputado se le notifico y dello doy ffee. (Al margen del parrafo anterior.) En seis de setiembre se le notifico a domingo ochoa mayordomo del posito. Una rrubrica. En quanto a lo que deue pedro de mota mayor- motas mayordomo que fue del posito Que lo que deue pedro de domo que fue Villete para roseguir de los maisses de los maysses se ordena que se no de notifique al señor aluaro de tifique al señor albaro de castrillo a castrillo a quien se come. quien por rremicion particular esta tio de rrazon para el primero cometida esta cobranza que para el cabildo. primero dia de cabildo trayga rrazon de esto y se le notifique. Y por auer dado la ora se quedo en este estado lo tocante al billete y que se de para proseguir en el el biernes y sesite a los caualleros questan en este ayuntamyento-y lo decretado en este cabildo sea y se entiendesin perjuicio del derecho questa ciudad tiene por lo que toca a sus propios y posito contra qualquier personas. y yo el presente escribano mayor del cabildo site a todos los caualleros rregidores questan en este cabildo, digo, ayuntamyento a que se allen el biernes a las ocho a proseguir en el billete dado. Don Garcilopes del Spinar-Diego de Ochandiano.-Alonso de Valdes.--Don Juan de Carbajal.-Don Melchor de Vera.-Ante mi Don Fernando Alfonso escribano mayor del cabildo. En la ciudad de mexico biernes siete de setiembre de mill y seyscientos y doze años. Se juntaron a cabildo don garci lopes del espinar corregidor desta ciudad francisco rrodrigues de guevara alguacil mayor francisco escudero de figueroa don francisco de torres santaren alonso dias de la barrera correo mayor don juan de carbajal don leonel de servantes luys pacho mexia alonso sanches montemolin depositario general don melchor de vera rregidores. Entraron el señor contador diego de ochandiano y el señor alonso de baldes. Este dia entro en el cauildo anto- Ffee. nyo gonzales portero y certifico auer llamado con el billete que se lo dio a todos los caballeros que ay en la ciudad, rregidores cuyos nombres Regidor. trae asentados en el dicho villete el putado de propios se le adbirtio y qual es del tenor siguiente. dixo que lo ara luego. Entro el thesorero alonso de santoyo. Prosigue la s deudas y pley. Prosiguiendo en la memoria de tos de la ciudad las quentas se fue acordando lo si guiente. Que se pida En quanto a la quenta que deue en el gobierno se mande per- dar don joan de la puerta de los años sona que tome las quentas de que fue mayordomo del posito desta joan de la puer ta mayordomo ciudad de los maysses que los seño que fue del po sito del mays. res diputados de propios atento a que xaime de calahorra a quien dicen se cometio no esta aqui ny se despacha comysion para ello presenten peticion en el gobierno pidiendo que se cometa a otra persona que con breuedad la tome porque de dilatarlo puede resultar daño al dicho posito de los maysses y a su hacienda y questo sea con mucha breue dad. Y lo mismo piden por la quenta que deue dar joan de ayala del tiempo que fue mayordomo del dicho posito y que traygan la comision para el primer cauildo para que se encargue que las quentas se tomen con breuedad y estando presente el señor don francisco de torres santaren di Y en quanto a los mill y quatrocientos y vn pesos que deuen don joan de zamano y francisco de uellerias al posito quel señor baltassar de herrera y joan de ayala que rreciuieron el pley to le bueluan y digan donde esta y de las diligencias y estado que tiene para el primer dia de cabildo y esto se lo notifique. (Al margen del parrafo anterior.) Que los 1 mill 400 pesos que deuen don joan de zamano y francisco de bellerias al posito el admynystrador y mayordomo traigan las diligencias echas en esta rrazon para el primer cabildo. Que se cobre de diego de cabrera y sus fiadores el alcance de 1608 quə (Al margen del parrafo antreior.) Y en quanto a los dos mill sete cientos y tres pesos siete tomines y son 2703 pesos. ocho granos que deue diego de ca brera de alcance que se le hizo en el año de milly seyscientos y ocho años quel mayordomo cobre este dinero. con efecto del principal y fiadores con mucha breuedad y para ello pida los rrecaudos nesesarios y las personas que los tienen se los den con apercibimyento que qualquiera dilacion o omycion que en esto hubiere por quenta y se le aga cargo dello porque se entiende que con poca diligencia se ara la cobranza. todos los deste ca criuano notifique todos los autos des-Que se notifi te cauildo y del pasado proveydos en ildo y el pasa la dicha memoria a las personas a do por el escri quienes toca. uano. Don Garcilopez del Spinar.-Ante mi Simon Guerra scriuano. Villete.-So de ciudad. mañana para proseguir en los cauil- bre ber el estados pasados en conformidad de la tos y deudas memoria de los diputados de propios que denen a la de la hacienda de la ciudad y ordenar y resolver todo lo que combenga don garcia. Entraron en el cabildo los señores Regidores. don leonel de servantes y luys pacho mexia rregidores. Prosigue la memoria de los diputados. Entraron en el cauildo los señores Regidores. don francisco rrodrigues de guevara y don francisco de torres santaren. En quanto al capitulo de no auer dado quentas diego de cabrera mayordomo que fue de esta ciudad de los años de seyscientos y nueue diez y once se mando por la ciudcd entrar en el cauildo a santos dias de billegas contador de propios para saber el estado en questan al presente las dichas quentas y dixo que las dichas quentas estan en el mismo estado que el dicho diego de cabrera las dixo quando se fue desta ciudad y que asta agora la persona que tiene su poder no a presentado rrecaudo ninguno ni asistido a las dichas quentas por lo qual la ciudad no auiendo conformidad se boto en la forma siguiente. Botos sobre diego de cabrera y que se ba El señor alguacil mayor dsxo que por quanto costa de la certificacion las quentas de del contador desta ciudad no auer la por él a don acudido la parte de diego de cabrera de esta. mayordomo que fue de los propios desta ciudad a dar las quentas de su cargo de los años de seyscientos nueue diez y once y auerse pasado el termino que se le asigno para darlas y porque estas quentas con la dilacion seran ynacabables y se fustre el derecho de la ciudad contra el dicho diego de cabrera y sus fiadores y no le resulte perjuycio la dilacion dellas es su boto quel señor procurador mayor a concejo de qualquier de los letrados desta ciudad aga pedimento en la rreal audiencia. para que se de prouicion rreal para quel dicho diego de cabrera benga a esta ciudad a dar estas quentas luego que la prouicion le sea notificada y para exencion de la qual la rreal audiencia ordenare baya a la parte donde esta el dicho diego de cabrera por alcalde mayor a su costa y en esta rrazon lo que mas fuere en pro desta ciudad y de que se consiga con efecto su presentacion, digo, su pretencion pida el dicho señor pro curador mayor lo que le conbenga con mucha breuedad y este es su boto. El señor alonso de baldes dixo que atento a que diego de cabrera se fue de esta ciudad a exercer el oficio de alcalde mayor al puerto de acapul co donde esta proueydo sin licencia ni concentimiento desta ciudad teniendo obligacion a dar quentas con pago de lo quentro en su poder como su mayordomo de los años de seyscientos y nueue diez y once y qué la persona a quien dexo su poder no a acudido a dar la dicha quenta dentro del termino que le fue asignado como consta de la certificacion del contador santos dias de villegas suso rreferida es su boto y pareser que luego y sin dilacion el señor procurador questa presente francisco escudero de figueroa pida en la rreal audiencia que vn rresetor con vara alta de justicia y a costa del dicho diego de cabrera baya al dicho puerto de acapulco y trayga al dicho diego de cabrera a esta ciudad para que de las quentas y satisfaga los alcances con protestacion que ace quel el descuido o rremicion que a auido en tomarle las dichas quentas y la dilacion que mas ubiere no sea por quenta y rriesgo deste capitular ni de los propios y rrentas desta ciudad sino de las personas a cuyo cargo a estado y estubiore aber hecho las diligencias que convenia hacer y este es su boto. Entro el señor contador diego de ochandiano en este estado yendose botando. El señor pero nuñez de prado dixo que su boto es como el del señor alonso de baldes. El señor francisco escudero como el señor alonso de baldes y ese es su boto. El señor don francisco de torres santaren como el señor alonso de baldes y ese es su boto. El señor correo mayor alonso dias de la barrera como el señor alonso de baldes y ese es su boto. El señor don joan de carbajal dixo que por quanto en el cauildo de dos de enero deste presente año donde la ciudad nombro de nuevo al dicho diego de cabrera por su mayordomo y le dio nuebo termyno para dar sus quentas este capitular no vino en ello antes fue su pareser entonces de que al dicho diego de cabrera no se le diera mas tiempo sino que luego se le tomaran las quentas y se cobrara del y sus fiadores el alcance que se le hiciera y protesto que de lo contrario no le parase perjuycio y por quanto de entonces aca diego de cabrera no a cumplido con lo que la ciudad le ha ordenado en rrazon de acauar de dar sus quentas antes se fue sin darlas es su boto y parecer el de el señor alonso de baldes, |