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que tomen orígen de la sucesion, y que sean meramente civiles y particulares. Y así, ¿por qué no permitir en los casos de que ya nos hemos ocupado, que la autorizacion del marido para la enajenacion de los inmuebles de la mujer, y la disposicion, particion ó distribucion de los inmuebles hereditarios, no pertenezcan en principio general al estatuto personal?

En lugar de esta doctrina tan sencilla que en tales casos deja perfectamente determinada y sin temor de conflicto de ninguna especie los puntos que deben regir, sea el uno sea el otro de ambos estatutos, se establece y practica otra que da lugar á la mayor confusion, como que tiene que resultar siempre de la aplicacion de varios sistemas de sucesiones á los diversos bienes de que se compone una herencia.

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Con verdadero placer seguiriamos ahora haciendo aplicaciones de la teoría que ha sido el objeto de la presente disertacion, aplicaciones que tendrán su mayor interes estudiándolas bajo el punto de vista de las dificultades que surgen cada dia entre los tribunales de los diferentes Estados de la Federacion; pero ya hemos traspasado los límites que nos habiamos fijado, y no debemos abusar por mas tiempo de la digna atencion de ustedes.

Si en el cuerpo de esta disertacion al combatir doctrinas universalmente admitidas y que tienen la garantía de tantos siglos de aceptacion y el apoyo de muchos hombres eminentes, he hecho uso de expresiones que, aunque respetuosas, pueden tal vez tomarse como por magistrales, no se crea, ruego, que me he olvidado ni un instante de la humilde órbita en que me considero por diversos títulos colocado; ni menos que pretenda ber hecho otra cosa que un pequeño ensayo, al que si

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quiere dársele tal cual mérito, no será otro que el de la originalidad. Y acaso ni aun este, pues algunas palabras vertidas por un profesor belga en la universidad de Gante, fueron las que me han sugerido las ideas expresadas aquí. Réstame solo, señores, suplicaros que tengais en consideracion, para acordarme vuestra benevolencia, que mi temor para ocultarse algo mejor, ha tomado el aspecto de suficiencia; y que en todo caso no olvideis que la ignorancia siempre es atrevida.

México, Marzo 5 de 1875.

José Limantour.

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Señor Presidente,

Señores Delegados:

El objeto cardinal del tema que he adoptado, se concreta al estudio especial de los conflictos que origina la diversidad de legislaciones sobre el estado y capacidad civil de las personas, particularmente en las materias relativas al matrimonio y á la tutela, procurando establecer los principios generalmente admitidos por los más reputados jurisconsultos, para dirimir los conflictos entre las leyes que sirven para resolver estos casos concretos y que arreglan aquellas relaciones jurídicas entre los ciudadanos de diversos Estados soberanos.

Comprendo que es árdua, delicada y superior á mis fuerzas la difícil tarea que me he impuesto, pero deseando contribuir con mi humilde esfuerzo al patriótico movimiento científico, que merced á los beneficios de la paz que disfrutamos, se ha operado hace ya tiempo entre las asociaciones literarias de la República, abrigo la fundada espeNr. 2 [ Satu? 129 72,

ranza, de que en gracia de mis buenas intenciones, se disculpará mi temeraria audacia, de venir á tratar tan grave é importante asunto, ante esta ilustre Asamblea de sabios y juristas filósofos, honra y prez del foro de la República, entre quienes figuran eminentes jurisconsultos y otros distinguidos sabios, cuyos egregios nombres sen un título de noble orgullo para nuestra patria, y forman una brillante aureola de luz y de alto prestigio en la heráldica de nuestras glorias nacionales.

I.

Estado y capacidad civil de las personas.

Las cuestiones jurídicas que abraza el tema adoptado, caen bajo el dominio exclusivo de la CIENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, y al tratarlas y desenvolverlas, procuraré inspirarme en los sanos principios y opiniones dominantes de los más autorizados expositores de aquel importante cuerpo de doctrina científica, que establece el conjunto de reglas y principios fundamentales, que deben regir las relaciones recíprocas y los actos jurídicos verificados entre los ciudadanos sujetos al imperio legal de diferentes soberanías. la ca

Comprendo en esta monografía el estado y pacidad civil de las personas, en las relaciones legales del matrimonio y la tutela, (sin que esto implique un

doble tema), porque las cuestiones jurídicas sobre estado y capacidad civil de las personas, se hallan tan extrechamente enlazadas entre sí, que es imposible resolverlas con principios diferentes, ni es dable dirimir relación alguna referente á capacidad civil, sin tener antes presente el estado de las personas que en ella han intervenido, y esto con especialidad en todo lo relativo al matrimonio y á la tutela, que es lo que constituye el objeto especial del presente estudio.

Confirma este principio de íntimo enlace entre el estado y la capacidad, la autorizada opinión de Fiore, que con Laurent, Sasigny, Felix y otros apóstoles del derecho internacional privado, forma el Fontificado Supremo de esta ciencia, y cuyo ilustre expositor, en la Segunda Edición de su obra correspondiente al año de 89, tom. I, pag. 135 dice: "Los principios expuestos por nosotros, acerca de la ley personal de cada individuo, deben aplicarse no solo para determinar la ley que deba regir su estado, sino también aquella por la cual debe regirse la capacidad jurídica y los derechos que son consecuencia del mismo. No puede separarse una cosa de otra, como han querido sostener algunos. A la ley á que cada uno debe estar sujeto, corresponde no solo fijar el estado de la persona, sino también determinar la condición jurídica de la misma y la facultad de ejercitar ciertos derechos que del estado mismo se derivan. Admitiendo la distinción que quieren hacer algunos escritores, entre estado y capacidad, y que para decidir si un individuo es casado ó soltero, mayor ó

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