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útilmente conocer en los debates que surgieran con ocasión de una delimitación de fronteras, de un conflicto de leyes penales i civiles, de una ofensa recibida, de un prejuicio resultante de la violación de un deber internacional generalmente admitido, pero no en el caso en que la independencia i la integridad de un país estén en juego. Suprema contradicción!

El deber de no intervención es un principio generalmente admitido. Si una nación lo viola, i se ontromete en nego. cios internos de otra, según aquel escritor, el caso es típico para ser tratado por un tribunal arbitral: entre tanto, allí la soberanía, la verdadera soberanía, fué atacada.

En la delimitación de fronteras, todas las cuestiones que surgieren, i de las cuales resultare juzgarse una potencia con derecho á mayor extensión de territorio, mientras otra lo objeta, se afecta la integridad de un país: entre tanto caen bajo la acción de los tribunales de arbitraje.

Cuando el Brasil i la Argentina, i el Brasil i la Francia, trataron de las cuestiones de límites, no cuidaban de materia que interesaba directa ó indirectamente á la integridad territorial? Estas cuestiones fueron sometidas á arbitraje, i noblemente resueltas, sin que ninguna de las tres repúblicas sintiese su soberanía lesionada.

Cuando Portugal é Inglaterra recurrieron al Presidente de la República Francesa una vez, i otra al Presidente de los E.E. U.U. de la América del Norte, para decidir por el arbitraje las cuestiones de límites en el Africa, i de la isla Balama, no sintieron ofendido el principio de soberanía.

En el concepto verdaderamente brillante de Revón, citado por aquel escritor, la obligación de someterse á un juicio no ofende de modo alguno la soberanía que tiene la facultad de constituírse, de regirse libremente bajo el imperio de una lei moral; no destruye el derecho de autonomía que presupone un derecho igual en los otros estados; no limita la independencia, que consiste, no en hacerse justicia con las armas, sino en aceptarla de Juez libremente escogido.

El tratado de arbitraje de 28 de Julio de 1898 entre la la República Argentina i el Reino de Italia es un documento de elevado mérito. Ese tratado realiza el ideal que débilmente, en la medida de nuestras fuerzas sustentamos, no sólo en cuanto á la permanencia del tratado para el arbitraje entre las dos naciones, i á la generalización que hace de las controversias de cualquier naturaleza que puedan surgir por una causa cualquiera, sino porque demuestra que, entre pueblos de continentes diversos, es perfectamente realizable con éxito lo que en el mismo continente fué una tentativa que va á ser repetida, quiera Dios que con resultado completo para gloria nuestra i gloria del Derecho.

De lo que hemos dicho sin pretensión, i queriendo acertar, es dado concluír:

1.o-Las naciones americanas deben inaplazablemente celebrar un tratado permanente de arbitraje, obligatorio para las partes que en él colaboraren, i que aceptaren los principios en él consignados.

2.o-La nación que violara el tratado, declarando la guerra á otra, ó ejerciendo actos de hostilidad, no podrá exigir de las otras naciones que se mantegan en la línea de rigurosa neutralidad.

3.o-Los principios generales i fundamentales del arbitraje serán consignados en ese tratado, quedando libres las naciones para ajustar otros entre sí, observados aquellos principios, variables sólo en cuanto a las reglas secundarias i detalles de la constitución del tribunal de arbitraje.

4.o-El arbitraje debe ser comprensivo de todas las cuestiones que entre las naciones ocurrieren, sea cuales fueren su naturaleza i su causa.

Río de Janeiro, 3 de Marzo de 1901.

MANUEL ALVARO DE SOUSA SA VIANNA

EN EL

CONFLICTO INTERNACIONAL DEL PACÍFICO

CONFERENCIA DADA EN EL SENO DEL COMITE 10 DE AGOSTO"

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Libreria Escolar é Imprenta de E. Moreno

BANCO DEL HERRADOR, 118 Y 120

1901

PREÁMBULO

labra.

Señores:

VERDADERAMENTE honrado me creo al dirigiros la paHabéis acudido al llamamiento del compatriota, unos, al del amigo sincero del Perú, otros; y todos estáis aquí animados por un mismo pensamiento: el de la necesidad de estrechar los lazos fraternales de dos pueblos que jamás debieron, en su vida republicana, dar el triste ejemplo con que alguna vez escandalizaron al mundo, é hicieron estremecer en sus sepulcros los manes de los que nos dieron autonomía, en los campos de memorables batallas.

Ajeno á los golpes teatrales de la tribuna, que hacen la reputación de los oradores; en una edad en que sólo se desea ya el descanso y á nada, absolutamente á nada se aspira, mi intención al dar esta conferencia no es la de adquirir simpatías en el país hospitalario en que vivo, lejos del infierno de la política y de las luchas lugareñas que devoran al pueblo

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