Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[graphic]

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

México, Junio veintitres de mil ochocientos noventa

y seis.

Visto el recurso de amparo que ante el Juez de Distrito del Estado de Coahuila instauró el Lic. Jesús M. Martínez Ancira contra el auto proveído en dieciocho de Septiembre de mil ochocientos noventa por el Juez de Letras del Saltillo, y contra la posesión judicial que fué su consecuencia, con cuyos actos en concepto del promovente se han violado en su perjuicio las garantías consignadas en los artículos 16, 17 y 27 de la Constitución de la República.

Primero.

Considerando en cuanto á los hechos: Que en fin del año de mil ochocientos sesenta y cinco, D. Tomás Pollock inició un juicio ordinario ante el Juez de ra instancia del Saltillo, en contra de D. Jacobo Sánchez Navarro, sobre pago de una contidad de pesos que el actor sostuvo se le debía como resultado de un contrato de obras. El demandado contestó repeliendo tal

demanda, é intervino personalmente en el juicio, desde el diez y siete de Noviembre de aquel año, hasta que por virtud de las circunstancias políticas se ausentó de la capital de aquella entidad federativa, dando ocasión su alejamiento á que se le acusara la correspondiente rebeldía, y por cuyo motivo se entendieron los procedimientos con los estrados del juzgado. En Mayo de mil ochocientos sesenta y seis, compareció con poder bastante del Señor Sánchez Navarro, el Lic. Antonio García Carrillo, quien desempeñó su cometido hasta el veintinueve de Abril de mil ochocientos setenta, en que manifestó habérsele retirado el mandato. Por segunda vez se tuvo como rebelde al demandado, mas en esta otra emergencia, se dió por el actor un paso avanzado, como quiera que solicitó se le pusiera en posesión de los bienes raices de la contra parte, por la vía de asentamiento. Conforme á lo preceptuado en leyes antiguas españolas, se esperó el lapso de un mes para que se purgara la rebeldía, y no habiéndose esto verificado, el actor prefirió ser pagado de su crédito, mejor que continuar en la posesión de los bienes embargados, de donde provino que los mismos fueran avaluados, y que publicados los pregones de estilo, se sacaran á remate público. Pero como no hubo postores, se adjudicaron al actor en las dos terceras partes del precio de peritos. El auto que aprobó tal adjudicación, tiene fecha veinte de Septiembre de mil ochocientos setenta, y la escritura consiguiente de trasmisión del dominio de la cosa adjudicada, que otorgó el Juez de los autos á favor de Pollock, aparece extendida ante el Escribano Florentino Seguín, en tres de Octubre del propio año,-mil ochocientos setenta.

Segundo. Que convertido el acreedor en propietario, dió providencias á enagenar varios lotes y así tras

pasó al Lic. Martinez Ancira, para saldar á este Señor una cuenta de honorarios por servicios de abogado, seis sitios de ganado mayor en el "Cañón del Astillero," haciéndose constar la enagenación en escritura pública ante el referido Escribano Señor Seguín, en cinco del propio mes y año,-Octubre de mil ochocientos setenta.

Tercero. Que D. Jacobo Sánchez Navarro, desempeñó las funciones de Prefecto político en el Estado de Tamaulipas, bajo la administración del Emperador Maximiliano, por cuya virtud aquel se hizo acreedor á las penas que el Gobierno legítimo de la República impuso al delito de infidencia á la patria, y de hecho, la autoridad competente decretó la confiscación, habiendo tenido á su cargo la Agencia de Secuestros establecida en la Villa de Patos, hoy de General Cepeda el fundo en referencia. Así tambien de los antecedentes que se han tenido á la vista, se desprende, por una parte, que es positivamente cierto que sobre el Señor Sánchez Navarro, pesó la nota de infidente, y por otra, que todavía en mil ochocientos setenta, cuando se llevó á cabo la adjudicación de terrenos en favor de Pollock, se hallaban estos sometidos á la confiscación, ó sea en poder del Gobierno nacional, sin que los recobráran los Sánchez Navarro. Que se consideraba á estos Señores como infidentes, se acredita en primer lugar, porque ellos mismos solicitaron amparo de la Justicia Federal, contra la providencia gubernativa que les conmutó en una multa la de confiscación dicha, alegando, nó que no la hubiesen merecido, sino que la multa era excesiva, segun puede verse en la ejecutoria de esta Corte, su fecha dos de Julio de mil ochocientos sesenta y nueve: en segundo lugar, por lo asentado en otra ejecutoria de este mismo Tribunal, de veintinueve de Septiembre de mil ochocientos ochenta y siete, producida en

el juicio de amparo que intentó el Señor Francisco Aguirre Camporredondo contra actos del Juez 1" Suplente de Distrito de Coahuila y del Tribunal de Circuito de Monterey, en cuya ejecutoria se encuentran estos conceptos: "Considerando que para los expresados Jacobo y Carlos Sánchez Navarro y para sus sucesores, es una verdad legal la declaración que contiene la ejecutoria que esta Suprema Corte pronunció el dos de Julio de mil ochocientos sesenta y nueve en el sentido de no ampararlos contra la providencia gubernativa de veintinueve de Julio de mil ochocientos sesenta y ocho, por la que la Secretaría de Hacienda conmutó á los dos primeros en multa la pena de confiscación en que por el delito de infidencia á lapatria habían incurrido, conforme á la ley de dieciseis de Agosto de mil ochocientos sesenta y tres........ "debiendo advertirse ahora, que ese considerando reconoce por orígen el hecho de que los jueces federales inferiores, en sus respectivas sentencias, contra las cuales se hubo amparado, tenían declarado que dichos Señores Sánchez Nava. rro no eran infidentes. Que en el año mil ochocientos setenta, al realizarse la adjudicación de que se hace mérito, los bienes de aquellos individuos permanecían en poder del fisco, por causa de la confiscación, se justifica de la manera siguiente: primero, en el escrito en que los herederos de Don Jacobo, interpusieron la queja de amparo contra los procedimientos acaecidos en el juicio PollockSánchez Navarro, se leen estas palabras: "Este largo transcurso de tiempo no llamó la atención del Señor Sánchez Navarro, en virtud de que estaba en la inteligencia de que jas fincas de Jalapa y Canutillo con sus agostaderos, habían sido comprendidas en la confiscación y adjudicadas á Pollock por este concepto".. segundo, en la sentencia del Juez de Distrito de Coahuila, expedida en veintitres

« AnteriorContinuar »