Historia de los tres derechos: Romano, Canonico y Español o tablas crologicas de los códigos y colecciones de todos tres escritas en latin y castellano y a las cuales se ha añadido un extracto del Código de Comercio y otro de la Ley de Enjuiciamiento

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Imprenta de D. Pedro Sanz, 1831 - 470 páginas
 

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Página 359 - ... escrito en su totalidad, ó al menos en la parte que no sea letra impresa, de mano del cargador ó del dependiente...
Página 395 - Las cantidades que estuvieren debiendo al quebrado por ventas hechas de cuenta ajena, y las letras ó pagarés de igual procedencia que obraren en su poder, aunque no estuvieren extendidas en favor del dueño de las mercaderías vendidas, siempre que se pruebe que la obligación procede de ellas y que existían en poder del quebrado por cuenta del propietario para hacerlas efectivas y remitirle los fondos á su tiempo, lo cual se presumirá de derecho si la partida no estuviere pasada en cuenta corriente...
Página 317 - Que versen entre personas calificadas de comerciantes, con arreglo al art. 1.° de este código, ó que al menos el deudor tenga esta calidad. 2.° Que se contraigan en el concepto y con espresion de que las cosas prestadas se destinan á actos de comercio, y no para necesidades agenas de este. Faltando cualquiera de estas dos condiciones se considerarán como préstamos, comunes , y se regirán por las leyes comunes del reino.
Página 382 - Si después del último balance hubiese negociado el quebrado letras de su propio giro á cargo de persona en cuyo poder no tuviera fondos, ni crédito abierto sobre ella, ó autorización para hacerlo. 14.
Página 387 - Igual diligencia se practicará en el escritorio ó despacho del quebrado, haciéndose constar en el acto por diligencia el número, clases y estado de los libros de comercio que se encuentren, y poniéndose en cada uno de ellos á continuación de la última partida una nota de las hojas escritas que tenga, la cual se firmará por el juez y el escribano. Si los libros no tuvieren las formalidades prescritas por este Código, se rubricarán también por aquéllos todas sus fojas.
Página 330 - Escribanos retendrán en su poder las letras, sin entregar éstas, ni el testimonio del protesto al portador, hasta puesto el sol del día en que se hubiere hecho; y si el pagador se...
Página 373 - Los fletes de gabarras y descarga hasta poner las mercaderías en el muelle, y cualquiera otro gasto común á la navegación que no sea de los estraordinarios y eventuales.
Página 381 - Si hubiese revendido á pérdida, ó por menos precio del corriente, efectos comprados al fiado en los seis meses precedentes á la declaración de la quiebra, que todavía estuviese debiendo. 5°...
Página 382 - Si de su contabilidad comercial no resultare la salida ó existencia del activo de su último inventario, y del dinero, valores, muebles y efectos de cualquiera especie que sean, que constare ó se justificare haber entrado posteriormente en poder del quebrado. 5.* Si hubiese ocultado en el balance alguna cantidad de dinero, créditos , géneros ú otra especie de bienes ó derechos. 6.
Página 327 - Siempre que por persona conocida se solicite del pagador de una letra la retención de su importe, por alguna de las causas...

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