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te se la dió el uso. Su método es S. XIV. el mismo que el de las colecciones anteriores, sin otra diferencia que la de que carece del libro IV, acaso porque al colector faltarian decretales tocantes á la materia de matrimonios.

S. XIV. prior, de qua nuper, collectio nullius, aut exiguae auctoritatis multo tempore habitae sunt, donec tandem per usum eis accessit. Ejus mèthodus eadem ac praecedentium, nisi quòd libro quarto careat, eò quòd collectori deessent constitutiones ad conjugiorum jura pertinentes.

LI.

Atque hi sunt libri illi videlicet Decretum, Decretales, Sextus Decretalium, Clementinae, Extravagantes

Jaannis XXII, et Communes, quibus juris canonici corpus est conflatum, et quorum singulis Glossae et Commentaria addi consueverunt ; quae multorum quidem opera exarata non majorem habent auctoritatem quàm privati doctoris opinio; quod accidit etiam juris canonici institutionibus circa medium saeculi XVI à Joanne Paulo Lancelotto jurisconsulto perusiano elaboratis ad juris civilis institutionum similitudinem, in quatuor libros divissis, et ad ipsarum decretalium calcem ab annis septuaginta plus minusve, adiici solitis. De septimi namque decretalium additione postea loquemur.

LI.

Y estos son los libros de que se compone el cuerpo del derecho canónico; á saber, el Decreto, las Decretales de Gregorio IX, el Sexto de las Decretales, las Clementinas, las Estravagantes de Juan XXII y las Comunes, á todo lo cual se han acostumbrado á añadir en varias ediciones las Glosas y los Comentarios, los cuales como obra que son de particulares doctores no tienen autoridad alguna; lo mismo que sucede á las instituciones de derecho canónico, formadas á mitad del siglo XVI por el jurisconsulto perusiano Juan Pablo Lanceloto, á imitacion de las instituciones del derecho civil, y que hace unos setenta años que se acostumbran á poner á continnacion de las mismas decretales. Y en cuanto al libro VII de las decretales hablaremos de él mas adelante.

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Etsi adhuc nobis nondum sit compertum quam rationem habuerint omnes rei canonicae scriptores, ut de juris canonici codicibus proemia praemissuri, sive dissertationes edituri, tres vèluti aetates statuerint, illud in jus antiquum, novum, et novissimum dividentes non verò qua tuor, quum nulla adsit ratio, ut, sicut juris novissimi nomine intelligunt omne illud, quod post evulgatas decretalium, ac canonum collectiones hodierno corpori canonico inclusas pública auctoritate prodiit; ita pariter juris antiquis simi nomine illud comprehendant, quod ab ipsis ecclesiae incunabulis in conciliis, vel à pontificibus, fuit conditum; attamen, quum non horum sententiam evèrtere (quamvis ab ea deflectere non vereamur): sed tantum omnium hucusque ecclesiasticorum codicum historiam contexere nobis sit propositum, ideo hoc in praxin mittentes de rèliquis usque ad nostra tempora canonum collectionibus sermonem instituemus.

LIII.

Postquam saeculo XV

LII.

Aunque no sabemos que razon hayan tenido todos cuantos han tratado del derecho canónico, para que habiendo de hablar en sus proemios ó disertaciones de los códigos ó de las colecciones de cánones, establezcan tres épocas, diviendo dicho derecho en antiguo, nuevo y novísimo, mas no cuatro; siendo asi que no hay razon alguna para que asi como dichos autores entienden por derecho novisimo todo aquel que se estableció por autoridad pública despues de las colecciones de cánones y decretales incluidas en el cuerpo del derecho canónico, no entiendan tambien por derecho antiquisimo el que estableció la iglesia desde su origen en los con⚫ cilios, ó por los pontífices; sin embargo, como nuestro intento no es impugnar la opinion de estos escritores (de la cual no tememos separarnos), sino solamente escri bir la historia de todos los códigos ó colecciones de cánones que ha habido hasta el presente, á fin de que esto se verifique, trataremos ahora de las demas colecciones que han salido á luz hasta nuestros tiempos.

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Sig. XV.

Sa. XV. exeunte in lucem prodierant Extravagantium communium collectio, nova in dies sive pontificum, sive conciliorum, emergentia statuta, statuta, cùraque hujus generis vetera monumenta investigandi, novis collectionibus suscipiendis ansam praebuerunt. Inter has primùm locum obtinet collectio, quam sub septimi decretalium nomine ex 0

salió á luz la coleccion de las Es- Sig. XV
travagantes comunes (1), los
nuevos cánones de concilios y las
decretales pontificias que se pu-
blicaban á cada instante, dieron
materia para emprender nuevas
colecciones, y registrar los anti-
guos monumentos de esta especie.
Entre dichas colecciones obtiene
el primer lugar la que se dice in-
tentó formar el pontífice Grego-
rio XIII (2) de todas las constitucio-

(1) Veinte decretales del papa Juan XXII, dice don Vicente Gonzalez Arnao en su tratado de colecciones griegas y latinas, tomo II, pag. 125, repartidas en 14 títulos, componen el libro que bajo el nombre de Estravagantes del mismo papa está agregado al cuerpo del derecho canónico; nombre que, como hemos visto al principio, se daba á toda constitucion que no estaba incluida en el decreto de Graciano, y despues quedó propio de las que no se incluyeron en las decretales de Gregorio IX, ni en el sexto, ni en las clementinas. Formóse esta pequeña coleccion por mandado del que hizo dichas constituciones, en el año IX de su pontifificado, que corresponde al de 1324, pero no las publicó solemnemente, ni las remitió á Bolonia ni á otra universidad para que se usase de ellas como derecho comun. Algo mayor es otra coleccion que tenemos con el nombre de Estravagantes comunes. No se sabe quien fuese su colector, ni la época en que se recogieron. Lo cierto es que habiendo en el título de las Reliquias y veneracion de los santos una constitucion dada por Sixto IV en el año de 1483, es preciso decir que no es anterior á los fines del siglo XV. Consta de cuatro libros, á saber, I, II, III y IV, poniendo despues del tercero esta nota: lib. IV vacat; de la cual se infiere que el colector quis arreglarse al orden de materias que advertia en el código de Gregorio IX, y no hallando decretales tocantes al matrimonio, que es el asunto del libro IV, quiso mas dejar vacio este número que causar equivocaciones, colocando bajo de él capítulos que tratasen de otras materias.... Ni una ni otra coleccion de Estravagantes formaron parte del cuerpo del derecho, canónico por autoridad pública, solo el uso ha hecho que anden unidas con las que verdaderamente le componen. Por consiguiente sus decretos, siempre que sean genuinos, tendrán la misma autoridad que las demas bulas pontificias que andan separadas de aquellas colecciones, sin que se les añada fuerza alguna por estar incluidas en ellas.

(2) Gregorio XIII obtuvo la tiara desde el año de 1572 hasta 1585.

XVI. in

XV. mnibus usque ab ipsum pontiin et ficum constitutionibus Greid. gorius XIII cogitasse fertur, quam morte praereptus conficere nequiit. Postea Sixtus V ejusdem rei curam novem selectis viris demanda vit: sed mors statim in principio Sixti conatus intercepit, quod accidit etiam Urbano VII proximo in pontificatu successori, qui tribus ex consititutis à Sixto ut inchoatum laborem absolverent, in mandatis dederat, donec tandem anno MDXCII sub Clemente VIII ex eorum, qui ad hoc manus admoverunt, numero opus integrum fuit absolutum. Quum verò interea celebratum fuisset tridentinum concilium, ejusque decreta huic collectioni inserta, en causam, ob quam hoc opus fuit omnino suppres sum, ne forte illa glossis interpretandi praeberetur oc

casio.

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LIV.

Sed et aliud sub nomine septimi decretalium, et Sixto V pontifici oblatum opera Petri Matthaei jurisconsulti

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s. XV y

nes pontificias hasta su tiempo, cu- Fin del ya obra, arrebatado de la muerte, princ. del no pudo concluir. Por la misma XVI. causa no pudo formarse esta coleccion en tiempo de los dos pontífices Sixto V (1) y Urbano VII; de los cuales el primero habia dado esta comision á nueve sugetos que nombró al intento; y el segundo mandó á tres de ellos que hasta finalque acabasen la obra, mente en el año de 1592 bajo de Clemente VIII (2), uno de los que habian sido destinados á esto, quedó concluida la coleccion. Pero como en este intermedio se hubiese celebrado el concilio tridentino, é insertado sus decretos en dicha coleccion, esta fue la causa de que se suprimiese, á fin de no dar ocasion para que se interpretasen con glosas los decretos del concilio

LIV.

Tambien bajo el nombre de séptimo de decretales publicó y dedicó al mismo pontifice Sixto V otra coleccion hecha por el

(1) Sixto V fue pontífice desde 1585 hasta 1590. En el mismo año murió su sucesor Urbano VII: Gregorio XIV é Inocencio IX murieron en el mismo año, 1591, en que fueron elegidos.

(2) Clemente VIII obtuvo la cátedra desde 1591 hasta 1605.

S. XVI. lugdunensis opus prodiit diversa, qua gregoriana mèthodo elaboratum, etsi in quinque etiam libros, hique in titulos, fuerit divissum (in titulorum enim ordine à praecedentibus recessit, quin et nonnullos in antiquioribus collectionibus ignotos intermiscet). Omnes à Gregorio IX (Bonifacii collectione insuperhabita) usque ad ip

sum Sixtum decretales complectitur haec collectio, quam postea lugdunenses bibliopolae anno MDCLXI juris canonici corpus edituri eidem post Extravagantes communes subjecerunt, quamvis nulJa propterea huic collectioni auctoritas accesserit.

LV.

Nescimus quo fato in corpore comprehensa non fuerint concilia provincialia à Gregorii IX aetate ad hanc nostram tempestatem, atque adeo nec ipsa concilia generalia post Vienense celebrata. Quura contra ex regulis Cancellariae (quae nullam juris canonici vim habent, nisi quatenus receptae sunt, et cum jure communi et ordinario conveniunt), et quarum auctor Joannes XXII proclamatur, licet pedetentim à ro

jurisconsulto de Lion (ó Leon de S. XVI Francia) Pedro Mateo, con diver so método que la de Gregorio IX, pues aunque se dividió en cinco libros, y estos en títulos, sin embargo no se observa el mismo orden de materias, y aun trata de algunas omitidas en las coleccionet anteriores. Comprende esta coleccion todas las decretales desde Gregorio IX hasta el mismo papa Sixto, pasando por alto la

coleccion de Bonifacio. Los impresores de Lion tratando en el año de 1661 de publicar el cuerpo del derecho canónico, colocaron á continuacion de las Estravagantes comunes esta coleccion, aunque no por esto se le haya dado autoridad alguna.

LV.

No sabemos por que desgracia no merecieron ser incluidos en el cuerpo del derecho canónico los concilios provinciales celebrados desde el tiempo de Gregorio IX hasta hoy, ni hasta hoy, ni tampoco los generales habidos desde el de Viena hasta el tridentino, á pesar de su autoridad; cuando vemos que de las reglas de Cancillería (cuyo autor se cree ser el papa Juan XXII, aunque es mas probable que debieron su origen y aumento á diversos pontífices), se formó bajo de Inocencio X (el cual ocupó

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