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Sa. VIII. rum collectio, quam notis, et glossis à P. Paulo Canciani Venetiis anno MCCLXXIX edicta est. Mirandum certe unam Lindembrogii editionem ab Academia hispana in pretio habitam fuisse ad suam conficiendam, quam tamen fatendum est omnium optimam ac correctissimam esse, nam, praeterquam quòd latinum codicem, atque hujus hispanam versionem contineat ita, ut huic illi praecedat, sub cujusque legis textu reperiantur collati quamplurimi MSC. codices, licet in nullo eorum appareat quaedam wisigothica lex instrumento anno MLXXXIII confecto allata; neque aliquis ex eis conveniat cum vetustissimo codice MSC. 1478 bibliothecae monasterii quod Lutetiae est S. Germani des Pres à sodalibus maurinis in tractatu de re diplomàtica, tom. III adhibito.

XII.

Quum leges absque moriribus proficiant, ideo his

publicó en Venecia fray Pablo S. VII. Canciani, cuatro tomos en fol. (1). Es de estrañar que la Real academia española no haya usado de mas ediciones que la de Lindembroch para formar la suya; la cual sin embargo debemos confesar que es la mejor de todas, porque ademas de contener el original latino, y á continuacion de este la traduccion castellana, se conoce que cotejó la academia muchísimos códices MSC., cuyas variantes estan puestas en cada página debajo de las leyes (cuyo texto y códice se tiene por auténtico). Y todavía no se encuentra en alguno de los códices MSC. una ley wisigoda citada en un instrumento público del año de 1083, publicado por Risco en el XX apèndice, tomo XXXVIII de la Espana sagrada. Tampoco conviene alguno de estos códices en el método y colocacion de las leyes con el antiguo códice MSC., número 1478 de San German de Paris, citado por los padres maurinos en el tomo III de su tratado de diplomática, pag. 150, nota I.

XII.

Siendo inútiles las leyes sin las costumbres, resultó que alteradas

(1) Aun no he podido hacerme con esta obra que he visto citada por varios autores, entre ellos Samper en su Historia de los vínculos y mayorazgos; pero hay de ella un ejemplar en la Real biblioteca de S. M.

¡QUEAT, OPOICIS HUC TRANSCRIBERE m legum codic promitae; etiamsi in eis similes heodosiani, aliqdam jurisconsultorum sententiis

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152

DE PITEO DE A R.2 ACADEMIA ESPAÑOLA, ›rsion castellana, k del siglo XIII.

Academia Española es Dieguez y Campomanes en su segundo los listas que precedo, est. Y, grad. II, num. 26.

En el título Pitarse al fin del texto los concilios de donde se tomaron alguna copiantes, pues siempre pertenecen, no á la ley en que van infácilmente cotejando la traduccion con el original latino, y co

En la traducetimos párrafos del texto latino. De aqui proviene que en dich

Lib. I del face

como en la traducc

como en la traduce

in.

Dieguez y Campomanes duccion 23.

revisados por los señolanos, segun la academia, 21,

las.

isados por los señores s siete; y en el Esc. 3o hay entre la ley II

na, cinco leyes, asi coa academia y en los códices revisados por los

y en la traduccion 21

pero en la edicion de 1

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en el de San Juan de los Reyes y Complut., aunque

in el tit. V del lib. II, Despues de esta adicion tienen el vari

Leg

Li

ni nota.

código wisigodo por autores renovadores y confiria de sus nombres, sacado de los códices Vigilano, r del de Cardona.

VERSION CASTELLANA.

Gundemar ley VII, tit. IV, lib. IV, y ley X del tit. V.

asi La ley XII del tit. II lib. XII el rey don Sisehundor: en códice de San Bartolomé. Sisebuntor: Escurialense 3o 'Siy bundo rey glorioso: la ley XIV el rey don Segebudo: en el

an.

ɔres al reinado de Recaredo, y las primitivas usanzas del os reyes, como sucede en algunas, su origen se ha de topalas cuales se ha formado una lista. Otras leyes no tienen masi por haber pertenecido á la antigua compilacion goda, ó

no

brlos nombres de algunos de estos reyes, como Chds. ó Chs. Emiliano, cuando en sus últimos folios pusieron los retratos Raayor parte del libro. Fue comun á todos estos reyes usar ilustos y Césares,

del

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