Sa. VIII. rum collectio, quam notis, et publicó en Venecia fray Pablo S. Vm. VM. glossis à P. Paulo Canciani Canciani, cuatro tomosen fol. (1). Venetiis anno MCCLXXIX Es de estrañar que la Real acadeedicta est. Mirandum certe mia española no baya usado de unam Lindembrogii editio- mas ediciones que la de Lindemnem ab Academia hispana in broch para formar la suya; la pretio habitam fuisse ad suam cual sin embargo debemos confeconficiendam, quam tamen fa- sar que es la mejor de todas, portendum est omnium optimain que ademas de contener el origiac correctissimam esse, nam, nal latino, y á continuacion de praeterquam quòd latinum este la traduccion castellana , se cocodicem, atque hujus hispa- noce quecotejó la academia muchínam versionem contineat ita, simos códices MSC., cuyas varianut huic illi praecedat, sub tes estan puestas en cada página cujusque legis textu repe- debajo de las leyes (cuyo texto y riantur collati quamplurimi codice se tiene por auténtico). Y MSC. codices, licet in nullo todavía no se encuentra en algueorum appareat quaedam wi. no de los códices MSC. una ley sigothica lex instrumento an. wisigoda citada en un instrumenno MLXXXIII confecto alla- to público del año de 1083, puta ; neque aliquis ex eis con- blicado por Risco en el XX apèn- ris, citado por los padres mauri- Quum leges absque mori- Siendo inútiles las leyes sin las ribus proficiant, ideo his costumbres , resultó que alteradas (1) Aun no he podido hacerme con esta obra que he visto citada por varios autores, entre ellos Samper en 'su Historia de los vínculos y mayorazgos ; pero hay de ella un ejemplar en la Real biblioteca de S. M. 152-1.° QUEAT, OPOICIS HUC TRANSCRIBERE m legum codic promitae; etiamsi in eis similes heodosiani, aliadam jurisconsultorum sententiis Verborum, sive prouit Go Neque in Theodorici edicto , ionum, in quibus in animad- neque in Burgundionum legitatio huic Theodosianitinianeo bus, neque in nostro pervetus: is legi subjecta joerationi to Canonum codice , hujus rei nes praedictas editic modum verbum ullam occurrit. a Tilii (qui interprı XXXII, nes omnissit) exceptâ slem pla se collatas, cum d{XXIII, sigothorum codicis lesumpta ayenit, ratio. cod. de DE PITEO DE A R.- ACADEMIA ESPAÑOLA, rsion castellana, 5 del siglo XIII. L Academia Española.es Dieguez y Campomanes en su segundo los listas que precedo, est. Y, grad. II, num. 26. SO En el título Pitarse al fin del texto los concilios de donde se tomaron alguna copiantes , pues siempre pertenecen, no á la ley en que van infácilmente cotejando la traduccion con el original latino, y coi En la traducctimos párrafos del texto latino. De aqui proviene que en dichi Lib. I del face como en la traducc como en la traduct in. lieguez y Campomanes duccion 33. revisados por los señolanos, segun la academia , ?1, las. isados por los señores 's siete ; y en el Esc. 3. hay entre la ley II ina, cineo leyes, asi coa academia y en los códices revisados por los 6..: . . 3 7.. 6 5. . 5) 1 1 y 2.." I IS 2 n el tit. V del lib. II, Despues de esta adicion tienen el vari ai nota. Legcódigo wisigodo por autores renovadores y confir у V del de Cardona. VERSION CASTELLANA. Gundemar ley VII, tit. IV, lib. IV, y ley X del tit. V. : ani asi La ley XII del tit. II lib. XII el rey don Sisebundor : en códice de San Bartolomé. Sisebuntor: Escurialense 3. 'Siy bundo rey glorioso : la ley XIV el rey don Segebudo : en el pres al reina lo de Recaredo, y las primitivas usanzas del os reyes , coino sucede en algunas, su origen se ha de topalas cuales se ha formado una lista. Otras leyes no tienen masi por haber pertenecido á la antigua compilacion goda, ó no brilos nombres de algunos de estos reyes, como Chus. ó Chs. Emilieno, cuando en sus últimos fólios pusieron los retratos Rcayor parte del libro. Fue comun á todos estos reyes usar ilustos y Césare's. del |