Sacc. XI. dendi ordinem, vel bellorum eventum (quae quidem nonnumquam propter ambitionem etiam inter ipsos christianos principes suscitata) èadem provincia, vel idem populus, diversis regibus pareret; imo, quamvis ejusdem regni pars esset, solebant reges fora ab aliis regibus lata, sua auctoritate firmare, vel admittere. Horum omnium numerus satis satis magnus ad singulorum historiam contexendam, quapropter de universalioribus et celebrioribus uniuscujusque regni foris civilibus agemus, etiam de po pulationum celebrioribus foris mentionem facientes, dum de civilibus non simus loquuturk hablaremos de solos aquellos fue- Sig. X ros que pertenecen á esta especie por contener leyes civiles y eriminales; y aun considerados bajo de este respecto los fueros es muy oscura su historia, pues unos son de época incierta, la autoridad de otros es dudosa, y de algunos es incierto uno y otro. Ademas, unos son municipales, otros generales, y otros que en su origen eran municipales pasaron despues á ser generales, lo cual no es de estrañar, porque siendo cuantos conocemos posteriores al tiempo en que se formaron de las provincias reconquistadas varios reinos, ocurrió muchas veces que ya por derecho de sucesion, ya segun el resultado de las guer ras las cuales se encendieron algunas veces tambien entre los príncipes cristianos por pura ambicion), una misma provincia ó un mismo pueblo tuviese que obedecer á diversos reyes, y aunque continuase unida á un mismo reino, solian sus reyes admitir ó confirmar los fueros establecidos en otros reinos. Es muy grande el número de todos estos fueros para que podamos incluir aqui su historia, por lo cual trataremos de los fueros civiles mas universales y mas célebres de cada reino, y haremos mencion tambien de los fueros mas célebres de poblacion cuando no ocurra hablar de los civiles. Vetustissimum, quod novis occurrit, est legionense forum municipale (vulgò di ctum, viejo de Leon) in comitiis legionensibus anno MXX sub Ildephonso V rege conditum, et ab hoc promul gatum, postea à Ferdinando I in cojancae concilio anno ML confirmatum fuit. Quum verò Ildephonsus VI anno MXCI illud novis legibus locupletasset, denuò confirmavit, aliisque civitatibus concessit, quod et sequentes fecerunt reges. XIV. El fuero mas antiguo (1) que (1) (2) El fuero de Villavicencio, dice Marina en su nota IV al par. 104, Sig. XI Sae. XII. XV. Quoad Castellam primum, quod post forum judicum generalis legum codex dici potest, est forum, quod appellatur viejo de Castilla (1), cujus origo, licet valde incerta, satis antiqua; quodque deinde aliis faris successive adauctum veluti Naxere, septempùblicae, aliisque bene multis, latine primum scriptum absque ulla librorum, nec titulorum divisio XV. En cuanto á Castilla, el primer fuero que despues de las leyes wisigodas se puede reputar por código general de leyes, es el que se llama fuero viejo de Castilla, cuyo origen, aunque muy incierto, es sin embargo antiquísimo. Este fuero, que sucesivamente se fue enriqueciendo con otros, como el de Nájera y el de Sepúlveda, se escribió al principio en latin sin division alguna de libros ni de títulos; pero des en (1) Ya se atienda á los varios títulos que tiene este código, ya á Sig. XII pues en el siglo XIV se tradujo S. XIV. s. al castellano por don Pedro, rey de Castilla, y dividido en cinco libros, y estos en títulos, obtuvo por mucho tiempo su autoridad y observancia. Y este es el código que se llama tambien fuero de Burgos, aunque sea muy diferente del que tuvo esta ciudad; y mas frecuentemente libro de de las fazañas, alvedrios y costumbres de España. Sa. XIV. ne, saeculo XIV à Petro Castellae rege in hispanicam linguam versum et in quinque libros, hique in titulos divissum, per multum temporis auctoritate et robore viguit. Atque hic est codex, qui etiam fuero viejo de Burgos, licet ab eo, quod haec civitas habuit, sit diversum; communius verò libro de las fazañas, alvedrios y costumbres de España vocatur. XVI. Quod in Legionis et Castellae regnis post sarracenorum irruptionem acciderat, idem in Aragoniae et Navarrae regnis accidit. Nempe, etiamsi forum judicum per multum temporis suam retinuerit auctoritatem, attamen à saeculo X ejus leges, propter novos casus ac circunstantias sensim invalescere coeperunt. Atque hinc etiam municipalium fororum origo. Et quidem quod ad Aragoniam spectat, incertae aetatis incertae aetatis et auctoritatis sunt fora Suprarbiense, Jaccense, et Darense, aliis postea locis concon cessa. XVI. Lo mismo que habia sucedido en los reinos de Leon y de Castila despues de la irrupcion de los sarracenos, sucedió tambien en los reinos de Aragon y de Navarra. Ciertamente, aunque el Fuero-Juzgo retuvo su autoridad por mucho tiempo, sin embargo, sus leyes empezaron á decaer insensiblemente por los nuevos casos y circunstancias que ocurrian, y esto fue lo que dió motivo al establecimiento de fueros municipales. Asi en cuanto á Aragon son de época incierta los fueros de Sobrarve, Jaca (1) y Daroca, que se concedieron despues á otros muchos pueblos (2). (1) Marina, par. CVIII, pag. 85 de su Ensayo ya citado, atribuye este fuero á don Sancho Ramirez. (2) Pero no es de época încierta la debilidad de don Ramiro I, qué en el año 1035 se constituyó censatario de la Santa Sede, ni la de don XVII. Volviendo á hablar de los fueros de Castilla, tenemos tambien por antiquísimo el de Nájera (1), establecido por don Sancho el Mayor, rey que fue de Navarra, desde el año de 1000 hasta el de 1035, (aunque ignoramos en que año de su reinado), y confirmado por su hijo don Garcia III. Pero habiéndose apoderado de Nájera don Alfonso VI, rey de Castilla, en el año de 1076, volvió á confirmar este fuero, lo mismo que hicieron despues algunos de sus suce sores. XVIII. Debiendo seguir el orden cronológico, en cuanto nos sea posible, se ha de advertir que desde Fernando I, por sobrenombre el Grande, el cual subió al trono en el año 1037, empezaron á ser mas frecuentes las cortes. Entre estas las mas célebres son las Alonso I, que en el año de 1131 instituyó por heredero de todos sus (1) Si es lo mismo el ordenamiento de Nájera que su fuero, necesa- S.XVII |