Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[ocr errors]

Sa. XIII. bile sit Jacobum I regem, ex quo Valentiae regnum annis MCCXXXVIII ac XXXIX à mauris eripuit, illi populationis concessisse fora, idque in coacto hujus rei causa solemni praelatorum, magnatumque regni concilio; at tamen si ipsorum fororum epigraphe attendatur, dicendum est usque ad annum MCCL haec fora non fuisse condita. Imo ét eadem sub ipso Jacobo I et aliis regibus fuisse aucta, et in meliorem formam redacta, tam ex eorum methodo, quàm ex regni privilegiis (de quibus postea) aperte evincitur. Dividitur hic codex in duas partes, quarum prima continet IX

que habiendo reconquistado don Sig. XIII.
Jaime I de los moros, en los
años de 1238 y 39, el reino de
Valencia, la hubiese concedido
fuero de poblacion, prévio el
dictamen de una junta de los
prelados y magnates del reino,
tenida á este fin; sin embargo,
si atendemos al epígrafe de
los mismos fueros (1), habremos
de decir que hasta
hasta el año de 1250
no se formaron; pero es indubita-
ble que bajo del mismo rey don
Jaime I y de sus sucesores, fueron
varias veces aumentados y reforma-
dos, segun aparece de su método (2)
y de la coleccion de privilegios (de
la cual pronto hablaremos). Se di-
vide esta obra en dos partes prin-
cipales, de las cuales la primera
contiene nueve libros divididos

(1) Véase el epígrafe : « Comensen les costumes et els establiments de la ciutat, et del regne de Valentia del senior &c. ;" y concluye: « les quels costumes et fures per aqual forent fetes en lo ani MCCL, dotre anys apres."

(2) Si hemos de juzgar del método de los fueros por la edicion que he visto de ellos, hecha en Monzon, año de 1547, por Pedro Pasquier, y en la cual se encuentran decretos hasta del emperador Carlos V, es preciso decir que desde que se formó este código cuidaron de añadir á los títulos correspondientes las constituciones y decretos posteriores, aunque no con tal exactitud, que no quedasen sin incluir algunos, de los cuales se formó despues otra coleccion con el nombre de Extravagante, como que vagaba ó estaba fuera del código. Por eso en casi todos los títulos de esta edicion se encuentran incluidas las constituciones posteriores entre las anteriores. Asi en el tit. VI del lib. VI de los fueros, hay en primer lugar dos decretos de don Jaime I, sigue otro de don Pedro I 6 III, otra de Fernando el Católico, y concluye con otras tres de dicho don Jaime I. En tiempo de este mismo rey, en la reforma que se hizo año de 1270, se quitó, añadió y corrigió en dichos fueros, segun la espresion de que usa este rey en el privilegio LXXXI, fol. 24, addentes, detrahentes, corrigentes, et emendantes.

S. XII. libros divisos in titulos, inter quos et leges: secunda complectitur fora extravagantia sie dicta, quia per collectorum incuriam, aut ignorantiam extra codicem vagabantur, non quia in eo sub debitis titulis includi non potuerint,uti asseritur in corum epigrafe, quum de una eademque re in codice et in extravagantibus tituli adsint. Hujus codicis in Valentiae regno magna fuit auctoritas, etiam postquam sub Ildephonso III plura loca quibus haec fora displicebant. Aragonum foros receperunt. Quoad bujus collectionis exemplaria praeter Corpus legum

en títulos, y estos en leyes; la Sig. XIII.
segunda comprende los fueros
llamados estravagantes, porque
vagaban fuera del código, por
descuido ó ignorancia de los co-
lectores (1); mas no porque no
hubiesen podido incluirse en sus
correspondientes títulos, como
se afirma falsamente en el epí-
grafe, supuesto que se encuen-
tran títulos con una misma ins-
cripcion, ó que hablan de una
misma materia en el código y
en los estravagantes. Fue mucha
la autoridad de estos fueros en
el reino de Valencia (2), aun
despues de haber preferido en
tiempo de Alfonso III muchos
pueblos, á los cuales desagrada-
ban dichos fueros, los de Ara-

(1) Para que no se dude de la verdad de esta proposicion, ponga-
mos un ejemplo. El privilegio de don Pedro I, que empieza: item sta-
tuimus, tit. VIII, ne aliquis advocatus, se incluyó hasta la palabra
privatus en el tit. VI del lib. II de los fueros, fol. 47; y lo restante
de este privilegio en la estravagante, tit. (pues aqui no estan numera-
dos) de los menestrales. Luego es falso lo que se dice en el epígrafe de
los fueros estravagantes, á saber: que se pusieron despues de la co-
leccion de fúeros, por no haber hallado en estos título oportuno donde
colocarlos." Segueirense les turs estravagants, ço es aquels furs, que
comodament no se han pogut situar, ni posar sot alguna de les preceden-
tes rubriques."

(2) Es innegable que aun despues de la reforma de los fueros valentinos, hecha en tiempo de Alfonso III, muchos pueblos de Valencia renunciaron sus fueros, y prefirieron los de Aragon, lo cual se confirmó por Pedro II; pero aun entonces Valencia y los demas pueblos se adhirieron á los fueros de tal modo, que los mismos reyes Alfonso III, Pedro II y todos sus sucesores hasta Fernando II, por sobrenombre el Católico, tuvieron que jurar y confirmar la observancia de dichos fueros, cuya autoridad subsistió hasta el año de 1707, en que Felipe V derogó (ley I, tit. III, lib. III de la Novísima Recopilacion) estos fueros y los de Aragon.

gon. En cuanto á los ejemplares Sig. III. de este código ademas de un códice MSC. titulado Cuerpo de leyes del reino de Valencia, poseyó el Illmo. don Antonio Agustin, arzobispo de Tarragona, otro códice MSC., señalado con el núm. 444 de su biblioteca, y titulado Los nuevos libros de las costumbres de la ciudad y rcino de Valencia bajo de don Jaime I. Por lo que respecta á las impresiones, ademas de la edicion ya citada en una nota, se han publicado en Valencia otras dos; á saber, una en el año de 1580, titulada Fueros de Valencia, y otra en el de 1625, llamada Recopilacion de las leyes y fueros de Valencia.

S. XIII. Valentini regni, prout à Jacobo I promulgatum fuit; in codice membranaceo descriptum; possedit Clar. Antonius Augustinus Tarraconensium archiepiscopus, teste cathalogo MSC. bibliothecae suae, n. 444 aliud, cui inest, titulus Jacobi I Aragon ae re-, gis consuetudinum civitatis et regni Valentiae libri IX seraione prisco Valentino scripti. Quod attinet exemplaria typis mandata praeter illud, de quo in animadversione lo quuti sumus, prodiit Valentiae anno MDLXXX quaedam colectio hoc nomine iusignita Fueros de Valencia, et deinde anno MDCXXV edita est legum, fororumque, Valentiae recopilatio.

LV.

Idem dicendum de privilegiis (quorum pleraque ni bil alud quàm leges civiles, vel politicae sunt) Valentiae concessis à Jacobo I, ejusque in regno sucessoribus. Quum enim haec supra modum excreverint ab ipso anno, quo Valeutia à mauris fuit erepta; incredibile videtur quòd nec reges, nec cives ipsi, qui his privilegiis fruebantur, illa in unum codicem includendi curam habuissent; prae

LV.

Lo mismo que hemos dicho de los fueros debemos decir de los privilegios (de los cuales muchos no son mas que leyes civiles ó políticas); concedidos á la ciudad de Valencia por don Jaime I y sus sucesores en aquel reino. Pero habiéndose aumentado sobremanera el número de estos privilegios desde el mismo año de la reconquista, parece increible que ni los reyes, ni los pueblos mismos que disfrutaban de dichos privilegios, cui

5. XIV. sertim quum in illorum editione Valentiae vol. in fol. anno MDXV reperiantur non pauca, quae sunt in Extravaganti, quasi extra codicem vagarentur, saepe unà cum ipsis foris ad causarum decisionem á regibus fuerint confirmata (1); imo eorum aliqua, licet mutilata (2) in fororum collectione fuerint inclusa. Exstant in praedicta editione privilegia omnium regum etiam Ferdinandi II, servato, non materiarum, sed temporum ordine, prout uniuscujusque regis aetati re

(1)D. Jacobus II in Privil. LXXVII, anni MCCCXCVI jubet e ut forma tradita per foros et privilegia servetur in causis. Alphonsus III in priv. XXXI, anno MCCCXCVI ait." Quum per foros novos, quos in praesenti curia generali. . . . . fecimus et edidimus. Petrus II, anno MCCCXXXVI, in privilegio quod inscribitur preservatio fororum et privilegiorum praesertim vero in privil. XXIV ubi edicitur quod rescripta contra fora, vel privilegia impetrata sint nulla."

(2) Exemplo esse potest in Extravaganti titulus, qui de fororum confirmatione inscribitur, et incipit per nos et per successores nostros, quae enim sequuntur post verba privilegia supradicta deficiunt in foror. Extravaganti, et reperiuntur in privilegiorum collectione, fol. 29.

dasen de incluirlos en una co- Sig. XIV. leccion, especialmente cuando en la edicion que se hizo de ellos, un tomo en fol. en Valencia, año de 1515, hay no pocos dados por el mismo don Jaime I y sus sucesores, que estan en lo que llaman Estravagante, como si vagasen fuera del código. Muchas veces (1) fueron confirmados juntamente con los fueros para la decision de las causas, y aun algunos de ellos incluyeron aunque mutilados ó divididos (2), en la coleccion de los fueros. Hay en la citada edicion privilegios de to

se

(1) Don Jaime II en el privilegio LXXVII del año 1396 manda: reque se guarde en la sustanciacion de las causas la forma prescrita por los fueros y los privilegios." Alfonso III en el privilegio XXXI del mismo año, dice: «Y prevíniéndose por los nuevos fueros, que en la presente corte bicimos y promulgamos &c." Pedro II, año de 1336, en el privilegio titula do Conservacion de los fueros y de sus privilegios; pero particularmente en el XXIV, donde se determina, que los rescriptos contrarios á los fueros ó á los privilegios sean nulos.”

(2) Sirva de ejemplo el título que en la estravagante de los fueros trata de la confirmacion de estos, y empieza: Per nos et successores nostros; pues todo lo que sigue despues de las palabras privilegia supradicta falta en la estravagante de los fueros, y se halla en la coleccion de los privilegios, fol. 29.

S. XIII. spondent; atque hinc pròvenit ut sub diversis regibus de eadem re in hac collectione privilegia reperiantur.

LVI.

Nobis ad Cathaloniam redeuntibus post Raimundi Berengarii tempora àdmodum adauctum fuit legum, seu ussaticorum corpus in primis sub Jacobo I rege, qui anno MCCXL in Barchinonae urbe comitia celebravit, et in eis permultae ac salutares leges conditae praecipue circa usuras, quae judacis permit tebantur quoddam ordinamentum (1) fuit confectum.

(1) Exstat inter Aragoniae scrinii MSC. exemplar quoddam num. 1242 hujus ordinamenti per capita digestum; et quidam index usaticorum atque constitutionum (licet perpaucae sint) in decem libros, hique in titulos, divisus. Sequuntur postea constitutiones de pace et tregua. Huic usaticorum sistemati inquit Franchenau, par. VI p. 188, sect. IX, sensim dein accessere constitutiones, acta comitiorum, pragmaticaeque sanctiones.

dos los reyes hasta don Fernan- Sig. XIII do el Católico (1), y estan colocados no segun el órden de materias, sino segun el de los tiempos, y de aqui proviene que se encuentren en esta coleccion bajo de diversos reinados privilegios tocantes á un mismo asunto.

LVI.

Volviendo á Cataluña, despues de muerto Ramon Berenguer se aumentó mucho el cuerpo de los usáticos, en especial bajo de don Jaime I, el cual á principios del año 1240 tuvo cortes, en las cuales se establecieron muchas y muy útiles leyes, particularmente acerca de las usuras que se permitian á los judíos (2), y de cuyas leyes se formó un ordenamiento. Del mismo modo establecieron despues otras mu

(1) El rey don Fernando, llamado vulgarmente el Católico, era I respecto de Aragon, respecto de Aragon, Cataluña y Valencia, V respecto de Castilla, y IV respecto de Leon.

(2) En el archivo Real de Aragon existe un ejemplar MSC., señalado con el núm. 1242, de este ordenamiento, dividido por capítulos ; y hay tambien un índice de los usáticos y de las constituciones (aunque de estas contiene muy pocas) distribuidas en diez libros , y estos subdivididos en títulos. Siguen despues algunas constituciones acerca de la paz y

de

la tregua. A esta coleccion de los usáticos se agregaron despues segun Franquenó las constituciones, actas de cortes y pragmáticas sanciones,

« AnteriorContinuar »