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S. XIII. anno MCCLVIII usque ad annum MCCLXVI sub Jacobo I consulatus liber confectus videtur, in quo circa ma

mó desde el año 1258 (1) hasta Sig. XIII.
el de 1266 (2), segun creemos
con mayor probabilidad, el libro
del consulado (3), en el cual es-

(1) En el mismo año 1258, mientras que en Castilla se formaba
bajo de Alfonso X en las cortes de Valladolid un ordenamiento que
comprendia muchas leyes civiles, en Cataluña fueron hechas por los
prohombres del mar de Barcelona unas ordenanzas, comprensivas de
veinte un artículos, tocantes á la policía y gobierno de las embarcacio-
nes inercantes de dicha ciudad. Fueron confirmadas estas ordenanzas
por el referido don Jaime, é incluidas en latin segun se escribieron en
el tomo II, y traducidas al castellano en el tomo III de las Memorias
de Capmani. En el siguiente año de 1259 publicó el mismo rey de
Aragon las célebres Ordenanzas de tierra de Sobrarve para el castigo de
los salteadores, que venian á ser lo mismo que las leyes de la herman-
dad en Castilla, y de las cuales hemos hablado ya.

(2) Aunque en el año de 1266 el mismo don Jaime I reconquistó de los moros la ciudad de Murcia (*) y la concedió fuero de poblacion, sin embargo, no se ha de creer que ya entonces el reino de Murcia hubiese quedado libre de la dominacion de los moros, pues consta lo contrario del privilegio que concedió á los comerciantes de Cataluña en el año de 1280 don Alonso el Sabio, cuando en el par. VI dice asi: Otorgámosles otrosí, que cuando los mercaderes catalanes vinieren á la ciudad de Sevilla, ó á tierra de Castiella ó de Leon, ó á otro lugar cualquier de nuestro señorío, que anden salvos y seguros en todas sus cosas, dándonos nuestros derechos cumplidamente, fueras ende, si llegasen á tierra del rey de Granada, ó de Murcia, ó de Jerez ó á otra tierra que nos hayamos conquistado, é haya pleito con los moros &c. Capmani, tomo II. En la coleccion de privilegios del reino de Valencia, fol. 43, hay una pragmática ejecutoria sobre la observancia de la franquicia (ó exencion) de las lezdas en el reino de Murcia, dada por don Jaime II en Valencia á 29 de enero de 1301; lo mismo que se concedió despues en un privilegio de 6 de febrero del mismo año á los valencianos.

(3) Si la mayor parte de las naciones, obrando por rutina, no acostumbrase á adoptar los establecimientos de las otras, sean buenos é malos, útiles o perniciosos, como sucede con los consulados y sus leyes, especialmente las que miran á la decision de los pleitos que ocurren entre comerciantes, no habriamos hablado aqui de este asunto.

(*) Oigamos á Feliú en el cap. XII, lib. XI de sus Anales, vol. II, fol. 62, col. I. En 1266 cercó y tomó el rey á Murcia, dividió la ciudad entre cristianos y moros, consagró la mezquita mayor á la Virgen nuestra Señora, y pobló la ciudad de catalanes con la concesion de sus fueros y privilegios, dió aviso &c,

S. XIII, ritimii comercii contractus tan insertas las antiguas costum- S. XIII. bres (llamadas tambien leyes y ordenamientos) tocantes al comercio marítimo, escritas en lengua catalana, y que comprenden 252 capítulos. De estos los 44 tratan de los pleitos relativos á dicho comercio. Despues fue aumentada esta coleccion hasta el número de 296 capítulos, y sirvió de modelo vió de modelo para formar en otras naciones ó provincias semejantes códigos, ó si hemos de decir la verdad, al instante que se formó aqui este código de comercio, fue recibido en las demas naciones traducido en sus respectivas lenguas. Los 44 capítulos pertenecientes á los pleitos entre comerciantes fueron sancionados por el rey don Pedro III en el año de 1283 para el reino de Valencia, y en el de 1343 por Pedro IV para las islas Baleares. Tambien en los títulos VIII y IX de la part. II, se encuentran 17 leyes relativas al comercio marítimo.

adsunt quaedam consuetudines (quae etiam leges et ordinamenta vocantur) cathalaunico idiomate scriptae, ac ducentis ac quinquaginta et duobus capitibus constantes. Ex his quadraginta et quatuor de litibus, quae circa commercia occurrunt, agunt. Postea haec collectio usque ad ducenta nonaginta et sex capita aucta est, et ad ejus normani in aliis provinciis, et gentibus similes codices confecti vel, si verum dicturi; sumus, statim ac confectus, in aliis nationibus receptus, atque in earum linguis versus est. Quadraginta et quatuor dicta capita ad lites pertinentia à Petro III rege an. MCCLXXXIII ad Valentini regni incolarum usum auctoritate fuerunt donata; et anno MCCCXLIII à Petro IV ad Maioricarum. Sed in secunda partita tit. VIII et IX exstant decem et septen leges ad commercia maritima spectantes.

y

Cuanto las leyes, dice don Simon de Viegas en su Discurso filosófic legal sobre el foro, han sido mas indulgentes en materia de fórmulas y solemnidades, tanto mas se han corrompido los juicios, y se ha hecho mas incierta la suerte de la justicia. Los juicios de consulado entre comerciantes son la mas auténtica y mas irrecusable prueba de esta verdad." Debe leerse este autor por lo mucho que instruye en la materia, y aunque atendiendo á mi propio interes, como abogado, deberia reclamar la subsistencia de estos tribunales, porque no hay pleitos mas

S. XIII.

S. XIII.

LXIII.

Neque ita multò post ex decretis, sive pragmaticis ad amortizationem pertinentihus altera collectio confecta est, decem et septem capita, sive decreta à diversis regibus edita ab anno MCCLXXVI usque ad MCCCLXXX continens, quae ordinatio amortizationis vocatur. Hujus colectio nis MSC. exemplar extat in regio Aragoniae scrinio absque numeri designatione. Eodem anno in Castella magister Roldanus D. Regis Ildephonsi Sapientis jussur quoddam de Tafureriis ordinamentum confecit, quod ad lites, quae circa hunc ludum ocurrerent, decidendas ab ipso rege auctoritate donatum est. Hujus ordinamenti MSC. exemplar in regia bibliotheca Escurialensi exstat.

LXIV.

Nobis de Detursae civitate loquuturis animadvertendum est etiam post populationis forum, quod (1)Raimundus Be

LXIII.

Y no mucho despues de los decretos ó pragmáticas tocantes á la amortizacion, se hubo de formar otra coleccion comprensiva de 17 capítulos ó decretos dados acerca de esto por diversos reyes desde el año 1276 hasta el de 1380, y se llama ordenanza de amortizacion. Hay de esto un ejemplar MSC. en el archivo Real de Aragon, aunque sin numeracion. En el mismo año de 1276 formó en Castilla el maestro Roldan, por mandato de don Alonso el Sabio un ordenamiento acerca de las tafurerías comprensivo de 77 capítulos, el cual fue autorizado por dicho rey, para la decision de los pleitos que ocurriesen acerca de este juego. Existe un ejemplar MSC. de este ordenamiento en la Real biblioteca del Escorial, let. Z, caj. II, n. 6.

LXIV.

Habiendo de hablar ahora de la ciudad de Tortosa, debemos advertir, que ademas del fuero de poblacion, que la dió el conde

embrollados ni mas largos; sin embargo antepongo segun debo á mi propio interes la verdad y la justicia.

(1) Oigamos la historia de este fuero, segun la trae Francisco Mar

de Barcelona Raimundo Reren- Sig. XII.
guer IV en el año de 1149 nue-
vos privilegios (1); de los cuales,
pero particularmente de las cos-
tumbres que se habian ido intro-
duciendo en dicha ciudad desde
el tiempo de la
el tiempo de la reconquista, se

Sae. XII. rengarius Barchinonae comes anno MCXLIX ei concessit, alia nova illi privilegia fuisse concessa, ex quibus; praecipue verò ex consuetudinibus, quae in civitate invaluerunt, sensim conflata est

torell y Luna en el capítulo XXIV, lib. I, fol. 199, un volúmen en 8, edicion de Tortosa de 1627. «Tortosa se entregó al conde don Ramon en 30 de diciembre del año 1149." Y en los capítulos XXVI y XXVII: «En el año siguiente volvieron los moros á sitiar á Tortosa, y la libraron las mugeres...." «De resultas de esto cerraron las puertas al conde; y él, porque volviesen á su dominio, les permitió que ordenasen como mejor les pareciese las leyes y estatutos con que se gobernasen...." pero fueron tan largos en el tomar, que salieron de regla y medida, porque ordenaron algunas que eran contra el derecho canónico, y contra el uso de buenos cristianos; de manera que despues las hubieron de corregir, limitar, y reducir á mejor forma." Don Ramon Berenguer, dice don Antonio Salat en su tratado de monedas, par. XX, pag. 97, compró á los Genoveses en 1153, la tercera parte de la ciudad de Tortosa, por 1640 morabotines, segun el libro I de los feudos, fol. 455; y para guarda de la misma ciudad gastó dicho conde 608 maravedises. El fuero de poblacion, segun la citada edicion de Tortosa, ofrece á cuantos vayan alli á poblar eximitles de lezda, portazgo y pasage, conservarles la posesion y propiedad de todos sus bienes, y administrarles justicia segun sus buenos usos y costumbres, ya entonces reducidas á escrito; les permite transigir ó componerse en materia de injurias por medio de hombres buenos:" «Promitto, dice el original latino, quòd non faciam vobis, nec successoribus vestris, vel in possessionibus mobilibus, aut inmobilibus, neque per me, neque per personas mihi subditas, nisi quod sola justitia mihi dictaverit, quam justitiam tenebitis et observabitis secundùm mores bonos et consuetudines, quas subtus vobis dedi et scribi feci.... "«Contentiones verò et alia malefacta, quae fuerint inter habitatores Tortosae sit licitum probis hominibus apeare et pacificare adinvicem, si voluerint, antequam Curiae manifestentur, vel ad sacramentum deveniant.

(1) Aunque en el archivo Real de Aragon, t. VII de las escrituras en pergamino, del XII conde de Barcelona Ramon Berenguer IV, armario 14 de Tortosa, saco E, n? 194, siguen á continuación con el tit. de Remembranza los usos que tenia aquella ciudad; por ejemplo, el que. prohibe el uso del tormento en todas las causas conforme al decreto de nuestro Soberano de 19 de diciembre de 1819; sin embargo, ninguno de estos usos es, como dice Martorell, contrario al derecho canónico, ó á la moral cristiana".

Sae. XII. quaedam collectio, quae anno MCLXXIX reformata, seu in meliorem formam redacta ab episcopo, aliisque ejusdem civitatis viris, et in decem ti Libros, hique in titulos divisa, in qua de civilibus, ac de criminalibus, imo et de rebus ad jus publicum pertinentibus agitur. Huic collectioni sub Extravagantium nomine adjectae sunt harum libertatum et immunitatum confirmationes, populationis forum, nec non aliquae sententiae et decreta, ex quibus omnibus confectum prodiit quoddam volumen in ipsa civitate auno MDXXXIX.

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formó en el año de 1179 por el Sig. XII. obispo y otros varones nombrados al efecto por la ciudad, una coleccion, reformando algunas de dichas costumbres. Contiene este código diez libros divididos en títulos, y estos en leyes. Se trata en ellas no solo del derecho civil y del criminal, sino tambien de asuntos pertenecientes al derecho público. A esta coleccion se añadieron bajo el nombre de Extravagantes las confirmaciones que hicieron varios reyes de estas libertades ó inmunidades, dicho fuero de poblacion, algunas sentencias dadas en juicio contradictorio, y varios decretos, todo lo cual está comprendido en un volúmen en fol. que salió á luz en dicha ciudad año de 1539.

LXV.

En el año de 1283 don Pedro III (1) en las cortes que tuvo cn Zaragoza, no solamente confirmó á los aragoneses sus antiguos fueros y costumbres, sino tambien les concedió un privilegio general comprensivo de 3r capítulos, algunos de los cuales fueron despues reformados por don Jaime II en las cortes de Zaragoza del año de 1325, y sobre otros reca

(1) Para que se vea un ejemplo de la inconstancia de don Alonso X, se advierte que este rey despues de haber dado á Niebla en el año de 1262 el fuero Real, la concedió en 1283 el de Sevilla.

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