S. XVI. XCI. Ob harum legum pragmaticarumque auctoritatem, utrarumque repertoria sunt excogitata, veluti illud, quod ex omnium Castellae regnorum legibus Ferdinandus Diaz confecit, ac postea Hugus illud in epitomen redactum Vallisoleti anno MDXLVII edidit, eodemque anno prodiit aliud repertorium omnium pragmaticarum, quae ab anno MDXXIII usque ad annum MDLI editae sunt, opera lic. Andreae à Burgos elaboratum. Idem dicendum de Aragoniae regno, fororum namque et observantiarum auctoritate permotus Michael à Molinos edidit Caesaraugus tae anno MDXXXIII epitomen fororum et observantiarum regni Aragoniae unà cum pluribus consilii justitiae resolutionibus pràcticis, atque cautelis, quod opus in majorem civium utilitatem. prodiit in vernaculam linguam versum à Bernardo Monsoriu, aliàs Calvo dicto, sub hoc titulo Suma &c. XCII. Quoad Navarram quum XCI. Sig. XV La suma autoridad de estas leyes y pragmáticas obligó á inventar ciertos índices ó estractos de ellas. Tal es el que formó Fernando Diaz de las leyes de todos los reinos de Castilla. Compendió despues este índice Hugo, y le publicó en Valladolid, año de 1547. Entonces salió á luz tambien otro índice ó estracto hecho por el licenciado Andres de Burgos, de todas las pragmáticas publicadas desde el año 1523 hasta el de 1551. Lo mismo sucedió en Aragon, pues advirtiendo Miguel de Molinos la grande autoridad de los fueros y de las observancias, publicó de estas y aquellos en Zaragoza, año de 1533, un "Estracto ó índice, enriquecido con muchas resoluciones advertencias del consejo de justicia." Tradujo despues esta obra para mayor utilidad de los españoles, Bernardo Monsoriu, İlamado por sobrenombre tambien Calvo, con este título: "Suma de todos los fueros Y observancias del reino de Aragon, y determinaciones," por Miguel de Molino, en Zaragoza, año de 1589. XCII. En cuanto á Navarra, ha in Ferdinandi Catholici pote- biendo recaido este reino año S. XVI. statem hoc regnum, anno MDXII cessisse, et triennio post Castellae et Aragoniae regnis perpetuò jungeretur, leges illae, de quibus in thesibus XLVII ac LIII loquuti sumus, sartae, tectae, et integrae perstiterunt, ex quibus postea, praecipue verò ex ordinamentis, quae circa justitiae administrationem à Carolo III anno MCD edita fuerant, confecit anno MDLXVI lic. Petrus Pasquier vernacula lingua corpus legum sistematicum divisum in tres libros, hique in titulos, inter quos et leges. Dum haec legum collectio conficiebatur, editae sunt anno MDLXIII Navarrae ordinationes ab incerto auctore confectae, de quibus jam antea diximus. XCIII. Quoad Cathaloniam sive de 1512, en poder del rey don S. XVI. Fernando el Católico, y quedado unido para siempre á los reinos de Castilla y Aragon, las leyes de que hablamos en las tésis XLVII y LIII, continuaron observándose con la misma autoridad que antes; de las cuales, y particularmente de las ordenanzas que para la administracion de justicia habia dado en el año de 1400 el rey Carlos III (1), formó en castellano el licenciado Pedro Pasquier en 1566 un cuerpo sistemático de leyes, dividido en tres libros, y estos en títulos subdivididos en leyes (2). Mientras que se formaba esta coleccion, salieron á luz en el año de 1563 las ordenanzas de Navarra, hechas por un anónimo, y de las cuales hemos hablado ya. XCIII. En cuanto á Cataluña, ya (1) No se ha de confundir este Carlos III, el cual reinó en Navarra desde el año 1387 hasta el de 1425, con don Cárlos III, hijo de Felipe V, pues el segundo fue rey de toda España, desde el año 1759 hasta el de 1788. (2) En el prólogo advierte Pasquier, que se propuso traducir, ordenar é imprimir dichas ordenanzas, y otras leyes y provisiones hechas á pedimento de los tres estados del reino. En la ordenanza 12 del tit. II de los alcaldes de corte, fol. 6., se nota ya esta division de estamentos, pues dice: Segun ordenanza antigua, uso y costumbre de nuestro reino de Navarra, debe haber cuatro alcaldes, que han de enten ter en el hecho de la justicia El primero por nos, el segundo por el brazo y estado de la Igle ia. el tercero por el brazo y esta lo de los ricos hombres é hijodalgos, el cuarto por el estado y brazo de las buenas villas." (1) Entre los MSCS. del célebre Antonio Agustin, arzobispo de Tarragona, se encontraron primeramente los usos y las costumbres de la ciudad de Gerona, sacadas de los usos y de los libros de los peritos, observadas por constante práctica, y distribuidas en ciertos títulos por el jurisconsulto Tomas Mieres, año de 1489. Ademas de esto hubo entre los MSCS. de este sabio escritor varias constituciones dadas y publicadas en diversas cortes, y tambien sus epítomes, como el de Narciso, canónigo de Barcelona. Existieron estos MSCS. hasta la invasion de los franceses, ocurrida en 1808. Entonces estos nuevos vándalos, dirigidos por el tirano Napoleon, invadieron á Tarragona, asi como otras ciudades de España, prendieron fuego al palacio del arzobispo, y de sus libros unos fueron vendidos y otros quemados. (2) En el archivo real de Aragon existe un código MSC. que carece de numeracion, y contiene ademas de un comentario sobre los usáticos las siguientes constituciones en lengua latina, y cuyo índice voy á esponer. Clamor validus D. regis Martini, ut fiat executio censualium & fol. LI. Quod jurisperiti non contribuant in taliis & Petrus Dei gratia & anno MCCCXL. Ejusdem regis provisio super recusatione judicis appellationum & MCCCLXIV. Quòd extranci non possint obtinere beneficia in Cathalonia, fol. LII. Privilegium quòd contra milites, vel homines de paratico non pos sit inquiri &. De arromenzar las leis de la terra Ferdinandus I in Barchinonae co- En el mismo archivo se encuentra otro códice MSC. que contiene: Constitutiones factas in curia Montisonis in XV carta. Despues de la aprobacion de la constitucion recognoverunt proceres, dada por dicho rey, siguen con el nombre de costumbres muchas leyes acerca de asuntos civiles, como la donacion espontalicia, fiadores, testamentos &c., tan breves que parecen mas bien íudices que leyes. Al márgen está puesto el epígrafe de cada título, como de parietibus, de S. XVI. fuisse servatum: quum contrà in recentioribus editioni los códigos y ediciones posterio- S. XVI. emphyteusi, de testamentis; todo lo cual si se compara con los títulos (1) Para que sea mas fácil conocer qué método se propusieron seguir Paralele de un índice MSC. de los usáticos existente en el archivo real S. XVI. bus; sive quae à saeculo XIII prodierant, potius materiarum, quàm temporum ordo appareat. Similiter si codices typis mandati cum MSCS. conferantur; animadvertemus primùm in nullo ex codicibus MSCS. qui in Aragoniae scrinio exstant, pragmaticarum, sive regum edictorum collectionem apparere: quum contrà, si constitutionum ac pragmaticarum collectio sub Ferdinando II (vulgò Catholico rege) typis mandata conferatur cum caeteris constitutionum editionibus(etiam quae anno MDCCIV prodiit, non excepta), pragmaticae reperiantur, licet diversa me Ut nemo audeat De sacrosantis orden de materias al cronológi- §. XVI. Que ningun osse santes De les De Bibes &c. III. De la Inmacul. De les santes Iglesies, tit. II. De sacrosantis (2) Es de estrañar que de las constituciones que contienen los proe- |