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S. XVI.

XCI.

Ob harum legum pragmaticarumque auctoritatem, utrarumque repertoria sunt excogitata, veluti illud, quod ex omnium Castellae regnorum legibus Ferdinandus Diaz confecit, ac postea Hugus illud in epitomen redactum Vallisoleti anno MDXLVII edidit, eodemque anno prodiit aliud repertorium omnium pragmaticarum, quae ab anno MDXXIII usque ad annum MDLI editae sunt, opera lic. Andreae à Burgos elaboratum. Idem dicendum de Aragoniae regno, fororum namque et observantiarum auctoritate permotus Michael à Molinos edidit Caesaraugus tae anno MDXXXIII epitomen fororum et observantiarum regni Aragoniae unà cum pluribus consilii justitiae resolutionibus pràcticis, atque cautelis, quod opus in majorem civium utilitatem. prodiit in vernaculam linguam versum à Bernardo Monsoriu, aliàs Calvo dicto, sub hoc titulo Suma &c.

XCII.

Quoad Navarram quum

XCI.

Sig. XV

La suma autoridad de estas leyes y pragmáticas obligó á inventar ciertos índices ó estractos de ellas. Tal es el que formó Fernando Diaz de las leyes de todos los reinos de Castilla. Compendió despues este índice Hugo, y le publicó en Valladolid, año de 1547. Entonces salió á luz tambien otro índice ó estracto hecho por el licenciado Andres de Burgos, de todas las pragmáticas publicadas desde el año 1523 hasta el de 1551. Lo mismo sucedió en Aragon, pues advirtiendo Miguel de Molinos la grande autoridad de los fueros y de las observancias, publicó de estas y aquellos en Zaragoza, año de 1533, un "Estracto ó índice, enriquecido con muchas resoluciones advertencias del consejo de justicia." Tradujo despues esta obra para mayor utilidad de los españoles, Bernardo Monsoriu, İlamado por sobrenombre tambien Calvo, con este título: "Suma de todos los fueros Y observancias del reino de Aragon, y determinaciones," por Miguel de Molino, en Zaragoza, año de 1589.

XCII.

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En cuanto á Navarra, ha

in Ferdinandi Catholici pote- biendo recaido este reino año

S. XVI. statem hoc regnum, anno MDXII cessisse, et triennio post Castellae et Aragoniae regnis perpetuò jungeretur, leges illae, de quibus in thesibus XLVII ac LIII loquuti sumus, sartae, tectae, et integrae perstiterunt, ex quibus postea, praecipue verò ex ordinamentis, quae circa justitiae administrationem à Carolo III anno MCD edita fuerant, confecit anno MDLXVI lic. Petrus Pasquier vernacula lingua corpus legum sistematicum divisum in tres libros, hique in titulos, inter quos et leges. Dum haec legum collectio conficiebatur, editae sunt anno MDLXIII Navarrae ordinationes ab incerto auctore confectae, de quibus jam antea diximus.

XCIII.

Quoad Cathaloniam sive

de 1512, en poder del rey don S. XVI. Fernando el Católico, y quedado unido para siempre á los reinos de Castilla y Aragon, las leyes de que hablamos en las tésis XLVII y LIII, continuaron observándose con la misma autoridad que antes; de las cuales, y particularmente de las ordenanzas que para la administracion de justicia habia dado en el año de 1400 el rey Carlos III (1), formó en castellano el licenciado Pedro Pasquier en 1566 un cuerpo sistemático de leyes, dividido en tres libros, y estos en títulos subdivididos en leyes (2). Mientras que se formaba esta coleccion, salieron á luz en el año de 1563 las ordenanzas de Navarra, hechas por un anónimo, y de las cuales hemos hablado ya.

XCIII.

En cuanto á Cataluña, ya

(1) No se ha de confundir este Carlos III, el cual reinó en Navarra desde el año 1387 hasta el de 1425, con don Cárlos III, hijo de Felipe V, pues el segundo fue rey de toda España, desde el año 1759 hasta el de 1788.

(2) En el prólogo advierte Pasquier, que se propuso traducir, ordenar é imprimir dichas ordenanzas, y otras leyes y provisiones hechas á pedimento de los tres estados del reino. En la ordenanza 12 del tit. II de los alcaldes de corte, fol. 6., se nota ya esta division de estamentos, pues dice: Segun ordenanza antigua, uso y costumbre de nuestro reino de Navarra, debe haber cuatro alcaldes, que han de enten ter en el hecho de la justicia El primero por nos, el segundo por el brazo y estado de la Igle ia. el tercero por el brazo y esta lo de los ricos hombres é hijodalgos, el cuarto por el estado y brazo de las buenas villas."

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(1) Entre los MSCS. del célebre Antonio Agustin, arzobispo de Tarragona, se encontraron primeramente los usos y las costumbres de la ciudad de Gerona, sacadas de los usos y de los libros de los peritos, observadas por constante práctica, y distribuidas en ciertos títulos por el jurisconsulto Tomas Mieres, año de 1489. Ademas de esto hubo entre los MSCS. de este sabio escritor varias constituciones dadas y publicadas en diversas cortes, y tambien sus epítomes, como el de Narciso, canónigo de Barcelona. Existieron estos MSCS. hasta la invasion de los franceses, ocurrida en 1808. Entonces estos nuevos vándalos, dirigidos por el tirano Napoleon, invadieron á Tarragona, asi como otras ciudades de España, prendieron fuego al palacio del arzobispo, y de sus libros unos fueron vendidos y otros quemados.

(2) En el archivo real de Aragon existe un código MSC. que carece de numeracion, y contiene ademas de un comentario sobre los usáticos las siguientes constituciones en lengua latina, y cuyo índice voy á esponer. Clamor validus D. regis Martini, ut fiat executio censualium & fol. LI.

Quod jurisperiti non contribuant in taliis & Petrus Dei gratia & anno MCCCXL.

Ejusdem regis provisio super recusatione judicis appellationum & MCCCLXIV.

Quòd extranci non possint obtinere beneficia in Cathalonia, fol. LII. Privilegium quòd contra milites, vel homines de paratico non pos sit inquiri &.

De arromenzar las leis de la terra Ferdinandus I in Barchinonae co-
mitiis MCDXIII.

En el mismo archivo se encuentra otro códice MSC. que contiene:
Constitutiones D. regis Petri in prima carta.

Constitutiones factas in curia Montisonis in XV carta.

Despues de la aprobacion de la constitucion recognoverunt proceres, dada por dicho rey, siguen con el nombre de costumbres muchas leyes acerca de asuntos civiles, como la donacion espontalicia, fiadores, testamentos &c., tan breves que parecen mas bien íudices que leyes. Al márgen está puesto el epígrafe de cada título, como de parietibus, de

S. XVI. fuisse servatum: quum contrà in recentioribus editioni

los códigos y ediciones posterio- S. XVI.
res al siglo XIII se prefirió (1) el

emphyteusi, de testamentis; todo lo cual si se compara con los títulos
del código MSC. anterior, nos convenceremos claramente de que en esta
coleccion, como mas antigua, se observó solo el orden de los tiempos.

(1) Para que sea mas fácil conocer qué método se propusieron seguir
los que formaron la coleccion de constituciones de Cataluña, presenta-
remos aqui un paralelo de un índice MSC. de los usáticos, que aunque
no precede, ni sigue á coleccion alguna de ellos, manifiesta sin embargo
que la hubo ó se trató de hacerla, porque de lo contrario habria sido
inútil dicho índice, con el del código MSC. de dicho archivo, n. 83,
1 caixa, con el de las constituciones que hay en el ayuntamiento de
Barcelona, impresas en tiempo de Fernando II, y con el de la edicion
de constituciones hecha en 1704 El índice MSC. de los usáticos mani-
fiesta ser muy antiguo, tanto por lo roido y esto poso del papel, como
por el caracter de letra; no tiene numeracion; pero para evitar confu-
sion le señalaremos con el núm. 1 Asi como este índice contiene un
proemio de dos usáticos, los cuales manifiestan como se procedia an-
tes de haber usáticos, y el motivo que hubo para formarlos; del mismo
modo el código de Fernando II trae por proemio una constitucion en
la cual manifiesta las causas que hubo para formar aquella edicion ; y en
las de los años de 1589 y 1704 las constituciones que se dieron para
traducir, formar y aumentar dicho código. Despues se divide el código
MSC. en diez libros, y estos en títulos, que es la misma division obser-
vada en todos los códigos MSCS. y en los impresos.

Paralele de un índice MSC. de los usáticos existente en el archivo real
de Aragon, con el del código MSC. del mismo archivo, señalado con
el núm. 83, caixa 13, con el de las constituciones que hay en el ayun-
tamiento de Barcelona, impresas en tiempo de Fernando II, y con el
índice de las constituciones, segun la edicion del año de 1704.

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S. XVI. bus; sive quae à saeculo XIII prodierant, potius materiarum, quàm temporum ordo appareat. Similiter si codices typis mandati cum MSCS. conferantur; animadvertemus primùm in nullo ex codicibus MSCS. qui in Aragoniae scrinio exstant, pragmaticarum, sive regum edictorum collectionem apparere: quum contrà, si constitutionum ac pragmaticarum collectio sub Ferdinando II (vulgò Catholico rege) typis mandata conferatur cum caeteris constitutionum editionibus(etiam quae anno MDCCIV prodiit, non excepta), pragmaticae reperiantur, licet diversa me

Ut nemo audeat
de fide &c. t. II.

De sacrosantis
Eccles. tit. III.
De episc. t. IV.

orden de materias al cronológi- §. XVI.
co. Del mismo modo, si compa-
ramos los códigos impresos con
los MSCS., advertiremos en pri-
mer lugar, que en ninguno de
cuantos códigos MSCS hay en el
archivo real citado, se encuentra
coleccion alguna de las pragmáti-
cas (1) ó edictos reales; siendo asi
que, si se compara la coleccion
de constituciones y pragmáticas,
impresa en tiempo de Fernando II
(llamado vulgarmente el Católico),
con las demas ediciones, sin es-
ceptuar aun la del año de 1704,
se encuentran en todas ellas las
pragmáticas, aunque colocadas de
diverso modo (2). En segundo lu-
gar no consta de las actas de cor-
tes que los diputados de Cataluña

Que ningun osse
publicament &c.
tit. I.

santes

De les
Igles., tit. II.

De Bibes &c. III.

De la Inmacul.
Concept. tit. II.
Que ning. osse
publiquem. con-
tendre &c. II.

De les santes

Iglesies, tit. II.
De Bibes &. VI.

De sacrosantis
Ecclesiis, tit. II.
De episc. t. III.
(1) Aunque esta coleccion tiene el nombre de pragmáticas, porque
son muchísimas, á saber; en la edicion de Fernando II noventa y tres,
y en la del año de 1704 cincuenta y siete, sin embargo se ha de ad-
vertir que en esta segunda edicion se comprenden tambien bajo el nom-
bre de pragmáticas sesenta y siete privilegios, diez bulas pontificias, cinco
concordatos, algunas costumbres y ocho ordenanzas.

(2) Es de estrañar que de las constituciones que contienen los proe-
mios de todas las ediciones, sola la establecida en las cortes tenidas año
de 1564 bajo de Felipe III, hable de separar las constituciones super-
fluas (que en todas las ediciones son 166) de las útiles; y que en ningu-
na de las ediciones posteriores, inclusa la del año de 1704, se encuen-
tre constitucion alguna superflua que pase del año de 1564.

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