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Se hará constar en autos de circulacion de esta disposicion á los acreedores por oficio de los síndicos: estos al juez comisario; y su notoriedad por edictos é insercion en el periódico por diligencia del es

cribano actuario.

236. Proveido el auto de declaracion de quiebra, no se podrá promover ni seguir ejecucion alguna contra el quebrado, y las que existan en cualquiera juzgado, se remitirán al tribunal que conozca de la quiebra, para que corran bajo de una misma cuerda con esta pieza. Los interesados en estas ejecuciones, serán comprendidos en el estado general de acreedores y convocados, para que con los títulos que hubieren presentado, ó que de nuevo entreguen á los síndicos, usen de su derecho en la junta.

237. Hechas para la justificacion y examen de los créditos todas las operaciones prescriptas en los artículos 1102, 1103, 1104 y 1105 del código de comercio, si alguno de los acreedores, ó el quebrado, se sintieren agraviados de la resolucion de la junta, podrán usar de su derecho ante el tribunal que conozca de la quiebra dentro de 30 dias, y no despues.

238. Las demandas de los acreedores sobre que se les reconozcan créditos desechados por la junta, se sustanciarán con los síndicos, que deberán sostener lo acordado por aquella; pero en las que instruya algun acreedor, ó el quebrado contra el reconocimiento de algun crédito, se entenderá la sustanciacion con el interesado en el crédito impugnado en la demanda, y toda la responsabilidad del juicio recaerá sobre el demandante.

239. El modo de sustanciar estas demandas, será el prescripto en el título 4 de esta ley para el juicio ordinario, formándose para cada una de aquellas ramo separado.

La convocacion de acreedores de 2, 3 y 4 clase, para la junta de examen de la clasificacion de créditos hecha por los síndicos, se acreditará en los autos segun está mandado en el artículo 235 de esta ley.

241. Los acreedores, cuyas reclamaciones contra el orden de graduacion de créditos hubiesen sido desechadas por la junta, tendrán el término de ocho dias para usar de su derecho en justicia, pasados los cuales se entenderán que consintieron en la resolucion de la junta.

242. Las demandas que se intentaren contra los acuerdos de la junta en la graduacion de créditos, se sustanciarán con los síndicos por los trámites del juicio ordinario en la misma pieza corriente de esta seccion, donde obren los antecedentes relativos al examen, reconocimiento y graduacion de créditos.

Para que estas demandas no impidan el repartimiento de los fondos disponibles de la quiebra, se formará sobre esta operacion ramo separado, con testimonio de los estados de clasificacion, y actas de la junta de graduacion de créditos, segun los artículos 1129, 1130, 1131, 1132 y 1133 del código de comercio.

SECCION V.

Calificacion de la quiebra, y rehabilitacion del quebrado.

243. La pieza de autos tocante á esta seccion, principiará con el informe que el juez comisario debe dar al tribunal sobre lo que resulte del reconocimiento de libros y papeles del quebrado acerca de los capítulos que han de servir de base para la calificacion de la quiebra, segun el artículo 1138 del código de comercio.

244. Los síndicos en la esposicion que segun el artículo 1140 deben presentar, deducirán pretension formal sobre la calificacion de la quiebra; y unida á los autos, se entregará al quebrado para que dentro de nueve dias conteste á esta solicitud.

245. Si el quebrado no usare de esta comunicacion de autos, ó los devolviere sin oponerse á la pretension de los síndicos, se procederá á la vista, señalando dia, que se hará saber á las partes ; y el tribunal hará la calificacion que juzgue arreglada á derecho, segun lo que resulte de esta pieza de autos, y de la respectiva á la declaracion de quiebra, que tambien se tendrá presente.

246. Si el quebrado se opusiere á la pretension de los síndicos, se recibirá la causa á prueba por el término que el tribunal crea necesario segun lo alegado por las partes, prorogándolo, si estas lo pidiesen, cuando mas, hasta los 40 dias que señala el artículo 1142 del código.

247. Cumplido el término probatorio, unirá el escribano las probanzas á los autos, los cuales se entregarán por su orden á las partes, para que se instruyan de sus méritos.

Devueltos los autos por el quebrado, se señalará dia para la vista, que se le notificará asi como á los síndicos.

248. En la sentencia y su ejecucion, se procederá segun prescriben los artículos 1143 y 1144 del código.

249. El quebrado que calificado de tercera clase, y condenado como tal á pena de reclusion, se halle en soltura, ó arrestado en su casa, será trasladado inmediatamente á la prision que le esté señalada para cumplir su pena.

250. Bajo de esta representacion, los síndicos no harán gestion alguna en la causa criminal que se siga al quebrado de 4 ó 5 clase ante la real jurisdiccion ordinaria, sino por acuerdo de la junta general de acreedores. Y el que de estos use en aquel juicio de las acciones que la competan segun las leyes criminales, lo hará á su costa, sin repetir en caso alguno contra la masa por las resultas del juicio.

251. Las instancias de los probados para su rehabilitacion, se instruirán despues de concluido el juicio de calificacion en la misma pieza en que este se haya ventilado, procediéndose segun está mandado en el título 2, libro 4 del código de comercio.

Tit. VI. Del juicio arbitral.

252. Toda contienda sobre negocios mercantiles puede ser sometida al juicio de árbitros de comercio, haya ó no pleito comenzado sobre ella, y en cualquier estado que tenga hasta su conclusion.

253. Las personas que celebren el compromiso han de tener capacidad para parecer en juicio sobre asuntos mercantiles.

254. Los factores y apoderados no pueden comprometer los dere chos de sus principales, si en el poder no les estuviere conferida espresamente esta facultad.

255. Es forzado el compromiso para dirimir las diferencias entre socios, segun los arts. 323 y 345 del código de comercio.

256. El compromiso puede convenirse y celebrarse:

19 En escritura pública.

2o Por escrito presentado de conformidad en los autos, si hubiere ya pleito comenzado.

39 Por convenio ante los jueces avenidores.

4 Por contrata particular entre las partes que conste por escrito, y se firme por estas.

257.

Los

que no sepan

leer ni escribir no podrán celebrar compromisos en contratas particulares. Si lo hicieren en pedimento, que á su nombre se presente á la autoridad judicial, se ractificarán en su contenido, antes de que se tenga por celebrado el compromiso y se proceda al juicio.

258. Los compromisos celebrados por contrata particular se han de estender y firmar en tantos ejemplares cuantas sean las partes contra. tantes, y uno mas para entregar á los árbitros. Todos los ejemplares serán de un tenor, espresándose en ellos el número de los que se hayan estendido.

259. En el compromiso que se celebre de cualquiera de las maneras sobredichas en el art. 256, se espresará: 1 los nombres, apeHlidos y vecindad de los interesados.

20 El negocio sobre que recae la contienda que se sujeta al juicio arbitral. 3 Los nombres, apellidos y vecindad de las personas nombradas por árbitros, diciéndose si el nombramiento se ha hecho de comun acuerdo. 6 si cada interesado ha nombrado el suyo.

4 El nombramiento de tercero para el caso de discordia, ó bien el señalamiento de persona á quien se dé facultad para hacerlo.

5o El plazo dentro del cual deberán los árbitros dar sentencia: y en el que deberá el tercero quitar la discordia si la hubiere.

6! Si ha de causar ejecutoria, ó si quedarán á los interesados salvos los recursos de derecho, ya pagando alguna multa por via de indemnizacion en favor de la parte vencedora, cuya cuota se fijará, & ya sin este gravamen.

La multa en que haya de incurrir el que no cumpla los actos necesarios para que el compromiso tenga efecto.

8 La fecha del acta.

La espresion de las tres primeras es esencial, sopena de nulidad del compromiso.

260. Si no se hubiere nombrado tercero para quitar la discordia de los árbitros, ni persona que haya de hacer el nombramiento, re. caerá la facultad de quitarla en el juez avenidor del partido.

261. Si para dar la sentencia no se hubiere señalado plazo, será el de 100 dias, y de 30 el que tendrá el tercero para quitar la discordia.

262. Contra las sentencias arbitrales se entienden reservados los remedios de derecho, cuando en el compromiso no se hizo pacto espre

so en contrario.

263. Los compromisos que no tengan fecha se entienden celebrados el dia en que se presenten á los árbitros, ó á la autoridad judicial. 264. Los efectos del compromiso no alcanzan á mas personas que á las que lo celebraron, aunque haya en el negocio otros interesados. 265. Los herederos de los que otorgaron ó contrataron el compromiso, quedan obligados á sus resultas, aunque sean menores.

266. Puede ser nombrado árbitro todo varon mayor de 25 años, sea ó no comerciante, que esté en pleno ejercicio de los derechos civiles, y sepa leer y escribir.

267. La incapacidad legal del nombrado para árbitro conocida de las partes, despues de celebrado el compromiso, no anulará el contrato, sino que la parte que lo hubiere nombrado deberá nombrar otro, y en su defecto le nombrará el tribunal de comercio. Lo mismo se entenderá cuando el que hizo el nombramiento supiere la tacha, si el otro interesado la ignoraba,

268. Los árbitros aceptarán ó renunciarán el compromiso dentro de los ocho dias siguientes al en que se les notificó el nombramiento, ó al en que se les hubiere entregado el acta ó instancia de cualquiera de las partes. Pasado el término sin haber renunciado, se tendrá por aceptado el cargo.

269. Se presume tambien la aceptacion tácita de los árbitros desde que hagan cualquiera gestion de su encargo.

270. Si el árbitro que rehusó la aceptacion fuere nombrado por una de las partes, y no por unanimidad de todas, subsistirá el compromiso, y deberá la que le nombró sustituir en su lugar otra persona; ó de no hacerlo incurrirá en la multa impuesta en el contrato á los que dejen de prestarse á los autos necesarios para la preparacion y cumplimiento del juicio arbitral.

271. Aceptado el encargo tácita ó espresamente, no podrán dejar de cumplirle los árbitros, y el tribunal los apremiará á ello si no lo hicieren.

272.

El término del compromiso convencional ó legal correrá des

de el dia de su aceptecion tácita, ó espresa.

273. De consentimiento unánime de las partes podrá prorogarse el término del compromiso aun despues de espirado.

274. Los árbitros nombrados no podrán ser revocados sino por convenio de todos los interesados que los nombraron, ó por recusacion que se admita segun derecho.

275. La recusacion de los árbitros se ha de apoyar en causa legal ocurrida despues del compromiso, y no antes.

276. Son causas legales para recusar á los árbitros de comercio las mismas que se fijan en el art. 97 de esta ley para recusar á los individuos del tribunal de comercio.

277. La recusacion se propondrá y probará dentro de ocho dias ante el tribural de comercio, y su providencia causará ejecutoria.

Los árbitros suspenderán sus gestiones, desde que se les presente certificacion de haberse propuesto la recusacion, hasta que les conste la resolucion del tribunal.

Entretanto no correrá el término del compromiso.

278. Los efectos del compromiso cesarán, aunque no quieran los interesados: 1 por la muerte ó recusacion de alguno de los árbitros, si estuvieren nombrados de comun acuerdo. 20 Por el trascurso del término convencional, ó legal del compromiso.

279. Despues de revocado el compromiso, ó de haber cesado sus efectos por causa legal, los árbitros no procederán á acto alguno de su encargo, sopena de nulidad de lo que actuaren, y de responder de los perjuicios que ocasionen con sus procedimientos.

280. Los interesados podrán sustituir al árbitro muerto, ó separado por recusacion, otro que nombren tambien de comun acuerdo.

281. En caso de muerte, ó recusacion admitida de algun árbitro nombrado por sola una parte, se podrá practicar el art. 270.

282. Aceptando los árbitros el compromiso tácita ó espresamente, mandarán á las partes que deduzcan sus respectivas pretensiones, acompañando los documentos en que apoyen su derecho, señalando término, que se graduará segun el plazo del compromiso, sin que en ningun caso pueda esceder de 15 dias.

La parte que no lo cumpla será tenida por contumaz, le parará el perjuicio que haya lugar en la sentencia, y será declarada incursa en la pena del compromiso.

283. De la pretension y documentos presentados por una parte se dará traslado á la otra por término de seis dias precisos, y se le admitirán el escrito y documentos que presenten en su impugnacion.

284. Vistas las pretensiones de las partes sin mas escritos, recibirán los árbitros el espediente á prueba por el término que juzguen arreglado, segun las circunstancias del negocio y plazo del compromiso. 285. En el juicio arbitral tendrán lugar todos los medios de prue

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