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La permitidos por las leyes en los juicios ordinarios, observándose en su práctica las formalidades prescriptas en el título IV de esta ley.

286. Concluido el término de prueba examinarán los árbitros las probanzas hechas; y si hallaren que alguna de las partes reservó documentos conducentes para la aclaracion del derecho deducido por cada una, mandarán de oficio su presentacion, ó pasarán á reconocerlo, si por su calidad no se pudiere exigir aquella.

Con el mismo fin podrán mandar á los litigantes que juren posiciones sobre los hechos no probados que toquen á la cuestion del compromiso.

287. Hechas las diligencias del artículo anterior, si fueren necesarias, ó con las que se hayan practicado en el término de prueba, se tendrá el juicio por concluso, y se hará saber asi á las partes, citándolas para su determinacion final.

288. La sentencia arbitral ha de ser conforme á derecho, segun lo alegado y probado en autos; la darán y firmarán todos los árbitros en el lugar donde se haya seguido el juicio, haciéndose saber á las partes antes de espirar el término del compromiso.

289. Discordando los árbitros, hará sentencia la decision del mayor número, y si los votos estuvieren á número igual, ó no se reuniesen dos conformes que hagan mayoría, estenderá cada árbitro su decision en los mismos autos; y se remitirán estos al tercero en discordia nombrado, ó al juez avenidor en su caso, para que le dirima. 290. Causará sentencia la decision del tercero, ó del juez avenidor que haga mayoría.

291. Si el tercero ó el juez avenidor no se conformare con la decision de ninguno de los árbitros, é hiciere voto diferente, se remitirán los autos al tribunal de comercio para que quite la discordia segun los méritos del proceso, sin nuevas actuaciones.

Si el tribunal no estuviere acorde en su decision, entrarán en computacion los votos singulares de cada uno de sus individuos con los de los jueces árbitros y el tercero; y hará sentencia la decision del mayor número.

292. Si segun los pactos del compromiso causare ejecutoria la sentencia arbitral, se llevará á debido efecto, sin admitir contra ella el recurso de apelacion; pero tendrá lugar el de nulidad, siempre que los árbitros se hubieren escedido en lo juzgado de las facultades contenidas en el compromiso.

293. El recurso de nulidad contra la sentencia arbitral se instan. rará y seguirá ante el tribunal de comercio del territorio donde se haya pronunciado, llevándose á efecto aquella, á pesar del recurso interpuesto, prévia fianza de la parte vencedora que asegure las resultas del juicio.

294. Si tuviere lugar la apelacion de la sentencia arbitral, se admitirá para ante el tribunal superior que corresponda, procediéndose

en todo como en las apelaciones de las sentencias de los tribunales de

comercio.

295. Si el compromiso se hubiese hecho durante la instancia de apelacion de la sentencia del tribunal de comercio, los jueces árbitros continuarán esta por los trámites de derecho; y su decision, confirmando ó reformando, causará ejecutoria, salvo el recurso de injusticia notoria en los casos que este proceda.

296. Los comerciantes podrán tambien comprometer la decision de sus contiendas en amigables componedores que decidan sobre ellas sin sujecion á las formas legales, segun su leal saber y entender.

297. En el nombramiento de estos componedores y la forma en que se ha de celebrar el compromiso, regirán las disposiciones prescriptas con respecto á los árbitros, esceptuando las circunstancias 6 y 7: del art. 259, que no les son aplicables.:

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En su lugar contendrá dicho compromiso, sopena de nulidad, el pacto de la multa en que incurrirá el interesado que no se conforme con la décision de aquellos. "

1298. El procedimiento de los amigables componedores se reducirá á recibir de las partes, y examinar los documentos que les entreguen, relativos á sus diferencias, y dar su decision ó laudo, que firmarán, entregando una copia autorizada á cada interesado.

299. Si discordaren dichos componedores, se reunirá con ellos el tercero nombrado, y se estará á lo que resuelva la mayoría. No habiéndola, quedará sin efecto el compromiso.

-300. Las facultades de dichos componedores cesarán ;)

1 Por la muerte de cualquiera de ellos.

29 Por la revocacion voluntaria y unánime de los interesados antes de pronunciarse el laudo.

39 Por el trascurso del término prefijado para darlo.

4 Por la discordia de sus decisiones, cuando no haya tercero nom brado que se les una para hacer mayoría en los votos.c

301. Los amigables componedores no pueden ser recusados,

302. Eateradas las partes del laudo de los amigables componedores, queda á su arbitrio dejarlo ineficaz, pagando la multa pactada en el compromiso, ó conformarse en su ejecucion.

Si no usaren dentro de tres dias de esta facultad, consignando la multa en manos de dichos componedores, 6 en las del escribano del tribunal de comercio, se entenderá sin otra declaracion que consienten el laudo, y este será ejecutivo, como la sentencia arbitral ejecutoriada. 304. Las facultades de los árbitros acabarán con la pronunciacion de la sentencia, y las de los amigables componedores con las del laudo.

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De la ejecucion de lo decidido por unos y otros, deben conocer y proveer en justicia los tribunales de comerecio ó jueces ordinarios que entiendan en los negocios mercantiles.

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Tit. VIII. Del procedimiento ejecutivo.

305. El procedimiento ejecutivo no tiene lugar sino en virtud de un título, que por disposicion espresa de ley, traiga aparejada eje cucion.

306. En los negocios y obligaciones mercantiles tienen fuerza eje.

cutiva

19 La sentencia judicial ejecutoriada que condena á la entrega de algunos efectos de comercio, o al pago de cantidad determinada..

29 La escritura pública original ó de primera saca, y las copias estraidas posteriormente del registro, en virtud de decreto judicial y cen citacion del deudor..

3o La sentencia arbitral que sea irrevocable, con arreglo á los tér minos del compromiso..

C4 La confesion judicial del deudort

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5 Las letras de cambio, libranzas y vales, ó pagarés de comer eio, en los términos que disponen los artículos 543, 544 y 566 del código.

6! Las polizas originales de contratos celebrados con intervencion de corredor público, que esten firmadas por los contrayentes y por el mismo corredor que intervino en el contrato..

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Las facturas, cuentas corrientes y liquidaciones aprobadas por el deudor, prévio el reconocimiento judicial que este haga de su firma. 80 Las contratas particulares firmadas por los interesados contratantes, y reconocidas en juicio como legítimas y ciertas.

307. El procedimiento ejecutivo no puede recaer sino sobre cantidad numeraria, determinada y líquida.

308. Si del título de la ejecucion resultare deuda de cantidad quida pypotias que faese indeterminada é ilíquida, se procederá ejecutivamente por la líquida, reservando para otro juicio la repeticion de lo ilíquido.991 100

309. Cuando la deuda consista en efectos de comercio, se liquidará su equivalencia en numerario por los precios del mercado de la plaza, segun certificacion de los síndicos del colegio de corredores, si le hubiere, y no habiéndole, por la de dos corredores (noinbrados de oficio; quedando al deudor salvo su derecho para pedir la reduccion, #i hubiere esceso, mediante su prueba en el término del encargado,

310. Reconociendo el deudor da firma puesta en la letra, librans za, pagaré, o contrata, donde constè su obligacion ó responsabilidad, tendrá lugar la ejecucion, aunque niegue la deuda.

311. Las obligaciones mercantiles contraidas en paises estrangeros no serán ejecutivas en et territorio español, mio con arreglo a las disposiciones del código de comercio y de esta leya að dekan

312. La demanda ejecutiva se arreglarás ás lo prevenido por punto

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general en el art. 4, y con ella se presentará indispensablemente el título que la traiga aparejada. El acreedor jurará en la deinanda ser cierta la deuda, sin cuyo requisito no será admisible su accion,

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313. Si se hubiese de preparar la ejecucion por la confesion judicial o el reconocimiento de la firma del deudor en documento, que sin este requisito no seria ejecutivo, se pedirá por escrito lo que cor-responda de estas diligencias; y se hará comparecer al deudor para que responda á las posiciones que presente el acreedor.

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Negando aquel, no podrá despacharse la ejecucion, y el acreedor usará de su derecho en el juicio que le corresponda para probar la legitimidad de la obligacion en que funde su crédito.

314. El tribunal examinará con detencion el título de la ejecucion, oyendo el dictamen del consultor si se le ofreciere duda de derecho sobre su fuerza ejecutiva.

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1315. Procediendo la ejecucion, segun el título en que la funde el acreedor, se cometerá mandamiento á los alguaciles del tribunal, para que requiera al deudor pague en el acto, ó le embarguen bienes equivalentes á la deuda y costas, y se depositen en persona de arraigo, dejando trabada en ellos la ejecucion.

316. No pudiendo ser habido el deudor para requerirle en persona con el mandamiento en tres diligencias (cuyo intervalo de una á otra ha de será lo menos de dos horas), que se harán en su domicilio 6 habitacion para encontrarle, se dejará copia del mandamiento á la muger del deudor, hijos, dependientes ú otras personas que habiten la misma casa, y se procederá en el acto á la ejecucion.

317. En cuanto á los embargos serán preferidos los efectos de comercio á los demas muebles del deudor, y unos y otros á los inmue bles, guardándose las escepciones prevenidas por las leyes comunes sobre los bienes que no pueden ser ejecutados. El alguacil ejecutor responderá de cualquier esceso que cometa en la ejecucion, y perjuicio que cause por no haberse arreglado, á derecho.

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318. Cuando el título de la ejecucion contenga hipoteca especial de algun inmueble, se trabará siempre la ejecucion sobre este, sin perjuicio de que si contuviese ademas la obligacion general de los bienes del deudor, se embargarán tambien los muebles segun el orden prescripto en el artículo anterior. Esta prevencion debe haberse hecho en el auto y mandamiento de ejecucion, y no dejarlo á la calificacion del ejecutor.

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: 319. El acreedor podrá asistir por sí, ó por apoderado á la ejecucion; y si entendiese no ser suficientes los bienes embargados, ó que se han dejado de embargar los necesarios por haberse ocultado, podrá en el progreso del juicio pedir mejora de la traba en bienes que esten de manifiesto, ó en los que se hayan ocultado, señalando respecto á estos los que sepan su paradero, y justificando, que son propiedad del deudor, si se hallaren en poder de otra persona y esta lo negare.

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320. En las ejecuciones por obligaciones mercantiles no se causa decima,

331. La traba se notificará al deudor en acto continuo de haberse hecho, citándole al mismo tiempo de remate en su persona, ó por medio de cédula, si no pudiese ser habido en la primera diligencia.

322. El deudor, despues de hecha la citacion de remate, tendrá el plazo de tres dias naturales para hacer el pago de la deuda, ú oponerse á la ejecucion.

323. Pagando el deudor, se tasarán tambien las costas que deberá tambien satisfacer, y se sobreseerá en el procedimiento.

324. No verificándose el pago, ni oponiéndose el deudor en les tres dias del término de citacion, se pronunciará en la primera audiencia sentencia de remate, mandando proceder á la venta de los bienes embargados, y que de ellos se pague al acreedor.

325. Si el deudor se opusiere, se le mandarán entregar los autos para que alegue su escepcion, encargándose á ambas partes los diez dias de la ley, para que en su término alegue y pruebe cada una l que le convenga,

326. El ejecutivo no podrá retener los autos mas que dos dias precisos é improrogables, pasados los cuales se recogerán de poder de quien los tenga, si no los hubiese devuelto.

327. En las ejecuciones sobre obligaciones mercantiles se admiten solas las siguiente escepciones:

1 Falsedad de título.

2

Prescripcion, ó caducidad del mismo.

3 Fuerza con daño grave inminente en la persona para obligar al consentimiento ó suscripcion de la obligacion, ó si con el mismo objeto y sin causa legal hubiese sido aprisionado.

4 Falta de personalidad en el ejecutante.

5. Pago de la deuda.

62 Compensacion de ella por crédito líquido.

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Novacion de contrato.

Quitamiento ó espera.

Transacion ó compromiso.

Tendrá lugar tambien contra las ejecuciones despachadas por los tribunales de comercio la incompetencia de su jurisdiccion, si segun dispone el código de comercio, no se debiera calificar de acto mercantil el contrato de que proceda el título de la ejecucion.

328. Procediendo la ejecucion de letra de cambio presentada por legítimo portador, no se admitirán mas escepciones que las que pre viene el art. 545 del código de comercio.

329. De la escepcion propuesta por el ejecutado se dará traslado al ejecutante por término de dos dias improrogables, pasados los cuales, y no habiendo devuelto los autos, se sacarán de poder de quien los tenga

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