Sacc. X. tot opera juridica elaborata, lo prueban hasta la evidencia Siglo X. veluti epitomae synopses, tantas obras jurílicas escritas por dices, comentarios; de todos los - Enimvero non per omnia Con todo, no faltaron varones Pedro Damian, Lanfranco у Peobscuri nominis, quorum pon, pon, de poca fama, á cuyas esscholis juridicis praecipue cuelas jurídicas se debe princiejus restauratio debetur: non palmente la restauracion de este autem, uti. nonnulli cre- estudio, y no como algunos creen dunt, aliqui Lotharii II edic- á un edicto del emperador Lotato (1), vef pandectarum adin- rio II (1), ó al hallazgo de las (1) Sicut ante Lotharii II (1) Asi como antes del edicto de edictum inveniuntur leges ob Lotario II se encuentran leyes estaeamdem causam à Ludovico II blecidas con el mismo objeto por los et Conrado II conditae (quae in emperadores Ludovico II y Conrado II secunda animadversione ad the- (segun dejamos advertido en la nosim XXI et XXV recensuimus) ta II á las proposiciones XXI y XXV), ita etiam ante Peponem occur- del mismo modo antes de Pepon se runt inulti legum DD. sive ante- encuentran muchos doctores en leyes, cessores, veluti in pacto inter ó llámense profesores. Por ejemplo: Leonem VIII'et Oitonem im- en el pacto que hicieron en Roma peratorem anno CMLXIV apud año 964 el antipapa Leon VIII y el Goldast. Const: imp. t. I, p. 34. emperador Oton; y aun el mismo Quin studium juris civilis ab Crusio refiere haberse establecido en eodem imperatore in curia insti- la corte por dicho emperador el estutum narrat Crersiu's ann. Suev. tudio del derecho civit. Anal. de los P. II, lib. IV, p. 312. Ravennae suev. P. II, lib. IV. Y aun el mismo verò acailemiam justinianei juris Grand sospecha haber permanecido interpretum semper durasse sus- siempre en Rávena una acadeinia de picatur Grandius ep. de pand. intérpretes del derecho justiniáneo. Ssec.XI. ventioni in Amalphi urbe pandectas en Amalfi (1) cuandu sig. X'. . X anno MCXXXVII à Lotha- ja tomó Lotario III en el año rio III expugnata, quae qui- I 1137, pues ", pues de la veracidad de esdem duo suspicionem redo- tos dos sucesos dudan con mucha razon los eruditos. lent (1). anno p. 51 seq. Eoque pertinet quòd Ep. de pand. pág. 51 y siguientes. de aquel tiempo, en el estudio de las 1079, y á Oton el de lector de la ley. mana, y acaso tambien el có tigo (1) Nec rectiore stetit talo (1) No es menos iofundada la opi. 11356 phitana pandectarum voluinine 1371, siendo asi que consta por docurepetere non dubitavunt. Scho- mentos auténticos que mucho tiempo lae enim Bononiensis doctores di- antes habia ya cátedras de derecho en gestorum librus auditoribus suis la universidad de Bolonia , y ya en el dudum ante illum annum , quo ano de 1133 habia condecorado diurbem Ainalphin Pisani diri. cho em erador con los honores de la puerumt, explanasseres hodie dignidad ecuestre á los doctores de apud omnes nota est ac pervul- aquella universidal; y aun algunos gata.... Facta est expeditio illa de estos, como Irco Becario, intérAinalphitana anno MCXXXV vel prete de las leyes, á Pilio BagaroMCXXXVIII. Seu Lothariuin to, glosailor y maestro publico; los anno MCXXXIII doctores équi- cuales es indubitable que fueron en Sac. XII. XXX. Saeculo igitur XII juris ci- Y asi desde el siglo XII florevilis studium in scholis itali- ció el estudio del derecho civil cis, ad quas undique adoles- en las escuelas de Italia, adonde centes confluere solebant, ma- solian concurrir para instruirse xime floruit , et praedicti ju- jóvenes de todas partes, y los jurisconsulti (praecipue verò risconsultos ( de quienes hablaIrnerius, vel potius Werne- mos en la proposicion anterior), rius (:)), eorumque audito- especialmente İrnerio (1), y des res non modò viva voce jura pues sus discípulos no solamente publice docuerunt, sed et enseñaron de viva voz el derecho scriptis illustrarunt.Hinc glos. civil, sino que trataron tambien sarum et scholion origo, quo de ilustrarle con sus escritos: y XXVIII de- viados á Roma á la coronacion de monstratum est , et eorum ali- Lotario. No queda otra duda que requos veluti Ircum Beccarium le- solver que la de si el ejemplar de las gum interpretem, Piliumque Ba- pandectas que en el año de 1406, goratum glossatorem, publicum ó mas bien en el 1411, se trasladó lectorem ad Lotharii coronatio- desde Pisa á Florencia, parte de la nem Romam inistos fuisse con- presa de Ainalfi, y dada, segun añastat kalend. Bonon. apud Sigon. den, por Lotario á los de Pisa en rer. Bon. t. III Opp. tes creasse supra par. premio de su trabajo. Disputaron sobre esto Grandio y Tanucio; pero sea de esto lo que quiera , lo cierto es que en caso de duda todos los intérpretes recurren al texto de Florencia, aunque no esté libre de error. (1) Dominus Wernerius in- (1) Conrado, abad del monastequit Conradus abbas Urspergen- rio Urspergense, dice en su Crónica sis in Cron. p. 291, libros le- pag. 291, que el Sr. Wernerio volgum, qui dudum neglecti fue- vió, á instancia de la condesa Matilrant, nec quisquam studuerat de, á poner en uso los libros de las (forte studebat), ad petitionem leyes, los cuales por mucho tiempo Mathildae Comitissae renovavit, habian sido despreciados, y ninguno et secundum quod olim à di- estudiaba en ellos; y conforme havae recordationis imperatore Jus- bian sido en otro tiempo recopilados tiniano compilati fuerant, pau. por el emperador Justiniano, de feliz cis forte verbis (id est anthen. memoria, distinguió las leyes interticis) alicubi interpositiis eos poniendo algunas advertencias cortas, distioxit. que llamó auténticas. 9 Sae. XI. rum tot prodire coeperunt, de aqui tuvieron origen las glo- Sig. XII. ut eorum mole et multitudi- sas y los comentarios, cuyo es- quas te para confundir á los jóvenes, y á donde dimanan, ó conste de su (1) Exempla esse possunt in- (1) Auténtica es la palabra soquit Carolus à Martioi in II ad bre cuya significacion y definicion se par. X animadversione cap. VIII, ha variado mas en el derecho. Entre Ordinis historiae jur. civ. au- los romanos , si consultamos sus les thentica. Sed judex cod. de episc. yes, se entendió por auténtico no soet cler. ; et authentica bona dam- lamente cualquier instrumento pú Sae. XII. XXXI. Praeterea ex multis, quae Ademas, con motivo de las quotidie super feudis incide- muchas dudas que ocurrian todos bant, questionibus, et de los dias en materia de feudos (1), quibus nihil sanxerat Justi- y so!re lo cual pada babia acornianus, collectae fuerunt cir- dado la legis'acion de Justiniano, ca saeculi XII medietatem se empezaron hacia la mitad del consuetudines feudorum lon- siglo XII á reunir en dos libros gobardicae (1) à Philiberto por el Obispo Gilberto, por Geepiscopo, Gerardo Nigro, et rardo Nigro y Oberto de Orto, Oberto ab Orto coss. mediola- cónsules de Milan, y acaso tamnensibus, quae unà cum bien por otros, las costumbres , quae alicuius rei au- se protocolo (ley II, t. IV , lib. XXII ctorem significat, non secus del Digesto ). Respecto de España, en protocolo á graeco verbo prothos, la ley IV del tit. IX, lib. II del fuequod primum indicat, et á collo, ro real, se llama autenticidad de la sive colatione derivatur vel pro. escritura su conformidad con el pro tocolo. La ley XII del tit. IX, partida I, y las leyes I y CXIII del título XVIII, part. III, llaman auténtico todo instrumento que es sellado con sello auténtico, como del rey, obispo &c. Nuestros jurisconsultos han usado de la palabra auténtica para significar una ley posterior que deroga á otra anterior, como se ve en las notas marginales puestas á algunas leyes de partidas; por egemplo, códice VIII esculariense, ley II, t. I, par. Il y otras. Segun Gregorio Lopez en su Glosa I á la ley I del título XVIII, par. Ül, se llama tambien auténtico lo que está comprobado por la autori laud de muchos, lo que se halla en archivo público, y el instrumento públiio que autorizan los escribanos de los pueblos, ó los fieles de fechos. Ultimamente, se llaına auténtica, ó segun otros auténtico, la version vulgar de las novelas. (1) Confundi non debet haec (1) No se debe confundir esta collectio cum altera , quae etiam coleccion con otra hecha en Cataluña de feudis inscribitur, in Catha-' que se titula tambien de los feudos, lonia confecta, et de qua postea. y de la cual hablaremos despues. ' ac |