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Sae. XII. et Fridericorum imperatorum sub titulo decimae collationis novellis subjunxit Hugolinus jurisconsultus bononiensis. Postea libri feudorum paulò concinniores editi sunt à Dionisio Gothofredo jurisconsulto.

XXXII.

Ut juris romani codicum tractationi finem imponamus, è bononiensi schola per universam Europam juris justinianei scientia breviter dilatata variam habuit fortunam, secundùm diversas uniuscujusque status leges, diversam que docendi methodum, non enim eamdem docendi interpretandique jura triverunt viam, quatuor, quae sibi invicem successerunt, scholae irneriana, accursiana, bartholina et cujaciana. Atque hic fuit status jurisprudentiae romanae apud eas gentes, quae in occidentis provinciis nova condiderunt regna, et de quibus jam satis loquuti sumus. Sufficiant igitur hucusque dicta de origine, progressu, mutationibus, ac fatis romanae jurisprudentiae.

cuales, juntamente con las consti- Sig. XII. tuciones de los emperadores Conrado III y los dos Federicos, unió á las novelas, bajo el título de décima colacion, Hugolino, juriscon sulto de Bolonia. Despues reformó los libros de los feudos el jurisconsulto Dionisio Gothofredo.

XXXII.

Para acabar de tratar de los códigos del derecho romano, propagada con la mayor rapidez desde la escuela de Bolonia por toda la Europa la ciencia del derecho justiniáneo, fue varia su suerte segun las diversas leyes de cada estado, y el diverso método adoptado en él para su enseñanza, pues se ha de advertir, que no enseñaron ni interpretaron de un mismo modo el derecho las cuatro escuelas ó sectas que se sucedieron mútuamente; á saber, la de Irnerio, la de Acursio, la de Bartolo, y la de Cujacio. Y este fue el estado de la jurisprudencia romana entre las naciones que fundaron en las provincias de occidente nuevos reinos, y de las cuales ya hemos hablado cuanto convenia á nuestro propósito. Baste pues lo dicho hasta aqui acerca del origen, progreso, mutaciones y último estado de la jurisprudencia romana. 191.

NOTA.

Para que se conozca mas fácilmente la autoridad de las leyes del cuerpo de Justiniano pondremos aqui dos índices, uno de los jurisconsultos, de cuyos escritos formó Triboniano el Digesto, y otro de los emperadores, cuyas instituciones insertó en el código. Pero se ha de advertir, que habiéndose formado en tiempo de Augusto dos sectas de jurisconsultos, de una de las cuales fue cabeza Antistio Labeon y sus discípulos mas célebres Nerva y Próculo; y de la otra Ateyo Capiton y sus discípulos mas ilustres Sabino y Casio (de donde tomaron nombre los sectarios), resultaron desde entonces cuatro clases de jurisconsultos; á saber, unos que siguieron á Labeon, y los llamaron Proculeyanos; otros que siguieron á Capiton, llamados Sabinianos; otros que no consta á que secta fueron adictos; y otros finalmente, que á ninguna se adhirieron, sino que fueron imparciales como manda la verdadera filosofía.

En tiempo de Augusto, que imperó desde el año 727 de la fundacion de Roma hasta el de 767, decimocuarto desde el nacimiento de Cristo, y ya queda advertido como se uniforman ambas épocas.

Proculeyanos.

M. Antistio Labeon escribió ocho libros acerca de los probables, obra que redujo á compendio Julio Paulo; lo mismo que hizo Javoleno con los cinco libros de los posteriores. Se citan tambien el primer libro del Pretor urbano en la ley 19 D. de verb. sign.: el lib. XXX del Pretor peregrino en el par. IV, 1. 9 de dolo malo; y finalmente, el lib. de la Epist. en el par. I, 1. 30 D. usurp. et usucap.

Jurisconsultos de los cuales es incierto á que secta se adhirieron.

P. Alfeno (en las medallas Alfinio) Varo, hombre de grande ingenio. Escribió cuarenta libros de los Digestos, obra que compendió Julio Paulo, y otra que llaman Colectáneas.

En tiempo de Tiberio, que imperó desde el año 14 del nacimiento de Cristo hasta el 37.

Proculeyanos.

Sempronio Próculo, que sucedió á Nerva, segun Pomponio, par. últ., l. 22 D. de orig. jur. Escribió á lo menos once libros de Epist., segun la ley 69 D. de contrah. emt. y otras, y ademas unas Notas en defensa de Labeon.

En tiempo de Trajano, español, adoptado por el emperador Nerva, y que imperó desde el año 96 hasta 117.

Proculeyanos.

Neracio Prisco, de, singular ingenio, escribió quince libros de reglas, siete de las membranas y tres de respuestas; pero se citan el lib. de las epistolas, el tratado de nuptiis y otros en varias leyes del Digesto,

Juvencio Celso siguió á esta secta, mas luego se separó de ella por decir la verdad; y otras veces no dudó seguir á Sabino, 1. 65, par. 3 D. de legat. L. 6 D. de condit. ob turp. caus. Escribió once libros de epistolas, segun Ulpiano, 1. 3 D. de minor., diez y ocho libros de cuestiones, 1. 12 de reb. cred.; pero Triboniano de solos los treinta y nueve libros de los Digestos incluyó fragmentos.

Ulpio Marcelo alcanzó desde el emperador Antonino Pio hasta Cómodo. Ademas de las notas á Juliano y Pomponio escribió treinta y uno libros de Digestos, seis á las leyes Julia y Papia, dos de los juicios públicos, uno de officio praesidit, otro de respuestas, y cinco de officio consul.

Sabinianos.

Prisco Javoleno, aunque á veces se separó de Casio, como en ley 54 D. de cond. at dem. y otras, siguió á Próculo, como en la ley 57 D. de loc. et conduc. Escribió quince libros que tituló de Casio, catorce de epistolas, y el epitome ya dicho de Labeon.

Salvio Juliano, autor del edicto perpetuo, floreció en tiempo de Adriano, Pio y los dos hermanos. Escribió tambien noventa libros de Digestos, segun el método del edicto, seis libros á Minucio, cuatro á Urseyo Feroz, y uno de ambigüedades.

L. Volusio Meciano floreció en tiempo de Antonio Pio y los dos hermanos. Escribió diez y seis libros acerca de los fideicomisos, catorce de los juicios públicos, uno de la ley Rhodia, y otro de asse.

Terencio Clemente escribió acerca de las leyes Julia y Papia veinte libros, de los cuales se encuentran muchos fragmentos en el Digesto.

Sexto Cecilio Africano vivió en tiempo de los Antoninos; escribió nueve libros de cuestiones y veinte de epistolas, que se citan en la ley 59 D. de legatis.

Aburno Valente, consejero de Antonino Pio, escribió siete libros acerca de los fideicomisos, y otros tantos de acciones.

Jurisconsultos de secta incierta.

Sexto Pomponio floreció en tiempo de Adriano y de los dos Antoninos. No convienen los doctos sobre qué secta siguió, pues unos le cuentan entre los indiferentes, y otros entre los proculeyanos. Escribió muchas obras, v. gr. dos libros de Enchiridion, veinte de epistolas, cinco de fideicomisos &c.

Q. Cervidio Escévola, consejero de M. Antonino, escribió cuarenta libros de Digestos, veinte de cuestiones, uno de la de familia, otro de definiciones, cuatro de respuestas, y otro de cuestiones públicas.

Junio Mauriciano, del cual se hace mencion en la ley 57 D. de legat., escribió seis libros acerca de las leyes Julia y Papia, y dos de poenis, segun la 1. 3 de edendo.

Tertuliano, anterior á Ulpiano, por el cual es citado en la ley 30 D. de adquir. vel amitt. posses.; pero posterior al Scto. tertuliano hecho en tiempo de Adriano, segun se infiere del par. 44, 1. 2 ad SC. Tert. Escribió ocho libros de cuestiones y uno de peculio castrensi. Se encuentran de él tres fragmentos en las pandectas, á saber, en las leyes 22 y 23 de testam. milit., y en la 44 D. de castrensi pecul.

Taruntino Paterno, murió siendo prefecto del pretorio en

tiempo de Cómodo, escribió cuatro libros de re militari. Calistrato vivió en tiempo de Severo y Caracalla. Escribió seis libros de cognition., seis del edicto monitorio, tres de instituciones, dos de cuestiones y cuatro de juribus fisci et populi.

Claudio Trifonino, consejero de Severo y Antonino, escribió Notas á Escévola y veinte y un libros de disputas.

Julio Paulo alcanzó desde el emperador Severo hasta Alejandro. Oton le cree sabiniano, y Mascú le tiene Mascú le tiene por indiferente. En cuanto á sus obras léase el índice florentino, ó el par. 342, cap. IV, Heinec. hist. juris civ. rom.

Florentino es de la misma época que Julio Paulo. Escribió muchas obras, sobre lo cual léase el par. 346 de dicho cap. IV.

Emilio Macer alcanzó hasta el emperador Alejandro. Escribió dos libros de los militares, otros dos de los juicios públicos, de officio praesidis, de la vigésima de las herencias, y de las apela

ciones.

Venuleyo Saturnino, tambien coetáneo, escribió diez libros de acciones, siete de disputas y seis de interdictos &c.

Licinio Rufino, de la misma época, escribió trece libros de reglas. De las demas obras suyas nada se sabe de cierto.

Herennio Modestino alcanzó desde Alejandro hasta Gordiano. Escribió nueve libros de diferencias ó de escusas, y otras obras que pueden leerse en Heinecio, par. 349, cap. VIII hist. jur.

civ. rom.

Jurisconsultos que á ninguna siguieron.

Cayo, llamado vulgarmente Gayo, célebre jurisconsulto, floreció en tiempo de Adriano y Antonino Pio, y acaso alcanzó hasta Caracalla. Escribió tantas obras que es preciso remitir al lector al índice florentino. Entre estas las mas célebres son sus comentarios al edicto edilicio, al provincial, y las instituciones que compiló Goyarico. Sirvióse de ellas tambien Triboniano para formar las de Justiniano.

Emilio Papiniano alcanzó desde el emperador Marco hasta Caracalla. Escribió treinta y siete libros de cuestiones, diez y nueve de respuestas, dos de definiciones, y otros dos de adulterio.

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Elio Maciano alcanzó hasta Alejandro Severo. Escribió dos libros de apelaciones, diez y seis de instituciones, cinco de reglas, dos de juicios públicos &c.

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