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Domicio Ulpiano vivió desde el tiempo de Severo y Antonino hasta Alejandro. Escribió tantas obras que se suelen dividir en mayores y menores. Léase á Heinecio, par. 338 y 39, D. cap. IV.

ADVERTENCIA.

No correspondiendo poner en este intermedio jurisconsulto alguno por guardar exactamente el órden cronológico, advertimos que en esta lista de jurisconsultos incluimos solos aquellos de cuyos escritos formó Triboniano el Digesto, omitiendo los demas de que no se acordó, aunque les fueron coetáneos, porque segun afirman Heinecio y Gravina (1), Triboniano creyó que bastaba recoger las sentencias de los jurisconsultos mas célebres y que hubiesen sido coetáneos á la mayor parte de los emperadores, cuyas instituciones incorporó en su código, pero posteriores al edicto perpetuo, como que por él se habia variado enteramente el sistema de la legislacion romana. Volvamos á continuar el índice de los jurisconsultos.

Jurisconsultos de secta incierta.

Hermogeniano floreció en tiempo de Constantino M. y sus hijos. Escribió seis libros de epitomes segun Heinecio, par. 369, cap. V de su historia del derecho romano: pudo ser autor del código hermogeniano.

(1) Gravina en el cap. 132, lib. I de ortu et progr. jur. civ., dice asi: in pandectas plerisque operibus vetustiorum jurisconsultorum exclusis ea contulit (Tribonianus) quae proximiora erant aetati, moribusque suis, satis posteritati consultum autumans, si veteris ac mediae jurisprudentiae notitiam colligere posset et seminibus inter opera sparsis jurisconsultorum recentium, qui omnes sub imperatoribus floruerunt. Heinecio en su nota al par. VI del Proemio de los elementos del derecho romano, añade: "nec tamen pandectae collectae sunt ex jurisconsultorum antiquiorum scriptis ; sed ex eorum potissimum, qui ab Hadriani temporibus floruerunt, ut Salvii Juliani, Papiniani, Ulpiani, Pauli, Marcelli, aliorumque, causa impromtu est. Ab Hadriani temporibus per edictum perpetuum et principum constitutiones ita immutata fuerat jurisprudentia universa, ut nihil utilitatis redundaturum fuisset ad rempublicam, si ex P. Mucio Scaevola Manilio Bruto, aliisque, qui liberam viderant rempublicam, excerpta dari inssisset Justinianus."

Aurelio Arcadio Carisio, de la misma época, escribió de testibus, de officio praefecti. praetor. y de muneribus civilibus. Hay de él solos seis fragmentos en las pandectas.

Julio Aquila, tambien coetáneo, escribió un libro de respuestas, del cual solos dos fragmentos hay en el Digesto, á saber, en la 1. 34 de administrat. et peric. tut., y en la I. 12 de susp.

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Furio Anthiano y Rutilio Máximo, de los cuales todo es incierto, sino que del primero hay solos tres fragmentos en el Digesto, á saber, en la ley 62 de pact., en la 46 de dolo malo, y en la ley 80 de rei vindicatione.

Indice de los emperadores romanos, cuyas instituciones se incluyeron en el cód go justiniáneo.

Emperadores que imperaron en todo el orbe romano.

Adriano, bajo del cual se formó y publicó el Edicto pepetuo, imperó desde el año 117 basta 138.

Antonino Pio desde dicho año 138 hasta 161.

M. Aurelio Antonino y L. Vero, de los cuales este murió en el año 169, y aquel en el año 180. Muerto L. Vero imperó solo Marco, á quien se suele llamar el Filósofo ; asoció despues al imperio á su hijo Cómodo.

Murió Cómodo en el año 192. No hay de este emperador constituciones en el código.

Fne electo Helvio Pertinaz, que murió año 193.

Eligieron despues á M. Didio Severo Juliano, quien á los tres meses fue muerto por un soldado.

Los tres ejércitos romanos eligieron aun tiempo tres emperadores; á saber, Pescenio Nigro, Clodio Albino y L. Septimio Severo, de los cuales solo quedó Severo, el cual nombró augusto á su hijo Caracalla. Hay en el código muchas constituciones de Severo llenas de justicia; pero por envidia de la familia de los Julianos, ó sea de Salvio, trató de abolir el edicto perpetuo, aunque no to logró. Murió en el año 211.

Sucedióle Antonino Caracalla, el cual mató á su hermano

Geta, acogido en los brazos de su madre, y despues hizo matar al jurisconsulto Papiniano porque no aprobó este fratricidio. Se encuentran sin embargo muchas constituciones suyas justas en el código. Tal es la ley 17 de stat. hom., por la cual concedió á todos los ingenuos del orbe romano el derecho de ciudad. De resultas de esta constitucion empezaron, segun Heinecio (1), las provincias á disfrutar del derecho romano, ó á ser comunes á aquellas sus leyes.

Mató á Caracalla en el año 217 Opilio Macrino (2), el cual fue tambien muerto con su hijo en el año 219.

Sucedióle Elegábalo, ó Heliogábalo, de tan perversas costumbres que no se hace mencion de él en la pandectas; murió en 222. Fue elegido M. Aurelio Severo Alejandro, al cual mató Y sucedió Maximino en el año 235.

Muerto Maximino por sus soldados en el año 237 imperaron Balbino y Pupieno, de los cuales tampoco se incorporó constitucion alguna en el código.

Muertos estos fue elegido M. Antonino Gordiano, nieto de Gordiano I, ó mas antiguo. Fue muerto por C. Julio Filipo en el año 244. Imperó Filipo hasta 249.

Decio imperó desde 249 hasta 251.

Galo y Volusiano hasta 252, en que fueron muertos por Emiliano, el cual sufrió igual suerte á los cuatro meses.

En su lugar fue elegido Valeriano, el cual en el año 260 se asoció por compañero en el imperio á Galieno. Fue hecho prisionero por Sapor, rey de los persas, quien por espacio de siete años le hizo sufrir las mayores ignominias, hasta que le deso

lló vivo.

En el año 261 fue elegido Q. Nonio Regaliano por el ejérci to; pero este, temiendo á Galieno, mató á Regaliano (3), y des

(1) Communicatà, dice Heinecio en el par. 164, cap. IV de su apéndice de antiquo civium rom. jur., lib. I de sus antigüedades, cum universo orbe romano civitate, leges etiam romanae provinciis omnibus traditae sunt, eademque jura Romae fueruut ac in provinciis."

(2) No hay de Opilio Macrino constitucion alguna en el código; quiso quitar los rescriptos de los príncipes anteriores, diciendo que era injusto se obedeciesen como leyes los caprichos de Cómodo y de Caracalla.

(3) Tampoco se incluyó de Regaliano constitucion alguna en el código.

pues en el año 268 el mismo Galieno fue muerto por los soldados.

Aunque Galieno habia elegido por sucesor á M. Aurelio Claudio no pudo impedir que treinta generales de los ejércitos usurpasen el imperio. Los nombres de estos treinta tiranos, aunque haya durado poco su usurpacion, y no se haga mencion de ellos en el código, son Cyriades, Lelio Ingenuo, Odénato, Zenobia su esposa, Herodes, Acilio Auréolo, Fulvio Macriano, su hijo Fulvio Quieto, Anicio Balista, Valerio Valente, Calpurnio Pison, Julio Emiliano, Póstumo, Nono Regaliano, Julio Saturnino, Trebeliano Celso, Censorino, Hereniano, Timoleon, Vaballado, Meonio, Loliano, Pomponio Eliano, M. Auréolo Victorino, su hijo Lucio Mario, Pivervio Tétrico y su hijo del mismo nombre.

Imperó Claudio hasta el año 270, en que murió, aunque el senado habia elegido á Quintilio, hermano de Claudio; sin embargo le mataron los soldados, y eligieron emperador á Domicio Aureliano, que en el año 274 venció á todos los tiranos; pero en el siguiente fue muerto por su secretario.

Sucedióle Claudio Tácito, que murió en 13 de abril del año 275, á los seis meses de su imperio.

Fue elegido Valerio Probo, al cual mataron los soldados en el año 282, y eligieron á M. Aureolio Caro, prefecto del pretorio. Caro nombró césares á sus hijos Carino y Numeriano, pero murió en el año 284, y no mucho despues fue muerto Numeriano y elegido en su lugar Diocleciano, el cual se asoció en el imperio á Maximiano Herácleo en el año 285, y desde aqui empieza la era diocleciana, llamada tambien era de los mártires.

Primera division del imperio.

En 1.o de mayo del año 305 renunciaron el imperio Diocleciano y Maximiano. En lugar de estos fueron elegidos Constancio, Chloro y Galerio Maximino, los cuales en el año 306 dividieron el imperio de tal modo, que tocaron á Galerio e Ilírico el Asia y el Occidente, y á Constancio Italia, Africa, España, Inglaterra y Francia; mas despues Constancio cedió á Galerio la Italia y el Africa.

Murió Constancio de alli á poco, nombrando por sucesor á su

hijo Constantino, llamado despues el Grande, el cual desde el año 605 comenzó á imperar á todo el orbe romano, ti bien tuvo que batirse con algunos competidores del imperio, como Valerio Maximino, Severo Majencio, Valente, Martiniano Coloquero, y finalmente Licinio, quien tambien fue emperador de Oriente hasta el año 325 en que murió. Constantino introdujo en la jurisprudencia no pocas novedades, que pueden leerse en el par. 353 y sig. cap. V de Heinecio, historia del derecho romano: por ejemplo; convertido que fue al cristianismo abolió el suplicio de cruz, permitió legar á las iglesias, mandó solemnizar los domingos &c. Dividió el orbe romano en cuatro diócesis ó prefecturas, trasladó la silla del imperio de Roma á Bizancio, que despues se llamó Constantinopla. Bajo de este emperador, año 325, se celebró el primer concilio niceno. Murió Constantino M. en 21 de mayo del año 337. Por disposicion suya dividieron el imperio sus tres hijos Constantino II, Constante y Constanco, y tocaron á Constantino la Galia y la España, á Constante el Africa, la Itay el Ilírico, y á Constancio las provincias orientales.

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Emperadores de todo el orbe romano.

Constantino II, Constante y Constancio (1) desde 21 de mayo hasta 15 de setiembre de dicho año 337, que fue cuando se dividió el imperio, segun queda dicho.

Constancio desde 27 de setiembre del año 351 hasta 3 de noviembre del año 361, en que murió.

Joviano desde dicho dia 3 hasta 19 de febrero del año 364, en que murió.

Valentiniano I, ó el Viejo, desde 23 de dicho mes de febrero hasta 30 de junio siguiente, en que dió á su hermano Valente el imperio de Oriente.

Teodosio M., respecto del cual se han de considerar dos épocas, una desde 28 de julio del año 388 hasta el de 391, y otra desde 30 de setiembre del año 394, en que destruyó á Eugenio, tirano de Occidente, hasta 18 de enero del año 395, en que murió.

(1) Tiranizaron las provincias de estos emperadores Magnencio, Franco, Vetranio, Decencio, Nepociano y Silvano.

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