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Teodosio II, ó el Joven, desde 18 de agosto del año 423, en que murió Honorio, hasta 23 de octubre del año 425, en que muerto junto á Rávena el tirano Juan, que habia dominado en algunas provincias de Occidente (1), nombró emperador de él á

Valentiniano III.

Emperadores de solo el Oriente.

Constancio desde dicho dia 15 de setiembre creó César y dió el gobierno de Oriente en el año 355 á Galo, el cual fue muerto en el año 360.

Valente desde dicho 30 de junio, año 364, en que fue nombrado por su hermano, hasta el año 368, en que murió.

Teodosio M., el cual aunque desde el año 378 habia sido nombrado por Graciano, emperador de Oriente, sin embargo no tomó posesion de esta parte del imperio hasta 14 de noviembre del año 380.

Arcadio, hijo de Teodosio M., desde dicho año 395 hasta el de 408, en que murió (2).

Sucedióle dicho Teodosio II, que imperó hasta el año 450, en que murió (3).

Marciano desde 450 hasta 457, en que murió.

(1) Ademas de este tirano pelearon tambien acerca del imperio con Teodosio Máximo y Victor, segun advierte Heinecio en su nota al par. 378 de Hein. historia del derecho civil romano.

(2) Contra Arcadio y Honorio se sublevaron los tiranos Estilicon, Eucherio, Mario, Graciano, Constantino y Constante, Geronzio, Máximo, Jovino, Sebastian, Saro, Florencio Prisco, Atalo, Herculiano, Sabino Gildon, Plinto, Joviniano y Salustio, y ya desde entonces quedó destruido casi todo el imperio de Occidente, pues los vándalos invadieron el Africa, los suevos y godos la España, los francos las Galias, los anglo-sajones la Bretaña, y los ostrogodos la Italia.

(3) En el año 438 en que Tesdosio el Joven promulgó su código, era emperador de solo el Oriente, y hasta ahora no se ha probado suficientemente, por mas que afirme lo contrario Gotofredo, que hubiese sido confirmado ó admitido dicho código por Valentiniano III, que imperaba á la sazon en Occidente, aunque le hubiese debido el imperio, como lo fueron despues las novelas del mismo Teodosio. Lo único cierto es, que dicho código se fue admitiendo insensiblemente en las provincias de Occidente,

Leon I desde 457 hasta 474, en que murió.

Leon II murió despues de cuatro meses de imperio.

Zenon Isaurico, que imperó desde el año 474 hasta el de 491.
Anastasio desde el año 491 hasta 518.

Justino I desde 518 hasta 527.

Justiniano desde 527 hasta 565.

Emperadores de solo el Occidente.

Constantino II desde el mismo dia 15 hasta 4 de abril del año 340.

Constante desde dicho dia 15 hasta 27 de setiembre del año 351, en que murió.

Juliano el Apóstata desde 3 de noviembre del año 361 hasta 30 de junio del año 363, en que murió peleando contra los persas.

Valentiniano I, ó el Viejo, desde 30 de Junio del año 364 hasta 27 de noviembre del año 375, en que murió (1).

Graciano desde dicho año 375 hasta el de 379, en que murió. Valentiniano II desde 28 de julio del año 379 hasta 15 de mayo del año 392, quitando el año que corre desde setiembre del año 397 hasta el mismo mes del año siguiente. Y habiendo sido Valentiniano II muerto por Argobasto en el año 393, usurpó el imperio el tirano Eugenio, hasta que en el año siguiente le destruyó Teodosio M.

Honorio, hermano de Arcadio, desde 395 hasta 15 de agosto del año 423, en que murió (2).

Valentiniano III desde dicho dia 23 de octubre del año 425 hasta 27 de Marzo de 455, en que fue muerto por el tirano

Máximo.

Sucedióle Avito, el cual en el año 457 se vió precisado á renunciar la diadema.

(1) Tiranizaron estas provincias bajo de Valentiniano y Valente Procopio, Marcelo Protector, otro Valentiniano, y Firmo Mauro.

(2) Tambien del conde Constancio, que casó con Placidia, hermana de Honorio, hay algunas constituciones en el código teodosiano. Muerto Honorio no volvió, como dice Salas, á prevalecer esta division del gobierno, y cada emperador tuvo sus sucesores. Conviene advertir que aun despues de dividido el imperio se acostumbraron á poner por honor

Mayoriano desde 457 hasta 461, en que murió.

Libio Severo desde 461 hasta 19 de noviembre del año 465, en que murió.

Anthemio, elegido por Leon, imperó desde 1.o de abril del año 467 hasta el de 472, en que fue muerto.

Sucedióle Olibrio, que murió poco despues.

Habiendo sido elegido en el año siguiente Glicerio le obligó el emperador Leon I á que abdicase la diadema.

A Glicerio sucedió Julio Nepote, que nombrado por el mismo Icon I se vió precisado por Orestes en el año 474 á abdicar la corona.

Rómulo Augústulo, hijo de Orestes, desde 31 de octubre del año 475 hasta 476, en que fue depuesto por Odoacro, y último emperador de Occidente.

Indice sumario cronológico de solos los emperadores, que segun una edicion del cuerpo del Derecho civil, fueron autores de las constituciones incluidas en el código justiniáneo.

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Los dos hermanos, ó M. Antonino Galo y Volusiano.

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en el epígrafe de cada constitucion los nombres de ambos emperadores, aunque el uno hubiese dado una constitucion contraria á la del otro, como sucedió en las dos que dieron Arcadio y Honorio acerca de las bodas de los primos hermanos, pues el uno las permitia y el otro las reprobaba. Y de aqui se origina la duda de cómo si fueron compañeros en el imperio, ó se incluyeron despues ambas constituciones en el código teodosiano, pudieron siendo contrarias tener autoridad. Y no hay otra respuesta, sino que habiendo sido dadas en diversos años, la ley posterior deroga á la anterior.

Diocleciano y Maximiano Hercúleo.
Constancio y
Maximiano Galerio.

Constantino M.

Arcadio y Honorio.

Los mismos y Teodioso II 6 el Joven.
Honorio y Teodosio el Joven.

Constantino II (ó el Joven), Cons- Teodosio el Joven solo.

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Conviene advertir aqui primero, que en virtud de la facultad que dió Justiniano á Triboniano y sus compañeros para fornar su nuevo código (1), reduciendo, alterando ó reformando las constituciones de los emperadores, no podemos decir que han llegado á nosotros estas originales, sino las variaciones de Triboniano segundo, que ya desde antes de Justiniano se habia empezado á desusar la lengua latina, especialmente en las provincias del imperio oriental, y por eso se encuentran algunas constituciones y novelas dadas en griego por Justiniano y otros emperadores, las cuales ha sido preciso traducir ó compendiar en latin para insertarlas en el código justiniáneo. Asi vemos, por ejemplo, en el título V del libro I, que la constitucion XI tiene por epígrafe: Grae ca constitutio. Anastasii aut Justiniani ejus, epitome tercero; que hay constituciones griegas sacadas de los basílicos ó de las colec

(1) Estas son sus palabras. Constit. de nov. cod. fac... Ut resecatis tan supervacuis... praefationibus, quam similibus et contrariis, praeterquam, si juris alia divisione adjuventur; illis etiam, quae in desuetudinem abierunt, et brevi sermone conscriptas, ex iisdem tribus Codicibus (Gregoriano nempe, Hermogeniano et Teodosiano) et novellis constitutionibus leges componere et novis titulis subdere, adiscientes quaedam et detrahentes, imo et mutantes verba eorum, ubi rei commoditas exigeret &c.

ciones de cánones, ó de los nomo-cánones griegos, de que ya hablamos. Porque sin salir de dicho tit. V, la ley XVI tiene el siguiente epígrafe: Graecae constitutionis epitome ex collectione gracca ecclesiasticarum constitutionum. La ley II del tit. IX, dice asi: Graecae constitutionis epitome ex eadem collectione et nomo-canone, tit. VII, cap. IV; y la ley II del 'tit. X, asi: Constitutionis graecae epitome ex lib. XL Bassilicon; ex indice; ex colectione graeca constitutionum ecclesiasticarum, et aliis autoribus. IV. Que en muchas leyes del código justiniáneo falta la inscripcion, en otras la subscripcion, en otras ambas, ó las tienen equivocadas. Del mismo modo, en unas leyes falta la data ó fecha, ó la tienen viciada; y al contrario, á veces en una sola constitucion solian ponerse dos ó tres fechas; á saber, la del dia en que fue dada, la del dia en que se remitió, y la de aquel en que se publicó. Por consiguiente, todas las constituciones (que son muchísimas) en las cuales falta inscripcion, subscripcion y data, ó la tienen equivocada, como la ley XI del tit. XXXIII, lib. III, son segun reglas de crítica de autoridad incierta, ó no pudieron tenerla sino en su orígen, y despues en las provincias del imperio de Justiniano en virtud de la autorizacion de su código, segun aquel principio de jurisprudencia, ea nostra facimus, quibus auctoritatem nostram impertimur. Tales son la ley II del tit. II, lib. III, y la ley V del tit. XLII, lib. V, las cuales no teniendo inscripcion, subscripcion ni data, fueron de autoridad incierta, aunque hablen en general y sin limitacion de provincias, hasta que se incluyeron en el código justiniáneo, y aun desde entonces obligaron en solas las provincias que estaban sujetas al imperio de Justiniano. Y ya queda advertido en otra nota que desde la division del imperio en oriental y occidental, se acostumbraron á poner por política en la inscripcion de cada ley los nombres de ambos emperadores, aunque fuesen contrarias, como sucedió con las dos ya citadas de Arcadio y Honorio, y nunca pudiese la ley de un imperio tener autoridad en otro, segun aquel principio de derecho público, par in parem non habet imperium. V. Que tanto en el código teodosiano (1), como en el justiniáneo

(1) D. Manuel Abella en el tomo 30 de la Coleccion de autores, hecha de orden de la Real academia de la historia (manuscrito por registrado), dice: «Es cosa muy sabida, que entre las varias leyes que

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