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niano, que empieza asi: Per omnes provincias edictum generale missimus &c.

La ley X del tit. XXXV de privilegiis eorum &c., dirigida por Graciano á Probo P. F. P., que empieza: Rectores provinciarum &c.

La ley XII del tit. IV de erogatione militaris annonae, lib. VII, dada por Valentiniano á Victor, y empieza: in provinciis &c.

La ley XXIII, que comienza: provincialium commodis, y la ley XXXIII que empieza: A provinciarum rectoribus, dadas ambas por Honorio. La ley del tit. VII de pascuis, que empieza: Prata provincialium nostrorum &c., dada por Honorio.

La ley I del tit. İX de salgamo hospitibus &c., dirigida á las provincias por Constancio, cuñado de Honorio, y por este.

Las leyes XVI y XVII del tit. XIII de Tironibus, fueron dirigidas por Honorio á las provincias.

La ley VIII del tit. XX de Veteranis, dada por Valentiniano, trata de los privilegios concedidos á los Veteranos, y se dirigió á todas las provincias.

La ley VI del tit. VIII de executoribus &c., lib. VIII, cuya inscripcion es: Arcadio y Honorio á los provinciales y á los proconsules.

La ley II del tit. XI ne quid publicae laetitiae &c., dirigida por Va lentiniano I á los provinciales.

Lib. IX.

La ley IV del tit. I de accusationibus &c., dirigida por Constantino á todos los provinciales.

La ley II del tit. XIV ad leg. Corn. de sicariis, dirigida por Valentiniano y Teodosio á los provinciales.

Lib. X.

La ley III del tit. I de jure fisci, dirigida por Constantino á los pro

vinciales.

La ley III del tit. X de petitionibus &c., dirigida &c.

La ley XIII, que es un edicto de Graciano y Valentiniano, dirigido á los provinciales.

Lib. XI.

Del tit. XXI, de conlatione aeris, la ley II, aunque dirigida por Honorio á Hilario es general, pues empieza asi: aeris pretia, quae à provincialibus postulantur &c.

La ley II del tit. XXVII de alimentis &c., aunque dirigida por Constantino á Menandro es general, pues empieza: Provinciales egestate &c. La ley XVI del tit. XXX de appellationibus &c., fue dirigida por Constantino á los provinciales, y lo mismo la ley XVII.

La ley I del tit. XXXIV de his qui &c., dirigida &c.

DERECHO CANÓNICO.

De canonum collectionibus in utraque ecclesia propositiones praeliminares.

I.

Sicut leges in codicem referre, ut omnibus innotescerent, eò utilius visum fuit earum conditoribus, quò in plures provincias earum extendebatur auctoritas, ita Ecclesia, quo in diem magis augebatur cànonum nùmerus, aut in pluribus provinciis ii cooptabantur, eò congruentius judicavit eorum facere compilationes. Hinc à primis Ecclesiae saeculis variae canonum collectiones. quarum aliae à personis publicis, aliae à privatis factae sunt; ex his quaedam publicam obtinuerunt auctoritatem, quaedam non; aliae aliis universaliores, aliae aliis priores sunt; de quibusdam quonam tempore et à quibus formatae fuerint scimus: de alliis veró hoc ignoratur, aut vel maxime dubitatur; neque quoad methodum omnium Codicum, aut Collectionum,

Proposiciones preliminares acerca de las colecciones de cánones de ambas Igl. Griega y Latina.

I.

Asi como el incluir las leyes en un código para que todos las supiesen, pareció á los legisladores tanto mas útil, cuanto mayor número de ellas se promulgó, ó segun que se iba estendiendo su autori dad á mayor número de provincias; del mismo modo la Iglesia, segun que fue aumentándose el número de cánones, ó admitiéndose estos en mayor número dẹ diócesis, juzgó tanto mas conveniente formar de ellos ciertas colecciones. Por esto desde los primeros siglos del cristianismo empezaron á formarse varias colec ciones de cánones, ya por las mismas potestades públicas, ya por algunos sugetos particulares; de estas unas obtuvieron autoridad pública, otras no; unas son anteriores á otras; unas mas universales que otras; de unas se sabe en qué tiempo, y por quiénes fueron hechas; de otras se ignora esto enteramente, ó á lo menos está muy en duda; ni en cuanto

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init.

Saec. III bet, circa III saeculi finem, fin. etIV vel initium IV ab uno, vel for tasse à pluribus, unius provinciae, diversarumve, episcopis succesive consarcinata, qui illorum temporum conciliorum canones, doctrinam et mores tunc in suis Ecclesiis vigentes, prout eis in mentem venerunt, in unum codicem inclusere sub nomine Apostolorum, aut potius Apostoli corum virorum. De horum canonum numero, auctoritateque magna fuit inter graecos usque ad synodum Trullanam controversia. Apud latinos quinquaginta tantùm priores in Dionisii collectione comprehensi ac recepti sunt, quamvis novissime reliqui triginta et quinque in posterioribus collectionibus fuerint inclusi. Sed et Apostolicae vulgo dictae constitutiones habentur, ut apocryphae, incerti quoque auctoris, aetatis dubiae doctrinae non in

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omnibus orthodoxae.

II.

Circa saeculi IV finem vel paulo post in orienti cognita est quaedam collectio ab incerto auctore facta canones nicaenos propter eorum auctoritatem praepositos, atque Ancyranos. Neocesarienses,

siglo I y prin

tólicos formada á fines del siglo Fin d III, ó á principios del IV, por un Obispo, ó acaso por muchos del IV sucesivamente, de una ó de diversas provincias, los cuales incluyeron en un código los principales cánones de los concilios de aquellos tiempos, juntamente con la doctrina y las costumbres que se observaban á la sazon en sus iglesias, segun que fueron ocurriendo á su mente, bajo el nombre de los Apóstoles, ó mas bien de los varones apostólicos. Acerca del número y autoridad de estos cánones hubo muchas dudas entre los griegos hasta el concilio trulano; pero entre los latinos se recibieron solos los 50 primeros incluidos en la coleccion de Dionisio, aunque últimamente se hayan incluido tambien los 35 restantes en las colecciones posteriores. Asimismo las constituciones llamadas vulgarmente apos tólicas son apócrifas, de autor incierto, y en algunos lugares contienen doctrina poco católica.

II.

A fines del siglo IV ó poco despues se conoció en el Oriente

una coleccion de cánones hecha por autor incierto, la cual contenia los nicenos puestos en primer lugar por razon de su autoridad, despues los anciranos,

Sacc. V. Gangrenses, Antiochenos, Lao

los noecesarienses, los gangrenses, Siglo V.

dicenos, et Constantinopolita- los antioquenos, los loadicenos,

nos perpetua numerorum serie amplectens, et si non omnes uno tempore, eademque manu fuerint compilati; nec collectores uniuscuiusque concilii canones distinguere curaverint. Huiusce codicis in Sinodo chalcedonensi magna fuit auctoritas: post hoc verò concilium variae ei factae fuerunt additiones, et in Ecclesia latina universaliter receptus, praesertim, postquam illum Dionisius è graeco in latinum

transtulit.

III.

Saeculo V exeunte, vel VI ineunte, alia apud Graecos canonum Collectio prodiit LXXXV apostolicis canonibus et XXI Sardicensibus, aucta et emendata, ac in LX titulos divisa, quam alii Theodorito; alii Theodoro, vel Theo doto Abbati; alii demum Sabino tribuunt; sed adhuc sub judice lis est.

IV.

Circa annum DLX quamdam canonum collectionem Joannes Scholasticus Prèsbyter Antiochenus evulgavit, qui materiarum ordinem sequutus, omnes in prioribus

y los constantinopolitanos, distri buidos por un orden sucesivo de números, aunque no todos los dichos cánones hayan sido reunidos á un mismo tiempo, ni por una misma mano. Su autor no cuidó de distinguir los cánones de cada concilio. En el calcedonense fue grande la autoridad de este código, al cual se hicieron despues varias adiciones; y en la iglesia latina llegó á tener una general aceptacion, especialmente desde que Dionisio la tradujo del griego. al latin.

III.

A fines del siglo V ó á princi pios del VI salió á luz en la iglesia griega una coleccion de cánones correcta, y enriquecida con los 85 cánones apostólicos y los 21 sardicenses, y dividida en 60 títulos, la cual atribuyen unos á Teodorito, otros al Abad Teodoro, ó Teodoto, otros finalmente á Sabino, y aun está por decidirse la cuestion.

IV.

Hácia el año 560 publicó una coleccion de cánones Juan Escolástico, natural de Esmirna, presbítero de Antioquía, quien siguiendo el orden de materias distribuyó en 50 títulos todos

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