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Sae. IX. conficta, vel dubiae fidei, vel interpolata: inter ea verò pri mum obtinent locum falsae decretalės summis pontificibus à Clemente usque ad Gregorium M. adscriptae (1). Collectionem hanc non parùm disciplinae ecclesiasticae innovationi contulisse omnibus patet. Et quidem, quum haec apocrypha decreta vetustissimorum sanctissimorumque nomina prae se ferrent, non potuerunt in illorum temporum calligine non decipere quàm plures etiam gravissimos viros, quibus religiosum visum est hanc collectionem latius producere ac circunferre, bona fortassis fide, arbitrabantur enim rerum sacrarum thesa urum sese reperisse. Inter hos primi recenseri debent Gallicani Antistites, qui initio his decretalibus multò detulerunt, licet non serò eas respuere coeperint: ast summis pontificibus per multum teniporis aut incognita, aut nondum satis probata fuit haec Mercatoris collectio; quum, verò sequentes canonum collectores, praesertim Gratia

(1) Ita Devoti par. LXIV, c. V, Proleg. tom. I, Instit. Canɔn. atque in hoc etiam differt haec pseudo-isidoriana collectio à veteri atque germana ecclesiae Hispanae canonum collectione.

rados, entre los cuales obtienen Sig. IX. el primer lugar las falsas decretales atribuidas sin fundamento alguno á los romanos pontífices desde S. Clemente hasta S. Gregorio M. (1). Es bien notorio cuanto ha contribuido esta coleccion á alterar la disciplina eclesiástica. Y á la verdad que estando estas decretales apócrifas autorizadas con los nombres de los mas antiguos y santos pontífices romanos no pudieron menos de sorprender en aquellos tiempos de ignorancia aun á los varones mas doctos, los cuales creyeron que hacian un gran servicio á la religion con divulgarlas y darlas á conocer en todas partes, pues juzgaban que habian encontrado un tesoro de antigüedades eclesiásticas. Entre estos merecen el primer lugar los obispos de Alemania y los de Francia, los cuales al pronto las tuvieron por legítimas, bien que los segundos resistieron despues por algun tiempo su admision ; mas en cuanto á los sumos pontífices es preciso confesar ó que les fue desconocida esta coleccion por mucho tiempo, ó que no la autorizaron espresamente. Pero habiendo los

(1) Asi Devoti en el par. LXIV, cap. V, Proleg. tomo I, Inst. Can.; y este es tambien otro de los caracteres en que se distingue la antigua coleccion de cánones de la iglesia española de la del falso Isidro.

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(1) El primero que incluyó en su coleccion las ficciones de Isidoro fue Benedicto Levita, de quien pronto hablaremos.

(2) Aunque Lachis en el par. XI del cap. III, sect. vol. II de sus prenociones canónicas, puso un índice cronológico de todas las epístolas que el falso Isidoro atribuyó á los sumos pontífices que gobernaron la iglesia en los primeros siglos; sin embargo, seria mas útil á la juventud que se imprimiera la coleccion de epístolas pseudo-isidorianas que tiene la Real academia de la historia en la grada II de su estante, F. n. 30, y en la J. del 38 (pues son dos los ejemplares) con esta inscripcion: Epistolarum decretalium quae Romanis Pontificibus tribuuntur perperam, un tomo en fólio.

(3) Fuera de Francia y Alemania, dice el Dr. D. Joaquin Ibarra en la sabia censura (MSC. que poseo) que dió de la obra titulada Defensa de Isidoro Mercator, es tan constante que las decretales pseudo-isidorianas no tuvieron autoridad en mucho tiempo, que ni los papas mismos se sirvieron generalmente de esta coleccion hasta la mitad del siglo XI, y acaso hasta la del XII.”

Sae. IX. communibusque suffragiis et imperio et ecclesiae prospicerent. Quae in his comitiis de assensu ordinum condebantur, leges, capitularia dicebantur ideo, quia per capita digesta. Capitularibus ad res ecclesiasticas pertinentibus materiam suppeditarunt praecipue S. Scriptura, canones conciliorum, decretales pontificum tam genuinae, quam suposititiae, et dicta SS. Patrum. Colligendis capitularibus primus manum admovit anno DCCCXXVII Ansegissus Abbas Fontanellensis, eaque in quatuor libros digessit ex definitionibus Caroli M. et Ludovici Pii. Tres alios libros inde adiecit Benedictus Levita circa annum DCCCXLV. Ex duobus opusculis unum coaluit in septem libros tributum, cui postea additiones factae sunt. Haec capitularia, quae vim nomo-canonis obtinebant, et non solùm in conciliis, sed etiam à pontificibus inveniuntur probata, suis glossis ac multis additionibus illustravit atque edidit vir eruditissimus Stephanus Baluzius anno MDCLXXVII.

y demas reyes francos á convocar Sig. IX. los estados generales, adonde concurrian los magnates (entre los cuales se contaban los obispos). Reunidas alli ambas potestades establecian de comun acuerdo cuanto creian conveniente á la iglesia y al estado; que es lo que llamamos capitulares, porque sus sanciones solian dividirse por capítulos. Los que trataban de las materias eclesiásticas se tomaron principalmente de la Sagrada Escritura, de los cánones de los concilios, de las decretales pontificias asi genuinas como supositicias, y de los dichos de los santos padres. Ansegiso, abad del monasterio de Fontaineblau, fue el primero que trató de reunir los capitulares en una coleccion, que publicó en el año 827 dividida en cuatro libros, que contenian los decretos de Cárlo M. y de Luis el Piadoso. Benito Levita añadió despues, en el año 845, otros tres libros. De ambas colecciones se formó posteriormente una dividida en siete libros, y á la cual se han hecho varias adiciones. Estos capitulares, que se pueden considerar como nomocánones cánones segun la autoridad que obtuvieron, y se hallan aprobados no solamente por los concilios, sino tambien por los pontífices, fueron ilustrados con escelentes glosas, y publicados con muchas adiciones por el erudití

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(1) Superiores, de quibus hucusque egimus, collectiones sunt veluti norma, ad cujus formam posteriores compositae sunt, ut propterea in eis nihil propemodum novi amplius occurrat, sed ad praecedentium collectionem similitudinem, alio tamen ordine dispositae, mo. dò brevius, modò fusius exhibeantur, iis exceptis Pontificum, aut conciliorum decretis, quae uniuscujusque collectoris aetati respondent. Hujusmodi sunt Reginonis, Burchardi, et Ivonis collectiones, de quibus loquuturi sumus, quemadmodum enim Regino à Dionisio Exiquo et Isidoro Mercatore, ita Burchardus à Reginone, et à Burchardo Ivo Carnotensis acceperunt.

simo Esteban Balucio en el año Siglo IX. de 1677.

XX.

Para observar en cuanto sea posible el orden cronológico que nos hemos propuesto, tenemos precision de advertir (1) que desde la mitad del siglo IX se formaron tambien en la iglesia latina, aunque en diversos tiempos, varios libros penitenciales, de los

cuales los mas célebres son el de Teodoro de Cantorberi, el del venerable Beda, dos anónimos, el de Halitgario, el de Rábano Mauro, y el Romano, sobre lo cual no hay para que detener

nos mas.

(1) Las colecciones de que hemos tratado hasta aqui han servido de modelo para formar las siguientes, de suerte que no se encuentra en estas cosa alguna digna de notarse, sino el diverso método con que se ordenaron, el ser ya íntegras, ya compen→ diosas, y el contener ademas cada una los decretos pontificios y los conciliares que corresponden al tiempo del colector. Tales son las colecciones de Reginon, de Burcardo y de Ivon, de las cuales pronto hablaremos; pues asi como Reginon se sirvió pára formar su coleccion de las de Dionisio

Exiquo é Isidoro Mercator, del mismo modo Burcardo se sirvió de Reginon y de Bucardo Ivon Cartonense.

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Nobis ad collectiones redeuntibus inter Occidentis collectores, qui ordinem materiarum amplexi sunt, primum locum habere videtur Regino Abbas Prumiensis in dioecesi Treverensi, qui jubente Rathbodo ejus Archiepiscopo novum codicem labente saeculo IX, vel ineun te X digessit sub titulo de ecclesiasticis disciplinis in duos libros divissum, quorum primus de rebus, et personis ecclesiasticis, alter de vita et conversatione laicorum agit. In uniuscujusque libri fronte ponitur inquisitio, sive for mula inquisitionis, juxta quam episcopi interrogare debebant de vita et conversatione clericorum et laicorum; his generalibus inquisitionibus subjicit canones conciliorum, genuinas pontificum decretales (putidis enim Isidori mercibus rarò utitur) dicta SS. Patrum, capitularia Regum Francorum, Alariciani Brevarii leges, vel potius earum interpretationes à Goiarico comite confectas, ad fulcienda probandaque capita, quae in utraque inquisitione continentur.

XXI.

Volviendo á continuar las colecciones, entre los colectores de Occidente que siguieron el órde materias parece que obtiene el primer lugar Reginon, abad del monasterio Prumiense en la diócesi de Tréveris, quien por mandato de su arzobispo Rathbo. do compuso á fines del siglo IX, ó á principios del X, un nuevo código de cánones que tituló de ecclesiasticis disciplinis, dividido en dos libros, de los cuales el primero trata de las cosas y de las persanas eclesiásticas, y el segundo de la vida y de las costumbres de los legos. Cada libro principia por una inquisicion ó prontuario, segun el cual debian los obispos informarse de la conducta de unas y otras personas. A continuacion del prontuario pone Reginon en ambos libros los documentos que comprueban su contenido, sacados de los cánones de los concilios, de las decretales genuinas de los romanos pontificias (pues en cuanto á las ficticias de Isidoro rara vez usa de ellas), de los dichos de los santos padres, de los capitulares de los reyes de Francia, y últimamente, de las leyes del breviario alariciano, ó por mejor decir, de sus interpretaciones hechas por el conde Goyarico.

Siglo

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