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gun estado hay ó ha habido donde los legisladores no hayan cuidado de reducir á un cuerpo metódico y completo sus leyes, bien pronto se han visto los tristes efectos de este desorden.

9. Lo cierto es, que desde que se reunieron bajo del imperio de un mismo príncipe tantas provincias, entre sí tan diferentes en clima, situacion y estension, y aun acaso en religion (si no hay uniformidad de ella en toda la nacion), tantos pueblos de tan diverso carácter, genio, índole y costumbres, es imposible que baste para gobernar bien un estado un solo código universal de leyes; sí que al contrario, debiendo influir tanto en la legislacion las circunstancias físicas y morales de los pueblos, es preciso descender á otros códigos particulares que se acomoden á estas circunstancias. Por ejemplo; un código de comercio debe contener diversas para el comercio interior que para el exterior. El código criminal debe variar tambien segun los climas la parte penal.

10. Aun la iglesia misma, cuya uniformidad en la fe y en la moral es indubitable, no puede menos de variar muchas veces en asuntos de disciplina. Y véase aqui la necesidad que ha habido de varios códigos; de suerte, que asi como en las sociedades civiles cada nacion, y aun cada provincia suele tener código, no solamente de las leyes que en ella se promulgaron, sino tambien de las que recibe de otra nacion ó provincia; del mismo modo cada iglesia debe incluir en el suyo, tanto los cánones que en ella se establecieron, como los que recibe de otra. II. Habiendo hablado ya de la necesidad de los códigos, paso á tratar del estudio que se debe hacer de ellos. Ši atendemos al fin de las leyes, siendo ciercomo dice el filósofo Bentham, que cuantas son las leyes preceptivas ó prohibitivas, otros tantos pue

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den ser los delitos, no hay la menor duda de que tanto el súbdito á quien toca observarlas, como el juez que ha de sentenciar segun ellas, deben saberlas todas. De aqui pende que al principio de las sociedades, cuando las leyes, imitando la sencillez del gobierno de donde procedian, fueron pocas y sencillas, era facilisimo tanto á los súbditos como á los magistrados el retenerlas todas. Asi, aunque estas primeras leyes carecieron de aquella perfeccion, que las debe ser propia, tuvieron la incomparable ventaja (mucho mas si estaban comprendidas en un cuerpo ) de ser claras y fácilmente perceptibles, no necesitándose otro estudio que el de la educacion, ni otros maestros que la tradicion, digámoslo asi, de padres á hijos, de modo que cualquiera súbdito se hallaba en estado, no solo de conocer su justicia, sino tambien de defender su causa ante el juez sin necesidad de intérprete, abogado ú otro defensor.

12.

Pero desde que la necesidad de proveer á nuevos casos, y cortar las invenciones de la malicia dispertó la atencion de los legisladores para acudir al remedio con el freno de nuevas leyes; cuando estas aumentándose mas y mas cada dia, aun despues de incluidas en varios códigos, ó por mejor decir, acinadas en un centon informe, sin orden ni método, complicadas unas con otras, no produjeron otra cosa que oscuridad, confusion y desorden en la jurisprudencia, se vieron ya imposibilitados los litigantes de alegar ellos mismos la ley, y fue preciso que algunos hombres hiciesen particular estudio y profesion del derecho ; y que estos ayudasen á la defensa de los pleitos á los que no habian hecho este estudio, ni se hallaban en estado de esponer su justicia: este es el origen de los abogados, cuya necesidad se aumentó al paso que las leyes se oscurecieron mucho mas con la variedad de interpretaciones.

13. Ya desde este tiempo se empezaron á distinguir dos clases de personas; unas que tenian que dedicarse enteramente al estudio de la jurisprudencia, ya aspirasen á obtener las magistraturas, ó ya á servir á sus clientes de patronos en las causas; y las otras eran los demas conciudadanos, los cuales estaban obligados á saber solas aquellas leyes que les interesaban mas particularmente, y cuya ignorancia les podia ser perjudicial.

que

14. Si en alguna ciencia es necesario el estudio de la historia, en ninguna tanto como en la jurisprudencia; pero entre las varias historias, ya eclesiásticas, ya profanas, no hay otra que sea mas indispensable á un verdadero jurisconsulto la de los mismos códigos, de los cuales tiene que valerse para dar sus decisiones y defender sus causas. Esta necesidad, que ya era grande cuando en cada estado gobernaba un solo derecho, el cual comprendia indiferentemente á todo género de personas, y cuando en cada nacion no se solia conocer mas que un solo código de leyes, aunque imperfectisimo, se aumentó mucho mas desde que separado el sacerdocio del imperio, comenzaron á gobernar dos derechos diferentes; y desde que aumentados los códigos y colecciones de ambos fue necesario hacer un estudio particular de cada uno; y asi como un buen jurista no debe contentarse con saber el texto de cada ley, sino que subiendo hasta su origen debe examinar las causas que motivaron su establecimento, sobre qué principios se estableció, cuáles fueron sus efectos; del mismo modo tampoco se debe entender que es suficiente saber qué códigos rigen en su pais, sino que debe averiguar por quiénes se formaron, si han sido despues innovados, aumentados, corrompidos ó mutilados, en qué tiempo se publicaron ó recibieron; cuánta ha sido y es la autoridad de cada uno; y en caso de duda cuál es el

que debe prevalecer, si esto no se halla resuelto por la potestad pública.

15. Si en cada nacion y en cada provincia hubiese un código completo de legislacion civil y canónica, bastaria estudiar solamente la historia de este código y de sus leyes para ser buen jurisperito; pero siendo tantos los códigos que nos gobiernan, todos imperfectísimos é incompletos, unos supletorios de otros, nos vemos precisados á adquirir una noticia exacta de todos ellos en cuanto sea posible, hasta que se forme un código criminal, segun está mandado por S. M., ademas del civil, pues el de comercio se promulgó ya para toda la monarquía. "Si se hiciese reflexion, dice D. Juan Francisco de Castro en sus discursos sobre las leyes, lib. 3.o discurso 6.o, sobre la estension enorme y disonancias de los tres cuerpos de Derecho Romano, Canónico y Real, la necesidad de instruirse en ellos, la precision de leer los volúmenes de los intérpretes, y decisiones de los tribunales conformes al uso del pais, y que sin este estudio no se consigue la ciencia necesaria para los empleos de justicia, pocos habria que quisiesen esponerse á tan molestas tareas; se hallaria esta facultad desierta de profesores, rehusando un tan penoso trabajo, de que tarde se debe esperar justo fruto, con muchas contingencias de no llegar á estado de sazon. Y á la verdad, ¿qué laboriosidad y aplicacion, qué discrecion y critica no son necesarias para usar de los códigos segun el método que nos prescriben las leyes, si atendemos al estado en que se halla hoy la jurisprudencia?

16. No faltará quien diga que, si llegara á verse en nuestros dias un código completo y metódico de legislacion, cuyas leyes fuesen claras, compendiosas y perceptibles, no seria necesario entonces hacer una facultad separada de la jurisprudencia, ni un estudio tan particular de las leyes, sino que todos los súbditos

podrian ser jurisconsultos, y retener sin dificultad las leyes, como sucedia en los principios de las sociedades, segun arriba dije. Pero esto en mi concepto es suponer con los poetas un siglo de oro que nunca se vió. Por mas que se reforme la legislacion; por mas que se reduzcan las leyes, no digo yo á la mitad, sino á la cuarta parte de las que ahora existen; por mas claras y perceptibles que sean, aunque los códigos sean muy metódicos; y en fin, aun cuando las mismas leyes se coloquen segun el orden mas sencillo y mas natural que las corresponde, es preciso suponer en el pueblo un estado de mediocridad ó medianía cual no se halla; una ilustracion, cual es imposible que se logre por mucho tiempo; una capacidad grande, y un profundo juicio para que el pueblo las pueda aprender todas, fuera de aquellas que mas particularmente le interesan, y cuya infraccion le podria ser perjudicial.

17.

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No nos hallamos ya en aquellos tiempos en que cuatrocientas ó quinientas leyes podian componer un código perfecto para gobernar un pueblo por muchos años. Léanse los códigos mas célebres que han salido á luz en estos últimos siglos, y que hasta ahora han merecido el aplauso de muchos filósofos: hagamos una simple enumeracion de sus leyes, y quedaremos convencidos de que la legislacion es un arbol, en el cual, asi como es preciso cortar muchas ramas inútiles, del mismo modo es indispensable ingertar (ó incorporar) otras muchas, para que todas juntas conspiren á dar al hombre todo aquel fruto que necesita para su sustento, y sirviéndole al mismo tiempo de abrigo, puedan protegerle contra las intemperies y tempestades. Pero lo mas particular es, que á estos mismos códigos falta mucho que abrazar todavía para que con razon puedan decirse completos. Esta es la censura que de ellos ha hecho un profundo filósofo

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