Historia de los tres derechos: Romano, Canonico y Español o tablas crologicas de los códigos y colecciones de todos tres escritas en latin y castellano y a las cuales se ha añadido un extracto del Código de Comercio y otro de la Ley de EnjuiciamientoImprenta de D. Pedro Sanz, 1831 - 470 páginas |
Dentro del libro
Resultados 1-5 de 100
Página iii
... autoridad de la ley ? " Non modò adversus tyrannidem , dice aludiendo á esto Cice- ron pro Cluentio , in legibus innocentiae praesidium est , sed etiam magistratibus adversus vulgi importunitatem hic tamquam aeneus murus est . وو 6. La ...
... autoridad de la ley ? " Non modò adversus tyrannidem , dice aludiendo á esto Cice- ron pro Cluentio , in legibus innocentiae praesidium est , sed etiam magistratibus adversus vulgi importunitatem hic tamquam aeneus murus est . وو 6. La ...
Página vi
... despues innovados , aumentados , corrompidos ó mutilados , en qué tiem- po se publicaron ó recibieron ; cuánta ha sido y es la autoridad de cada uno ; y en caso de duda cuál es el que debe prevalecer , si esto no se halla resuelto [ VI ]
... despues innovados , aumentados , corrompidos ó mutilados , en qué tiem- po se publicaron ó recibieron ; cuánta ha sido y es la autoridad de cada uno ; y en caso de duda cuál es el que debe prevalecer , si esto no se halla resuelto [ VI ]
Página ix
... con lo que está mandado en el art . 62 del último plan de estudios : " que los jóvenes en el quinto año de Digesto .. romano tomen conocimientos mas extensos de los co- digos 2 [ ix ] De la autoridad de las decretales de Gregorio.
... con lo que está mandado en el art . 62 del último plan de estudios : " que los jóvenes en el quinto año de Digesto .. romano tomen conocimientos mas extensos de los co- digos 2 [ ix ] De la autoridad de las decretales de Gregorio.
Página 11
... autoridad de cada uno de dichos códigos . ( 1 ) Se hizo esta en el año CCCV. DE LEGEM CODICIBUS GENERATIM . I. Propositio . Quaecumque fuerit homi- num in societatem coalescen- di causa , id minime dubi- tantum supremorum impe- rantium ...
... autoridad de cada uno de dichos códigos . ( 1 ) Se hizo esta en el año CCCV. DE LEGEM CODICIBUS GENERATIM . I. Propositio . Quaecumque fuerit homi- num in societatem coalescen- di causa , id minime dubi- tantum supremorum impe- rantium ...
Página 16
... autoridad de los jurisconsultos , protegidos por los emperadores , llegó á ser tanta , que sus dictá- menes se tuvieron por decisiones del príncipe , y se prohibió á los jueces separarse de ellos en sus sentencias ; todo lo cual ...
... autoridad de los jurisconsultos , protegidos por los emperadores , llegó á ser tanta , que sus dictá- menes se tuvieron por decisiones del príncipe , y se prohibió á los jueces separarse de ellos en sus sentencias ; todo lo cual ...
Otras ediciones - Ver todas
Términos y frases comunes
aceptacion acreedores anno artículos aseguradores atque autoridad autos blicó buque cánones canonum capitan cargadores cargamento causa cion códi códice MSC codicem codicis código código teodosiano colec coleccion collectio collectiones comerciantes comisionista comitente concilio constituciones de Cataluña contrato corredores créditos debe declaracion decreta decretales demanda demas derecho derecho canónico despues deudor efectos ejecucion ejus enim entrega escepcion espresamente etiam flete forum fuero fuisse fuit Gregorio IX habia haec Heinecio Hispania hubiere hujus inter Isidoro Mercator judicial juez comisario juicio juris Justiniano leges legibus legum letra letras de cambio librador libros licet manda mercantiles nave naviero neque obligaciones orden pago perjuicio persona Piteo pontífices portador postea prescriptas publicó quae quàm quas quibus quiebra quod quum reino responder sentencia septuaginta síndicos sive socios sunt tambien tículo título Triboniano tribunal de comercio usque Valentiniano III verò viage VIII wisigodo
Pasajes populares
Página 359 - ... escrito en su totalidad, ó al menos en la parte que no sea letra impresa, de mano del cargador ó del dependiente...
Página 395 - Las cantidades que estuvieren debiendo al quebrado por ventas hechas de cuenta ajena, y las letras ó pagarés de igual procedencia que obraren en su poder, aunque no estuvieren extendidas en favor del dueño de las mercaderías vendidas, siempre que se pruebe que la obligación procede de ellas y que existían en poder del quebrado por cuenta del propietario para hacerlas efectivas y remitirle los fondos á su tiempo, lo cual se presumirá de derecho si la partida no estuviere pasada en cuenta corriente...
Página 317 - Que versen entre personas calificadas de comerciantes, con arreglo al art. 1.° de este código, ó que al menos el deudor tenga esta calidad. 2.° Que se contraigan en el concepto y con espresion de que las cosas prestadas se destinan á actos de comercio, y no para necesidades agenas de este. Faltando cualquiera de estas dos condiciones se considerarán como préstamos, comunes , y se regirán por las leyes comunes del reino.
Página 382 - Si después del último balance hubiese negociado el quebrado letras de su propio giro á cargo de persona en cuyo poder no tuviera fondos, ni crédito abierto sobre ella, ó autorización para hacerlo. 14.
Página 387 - Igual diligencia se practicará en el escritorio ó despacho del quebrado, haciéndose constar en el acto por diligencia el número, clases y estado de los libros de comercio que se encuentren, y poniéndose en cada uno de ellos á continuación de la última partida una nota de las hojas escritas que tenga, la cual se firmará por el juez y el escribano. Si los libros no tuvieren las formalidades prescritas por este Código, se rubricarán también por aquéllos todas sus fojas.
Página 330 - Escribanos retendrán en su poder las letras, sin entregar éstas, ni el testimonio del protesto al portador, hasta puesto el sol del día en que se hubiere hecho; y si el pagador se...
Página 373 - Los fletes de gabarras y descarga hasta poner las mercaderías en el muelle, y cualquiera otro gasto común á la navegación que no sea de los estraordinarios y eventuales.
Página 381 - Si hubiese revendido á pérdida, ó por menos precio del corriente, efectos comprados al fiado en los seis meses precedentes á la declaración de la quiebra, que todavía estuviese debiendo. 5°...
Página 382 - Si de su contabilidad comercial no resultare la salida ó existencia del activo de su último inventario, y del dinero, valores, muebles y efectos de cualquiera especie que sean, que constare ó se justificare haber entrado posteriormente en poder del quebrado. 5.* Si hubiese ocultado en el balance alguna cantidad de dinero, créditos , géneros ú otra especie de bienes ó derechos. 6.
Página 327 - Siempre que por persona conocida se solicite del pagador de una letra la retención de su importe, por alguna de las causas...