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COMENTARIO A LAS LEYES DE TORO.

Sl. 67, S.

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

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COMENTARIO

CRITICO, JURIDICO, LITERAL,

LAS OCHENTA Y TRES LEYES DE TORO,

POR

Don Sancho Llamas y Molina,

COLEGIAL EN EL MAYOR DE SAN ILDEFONSO, UNIVERSIDAD DE ALCALA, DOCTOR EN AMBOS
DERECHOS EN LA MISMA Y CONSEJERO TOGADO EN EL REAL Y SUPREMO CONSEJO DE HACIENDA.

TERCERA EDICION,

Ilustrada con notas y adiciones histórico-crítico-doctrinales sobre los diversos ramos
del Derecho Romano, español y canónico, conforme á los progresos hechos en la
ciencia; con el estracto de las disposiciones legales publicadas hasta el dia,
aclaratorias ó derogatorias de las doctrinas y disposiciones que en dicha
obra se contienen; con sumarics de las varias cuestiones y opiniones
de los intérpretes comprendidas en cada comentario, y con un
índice general analítico, por órden alfabético de todas las
materias contenidas en la obra.

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Imprenta y libreria de Gaspar y Roig, editores,
calle del Principe, número 4.

1853.

FA
17077

Es propiedad de la casa de los señores

Gaspar y Roig.

AL

COMENTARIO CRITICO-LITERAL

A LAS

OCHENTA Y TRES LEYES DE TORO.

Ley 36 de Toro; es ia 10, tit. 4.o, lib. 5.o de la Recopilacion, y la 13, tít. 20, lib. 10 de la Novísima.

Sucesion de los parientes del difunto cuando el comisario no formalice su testamento en el tiempo debido.

Cuando el commisario no fizo testamento, ni despuso de los bienes del testador, porque pasó el tiempo, ó porque no quiso, ó porque se murió sin facerlo, los tales bienes vengan derechamente à los parientes del que le dió el poder que obiesen de heredar sus bienes abintestato, los cuales en caso que no sean fijos ni descendientes ó ascendientes legítimos, sean obligados á disponer de la quinta parte de los tales bienes por su ánima del testador; á lo cual si dentro del año contado dende la muerte del testador, no la cumplicre, mandamos que nuestras justicias les compelan á ello, ante las cuales lo puedan demandar, y sea parte para ello cualquiera del pueblo.

COMENTARIO A LA LEY 36 DE TORO.

SUMARIO.

Párrafo 4. Resúmen de la ley. 2. La presente ley y la 32 hablan de un mismo caso respecto del testador, pero es diverso el caso respecto del comisario, segun se espresa: diversidad en la resolucion de la presente ley respecto de la 32, segun la diversidad del caso de que hablan. 3. Duda sobre la razon que tuvo la presente ley para fijar la diferencia de que cuando los parientes que venian á heredar abintestato eran colaterales tuvieren que disponer del quinto por el alma del testador y

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