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del daño causado, porque este resarcimiento no se hace en virtud de mera pena, la cual no se debe en el fuero interno, sino en virtud del perjuicio causado.

22. De lo dicho se convence cuán falsa es la doctrina que refiere y sigue Julio Claro (4).

23. Concluyamos ya este Comentario insertando las palabras con que el señor don Felipe V, esperimentando la frecuencia de testigos falsos, encarga el castigo de ellos en la ley 6, tít. 6, libro 12 de la Novísima por estas palabras. «He resuelto, dice, que con la mas rigurosa exactitud y observancia se ejecuten las leyes que hay contra testigos falsos, en todo género de causas asi civiles como criminales sin ninguna dispensacion ni moderacion. Tendráse entendido en el Consejo y cámara para su exacta y puntual observancia, la cual encargo á su cuidado, con la especialidad que requiere materia de tanta gravedad y consecuencia.»>

24. Sin embargo de las rigorosas penas establecidas por las leyes contra los testigos falsos, y del encargo de su observancia, apenas hay causa criminal en que no se hallen testigos falsos, vicio de que ya en su tiempo se quejaba Julio Claro, pract. crimin., cuestion 53, número 7, atribuyendolo á la flojedad de los jueces en castigar este delito, sobre lo cual dice que esclamó alguna vez en el senado.

(1) Esta doctrina se halla confirmada por las disposiciones del nuevo Código penal de 1848. Segun su art. 15, toda persona responsable criminalmente de un delito 6 faita lo es tambien civilmente, y siendo responsables criminalmente de un delito ó falta los autores, los cómplices y los encubridores, es claro que el testigo falso, como que es autor del falso testimonio, es responsable civilmente de este delito.

La responsabilidad civil comprende, segun el art. 15: 1.o la restitucion; 2. la reparacion del daño causado; 3.o la indemnizacion de perjuicios.

FIN.

INDICE

DE LAS MATERIAS, LEYES Y COMENTARIOS CONTENIDOS EN

ESTE TOMO.

Páginas

4

Id.

41

Id.

Ley 36. Sucesion de los parientes del difunto cuando el comisario no formalice su testamento en el tiempo debido.

Comentario à la ley 36 de Toro.

Ley 37. El comisario solo pueda disponer del quinto cuando el testador nombrase heredero..

Comentario á la ley 37 de Toro.

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Ley 38. A falta de alguno de dos ó mas comisarios quede el poder por entero al otro, y en caso de discordia entre ellos

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Ley 39. La solemnidad del poder para testar sea igual á la que

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Ley 40. Modo de suceder en los mayorazgos los ascendientes ó

trasversales del sucesor.

Cementario á la ley 40 de Toro.

Ley 41. Modos de probar que los bienes son de mayorazgo.

Comentario á la ley 44 de Toro.

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Ley 42 A la fundacion de Mayorazgo deba preceder la real li

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Comentario á la ley 42 de Toro.

Ley 43. La licencia para fundar mayorazgo aunque no se haya usado no espire por muerte del Rey que la dió

Comentario á la ley 43 de Toro.

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Ley 44. Casos en que se puede ó no revocar el mayorazgo hecho

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Ley 45. La posesion civil y natural de los bienes de mayorazgo, muerto su tenedor, se trasfiera al siguiente en grado

que deba suceder.

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Comentario á la ley 45 de Toro.

TOMO II.

37

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Páginas.

Ley 46. El sucesor en bienes de mayorazgo no sea obligado á pagar cosa alguna por las mejoras hechas en ellos. 458

Comentario à la ley 46 de Toro.

Ley 47. El hijo casado y velado se tenga por emancipado.
Comentario à la ley 47 de Toro.

Ley 48. El hijo casado y velado haya el usufructo de los bienes

adventicios.

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Comentario á la ley 48 de Toro .

Ley 49. Prohibicion de los matrimonios clandestinos, y pena de
los que los contrajeren é intervinieren en ellos.
Comentario á la ley 49 de Toro.
Ley 50. No se pueda renunciar la ley del Fuero prohibitiva de
dar en arras mas de la décima parte de los bienes.
Comentario à la ley 50 de Toro. .

Ley 51. Los herederos de la muger hayan las arras, y no el
marido, en defecto de hijos.,

Comentario á la ley 51 de Toro.

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200

201

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220

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252

Ley 52. Modo de adquirir las arras disuelto el matrimonio en vida ó por muerte de alguno de los desposados.

Comentario á la ley 52 de Toro.

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Id.

Ley 53. Modo de pagar la dote ó donacion propter nuptias prometida al hijo por marido y muger durante el matrimonio. 285 Comentario á la ley 53 de Toro.

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Ley 54. Aceptacion y renuncia de la herencia por la muger con licencia de su marido y sin ella.

Comentario á la ley 54 de Toro.

286

293

Id.

Ley 55. La muger sin licencia de su marido no puede celebrar contrato ni separarse de él, ni presentarse en juicio 297

Comentario á la ley 55 de Toro.

. Id.

Ley 36. Valgan los contratos y demás que haga la muger con licencia general del marido para cuanto sin ella no podria hacer. 300

Comentario á la ley 56 de Toro. . 301 Ley 57. El juez puede dar licencia á la muger en defecto de la del marido para hacer con causa legítima y necesaria lo que no podria sin ella.

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Ley 58. Puede el marido ratificar lo hecho por la muger sin su

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Ley 59. Valga lo hecho por la muger con licencia del juez cuan-
do supla la del marido en ausencia de este.
Comentario á la ley 59 de Toro.
Ley 60. La muger renunciando las ganancias no pague las deu-
das hechas por el marido durante el matrimonio.
Comentario á la ley 60 de Toro.

Ley 61. La muger no se pueda obligar por fiadora del marido ni
de mancomun sino en los casos que se espresan.

Comentario á la ley 61 de Toro.

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Páginas.

Ley 62. La muger no pueda ser presa por deuda que no descienda de delito..

Comentario á la ley 62 de Toro.

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334 Id.

Ley 63. Prescripcion del derecho de ejecutar por obligacion personal, de la accion personal y ejecutoria de ella y de la mixta personal y real.

Comentario á la ley 63 de Toro..

Ley 64. Los diez dias asignados para alegar y probar las escepciones corren desde el dia en que el demandado se opusiere á la ejecucion.

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Comentario á la ley 64 de Toro.

Ley 65. La interrupcion en la posesion interrumpa la propiedad y al contrario.

Comentario á la ley 65 de Toro.

337

Id.

385.

Id.

388

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Id.

Id.

Ley 66. Sin preceder informacion de la deuda de dinero no sea obligado el deudor á arraigarse por la demanda de ella. 396: Comentario á la ley 66 de Toro. . Ley 67. Juramento prohibido en los santos lugares que se esprosan, y pena del que lo hiciere, pida ó lo mande. 398 Comentario à la ley 67 de Toro. . Ley 68. Cumplimiento de las condiciones y pena de comiso puestas en los contratos de censos.

Comentario á la ley 68 de Toro.

Ley 69. Prohibicion de donar uno todos sus bienes.
Comentario á la ley 69 de Toro.

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Ley 70. Ampliacion del derecho de retracto á las cosas de patrimonio vendidas en almoneda.

Comentario á la ley 70 de Toro.

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Ley 71. Modo en que se pueden retraer los cosas de patrimonio vendidas en uno ó muchos precios.

Comentario á la ley 71 de Toro.

Ley 72. Retracto de la cosa de patrimonio vendida al fiado.
Comentario à la ley 72 de Toro.

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Ley 73. Derecho del pariente inmediato á retraer la cosa vendi-
da cuando el mas propincuo no quiera sacarla.

Comentario á la ley 73 de Toro.
Ley 74. Preferencia del señor del directo dominio, y del que ten-
ga parte en la cosa, al pariente mas propincuo para re-
traerla.

Comentario á la ley 74 de Toro

Ley 75. Solemnidad y diligencias para retraer el comunero la cosa vendida.

Comentario á la ley 75 de Toro.

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Ley 76. Ninguno sea dado por enemigo en rebeldía sin preceder prueba legítima y tres meses despues de la sentencia de

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Ley 77. Ninguno de los cónyuges por delito del otro pierda los bienes multiplicados hasta la sentencia declaratoria. . 504

Páginas.

Comentario á la ley 77. de Toro.

Ley 78. La muger casada pueda perder por delito los gananciales y demás bienes que la pertenezcan.

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505

518

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Id.

Comentario à la ley 78 de Toro.
Ley 79. El privilegio de no ser presos por deudas los hijosdalgo
no se estienda á las deudas procedentes de delito ó cuasi. 523
Comentario á la ley 79 de Toro. .

Ley 80. Acusacion de la adúltera y su cómplice.
Comentario á la ley 80 de Toro.

Ley 81. Adulterio de la desposada y su pena aunque fruebe

nulidad de matrimonio.

Comentario á la ley 81 de Toro.

ld.

531

id.

541

id.

552

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553

556

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Ley 82. Casos en que el marido que matare á la muger adúltera
y su cómplice no debe ganar los bienes de ambos.
Comentario á la ley 82 de Toro.
Ley 83. A los testigos falsos se dé la misma pena que por sus
dichos deberia darse á aquel contra quien depusieron. .
Comentario á la ley 83 de Toro.

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