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de Valladolid, fol. 197, pág. 1. Es tambien muy notable la carta del rey D. Felipe III à su embajador en Roma, sobre las impetraciones de las canongias magistrales y doctorales, fecha en Valladolid dia 27 de mayo de 1604, que se lee en los Papeles eclesiásticos, tit. 3 de prevendas afectas, pág. 38, y otra para el mismo embajador, acerca de la impetra del canonicato magistral de Cádiz, fecha en Valladolid á 18 de febrero de 1605, pág. 40 de los citados Papeles. Y otra carta del rey D. Felipe IV, al sumo pontifice, que tambien se halla en los referidos Papeles, pågina 31. Gregorio XV, dia 5 de noviembre del año de la Encarnacion 1622, 2.° de su pontificado, expidió otra bula, que empieza Suprema dignationis, sobre las canongias penitenciales, y se halla en los Papeles eclesiásticos, pág. 32.

Añadiéronse despues á los canonicatos magistal y doctoral los otros dos lectoral y penitencial, y de lo dicho y de lo que nuestro santisimo padre Benedicto XIV ha concedido, se colige que estas elecciones de las catedrales y colegiales son imperturbables.

OBSERVACION XXIII.

Del examen que debe preceder à la colacion de los beneficios curados.

POR OPOSICION Y CONCURSO. Los beneficios curados son de tanta importancia, que es razon que se den, precediendo las diligencias mas prudentes para el acierto de su eleccion. Acuerdo cuán encarecidamente encargó el papa Alejandro VI á todos los arzobispos y obispos de España que velasen sobre las costumbres de los curas, en el breve que empieza Iniuncto Nobis, fecho dia 1.° de setiembre

>> beneficios, valiendo mas la ignorancia con pocas onzas »>de favor, que la virtud y la ciencia con grandes pesos »de merecimientos. ¿Y cómo es posible que cumpla un >>prelado en su diócesi lo que el apostol encomienda, si >>no tiene en las parroquias ministros suficientes que le »ayuden? ¿Qué aprovecha ser el obispo tan sábio, y tan >>santo como un San Nicolás, un San Martin y un San »Ambrosio, si los curas fueren ignorantes y destruidores? >>¿Quién podrá oir sin tristeza y sin horror esta perjudi»><cial palabra (y no falta quien la haya defendido y la >> defienda), que el papa es señor y no dispensador de los >> beneficios, y que los puede dar como quisiere y á quien >>>quisiere? Proposicion es esta tan perjudicial á las almas, >>como en si falsisima; y no la podrá probar sino quien >>>fuere tan desatinado, que con pertinacia quiera defen>> der otra tan falsa y tan errada como ella, cual es, que >>no vá nada, ni se debe hacer caso que se salven ó se >> condenen las almas; siendo asi que si á este tal pregun>> tais cuál de dos médicos buscará para curarse á sí, ó á »un hospital de enfermos, habiendo de ser el salario y >>costa igual, uno esperimentado y docto, o un idiota >>que nunca tomó pulso, es cierto que se reirá de vos si >>le pedis la respuesta. De mi afirmo, y asi lo declaro de>>lante de la Iglesia de Dios, que si á esto no se dá reme>>dio, yo no me atrevo, ni puedo gobernar mis iglesias, » y fuera forzoso volverme al rincon de mi celda por no >>ver por mis ojos, como decia Agar por Ismael, morir >>el niño de sed, ni vuelva à ver lo que no ha mucho >> tiempo me pasó por estas manos. En la sede vacante que >> pasó de próximo, provei de pastor cual convenia à una >>> iglesia de muchas ovejas: supo un lobo que pertenecia >> á los conclavistas, partió por la posta à Roma, buscó >> medios, no le faltaron, impetró el beneficio y acome

>>tió al rebaño. La destruccion que en él hizo, aun hoy >>>la gimo y lloro. Y no me diga ninguno que se menosca>>bará la autoridad y esplendor de la curia romana, fal>>>tándole semejante imperio sobre los beneficios que an>>tes afirmó, que solo por faltarle se le doblará la auto>>ridad y esplendor, porque esta consecuencia es cierta. >>El papa afana y trabaja por la salvacion de las almas, >>luego acrecienta la honra de la curia romana cuando >>mas medios usare para salvarse las almas. Y no solo di»go la espiritual sino la temporal tambien. Y pruébase >> con evidencia; porque si las parroquias estuviesen pro>>>veidas de buenos curas, con mayor firmeza persevera>>rian los fieles en la obediencia de la santa sede apostòli»ca, y por consiguiente estarian mas apartados del pe>>ligro de las heregias. Por tanto, lo que importa es, que >>no sea cura de almas sino el que pasare por riguroso >>examen de hombres de ciencia y conciencia, y que ten»gan hecho juramento de guardar justicia á los mas be>>>neméritos, para que habiendo oposicion y concurso, sea >> preferido el mas digno, no el mas valido.

>>> Llevó tras si el arzobispo la mayor parte de los pa>>dres, mas como el negocio tocaba á lo que parecia á la >>jurisdiccion de la primera silla, no se dió por decidido >>en aquel dia, y acordaron los legados remitirlo al pon>>tifice, y esperar su parecer por final determinacion, y »asi se levantaron los padres. Mas el arzobispo, porque >>no le quedase diligencia que hacer en punto de tanta »importancia, viendo remitida la consulta à S. S., se fué »å casa del embajador de Portugal que asistia en el con>>cilio. Era Don Fernando Martinez Mascareñas: dióle >>cuenta de lo que habia pasado, y le obligó á escribir >> con toda instancia á S. S. y á Don Alvaro de Castro, >>que por el rey Don Sebastian residia en Roma, para

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>>que diese á entender la conveniencia del caso. Y porque >>quede sabido el fin que tuvo la materia, si bien la re>>solucion salió mucho despues, parece que en llegando >>á Roma el papa lo mandó ver y estudiar en una junta >>de cardenales, que tenia erigida para las dudas que se >> ofrecian en el concilio. En ella se tuvo por mal sonante >>la proposicion que afirma que el papa era señor y no >> dispensador de los beneficios. Proposicion inventada y >>apoyada por maestros ambiciosos, amigos de lisongear »á los pontifices, y acrecentaron estas palabras: Beatisi>>mo padre, de esta fuente, como del caballo troyano, sa>>lieron tantos desconciertos, tan graves dolencias, que >>como pestilencial contagion tiene inficionada y enferma >>gran parte de la cristiandad. Este aviso vino á Trento, »y otro del embajador de Portugal bien conforme. Es>>cribió, que haciendo recuerdo á S. S., le respondió por >>oráculo de su boca. Providebitur quod provisio Papæ »non valeat nisi Episcopo approbante electum. Ordenaráse, >>que no sea válida la provision que hiciese el рара, >>el obispo no aprobare el elegido. Este decreto se vino »á publicar con grande honra y crédito del arzobispo, dia de San Martin del mismo año, en la ses. 24, que »>duró todo el dia y gran parte de la noche, y quedó de>> terminado y definido por el concilio, que no se diesen >> beneficios curados, sino por concurso y exámen de hom>>>bres doctos, hecho antes juramento, que era lo mismo >>que pretendia el arzobispo. Así se llamaba despues la »ses. Præclarissima.» Hasta aquí el licenciado Muñoz.

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Pero veamos la obligacion que el concilio de Trento impuso á los obispos en la ses. 24 de Reformat. cap. 18. Las almas deben tener párrocos idóneos. La idoneidad consiste en que el que ha de ser cura de almas, teniendo ya la edad legitima para serlo, esté dotado de virtud

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y especialmente de la caridad, ciencia y prudencia que requiere este oficio de oficios y arte de artes. De forma que si falta ó la edad prescrita por el derecho canónico, ó la caridad, ó la ciencia, ó la prudencia, que son necesarias para el empleo, ya no hay idoneidad. Esto supuesto, luego que el obispo tiene noticia de la vacante, si fuere necesario, debe elegir un vicario idóneo, esto es, que tenga las dichas partes, señalándole la porcion de frutos que le parezca proporcionada para su decente mantenimiento; y el que tiene derecho de patronazgo, dentro de diez dias, ó del tiempo que el obispo prescribiere, debe señalar algunos clérigos idóneos, para regir la iglesia, sujetándolos al exámen de los examinadores sinodales, y debe quedar á la libertad de otros, que supieren que hay algunos á propósito para la cura de almas, dar noticia de ellos, para que el obispo pueda hacer despues diligente averiguacion de la edad, costumbres y suficiencia de cada uno; y se entiende por suficiencia la ciencia y prudencia, debiendo aquella ser bastante para confesar y predicar, y esta para corregir y regir con suavidad y acierto. Y si al obispo ó al sinodo provincial (segun la costumbre del pais) pareciere que conviene llamar por edictos públicos á los que fueren idópodrá convocar á los que quisieren ir á exámen; pasado el tiempo determinado, todos los que hubieren dado su nombre, deben ser examinados por el obispo, ó en caso de estar impedido (dice el concilio impedido, y asi la asistencia no se deja á su arbitrio) por su vicario general, acompañado el uno o el otro, á lo menos de tres examinadores, á cuyos votos, si fueren iguales (como lo serian votando dos por uno, y otros dos por otro) o singulares, pueda arrimarse el obispo o su vicario á los que mas mas le pareciere. Dice pues el sagra

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