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»sas firmes, sino que en valde dais asenso á los hombres >>> miserables, y hinchados: á cualquiera parece cierto que esto que se objeta lo ha sacado de los juglares teatrales, >>es á saber, de los criados de los lupercales. ¿Quién no vẻ >>lo que si se vé causa arrepentimiento, que tu antepones >>los cadáveres hediondos à los hombres buenos, y que >> con réprobo dictámen repruebas los hombres continua>>mente entregados al culto divino? En adelante, pues, de >> ningun modo esperes hablar con nuestra perpetuidad, >>sino entrega la iglesia de Barcelona á este varon que >>mas agrada á Dios que á los hombres miserables, para » que la rija y gobierne; y así con el favor de Cristo vinien>>do la gloriosa solemnidad de la Pascua, nos regocijamos >>de su pontificado, digno de desearse, y finalmente de >> vuestro consentimiento aunque tardio. >>

Vése claramente que el rey Sisebuto dirigió esta carta á Eusebio, metropolitano de Tarragona, siendo este el mismo Eusebio que firmó el decreto de Gundemaro en la era 648, años de Cristo 609, y el concilio Egarense celebrado el año 3 de Sisebuto, era 651, año del nacimiento del Señor 612. El asunto de esta carta fué mandar al metropolitano Eusebio que encomendase el régimen de la iglesia de Barcelona, sufraganea suya, al que el rey habia presentado, que me persuado fué Severo: porque Emila su antecesor ya era obispo de Barcelona en tiempo del rey Gundemaro, cuyo decreto firmó en el año 609; y despues en el año 3 del rey Sisebuto suscribió tambien al concilio Egarense, año 612. Y asi esta carta se escribió despues de la celebracion de este concilio: pero en qué año, es inaveriguable. Que fué Severo por quien escribió el rey, se colige de que despues de Emila no hay otro obispo de Barcelona que sepamos haber suscrito algun concilio antes que Severo. Y pa

rece que era muy viejo en el año 632 cuando Juan, vicario suyo, suscribió por el concilio Toledano IV celebrado en la era 671. Que despues como cosa bien averiguada el que el rey Sisebuto presentaba los obispados, y el metropolitano añadia su aprobacion. Véase el capítulo 19 del concilio Toledano IV, verbo vel auctoritas Metropolitani.

Habiendo muerto este mismo Eusebio, metropolitano de Tarragona, San Braulio, obispo de Zaragoza, escribió à San Isidoro, metropolitano de Sevilla, dándole cuenta de su muerte de este modo. «Estando yo tambien con>>fiado de una especial gracia, sugiero al especial Señor, >>en quien considero las fuerzas de la Santa Iglesia, que >>>pues nuestro metropolitano Eusebio murió, tengas cui>>dado de la misericordia (esto es, la ejercites) y sugieras »á tu hijo señor nuestro (el rey Sisebuto) que en aquel >>lugar ponga un hombre, cuya doctrina y santidad sea >>dechado de vida á los demas, y totalmente encomiendo >>á vuestra dichosisima autoridad este presente hijo.» No me atrevo à decir quien fué este recomendado de San Braulio; pero lo cierto es que San Isidoro le respondió asi: «En lo que toca á poner obispo en Tarra»>gona, no he presentido que el parecer del rey sea con>>forme con lo que has pedido: él todavia está incierto >>hácia que persona inclinará su voluntad con mas acier>>to.»> Si alguno dijere que San Braulio intentó persuadir á San Isidoro que hiciese una accion contraria á la práctica de la disciplina eclesiástica de su tiempo, ofenderia gravemente à su santidad y doctrina. Vemos tambien que San Isidoro, respondiendo á San Braulio, le dió aviso de no haberse inclinado el rey á elegir la persona que deseaba San Braulio, y que pensaba en elegir alguna con acierto. Y asi San Isidoro autorizó tambien

la costumbre que habia en su tiempo de que los reyes de España nombrasen, no solo los obispos, sino tambien los metropolitanos.

Poco tiempo despues, en el año 658, el rey Recesvindo obligó á San Ildefonso á que admitiese el obispado de Toledo. Testificalo San Julian, metropolitano de Toledo, en la vida de San Ildefonso, diciendo: «Des>>pues de esto, forzado del principe vuelve a Toledo, y >>alli mismo despues de la muerte de su predecesor se >>subrogó pontifice. >>

Esta misma práctica confirma el cronicon del mismo San Julian, metropolitano de Toledo, que hablando del abad Ramiro, intruso obispo de Nimes, en lugar de Aregio, dice, que en su eleccion, ó por mejor decir, intrusion violenta, ninguna órden se atendió, ninguna resolucion se esperó del principe (que lo era Wamba) ni del metropolitano.

Esta facultad que tenian los reyes de España de elegir obispos para que rigiesen las iglesias de sus dominios, se halla largamente confirmada en el cánon 6 del concilio toledano XII, celebrado en el año primero de Ervigio, dia 9 de enero, ó como quiere el arzobispo Don Rodrigo en el lib. 3, cap. 12, dia 11 de mayo de la era 719, año del nacimiento del Señor 680, y estendida á todas las retorias, que eran las únicas prebendas ó beneficios eclesiásticos que en aquel tiempo se conocian, y allí se hace expresa mencion de la cuenta que debia darse al principe de la muerte dol obispo, de la libre eleccion de sucesor que debia esperarse del mismo soberano, y del método que en adelante habia de practicarse. Y si para enflaquecer la autoridad de este canon instase alguno citando las expresiones de las plu mas mas autorizadas del mundo, «què en aquel tiem

>>po gemia la Iglesia de España debajo la tiranía de Er>>vigio que habia quitado el reino al rey Wamba, y que >>no se le podia negar cosa alguna en aquella junta,» me atreverẻ á responder con el mayor respeto y veneracion que esto parece lo mismo que decir que San Julian, metropolitano de Toledo, que se halló en aquel concilio, y presidió á tan doctos, tan graves y tan santos padres que intervinieron en él y le suscribieron, confirmaron un abuso por temor de un tirano. ¿Pero como creeremos que lo fuese, afirmando el mismo concilio, que para que constase de la legitimidad del rey, que en aquel tiempo era electivo, se presentaron ante los padres varios instrumentos que no daban lugar á la menor duda? Es á saber uno firmado de los grandes de la casa real, y oficio palatino, y toda la corte, en el cual se daba testimonio de que estando presentes los dichos grandes y palatinos, el rey Wamba habia recibido el hábito de religion, y se le habia abierto la corona como á monge; con lo que se habia hecho incapaz de continuar en el reinado segun la ley 8 del prólogo del Fuero-Juzgo, que se ajustó á lo dispuesto en el concilio Calcedonense del año 451. Can. Eos caus. 20. q. 3, y por eso se tuvo por enorme atentado de los aragoneses la violenta eleccion de D. Ramiro el Monge, justamente reprendida por el autor de la Crónica Latina del rey D. Alonso el VIII, pág. 600, col. 2. Presentose otro instrumento en que el mismo Wamba certificaba ser su voluntad que Ervigio fuese elegido rey. Y últimamente, otro que en secreto habia dado el mismo rey Wamba å San Julian, ordenándole que luego y sin dilacion ungiese al rey Ervigio, haciendo la ceremonia acostumbrada lo mas presto que pudiese. Y vistas todas estas escrituras en el concilio, las aprobaron todos los que intervinieron en él, y le sus

cribieron; los cuales fueron 35 obispos y 15 varones ilustres del oficio palatino; pero dado y no concedido que el miedo hubiese hecho lisonjeros á aquellos padres (cosa increible por ser inverosimil), y dado tambien que San Julian faltase à la verdad, suponiendo y afirmando haber recibido la instruccion secreta del rey Wamba, y omitiendo ahora nosotros en conformidad de la legitima eleccion de Ervigio, que este concilio fué confirmado en el cap. 9 del Toledano XIII, que fué nacional, celebrado en la era 721, año del nacimiento del Señor 682, con asistencia de 48 obispos, 8 abades, 27 vicarios de obispos y 26 varonės palatinos; omitiendo, digo, todos estos testimonios, cada uno por si fortisimo y juntos incontrastables, ¿á qué tirano temia el monge Graciano, cuando incorporó en el derecho canónico el testimonio mismo de dicho concilio, que trata de la facultad real de elegir obispos en el cánon Cum longe 25 distinct. 63? ¿Y cómo es que despues no le cercenó ni interpeló San Ramon de Peñafort como otros muchos textos? sin duda que por ser muy cierta esta prerogativa de los reyes de España, que de ningun modo ignoraba un santo español y tan docto. Se repitió y se confirmó esta prerogativa del patronato real en la prefacion y el cap. 12 del concilio Toledano XVI celebrado en tiempo del rey Egica, dia 10 de mayo de la era 731, año del nacimiento del Señor 692.

El rey D. Alonso el Magno, que empezó á reinar en el año 737, nombró muchos obispos, segun lo refiere el monge de Silos, cuyo cronicon se halla en el tom. II de las Antigüedades de España, del maestro Fr. Francisco de Berganza, pág. 528, y lo repitieron D. Lucas, obispo de Tuy, in Chronico Mundi, pág. 73, tom. IV, Hispania illustrate, y el cronicon de Cerdeña en las Antigüedades de Berganza, pág. 582.

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