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que deban responder, y por las responsabilidades pecuniarias en favor de tercero, un dia de arresto por cada medio duro.

CAPITULO X.

De la aplicacion de las penas.

493. Siendo la criminalidad de los actos punibles, mayor o menor, segun que estos constituyen delito consumado, delito frustrado ó tentativa, ò que hacen considerar á los que intervienen en aquel acto como autores, cómplices ó encubridores, ó finalmente, segun que concurren en ellos accidentes ó circunstancias agravantes ó atenuantes, y debiendo aplicarse penas mas o menos duras à proporcion de esta criminalidad, para guardar la justicia debida en la proporcion de las penas respecto de los delitos y dar ocasion al arrepentimiento, antes de llegar á los actos mas criminales y dañosos, pasamos á esponer en este capítulo las reglas que conforme al Código deben seguirse para la aplicacion de las penas en cada uno de

estos casos.

SECCION I.

REGLAS PARA LA APLICACION DE LAS PENAS A LOS AUTORES DE DELITO CONSUMADO, DE DELITO FRUSTRADO Y TENTATIVA, Y A LOS CÓMPLICES Y ENCUBRIDORES.

494. La ley al dictar sus prescripciones penales, considera por regla general el hecho ilícito á que se refiere, como acto consumado y como ejecutado de alguno de los modos que constituyen al agente en autor del mismo. En su consecuencia dispone el art. 60 del Código, que á los autores de un delito ó falta se imponga la pena que para el delito ó falta que hayan cometido se halle señalada por la ley, y que siempre que esta señale generalmente la pena de un delito, se entienda que la impone al delito consumado. Solo cuando la ley pena especialmente la tentativa del delito frustrado, se aplicará á estos actos la pena señalada en la misma ley.

495. La pena del delito consumado y de los autores sirve de base para la aplicacion de las que corresponden á los demas actos de frustracion, tentativa, complicidad ó encubrimiento. Asi pues, á los autores de un delito frustrado, se impone la pena inmediatamente inferior en grado á la señalada por la ley para el delito, y á los autores de tentativa de delito se impondrá la pena inmediatamente inferior en dos grados á la señalada por la ley para el mismo: arts. 64 y 62 del Cód. Esta minoracion de pena en los casos mencionados, se funda en las razones que hemos espuesto en los núms. 115 y siguientes, y 131 y 132 de este libro.

496. La conspiracion para cometer un delito se castiga como tentativa: art. 62. Esta pena ha parecido en general sobrado dura por no considerar

se la criminalidad de los actos de conspiracion, lan grave como la de los que constituyen tentativa.

La proposicion para el mismo fin, se castiga con una pena inferior en dos grados á la anterior: art. 62.

Pero de estas reglas se esceptúan los casos en que la conspiracion y la proposicion tengan señalada mayor pena por artículos especiales del Código, como sucede respecto de los delitos de lesa magestad y de rebelion.

En estos casos y delitos especiales, y no en los demas generales, parece que (constituyendo la proposicion y la conspiracion un delito sui generis), debe penarse la tentativa y frustracion, complicidad y encubrimiento de proposicionó conspiracion consumada; mas no de la no consumada, ni de la proposicion y conspiracion relativamente á todos los delitos en general: véase lo que hemos espuesto en el n.o 97 y siguientes de este libro.

497. A los cómplices se impone la pena inferior en un grado á la correspondiente á los autores del delito. A los encubridores se impone la pena inferior en dos grados á la correspondiente á los autores del delito: artículos 63 y 64.

498. (Nuestras leyes de Partida imponian igual pena á los malhechores que á los encubridores, consejeros y auxiliares; et dijeron ansi; dice la regla 49, de la ley 43, tit. 33 Partida 7.', que á los malfechores é á los consejadores é á los encobridores debe seer dada igual pena. Otra ley dice: Et deben facer esta enmienda tambien los facedores de la deshonra ó del hurto, como aquellos que gela mandaron facer, ó les dieron esfuerzo ó consejo, ó ayuda para facerla, en cualquier manera que sea; ca guisada cosa es el derecho que los facedores del mal et los consentidores del, que reciban igual pena: ley 10, tit. 9, Part. 7. Hablando de los que hurtan y roban se espresa asi olra ley.» (Ca cualquiera de estos sobredichos á quien fuera probado que fizo furto en alguna destas maneras debe morir por ende él et todos cuantos dieron ayuda ó consejo á tales ladrones en facer el furto, ó los encubrieren en sus casas ó en otros lugares, deben haber aquella misma pena: ley 18, tit. 44, Partida 7).

La ley 7, tít. 18, lib. 42 Nov. Recop. condenaba al encubridor de salteadores à pena de muerte natural.

499. La graduacion de penas que establece el nuevo Código respecto de los autores, cómplices y encubridores es arreglada á justicia y llena el objeto que debe proponerse toda legislacion penal de escalonar los grados de la pena á proporcion de los de la criminalidad de cada acto, para que el delincuente halle motivo de interés que le detenga en su accion y que le haga repeler los actos mas criminales.

500. De la regla espuesta sobre los encubridores, se esceptúan aquellos que albergan, ocultan ó proporcionan la fuga al culpable, interviniendo abuso de funciones públicas de parte de los mismos, pues á estos no se les impondrá la pena inferior en dos grados á la correspondiente à los autores del delito, sino solamente la pena de inhabilitacion perpetua especial, si el delincuente encubierto fuera reo de delito grave, esto es, de delilo que se castiga con pena aflictiva, y la de inhabilitacion especial temporal, si lo fuera de delito menos grave, ó que se castiga con pena correccional. Las penas que aqui se establecen y que se imponen solas son análogas al delito, puesto que este consiste en el abuso de funciones públicas, y que el encubrimiento que se verifica albergando, ocultando ó proporcionando la fuga al

culpable que no sea reo de regicidio, parricidio ú homicidio calificados ó reo habitual y no intervini endo dicho abuso de funciones, no se pena por la ley por las razones que espusimos en la pág. 400.

Asi es, que en este caso, no puede constituir circunstancia agravante el intervenir abuso de dichas fauciones, como sucede en los demas casos de encubrimiento, en los cuales, este abuso agrava la pena. señalada, que es la inferior en dos grados á la impuesta al autor del delito, aplicándola en su grado máximo.

501. Pero las disposiciones generales que llevamos espuestas sobre delito frustrado, tentativa, complicidad y encubrimiento, no tienen lugar en los casos en que estos diferentes actos se hallan especialmente peuados por la ley; pues entonces, se impondrán las penas que se señalen en los mismos: art. 65. Y considerándose en tales casos la tentativa y demás actos penados especialmente como delitos sui generis, para deducir ó graduar segun las reglas de los arts. 64, 62, 63 y 64, la pena que corresponde á los demás actos de encubrimiento, complicidad ó proposicion, etc. no penados especialmente, no deberá atenderse á la pena especial impuesta, sino á la que se marca al delito consumado que es la que sirve de base para dicha regulacion. Asi pues, cuando se castiga la tentativa del robo á que se refiere el art. 429 con la pena de cadena perpétua á muerte, que es la misma que se señala para la consumacion de dicho robo, se impondrá, por ejemplo, á los autores de conspiracion para este delito, la pena inferior en dos grados á la señalada al autor del delito, esto es, la de presidio mayor en su grado medio á cadena temporal en su grado mínimo, y no la misma pena especial que á la tentativa; pues aunque el pár. 2.o del art. 62, dice que la conspiracion se castigará como tentativa, esla disposicion se refiere á la pena de la tentiva en todos los casos generales, y no á los en que se marca á este acto una pena especial, segun hemos espuesto mas estensamente en nuestros comentarios al Código penal reformado. Cuando se impone pena especial al delito frustrado, creen algunos que debe graduarse la pena de la tentativa con arreglo á aquella, considerando que la tentativa se contiene en la frustracion, pero en nuestro concepto debe graduarSela pena de la tentativa por la del delito, pues de que se pene en casos especiales con pena mayor que la ordinaria, un acto tan avanzado en la criminalidad como lo es el de delito frustrado, puesto que este acto pudo consumar el crimen, no se deduce lógicamente que se haya querido penar tambien estraordinariamente la tentativa, pues esta se forma de los actos primeros del delito, mucho menos graves que los últimos, y pudo suceder que no dieran motivo, aun en los casos à que nos referimos, para la agravacion de

la pena.

Respecto de aquella clase de delitos en que se pena la tentativa y no la consumacion, por no haber términos hábiles para ello, se atenderá á la pena impuesta á dicha tentativa, para graduar por ella la de los demas actos mencionados. Asi, por ejemplo, cuando se pena la tentativa para abolir la religion católica con prision mayor, se impondrá á los cómplices, la pena inferior en un grado á esta, esto es, la prision menor, y á los encubridores la inferior en dos grados á la misma, esto es, la prision correccional; asimismo, la proposicion para dicha tentativa se castigará con la pena inferior en dos grados á la señalada á la misma, esto es, con prision correccional. Acerca de las faltas, rigen otras reglas que esponemos en el tít. 2.° del lib. 3.o de este

tratado.

502. Para graduar las penas que corresponde imponer á los autores de delito frustrado ó tentativa, y á los cómplices y encubridores, en virtud de las disposiciones espuestas, esto es, para saber qué penas son superiores ó inferiores en uno, dos ó mas grados de otras, deben tenerse presentes varias reglas, segun las diversas combinaciones de penas que impone el Código. El Código impone las penas de los modos siguientes: 4.° Una sola pena indivisible, como la pena de muerte: 2.o Una pena compuesta de dos indivisibles, como la de cadena perpetua á muerte: 3. Una pena compuesta de dos indivisibles y el grado máximo de otra divisible, como cadena temporal en su grado máximo á muerte: 4. Una sola pena divisible, como cadena temporal: 5. Una pena compuesta de tres divisibles como presidio menor á cadena temporal (1) 6.a Una pena compuesta de una indivisible y los grados máximo y medio de otra divisible como cadena temporal en su grado medio á cadena perpétua: 7.o Una pena que consiste en el grado máximo de otra divisible, como arresto mayor en su grado máximo, ó prision mayor en su grado máximo: 8.° Una pena que consiste en el grado mínimo de una divisible, como prision mayor en su grado minimo: 9.° Una pena divisible en su grado medio al máximo, como destierro de su grado medio al máximo, ó estrañamiento temporal en su grado medio al máximo: 40. Una pena divisible en dos grados, como destierro de su grado mínimo al medio: 11. Una pena compuesta de dos divisibles en sus tres grados, tomados de una misma escala, como prision correccional à prision menor: 42. Una pena compuesta de dos divisibles en sus tres grados pero tomadas cada una de estas penas de diversa escala, como arresto mayor á destierro: 43. Una pena compuesta del grado máximo de una y los mínimo y medio de su superior, como presidio menor en su grado máximo á presidio mayor en su medio: 14. Una pena compuesta de cuatro grados tomados de dos penas, ya del máximo de una y los tres de su superior, como prision menor en su grado máximo á prision mayor, ya del minimo de una y tres de otra, ó del medio y máximo de una con el mínimo y medio de otra. (2) 15. Una pena compuesta de dos divisibles y otra indivisible, como suspension à inhabilitacion especial perpetua: 46. Una pena compuesta de dos indivisibles y otra divisible en toda su estension, como cadena temporal á muerte.

503. Las reglas que establece el Código en su art. 66, para graduar las penas superiores é inferiores son las siguientes.

4. Cuando la pena señalada al delito sea una sola é indivisible, la correspondiente á los autores de delito frustrado y á los cómplices de delito consumado, es la inmediatamente inferior, sea esta divisible ó indivisible; y la correspondiente á los autores de tentativa de delito y à los encubridores, es

(1) Aunque en la regla 5.a del art. 66 del Código y en el ejemplo 5.o de la nota al mismo, se espresa dicha combinacion y se pone el mismo ejemplo arriba copiado, no se halla en el Código disposicion alguna en que se imponga una pena compuesta de tres divisibles, por lo que se cree generalmente que el Código ha querido referirse en los textos citados á la pena compuesta de tres distintas, cuando estas son una indivisible y dos divisibles, como la de suspension á inhabilitacion especial perpétua, que se cita en el caso ó núm. 14.

(2) Entre estas penas se halla la de prision menor en su grado máximo á presidio mayor, impuesta por el art. 205 del Código: mas generalmente se cree que se padeció en la designacion de esta pena un error de impresion, y que se quiso imprimir, prision menor en su grado máximo á prision mayor.

la inferior en dos grados, la cual se impondrá en su grado mínimo, medio ó máximo, segun las circunstancias.

2. Cuando la pena señalada al delito sea una pena compuesta de dos indivisibles, la correspondiente á los autores del delito consumado, se compondrá de la pena mas baja de aquellas y de los grados máximo y medio de la inferior; y la correspondiente á los autores de tentativa y á los encubridores será la misma pena inferior en su grado minimo, y la inmediata siguiente en sus grados máximo y medio.

3. Cuando la pena señalada al delito sea una pena compuesta de una indivisible y el grado máximo de otra divisible, la correspondiente á los autores del delito frustrado y á los cómplices del delito consumado, es la última de aquellas tres penas en toda su estension; y la correspondiente á los autores de tentativa y a los encubridores del delito, es la inmediata inferior igualmente en toda su estension.

4. Cuando la pena señalada al delito sea una sola divisible, la correspondiente a los autores del delito frustrado y á los cómplices del delito consumado es la inmediatamente inferior, y la correspondiente á los autores de tentativa y á los encubridores la inferior en dos grados.

5. Cuando la pena señalada al delito sea una pena compuesta de tres divisibles, la correspondiente á los autores de delito frustrado y á los cómplices de delito consumado, se compondrá de las dos mas bajas de aquellas y de la inmediatamente inferior; y la correspondiente á los autores de tentativa y á Jos encubridores, se compondrá de la mas baja de aquellas y de las dos inferiores en grado.

Segun se vé por estas reglas, el Código no se ha hecho cargo mas que de las seis primeras combinaciones de penas que arriba hemos espuesto, habiendo omitido las reglas que deben tenerse presentes para graduar las penas inferiores en uno, dos o mas grados de las demas combinaciones de penas indicadas desde el núm. 7.' Y aun algunos comentaristas creen'que tampoco se hace cargo el Código de la pena compuesta de una indivisible y los grados máximo y medio de otra divisible, como cadena temporal en su grado medio á cadena perpetua, designada en el núm. 6.o; mas la graduacion de esta pena se halla en el segundo caso de la regla segunda del art. 66, donde se asigna por inferior á ella, la inferior de las dos de que se compone, en su grado minimo y la inmediata siguiente en sus grados máximo y medio. Sin embargo, designamos la graduacion de esta pena en el caso 6.o de la aplicacion práctica. Pasaremos pues á suplir las demas omisiones del Código, esponiendo las reglas que deben seguirse para graduar las combinaciones arriba indicadas con los números 7.° y siguientes; fundándonos en razones de analogia deducidas de las reglas que establece el Código.

6. Cuando la pena señalada al delito se componga de una indivisible y los grados máximo y medio de otra divisible, la correspondiente á los autores de delito frustrado y á los cómplices de delito consumado, se compondrá de la misma pena inferior en su grado mínimo y de la inmediata siguiente en sus grados máximo y medio, y la correspondiente a los autores de tentativa y á los encubridores, del grado mínimo de esta última y de los máximo y medio de la inmediatamente inferior. Esta graduacion se ha marcado en la segunda aplicacion de la regla 2. del art. 66 del Código. 7. Cuando la pena señalada al delito sea el grado máximo de una pena, la correspondiente á los autores de delito frustrado y á los cómplices de

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