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9. CASO

Pena señalada para
el delito.

Pena correspondiente al autor del delito frustrado y cómplices de delilo consumado.

Pena correspondien te al autor de tentativa y al encubridor.

Estrañamiento.

Confinamiento

temporal en su

Confinamiento menor en su grado me

grado medio almayor en su grado

grado medio al medio al máximo...(dio al máximo.

máximo.................

Sujeción á la vi

40. CASO

Destierro de su grado mínimo al medio.....

gilancia de la au-
toridad de su gra-
do mínimo al medio

Reprension pública.

Prision correc-, Arresto mayor á

Multa supletoria cor

41. CASO......cional á prision prision correccio- respondiente, á arres

menor......

12. CASO.....{destierro........ Arresto mayor á

13. CASO.....

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Arresto á sujecion Multa supletoria de á la vigilancia de la arresto á reprension autoridad...............pública.

Presidio menor Presidio correcen su máximo ácional en su máxipresidio mayor enmo á presidio mesu medio..............

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Arresto mayor en su máximo á presidio correccional.

Arresto mayor en su máximo á prision correccional.

15. CASO..... habilitacion espe- tacion especial tem- Multa á suspension.

espetacion

cial perpétua........poral........

16. CASO...... Cadena temporal Presidio mayor á 4'aplicacion la muerte.............. cadena temporal...

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Presidio menor á presidio mayor.

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SECCION SEGUNDA.

Reglas para la aplicacion de las penas en consideracion à las circunstancias atenuantes ó agravantes.

504. Las circunstancias atenuantes ó agravantes se toman en consideracion para disminuir ó aumentar la pena en los casos y conforme á las reglas que vamos á esponer.

No producen el efecto de aumentar la pena: 1.o las circunstancias agravantes que por sí mismas constituyan un delito especialmente penado por la ley, como las que consistan en la in undacion ó incendio que no teniendo atro objeto que causar el mal á que ellas se refieren, se castigan como delitos especiales; 2. las que la ley haya espresado al describir y penar el delito, como la de fractura, espresada en el delito de robo; 3.° las que son de tal manera inherentes al delito, que sin la concurrencia de ellas no pueda cometerse; como la premeditacion en el delito de conspiracion. En tales casos no agravan las penas dichas circunstancias, porque la ley las tuvo en consideracion al fijar la pena al delito en que intervienen: art. 68 del Código.

505. Siendo un principio de derecho penal que á nadie debe castigarse sino á proporcion del grado de criminalidad que en él concurra, deben tenerse presentes las siguientes reglas.

Las circunstancias agravantes ó atenuantes que consisten en là disposicion moral del delincuente, v. g. en hallarse demente ó ser menor de 17 años, ó en sus relaciones particulares con el ofendido, como si fuere hijo ó padre de este ó, en otra causa personal, sirven para agravar ó atenuar la responsabilidad de solo aquellos autores, cómplices ó encubridores en quienes concurran, mas no de los demas, porque estos cometieron el delito como si no hubiera concurrido circunstancia alguna que aumente ó disminuya su criminalidad, puesto que aquellas circunstancias no tenian relacion con su persona ni con el acto ilícito ejecutado: art. 69.

Las que consistan en la ejecucion material del hecho ó en los medios empleados para realizarlo, sirven para agravar ó atenuar la responsabilidad únicamente de los que tuvieren conocimiento de ellas en el momento de la accion ó de su cooperacion para el delito: art. 69. Asi pues, si se cometiese un delito aumentando deliberadamente el mal, ó con desprecio de la autoridad pública, é ignorase estas circunstancias alguno de los coautores ó cómplices, no habria agravacion respecto de este, porque no tuvo intencion de ejecutar el delito de aquel modo. Asimismo, los que auxiliaren para la perpetracion de un homicidio ejecutado por otro con la circunstancia atenuante de obrar en vindicacion próxima de una ofensa grave é ignorasen esta circunstancia, no disfrutarian de la minoracion de la pena del delito, porque respecto de ellos, no hubo motivo que disminuyese su criminalidad.

506. Cuando concurren en un delito circunstancias atenuantes ó agravantes que producen el efecto de aumentar ó disminuir la pena señalada al mismo respecto del culpable, deben tenerse presentes las reglas que á conti

nuacion esponemos, para saber como debe verificarse el aumento ó disminucion de la pena, segun que esta es divisible ó indivisible, ó segun las varias combinaciones de penas que marca el Código.

En los casos en que la pena señalada por la ley contenga tres grados (esto es, pueda dividirse en tres grados) bien sea una sola pena divisible (impuesta en toda su estension, como cadena temporal, bien se imponga en uno de sus grados máximo o mínimo, como arresto mayor en su grado máximo, ó minimo, ó en dos de sus grados del medio al máximo ó del minimo al medio, como destierro en sus grados mínimo al medio) bien sea compuesta de tres distintas, cada una de las cuales forma un grado con arreglo á lo prevenido en los arts. 83 y 84 (como suspension á inhabilitacion especial perpétua, ó de dos divisibles en sus seis grados, de que pueden formarse tres, segun diremos en la siguiente seccion, como prision correccional á la menor) los tribunales observarán para la aplicacion de la pena segun haya ó no circunstancias atenuantes ó agravantes, las siguientes reglas del articulo 74.

4. Cuando en el hecho no concurrieren circunstancias atenuantes ó agravantes, impondrán la pena señalada por la ley en su grado medio.

2. Cuando concurriese solo alguna circunstancia atenuante, la impondrán en el grado mínimo, pues disminuyendo dicha circunstancia la criminalidad del hecho, debe minorarse la estension de la pena marcada á este. 3. Cuando concurriese solo alguna circunstancia agravante, la impondrán en el grado máximo; porque esta circunstancia aumenta la inmoralidad del hecho.

4. Cuando concurrieren circunstancias atenuantes y agravantes, las compensarán racionalmente para la designacion de la pena, graduando el valor de unas y otras, de suerte que si la disminucion de inmoralidad que suponen las unas es igual al aumento de la misma que suponen las olras, se aplicará la pena en su grado medio, lo mismo que si no concurrieren ningunas circunstancias; si aquella fuese mayor que esta, se impondrá la pena en su grado mínimo, y si preponderase esta última sobre la primera, se impondrá la pena en su grado máximo.

5. Cuando sean dos ó mas y muy calificadas las circunstancias atenuanles y no concurra ninguna agravante, los tribunales impondrán la pena inmediatamente inferior á la señalada por la ley; porque la disminucion de la inmoralidad del hecho que producen aquellas circunstancias es tan considerable, que no puede graduarse el castigo proporcionado en el grado mínimo de la pena impuesta al mismo, sino que es necesario descender à la pena siguiente. Esta pena es aplicable en el grado que se estime correspondiente segun el número y entidad de dichas circunstancias; debiendo tenerse presente que cuando entra algun grado de la pena superior en la inferior, como si aquella fuese cadena temporal en su grado máximo á muerte, cuyo grado máximo constituye el máximo de su inferior, que es cadena temporal en toda su estension, no se impondrá en el caso espuesto el grado máximo de la cadena, pues si se impusiera se castigaria con igual pena el hecho en que solo concurriese una circunstancia atenuante que el mismo hecho en que concurriesen dos ó mas atenuantes muy calificadas.

Mas la regla anterior no tiene lugar respecto de las circunstancias agravantes, por lo grave que es imponer por deduciones una pena mayor que la señalada. Tal es el fundamento de la siguiente regla.

6. Cualquiera que sea el número y entidad de las circunstancias agravantes, los tribunales no podrán imponer pena mayor que la designada por la ley en su grado máximo.

7. Dentro de los límites de cada grado, los tribunales determinarán la cuantía de la pena en consideracion al número y entidad de las circunstan cias agravantes y atenuantes, y á la mayor ó menor estension del mal producido por el delito. Asl pues, si se impuso la cadena temporal, y por concurrir una sola circunstancia atenuante debiera aplicarse el grado mínimo de la misma, que comprende un espacio de tres años, puesto que el grado mínimo de la cadena es de 12 á 14 años, los tribunales podrán aplicar 12 ó 13 ó 14 años, atendiendo á las consideraciones espuestas.

507. Segun el art. 70 del Código, en los casos en que la ley señala una sola pena indivisible, como la de muerte ó la de cadena perpétua, la aplicarán los tribunales sin consideracion á las circunstancias atenuantes ó agravantes que concurran en el hecho, porque las penas indivisibles se aplican á delitos cuya gravísima criminalidad no basta á disminuir el concurso de una circunstancia atenuante. Cuando la ley señale una pena compuesta de dos indivisibles, como la de cadena perpétua á muerte, los tribunales impondrán la mayor, á no ser que concurra alguna circunstancia atenuante, en cuyo caso impondrán la menor. Comparando pues la aplicacion de la pena compuesta de dos indivisibles con la de una divisible en tres grados, se vé que respecto de aquella, se considera la mas grave de las dos como formando los grados máximo y medio, y la menor como formando el grado mínimo.

508. Acerca de estas dos reglas ocurre la duda, de si en el caso de concurrir dos ó mas circunstancias atenuantes muy calificadas y de no concurrir ninguna agravante, deberá aplicarse la pena inmediatamente inferior á la impuesta, conforme á la regla 5. establecida respecto de las penas divisibles. Los que opinan por la negativa se fundan en que el art. 70 que contiene las disposiciones espuestas es general y no distingue de casos, y en que el art. 74 en sus reglas solo se refiere á la aplicacion de las penas compuestas de tres grados ó de tres distintas. Mas en nuestro concepto, puede sostenerse la afirmativa, haciendo notar, que las disposiciones del art. 70 tienen por objeto, evitar las dificultades que podrian ofrecerse para saber la estension ó forma en que deben aplicarse las penas que no contienen tres grados, como son las indivisibles, tan solo en los tres casos de concurrir alguna circunstancia atenuante, ó alguna agravante, ó de no concurrir atenuantes ni agravantes, que son los en que debe aplicarse la misma pena impuesta; mas dichas disposiciones no se refieren al caso de concurrir dos circunstancias atenuantes muy calificadas y ninguna agravante, pues debiendo descenderse para la aplicacion de la pena a la inferior en grado no ofrecia ya dificultad la aplicacion de las penas indivisibles. Esta consideracion adquiere fuerza, si se atiende á que la disposicion segunda del art. 70, al establecer que se imponga la pena menor de la compuesta de dos indivisibles, se refiere al caso en que concurra alguna circunstancia atenuante, y no à dos ó mas muy calificadas. Además, de no aplicarse la regla 5.' del art. 74 al caso de imponerse una pena compuesta de dos indivisibles, siendo asi que se aplica al de que la pena se componga de dos indivisibles y una divisible en su grado máximo ó en toda su estension, ocurriria el inconveniente de castigarse un delito menos grave con pena mayor que otro mas grave, puesto que impuesta la pena de cadena perpétua à un delito, y á otro la mas grave de cadena temporal en su grado má

ximo á muerte, concurriendo dos circunstancias atenuantes muy calificadas' se aplicaria al primero la misma cadena perpétua, y al segundo la cadena temporal ó el presidio mayor.

509. El Código penal, en el párrafo 3.o de su artículo 70, dice que se esceptúan de las dos disposiciones anteriores, los casos de que trata en los tres artículos siguientes, y son los que á continuacion esponemos.

4. Cuando el mal se ha causado por accidente y no concurren todos los requisitos indispensables para eximir de responsabilidad criminal, que espu simos en el num. 187, esto es, que se cause sin la menor culpa ni intencion, y en ocasion de ejecutar un acto lícito con la debida diligencia, se castiga el mal causado como imprudencia temeraria: art. 71.

2. Sin perjuicio de la disposicion anterior, se aplicará la pena inmediatamente inferior à la señalada por la ley, cuando el hecho no fuere del todo escusable por falta de alguno de los requisitos que se exigen para eximir de responsabilidad criminal en los respectivos casos de que se trata en el art. 8., espuestos en el cap. 2, del tít. 10 de este tratado, siempre que concurra el mayor número de ellos, imponiéndola en el grado que los Tribunales estimen correspondiente, atendido el número y entidad de los requisitos que falten ó concurran: art. 73. Cuando no concurre el mayor número de dichos requisitos, y sí solamente alguno, se considera la falta de los demas como circunstancia atenuante, segun la regla 1.a del art. 9 del Código, espuesto en el num. 201 de este tratado, y produce únicamente el efecto de que se aplique la pena solo en su grado mínimo. Tal es la justa proporcion con que la ley castiga la concurrencia de mayor ó menor número de requisitos que disminuyen mas o menos la criminalidad del hecho.

3. Al menor de 15 años, mayor de 9, que no esté exento de responsabilidad por haber declarado el Tribunal que obró con discernimiento, se le impondrá una pena discrecional, pero siempre inferior en dos grados por lo menos á la señalada por la ley al delito que hubiere cometido: art. 72. De suerte, que si el delito tuviere señalada pena de cadena perpétua, no podrá imponérsele á dicho delincuente, mayor pena que la de presidio mayor, pero bien podrá imponérsele otra menos grave, como la de presidio menor ó correccional.

Esta pena se aplicará en su grado respectivo segun las circunstancias que concurran en el hecho.

4. Al mayor de 15 años y menor de 18 se aplicará siempre en el grado que corresponda la pena inmediatamente inferior á la señalada por la ley; de suerte, que impuesta la pena de cadena perpetua, se aplicará á dicho menor la de cadena temporal en sus grados máximo, medio ó mínimo, con arreglo á las circunstancias que concurran: art. 72. § 2.

510. La circunstancia de insertarse en el Código las cuatro disposiciones que acabamos de esponer de los arts. 71, 72 y 73, á continuacion del 70 y como escepciones de lo dispuesto en el mismo, ha suscitado la duda de si deberán entenderse ó no aquellas disposiciones como refiriéndose solo á los casos en que la pena impuesta sea una sola indivisible ó dos indivisibles, ó tambien como reglas aplicables á los casos en que la pena señalada se componga de penas divisibles ó de tres distintas.

El Sr. Pacheco adopta esta última interpretacion al comentar el art. 72, respecto de las disposiciones del mismo, fundándose en que al disponer el art. 72 §2. que al menor de 18 años mayor de 15 se le aplique la pena

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