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tidumbre de conservarla, sacrificaron los hombres una parte de ella para gozar del resto con seguridad y reposo. Al formar la sociedad, señalaron condiciones de su existencia, y estas fueron las primeras leyes. La soberanía se compone, pues, de estas diferentes porciones de libertad, depositadas en el poder social. » Pero á estas palabras de Becaria podria contestarse lo que el ilustre Bentham dice, hablando del contrato social de Rousseau. ¿Dónde se ha celebrado este contrato universal? ¿Cuáles son sus cláusulas? ¿En qué idioma se ha redactado? ¿Por qué ha estado siempre oculto? ¿Es á la salida de las selvas, ó renunciando á la vida salvaje cuando los hombres han vislumbrado estas grande s ideas de moral y de política, sobre las cuales se apoya este convenio primitivo?»

Por lo demas, nosotros remitimos al lector á lo que ya tenemos dicho en la seccion anterior acerca de la pretendida cesion de acciones, y del supuesto estado natural. Las mismas razones con que se han combatido aquellas falsas ideas, son aplicables tambien para combatir este sistema, puesto que la convencion de los hombres para reunirse en sociedad supone necesariamente el estado de naturaleza.

SECCION IV.

DEL SISTEMA QUE CONSIDERA EL INTERES PRIVADO COMO ORIGEN DEL DERECHO DE PENAR.

30. El interés es un movil activo y poderoso de las acciones humanas; luego es tambien el fundamento de la justicia y el origen del derecho de penar. Este principio asientan, y esta consecuencia sacan los partidarios del sistema que vamos á examinar en esta seccion. El principio es verdadero; pero la consecuencia á todas luces falsa.

31. Al proclamar esta doctrina ha sido desmentido Helvecio por el testimonio de la humanidad. Pregúntese á todas las clases sociales, á todas las condiciones, á todas las edades si reconocen el interés como el origen de la justicia, y nadie habrá que responda afirmativamente.

Aun hay mas; ninguna persona le reconocerá ostensiblemente como guia única, ni de su conducta particular, y aun los malvados mismos con hipócrito lenguaje prestarán un culto aparente al deber, aunque siempre sigan en sus diferentes acciones el camino del interes. Prueba clara de que este principio no está en la conciencia humana, cuando en todas partes, y en distintas épocas, ha sido constantemente rechazado, sin que puedan recibirse en cuenta las opiniones de los pocos filósofos que han querido singularizarse con ellas ó que tal vez se han estraviado de buena fé.

32. Se nos dice que los hombres obedecen los estímulos del interes. Nosotros negamos que esta obediencia sea tan general y tan esclusiva como se supone, si bien concedemos que habrá un gran número que no ten

gan otro norte. Pero esto querrá decir únicamente que hay personas sin otras miras que las de satisfacer sus pasiones, y sin mas atractivo que el placer, y que no desconocerán sin embargo la existencia de la ley moral ni el principio del deber.

33. Ninguno hay ciertamente que no reconozca la fuerza y el poder del móvil del interés personal; mas no se dirá por eso que le reconoce esclusiva ni preferentemente como una causa justificativa de nuestras acciones y que estas no tienen otro fundamento que los resultados del cálculo. Sobrarian hechos para probar que el género humano procede de otro modo, y que aprecia las acciones, á proporcion de la nobleza y de la elevacion de los sentimientos que las inspiran.

Los trescientos espartanos que perecieron en el estrecho de las Termópilas combatiendo contra el poder de los persas, no obraban en pró de su interés personal buscando una muerte inevitable, sino que obedecian los estímulos de su ardiente patriotismo, que les mandaba sufrir tan glorioso sacrificio.

Los que socorriendo á una familia necesitada, la libertan de la indigencia, y al mismo tiempo llevan su abnegacion hasta el estremo de ocultar un nombre que seria bendecido por la gratitud, están bien lejos de tener por móvil el interés, ni de calcular los bienes materiales que han de reportar de aquel hecho.

Nadie sabe, pues, cuáles serian las consecuencias á que nos llevaria el considerar el interés como origen del derecho.

34. Todos los pueblos hablan del deber, pero este lenguage seria entonces inexacto, porque ningun deber moral podria resultar del interés. Todos hablan de remordimientos, de esos aguijones de la conciencia que en todos los tiempos y, en todos los paises han atormentado á los culpables; ¿pero qué remordimientos nacerian por haber padecido un error, ó sido ignorantes en el cálculo del interés? Todos hablan de mérito y de demérito; mas semejantes palabras carecerian de sentido desde el momento en que cada uno obrase como mejor le conviniera, sin tener para ello en cuenta la moralidad de la accion. Ultimamente, todos censuran el egoismo ¿pero qué es el interés personal esclusivamente admitido, sino el egoismo sistematizado?

85. Queda, pues, probado sin duda alguna, que la doctrina del interés individual es la trasformacion arbitraria de un hecho material en un principio absoluto de derecho y de justicia. Y siendo asi, ¿cómo fundar en ella el derecho de penar? Esto no seria castigar delitos, seria tan solo castigar errores y equivocaciones.

Pero esta cuestion puede todavía ser examinada bajo otro aspecto. ¿Cuál es el objeto, cuál el punto de mira del interés? Indudablemente el interés mismo de la persona. No examina si el objeto merece un castigo, si no si á él le trae cuenta el imponerle; y de esta manera se vé cómo queda destruido el primer principio fundamental de la penalidad.

Tampoco puede tenerse en cuenta, siguiendo este sistema, la segunda condicion del derecho de penar. No hay en efecto superioridad moral de parte de una persona estraña, con respecto al autor de un hecho nocivo. El interés que tiene éste en eludir el castigo, es mayor que el que el otro individuo puede tener en imponérsele; y segun se acerca el momento de sufrirle, y cuanto mayor es su intensidad, tanto mas se aumenta el interés del pri

mero, y tanto mas fuerte es por consiguiente su derecho. El célebre criminalista, [Rossi) cuyas doctrinas adoptamos tan frecuentemente en este título, pone el siguiente ejemplo para comprobar aquella verdad.

«Una persona ha ejecutado un robo. Acaso se ha equivocado en sus cálculos: sin embargo, atormentado con privaciones, escitado del placer de poseer lo que á otro correspondia, y animado por la esperanza de no ser descubierto, ha creido tal vez que aquel robo convendria á su interés; aun à lo que se llama el interés bien entendido. Pero ha sido descubierto, y resulta por consiguiente que aunque tenia razon de robar, la pierde por haberse equivocado. Era en efecto, una especulacion razonable, y que sin embargo se ha frustrado por un accidente imprevisto, como suele frustrarse otra clase de especulaciones. Pero sigamos adelante con este mismo ejemplo.

Los que han descubierto el robo, quieren castigar al autor, y tendrán razon para hacerlo si son ricos, si no tienen necesidad de robar, y si están convencidos de que apenas es posible que se encuentren ellos en semejante caso. Entonces su propio interés les aconsejará que le castiguen; y si le imponen el último suplicio, obrarán mas acertadamente, porque el terror es mas fuerte y los muertos no resucitan.

Pero supongamos que conducido al cadalso tiene medios de escaparse dando muerte á los que le rodean, sin distincion de personas. En ello procederá razonablemente, porque es mucho mayor et interés que él tiene en su vida, que los otros en quitársela. Finalmente, sus adversarios le prenden segunda vez y ejecutan en él la pena capital, tendremos que decir que igualmente harán bien, porque ahora tienen todavía mas interés que antes en concluir con este hombre.»>

«Ahora pues, ¿cuál es el ilegítimo de entre estos diferentes actos? Ninguno vemos que lo sea, una vez adoptado el principio del interés.>>

36. No hay, pues, lugar en el sistema del interés, ni para el derecho ni para el deber: solo existe la lucha de la fuerza y de la astucia. Dotados los hombres de la misma constitucion física y de la misma sensibilidad, aunque los grados de su actividad sean diferentes, todos se hallan igualmente sometidos á las impulsiones del principio sensitivo. Y si ningun principio moral les obliga á resistirlas, los unos no pueden acusar á los otros por haber cedido á ellas. Cualesquiera que sean los hechos del sér sensitivo, él obedece á su naturaleza y sigue su destino. Podrá engañarse, pero ¿quién erigirá en crímenes los errores? Habrá guerra sin duda; pero no existirá justicia porque no se reconocen el derecho ni el deber. Por lo demás, los defensores del sistema del interés, están completamente de acuerdo. Para ellos no hay mas derechos ni deberes que los creados por la ley positiva la cual no es otra cosa, con arreglo á este sistema, sino la espresion del mas fuerte.

SECCION V.

DEL SISTEMA QUE FUNDA EL DERECHO DE PENAR EN LA UTILIDAD GENERAL.

37. El interes privado se presentaba de una manera muy grosera y material para que tuviese muchos defensores, considerado como base de la legislacion. Mas el principio de la utilidad pública ó de la utilidad general, ha podido deslumbrar á muchos, y contar por consiguiente secuaces numerosos. ¿Pero este principio es distinto del anterior, ó es el mismo esencialmente? Nosotros creemos que el número no varía la esencia, y que si el interes individual ha sido justamente rechazado, deben serlo tambien el interes general, que no es otra cosa sino la mayor suma de los intereses individuales (1).

Examinaremos, pues, estas doctrinas.

¿Cuál es la base de este sistema, segun la proclaman sus partidarios? El placer del mayor número. A esto reducen toda su moral, á esto toda su justicia, y para que se vea que tal aserto no es exagerado, copiamos las palabras del mas eminente de sus escritores, á quien por su espíritu analítico, por la profundidad de sus miras, y por los grandes servicios que ha prestado à la legislacion, nos complacemos en tributar un respetuoso homenage, si bien disentimos de él en las bases de un sistema que se anuncia en los siguientes términos: «Para el que sigue el principio de la utilidad, la >> virtud no es un bien, sino en razón de los placeres que produce ó que hace >> esperar; el vicio no es un mal, sino en razon de las penas y privaciones >>>que origina, ó que vienen en pos de él. El bien moral no es bien, sino por >>su propension á producir mas bienes que males; el mal moral no es mal, >>sino por su tendencia á producir mas males que bienes; pero cuando deci>>> mos males y bienes, entendemos los placeres del alma del mismo modo que >>las penas y los placeres de los sentidos.>>

38. El placer del mayor número. ¿Mas cuál es la medida de este número? ¿Es decir que si una ciudad, una provincia ó una nacion le aseguran, estarán en su derecho aunque sean injustamente sacrificados algunos individuos de la misma? Y si la minoría no tiene el mismo placer, si tiene otro diferente, ¿se imputará como delito su diversa sensacion, y se la impondrán penas porque sigue una opinion diferente de la mayoria? Y si en efecto el pensar de diferente modo recibe el nombre de delito, ¿no resultará que es castigada como criminal una equivocacion á lo mas; y decimos á lo mas, porque la mayoría puede ser mas bien la que la haya padecido? ¿Es por

(1) La escuela que profesa la doctrina de que es justo todo lo que no es contrario á la naturaleza de la sociedad, é injusto todo lo que le es contrario, se llama escuela socialista, en contraposicion á la del individualismo. A la cabeza de la escuela del socialismo (tomada esta palabra bajo el sentido que hemos espuesto tan distinto del que se le da en el dia), se encuentran Hugo Grocio, Puffendorf, Coceji y Burlamaqui. (Nota de la cuarta edicion).

ventura lan segura, tan cierta la pauta de esta utilidad que no pueda nunca conducir á error?

El placer del mayor número. Pero el número dará sin duda una superioridad material, física, mas no la podrá dar legal ni moral. Y sobre todo, ¿cuál será la suma de individuos á cuya ventaja deban ser otros sacrificados? ¿Será de un millon, de cien mil, de mil, de ciento ó de uno? Lo que no es lícito hacer por la utilidad de uno, lo será por la de diez; es decir, por la unidad diez veces repetida? Si las tres cuartas partes de una nacion reportan utilidad del sacrificio de la otra, tendrán derecho á exigirle porque constituyen la mayoría? Pues bien, estas consecuencias por muy absardas que parezcan, son sin embargo legítimas, atendido el principio de la utilidad general.

39. Como en este sistema no se considera la moralidad de la accion sino la conveniencia del castigo, no es estraño que haya dado lugar á tantos estravíos como ha sufrido la humanidad. Hijos son de él los procedimientos secretos, los tribunales especiales designados con el nombre de revolucionarios ó de comisiones militares, las ejecuciones sin forma de juicio y el señalamiento de precio por la cabeza de los criminales. Cuando se impugnan tales medidas, se da por respuesta que asi lo exige el estado, y que hay casos en que debe velarse la estatua de la justicia. Respuesta con la cual se han querido justificar los hechos mas contrarios á las máximas de la razon, y que será siempre reprobada por aquellos hombres que tienen en debida cuenta la moralidad ó inmoralidad de las acciones.

No; la utilidad pública no podrá jamas erigir en delito una accion que sea meritoria, ó á todas luces indiferente; ni la conveniencia de un gobierno ó de un Estado lograrán legitimar el castigo que se imponga á un inocente. Por último, la utilidad no será mas que un motivo, y no el origen de nuestros derechos y deberes; aunque no negamos que servirá de medida y de limitacion al ejercicio de poderes que dimanan de un principio mas santo y mas elevado. Pero de esto nos ocuparemos mas adelante (1).

SECCION VI.

Del origen DEL DERECHO DE PENAR.

40.

Hemos visto en las secciones anteriores, que ni la defensa individual, ni la defensa social, ni la cesion de derechos, ni la convencion, ni el interes del individuo, ni la utilidad general, podian constituir el fundamento del derecho de penar. Su base es mas elevada en efecto, y hay que

(1) Entre los numerosos sofismas y sueños que se han espuesto sobre el origen del derecho de castigar, merece especial mencion por la estrañeza de la idea que contiene, y por la autoridad de su aulor, la opinion de Fichte, segun el cual, el derecho de castigar no es otra cosa que el derecho de escluir al delincuente de la sociedad. Con-forme á esta opinion, las penas deben considerarse como el resultado de un contrato de cambio por el que, necesitando el Estado de los individuos que lo componen, y teniendo estos que permanecer en el Estado, no hacen mas que rescatar cuando se ha

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