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LIBRO PRIMERO.

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS DELITOS Y FALTAS, LAS PERSONAS RESPONSABLES Y LAS PENAS.

TITULO PRIMERO.

De los delitos y faltas, y de las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal, la atenuan ó la agravan.

CAPITULO I.

DE LOS DELITOS Y FALTAS.

SECCION I.

QUE SE ENTIENDE por delito Ó FALTA; ACTOS QUE ESTAN Ó NO SUJETOS A LA LEGISLACION Y AL CÓDIGO PENAL.

50. (Cuando se dice que el delito es la infraccion de una ley penal, se establece una buena definicion con arreglo á los principios de la jurisprudencia práctica. Pero si queremos elevarnos á la teoria de la ciencia, es preciso que no nos contentemos con ella y que procuremos entrar en otras consideraciones. Sin embargo, nosotros no haremos mas que esponer brevísimamente las mas importantes de ellas, y que juzgamos sumamente útiles para comprender bien la definicion indicada.

51. (Los que llaman delito á toda contravencion de las leyes de la moral que comprenden nuestros deberes para con Dios, para con nosotros mismos y para con nuestros semejantes, si han querido significar con aquella palabra una accion punible por la sociedad, han incurrido en error. La justicia humana no puede conocer de todos aquellos actos, y se reserva su castigo, ya bajo el nombre de pecado, ó de delito moral la justicia divina. Solo la violacion de los deberes contra el órden social puede constituir un delito legal, y aun esto con ciertas limitaciones.

52. [La moral, el derecho natural y el derecho positivo son como tres círculos concéntricos, dice Mr. Ortolan, en su curso de legislacion penal comparada. La moral abraza las reglas que deben dirigir las acciones del hombre en toda su generalidad hácia Dios, hácia sí mismo, bácia sus se

mejantes, y hacia los demás séres. Este es el gran círculo en toda su es-tension.

En este círculo y partiendo del mismo centro, alli donde principia á nacer, segun la naturaleza de los hombres y de las cosas y segun la pura razon, al lado del deber para el uno, la facultad de exigir y de compeler para el otro, alli está el derecho natural.

En el segundo círculo, alli donde la sociedad emplea su fuerza pública, esto es, el poder de obligar en servicio de quien puede exigir la obligacion, alli está el derecho positivo.

Asi, en la moral está el conjunto de todos los deberes del hombre.

En el derecho natural están los deberes con facultad de obligar en prin

cipio:

En el derecho positivo los deberes con facultad de obligar en hecho. De estos tres círculos, el del derecho positivo está trazado por el hombre y depende de él. Si á veces se ha visto al hombre colocado en un falso centro, salirse de los límites del derecho natural y aun de la moral, la debilidad y las pasiones humanas están alli para responder de esto; la ciencia para señalar y para condenar estos estravios.>>

53. [«Debe desecharse pues la tesis vulgarmente admitida de que el dominio de la moral comienza donde concluye el de la legislacion; que donde cesa la ley de mandar, principia el imperio de la moral, y donde se detienen las recompensas y los castigos del poder civil, principian á intervenir los del poder moral.

>> Esta idea debe desecharse como estrecha, como inexacta, como estableciendo una division alli donde debe haber comunidad, como poniendo à la moral un límite que no existe para ella.

>>El dominio de la moral no comienza solamente donde concluye el derecho.

>>> La moral está en el derecho y mas allá del derecho; marcha mas lejos que él, pero donde quiera que existe el derecho, debe existir la moral porque ella es la ley general, la ley suprema.»

>>El derecho no es mas que un medio de sancion social para los preceptos que conviene á la sociedad garantir. No puede estenderse á todos bajo pena de degenerar en tiranía, en inquisicion; pero no puede salir de su círculo porque ¿qué seria el derecho fuera de la moral, el derecho inmoral?»

54. (Aqui puede aplicarse el principio de la utilidad, no como la base del sistema penal, pero si como motivo y como medida restrictiva. Ningu– na accion que no sea contraria á la moral, podrá inscribirse en la categoria de los delitos por mas que se proclame que asi lo exije la utilidad pública. (1).

55. (Pero no todos los actos que violan los deberes sociales merecerán tampoco aquel nombre, y será preciso para ello que poniendo en una ba

(4) Téngase presente, lo que hemos dicho en la nota al párrafo octavo del número 48 sobre que hay actos que si bien no son intrínsecamente inmorales, deben ser penados por la ley social; tales son por egemplo, las infracciones de las leyes sanitarias en tiempo de epidemia, el ejercicio ilegal de la medicina y otros que adquieren la inmoralidad por efecto de circunstancias especiales y por llevar consigo desde que son una infraccion de ley, la perturbacion del órden social. (N. de la 4. E.)

lanza á un lado la utilidad y en otro los inconvenientes, pese mas la primera que los últimos).

[Por esta razon no han comprendido en sus prescripciones los códigos mas civilizados de las naciones de Europa, ciertos actos degradantes contra la honestidad, (v. g. el de bestialidad) cuando no se cometen con escándalo ó violencia, ya para evitar esplicaciones que perjudicarian á la moral pública, mas que podria favorecerle su castigo ya por no consagrar la in quisicion del magistrado en la vida privada de las familias levantando el velo á misterios vergonzosos).

56. [Tampoco pena la ley social aquellos actos, que si bien son dignos de reprobacion, no producen escándalo atendible, ni dan derecho á nadie para reclamar el cumplimiento del deber que infrinjen. En esta clase de actos se enumera la prodigalidad y otros vicios de esta natura leza (1).

57. (Es preciso además que la justicia humana tenga los medios У los elementos suficientes para conocer á fondo la naturaleza del deber y la naturaleza de la infraccion. El abstenerse en casó de duda es un principio que proclama la moral).

[Por no poderse apreciar debidamente la naturaleza de la infraccion, no castiga la ley penal la ingratitud á los beneficios y otros actos de esta indole contrarios á la moral y perjudiciales á la sociedad].

58. (Puede suceder tambien que para conseguir el cumplimiento del deber no haya necesidad de una sancion penal, en este caso no deberá tampoco considerarse como delito la infraccion que se pueda evitar sin llegar á aquel estremo).

[Asi por egemplo, la falta de cumplimiento de las obligaciones; la falla de pago de una deuda, y aun ciertos actos de ingratitud á que nos hemos referido en el número anterior, no se castigan por la legislacion criminal como delitos, sino que solamente los castiga el derecho civil, haciendo esperimentar á sus infractores ciertos perjuicios ó la privacion de ciertas ventajas que no pueden calificarse con el nombre de penas. Esto en cuanto á los medios referentes al caso que se supone en este número de que haya habido un acto que constituya infraccion; pues respecto de los que debe emplear el legislador para conseguir que reine el derecho y la justicia, esto es, respecto de los medios preventivos, son sumamente numerosos. He aqui lo que dice sobre este pun to y la reseña que de ellos hace Mr. Ortolan en la obra ya citada.

<«<Seria un mal muy grave y el error mas funesto creer que la legislacion penal sea el medio único y mejor para hacer que reine el derecho y que el mal que impone la penalidad fuese el instrumento esclusivo para conseguir dicho objeto.

«Los diversos medios sociales, los medios numerosos que poseen los legisladores para caminar hácia el objeto general y supremo de hacer rei

(1) El célebre Franklin distinguia las acciones ilícitas en tres clases: pecados. delitos y vicios. Toda infraccion del órden divino decia, es un pecado; cuando esta infraccion del órden es en perjuicio del prógimo, se llama delito; cuando este desorden solo es relativo á nosotros mismos, se le llama vicio. El vicio es castigado por la verguenza, el delito por los suplicios, el castigo del pecado queda reservado á Dios. De aqui proviene que el pecado sea frecuente, que el vicio se oculte, y que el delito sea raro. (N. de la 4. E.)

nar el derecho son los siguientes: Ventajas civiles procuradas á su observancia y desventajas á su inobservancia: apremio para ejecutarlo siempre que sea posible por via no vejatoria: destruccion de las causas que inclinan á la violacion: estado social tal que cada uno pueda vivir en una condicion equitativa: instruccion y sobre todo educacion del pueblo: instituciones y administracion que tengan por objeto la correccion de las malas inclinaciones públicas ó individuales, y el impulso hacia las buenas: organizacion legal de recompensas públicas, y en todos los casos, vigilancia activa.

«La penalidad es el último de todos los medios que posee el legislador para conseguir el objeto general y supremo de hacer reinar el derecho; pues que ella interviene como un mal, y á consecuencia de un mal que los otros medios de la sociedad deben tener por efecto impedir, si son eficaces.

«La pena es el último acto de la fuerza pública mandado por la justicia.»

59. Qué resulta, pues, de estas indicaciones?

Que para considerar una accion como delito, ha de infringir un deber social, un deber útil à la conservacion del órden político, un deber, de cuyo cumplimiento no pueda responderse á no ser por la sancion penal, y cuya infraccion pueda apreciarse debidamente por la justicia humana.

Pero no debemos pasar adelante en esta investigacion, siendo suficiente para nuestro objeto aquellas pocas palabras. A nosotros nos pertenece principalmente hablar del delito legal, y examinarle segun conviene en un tratado de jurisprudencia práctica). Considerándole asi vamos á examinar la definicion que dá del delito el nuevo Código penal.

60. [Segun dicho Código, es delito ó falta toda accion ú omision voluntaria penada por la ley: art. 1.o del Código penal. Segun se ve por esta definicion, para que haya delito ó falta, es necesario un acto ó efecto esterno, ya consista en una accion, en un hecho material, afirmativo, que nos esté vedado por una ley prohibitiva, ya consista en una accion negativa (segun califican algunos á las omisiones) ó en una omision de algun hecho que nos está mandado por alguna ley imperativa. Pero ya consista la infraccion en una omision ó en un acto debe siempre manifestarse por un efecto esterno].

61. (El simple pensamiento, por mas reiterado que sea, no haria á nadie responsable ante la justicia de los hombres. ¿Quién se atreveria á investigar el corazon humano? ¿Quién á inquirir en su conciencia? Si para actos sensibles, ejecutados muchas veces en el seno de la sociedad, en el centro de las grandes poblaciones son tan débiles é imperfectos los medios de la humanidad que tiene que lamentar graves errores, ¿cuál seria la consecuencia, cuáles los incalculables efectos que produciria el entrar en averiguaciones de pensamientos que oculta el hombre bajo un velo impenetrable?

En este punto se espresaba con acierto el legislador de las Partidas al escribir las siguientes palabras: «Pensamientos malos vienen muchas ve«gadas en los corazones de los homes, de manera que se afirman en «aquello que piensan para cumplirlo por fecho; et despues de eso asman «que si lo cumpliesen, que farien mal, et repientense. Et por ende deci«mos, que cualquier home que se repintiese del mal pensamiento ante que «comenzase á obrar por él, que no merece por ende pena ninguna; por

aque los primeros movimientos de las voluntades no son en poder de los homes:» ley 2, tit. 21, Part. 7.)

62. (Dícese que la accion ú omision ha de ser voluntaria, porque si una accion se ha ejecutado involuntariamente, no puede calificarse como delito: pero es necesario para suponer que no ha habido voluntad, la concurrencia de ciertas circunstancias). Estas circunstancias consisten en la falta de libertad de obrar, en la falta de inteligencia y en la falta de malicia.

63. Coartan la libertad de obrar la fuerza ó coaccion, ya sea física ó moral; á esta última se refieren la amenaza que produce un miedo grave y el mandato de un superior.

64. Privan de la inteligencia, la ignorancia y el error. (Aunque son cosas distintas la ignorancia y el error, pues supone carencia de ideas la primera, é ideas falsas el segundo, advertimos que en la materia que nos ocupa es aplicable al uno lo que digamos de la otra. Decimos que la ignorancia y el error son causas de justificacion en un delito, ó sea motivos para rechazar la responsabilidad; pero no hablamos del caso en que han sido voluntarios, sino de cuando dimanan de motivos independientes de la voluntad del agente. Las causas principales de la ignorancia y del error involuntario son la edad y la enfermedad. [Asi pues, hay ignorancia justa en el niño y en el loco, y no son responsables de los actos que ejecutan en tal estado]. 65. Mas no hay justa ignorancia en el que pretende haber ignorado la ley, porque era deber suyo saberla, si bien hay algunas personas á quienes se les admite la escusa de la ignorancia del derecho, en atencion á circunstancias especialísimas, segun hemos espuesto en el núm. 75 de la introduccion Jel libro 4.'del derecho civil y su nota. No es tampoco ignorancia justa la que consiste en no adquirir pudiendo, los conocimientos necesarios ó las precauciones para el acto que se va á ejecutar, como sucede respecto de la imprudencia temeraria y de la negligencia. De todas estas circunstancias trataremos detenidamente en los capítulos 2.° y 3.°

No hay tampoco error ni ignorancia justos, en el que ejecuta un mal con intencion de efectuarlo, aunque dicho mal recaiga sobre persona distinta de aquella á quien el delincuente se proponia ofender. Asi se prescribe en el párrafo 3.o del art. 1.° del Código. El fundamento de esta disposicion consiste en que existiendo la intencion de causar el daño y resultando el daño causado, el delincuente llevó á efecto su intencion criminal en lo relativo al daño cometido y á la infraccion de la ley. Mas si del error en la persona resultase un delito mayor que el que se proponia cometer el delincuente, como si queriendo matar á un estraño, matase á su padre, no se le impondria la pena de parricidio porque no tuvo intencion de perpetrar este delito. Asimismo, si resultase por el contrario un delito menor del que se proponia cometer el delincuente, como si queriendo matar á su padre matára á un estraño, opinan los autores que la ley social no debe imponer la pena de parricida, porque faltó el efecto de este delito. La ley moral no obstante que mira principalmente á la intencion criminal, no dejará por esta circunstancia casual de imponer toda la pena del crímen que se intentó perpetrar.

66. La prueba de la ignorancia y del error corresponde al que los padece, pues segun el párrafo segundo del artículo primero citado del Código, las acciones ú omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias á no ser que conste lo contrario. Mas respecto del error de derecho, no se admite la prueba de su ignorancia.

ΤΟΜΟ Υ.

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