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necesario valerse de todos los recursos que ofrecen los conocimientos físicos y las presunciones morales. En la suspension por suicidio no debemos figurarnos que hemos de hallar otros indicios que los que dependen de la apoplejía. Será la muerte mas o menos tardía, á proporcion del peso del cuerpo, y de la naturaleza y posicion del lazo, capaz de una constriccion mas ó menos fuerte, y la impresion que de aqui resulta, será mas o menos profunda, segun la gordura del sugeto y el grado de constriccion que haya padecido; pero todo cuanto se vea en él será relativo á la interrupcion del curso de la sangre y al menor efecto local de la causa de esta interrupcion. Las violencias esternas añaden siempre algunas circunstancias fáciles de distinguir, y con arreglo á su diversidad, varian de un modo muy notable, pues la torcedura, la depresion y aun la dilaceracion de los cartílagos de la laringe, la utacion de las vértebras del cuello, solo pueden verificarse de resultas de luna violencia esterna independiente del suicidio. Mas para asegurarse de la existencia de estas violencias y distinguir exactamente los efectos del homicidio, de los del suicidio, no basta siempre la sola inspeccion del cadáver que se encuentra ahorcado, sino que muchas veces es necesario disecarle para decidir con certeza en órden al estado de las vértebras, cartílagos y músculos. Generalmente hablando, es muy lenta la muerte en el suicidio, y mucho mas pronta en la estrangulacion por violencia esterna, siendo tambien muy diferentes las impresiones del instrumento que sirvió para la estrangulacion segun la diversidad de los casos particulares. Es, pues, necesario que el cirujano vuelva á poner la cuerda encima de la señal ó surco que hizo, para decidir acerca de la mayor ó menor disminucion del diámetro del cuello, y saber si la direccion de esta señal prueba que la suspension fue causa de la muerte, ó posterior á ella. En fin, es indispensable en este caso seguir el principio generalmente admitido en otras circunstancias menos dificiles, esto es, aplicar el instrumento á la herida para juzgar despues en vista de esla comparacion.

«Ademas de los caractéres físicos debe examinar tambien el facultativo las circunstancias morales, pues no será estraño que encuentre en ellas alguna cosa que le sirva de guia para distinguir el suicidio del homicidio, supuesto que la edad, el sexo, las pasiones del sugeto, el tiempo, el lugar, las circunstancias del suceso, y los medios que se emplearon para realizarle pueden suministrar ciertas noticias muy conducentes, aun cuando no sean capaces de establecer la existencia del suicidio, sino en los casos en que no se descubren mas que los efectos de la causa comun de la muerte de los que perecen por estrangulacion.

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Aunque parece que el ministerio del cirujano está reducido á dar una idea positiva del estado físico del cadáver, y que toca principalmente á los ministros de justicia averiguar las circunstancias accesorias, debe no obstante tratar tambien de ellas, supuesto que puedan suministrarle algunas nociones relativas á su objeto, para lo cual le servirán en gran manera las señales conmemorativas, porque conociendo por este medio el estado de demencia en que vivia el sujeto, hallará frecuentemente en los varios estralajemas de la locura la esplicacion de muchas singularidades, de que se formaria una idea muy distinta si no se tuviese presente esta circunstancia.

«Vuelvo a repetir que el cirujano debe atender á las circunstancias morales, pero solamente con la mira de que le sirvan de gobierno para dedu

cir una consecuencia legítima de las pruebas positivas físicas, y sin fundar únicamente en ellas todo el mérito de su relacion, cuando estas circunstancias presentan una contradiccion con los resultados necesarios de los conocimientos que suministra el arte.

Lo mas esencial es examinar atentamente si hay dos impresiones en el cuello, una circular y enteramente horizontal, con equímosis hecha por torsion en el sugeto vivo, y otra sin magulladura en una disposicion oblicua hácia el nudo, la cual habria sido efecto de la suspension despues de la muerte. Es muy dificil que un hombre ahorque violentamente á otro y le quite la vida de este modo, porque para ejecutarlo se necesita mucho tiempo y trabajo. Lo mas comun es empezar por la estrangulacion, y suspender ó colgar despues el cuerpo, para disimular el modo con que se le dió la muerte. Esta es una accion premeditada que se sigue al movimiento violento que escitó á cometer el asesinato: pero rara vez dejan de presentarse algunas señales que manifiestan el delito:

«Conviene observar que algunas personas pueden ser asesinadas por medio de la estrangulacion, sin que se las aborque despues, ni se pueda tener presente el instrumento que sirvió para quitarles la vida, porque se puede ejecutar esto sin otro auxilio que el de la comprension hecha con las manos... ó retirar el instrumento con que se cometió el delito; pero no es posible que se verifique una violencia tan considerable sin causar equímosis, y dejar impresiones bastante profundas y manifiestas para distingnir la accion de los dedos, ó de un lazo cualquiera que sea, de los efectos que produce una causa interna.»

170. [Cuando resultase que ha habido suicidio, debe procederse á averiguar si ha habido quien prestó auxilio á la víctima para que se suicidase, Y en tal caso, si se prestó ó no hasta el punto de ejecutar el mismo auxiliador la muerte: art. 335 del Código penal].

S. III.

Infanticidio.

471. Uno de los delitos en que necesita el juez proceder con mas tino y escrupulosidad para probar su existencia es en el de infanticidio, porque aunque aparezca una criatura muerta y se sepa que su madre estuvo preñada, no son suficientes estos hechos para patentizar que hubo delito de ninguna especie. Por consiguiente, será preciso que el juez mande practicar las diligencias necesarias que hayan de acreditar que la mujer estuvo embarazada, si es que ella no lo confesase voluntariamente; la de haber parido, solo en el caso negativo, y la de que la criatura nació viva, habiendo padecido despues una muerte que no fue natural, procurando en cuanto á este último estremo dar toda la claridad posible à las actuaciones, porque indudablemente es la parte mas incierta de las que constituyen la averiguacion del cuerpo del delito, y aun siguiendo el dictámen de los mejores y mas ilustrados escritores de medicina y cirugía, raras veces podrá asegurarse con cerleza que la criatura nació viva.

Entre las señales que contribuyen á demostrar que la criatura nació viva

se cuentan:

4. La de echar los pulmones del recien nacido en una porcion de agua que sea capaz de sostenerlos sobrenadando, y si así sucede, se entenderá que nació vivo; pero como el hecho de sobrenadar en primer lugar no es una prueba suficiente de que en ellos entró aire, y aunque así fuese, no es un hecho positivo, que solo pudo introducirse en ellos en virtud de la respiracion, quiere decir que no será una prueba suficiente de que la criatura nació viva y murió despues; y por tanto podrá decirse que aunque los pulmones sobrenaden no existe la demostracion que la ley exige, lan clara como la luz, para deducir que el feto murió despues de nacido. Y aun en el supuesto de que esto se conceda, no podrá inferirse con justicia que hubo infanticidio, porque pudo muy bien là criatura morir de su muerte natural. 2. La de hallarse el cordon umbilical desligado de la placenta, pues si se rompiese con violencia al caer, es prueba de que la criatura nació muerta. Esta señal lo mismo que la anterior, es absolutamente falible, porque puede proceder de una causa natural independiente de la mencionada, como es fácil que suceda, si v. g. una mujer soltera ha procurado ocultar su embarazo, y se halla sola al tiempo de parir, puesto que es muy fácil que acongojada por falta de fuerzas ó por otras causas pierda el sentido, y no cuide de recoger á la criatura al tiempo de nacer.

3. Se cree tambien como señal de haber nacido viva la criatura el hecho de hallarse cerrados los tres conductos por los que circula la sangre cuando el feto está aun en el útero, puesto que en el momento que se hace la circulacion por los que van á parar á los pulmones, la que tiene lugar despues que nació aquel, ya son inútiles y se cierran los tres primeros; pero como la inspeccion de señales tan minuciosas, está sujeta á la falibilidad, no deben los jueces por ellas solas formar el juicio de que la criatura nació viva y se cometió un infanticidio, á pesar de que algunos profesores, demasiado confiados en su ciencia, suelen declarar en este concepto con toda seguridad.

Foderé reasumiendo lo que dice acerca de la ocultacion del parto y del infanticidio, se espresa en los términos siguientes: «Resulta de lo que acabamos de esponer que para probar la simple ocultacion del parto se necesitan tres cosas, á saber: la certeza de la preñez, las señales de haberse verificado el parto recientemente, y la existencia de la criatura; y que para probar el delito, aun mas enorme del infanticidio, se necesita ademas de estas Ires cosas estar seguro de que la criatura nació viva, de que su muerte no fué natural, y de que padeció realmente alguna violencia; pero como muchas de estas pruebas suelen ser oscurísimas y no hay ninguna otra acusacion qne preste mas armas á la malignidad, solo deberá decidir el facultativo, cuando tengan noticias ciertas y constantes, manifestando siempre la mayor reserva y circunspeccion en punto de presunciones.

172. Todas las diligencias y reconocimientos que se practiquen respecto á los estremos propuestos, deberán efectuarse á la presencia del juez y escribano que entienden en la causa, y despues se recibirá declaracion à los facultativos sobre todo aquello que hubiesen observado, esplanándola con toda claridad para que el juez pueda formar un juicio exacto, puesto que la base de su decision ha de tomarse de lo que depongan los facultativos.

473. [Para saber la pena mas o menos grave que debe aplicarse, es necesario averiguar, si la madre cometió el delito por ocultar su deshonra; si

el hijo habia ó no cumplido tres dias; si han cometido el delito ó han auxiliado para cometerlo los abuelos maternos para ocultar la deshonra de la madre, ó si ha sido muerto el recien nacido sin ninguna de estas circuns tancias. Véase los núms. 352 al 357 inclusives del lib. 2. de este tratado, donde se espone el art. 336 del Código penal].

SECCION SEGUNDA.

De las primeras diligencias que han de practicarse para la averiguacim del delito de lesiones corporales.

173. Tan luego como haya llegado à noticia del juez cualquiera desavenencia que haya producido lesiones corporales en la forma que antes digimos, estenderà el auto de oficio, y pasará acompañado del escribano al sitio donde aquella aconteció, y dispondrá ante todas cosas que los cirujanos que debe llevar consigo precedan al reconocimiento del herido, y si fuesen de dictámen de que puede ser trasladado á su casa ú hospital, sin inconveniente alguno y peligro de su vida, se efectuará la remocion, suspendiendo el acto importante de recibirle la declaracion, porque es de mas interés atender á su curacion; pero á fin de que el delincuente ó delincuentes no puedan fugarse, se le preguntará quiénes son estos, y si los manifestase, se les prenderá inmediatamente para asegurar las resultas del juicio.

Si en el pueblo no hubiese hospital ó casa de beneficencia, y el herido no tuviese casa, ó leniéndola fuese pobre de solemnidad, se le pondrá á cargo de personas de confianza, y sin la menor demora se acordará por el alcalde que se le socorra de los fondos de la villa con todos los recursos necesarios para su manutencion.

[Mas los hospitales y demas establemientos públicos se subrogan en lugar del ofendido en cuanto al derecho de indemnizacion de los gastos de curacion y demas que ocasionen los heridos ó enfermos á consecuencia de un delito: art. 148 del Cód. penal y real órden de 27 de enero de 1851].

174. Luego que haya sido socorrido el herido, deberá el juez, si corriese peligro su vida, ó fuera de temer que pudiera privarse de la razon, pasar á recibirle declaracion de inquirir bajo de juramento, versando las preguntas sobre la causa que motivó las heridas, cuál fué el origen de la quimera, qué personas estuvieron en ella, y cuáles le hirieron, con qué instrumento, y todo lo demas que pueda contribuir á que se descubran los delincuentes. Si manifestase quiénes son estos y los instrumentos de la ejecucion, mandará el juez que aquellos sean arrestados, que se pase à reconocer la casa babitacion de los mismos, y el sitio donde aconteció la desavenencia para ver si puede ser hallado el instrumento, y caso afirmativo mandarle recoger y depositar en el escribano que entienda en la causa, y reseñarle en autos por si acaso se estraviase.

Siendo circunstancia agravante el cometer el delito con armas prohibidas, se mandará tambien que se proceda al reconocimiento del arma hallada en poder del reo, en su casa, ó en el lugar en donde sucedió la quimera, por dos maestros armeros, para que declaren si pertenece à la clase de aque

flas. Si el procesado declara haber sido él quien hizo la herida, se le ha de mostrar el arma para que diga si es la misma con que hirió.

175. Si al tiempo de recibir el juez la declaracion al herido observa à que éste no contesta con el acierto debido, mandará suspender la declaracion, ordenando al mismo tiempo que el cirujano reconozca á aquel, y diga si se halla en su juicio cabal ó no; y si sucediere lo último se encargará á este y á las personas á quienes está encomendada la asistencia del herido, que le avisen en el momento en que conceptúen fundadamente que se ha despejado su razon, para pasar con toda premura à recibirle la declaracion, que deberá principiar de nuevo por ser de ningun valor todo cuanto antes habia manifestado. En esta parte debe recomendarse al celo de los jueces, que si bien nunca deben recibir declaracion al herido contra el dictámen de los facultativos, tampoco deberán fiarse en que aquellos ó los asistentes les avisarán con la oportunidad necesaria, y por tanto será muy conveniente que por sí mismos visiten á menudo á los heridos, asi como tambien los escribanos, y conseguirán al mismo tiempo que no se cometan muchos fraudes de los que tiene lugar en estos casos, porque aprovechandose los interesados del retraso que se sufre en recibir la declaracion, suelen usar de todos los medios que estan á su alcance para que aquellos no descubran á los agresores.

476. Luego que se hayan practicado todas estas diligencias, mandará el juez á un cirujano que se encargue de la curacion y asistencia del herido, previniéndose al que éste escoja, y si fuese necesario y posible tambien á un médico que, segun las circunstancias y gravedad de las heridas, que den parte por escrito del estado de la salud del herido dentro de un término mas o menos corto y sucesivo, segun la calidad y gravedad de las heridas, á menos que ocurra novedad estraordinaria, porque en este caso deberán avisar inmediatamente, cualquiera que sea la hora en que acontezca.

[El escribano debe dar testimonio, que se llama fé delibores, de las heridas, su número, su estension, parte del cuerpo en que se hallan y del instrumento con que parecen hechas].

Tambien se acostumbra, y es muy útil, que se manden depositar las ropas esteriores del herido, para que reconocidas en caso de duda por dos sastres declaren estos acerca del instrumento con que en su juicio se hizo la rotura, prévio el cotejo del arma con el agujero de la ropa, y de esta con la herida. El escribano debe dar fé de que era la misma que tenia puesta el difunto al tiempo en que fue hallado.

177. En la declaracion de los facultativos debe comprenderse el pronóstico que éstos hagan de las resultas que pueden tener las heridas que han inspeccionado en el reconocimiento, en el que deben proceder con toda escrupulosidad y prudencia, especialmente cuando son de gravedad, porque es muy fácil comprometer la vida de los reos por un juicio ligero y temerario; de modo que siempre convendrá que declaren lo cierto como cierto, y lo dudoso como dudoso, absteniéndose de decidir sobre las causas ausentes ó morales, porque la averiguacion de estas corresponde esclusivamente á los jueces. Por desgracia no siempre proceden los falcutativos con todo el pulso y detenimiento necesarios, y hay algunos que por hacer alarde de su instruccion y esperiencia sientan juicios los mas aventurados, con grave perjuicio de los desgraciados que estan sujetos al fallo de un tribunal, por lo que será muy conveniente á los juzgadores, siempre que observen escesos de tan alta monta, que los repriman severamente.

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