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debian de ser guardadas á Francisco Roldan, y demas que le siguieron en aquella tan escandalosa y dañosa rebelion, las condiciones y asiento que con ellos hizo el Almirante, y para esto daba nueve razones. La primera, porque si las concedió, no las hizo ni concedió de su propio motu y voluntad, sino, hechas y dictadas por él y por ellos, se las envió hechas, y le constriñó la necesidad en que se vido extrema, como ha parecido, á las firmar. La segunda, porque se firmaron en la carabela, y así en la mar, donde no se usa el oficio de Visorey, sino de Almirante. La tercera, porque sobre este alzamiento y rebelion estaban hecho dos procesos y dada una sentencia contra Roldan y los de su compañía, condenándoles por traidores, en lo cual no pudo el Almirante dispensar ni quitarles la infamia. Cuarta, porque en la provision trata sobre cosas de la hacienda de Sus Altezas, lo cual no se pudo hacer sin los oficiales de los Contadores mayores, como estaba por los Reyes ordenado y mandado. La quinta, porque pidieron que se diese pasaje á todos para Castilla y no se exceptuaron ni sacaron los delincuentes que habia enviado de Castilla y homicianos. La sexta, porque querian ser pagados del sueldo del Rey todos, y de todo el tiempo que anduvieron alzados y en deservicio de Sus Altezas, siendo como son obligados á pagar todos los daños y menoscabos que han hecho á los indios y á los cristianos, y á toda la isla, y á la hacienda real, y el cesar de los tributos que habian de pagar los indios, y la pérdida de las dos carabelas que fueron por ellos, por el primer asiento que ellos quebrantaron, á Xaraguá, y el sueldo y bastimento de los marineros, lo cual todo por su causa se perdió, y en ello ni en parte dello el Almirante no pudo dispensar. La sétima, porque son obligados á pagar, mayormente Roldan, los gastos que se hicieron en Castilla con pagar el sueldo de seis meses á los 40 hombres que tomó en los tres navíos, y los que despues se pasaron á él, venido el Almirante, los cuales venian cogidos y á sueldo de los Reyes para servir ó trabajar en las minas, y en otras cosas que se les mandasen para servicio de los Reyes, y más los basti

mentos que comieron y los fletes de los navíos, trayéndolos acá, y fué causa que se engrosase con ellos y que no viniesen á obedecer muchos de los de su compañía, como habian escrito sobre ello cartas, y el mismo Roldan, y los primeros por quien negocia y pide partido é impunidad son aquellos, y con ellos los homicianos. La octava, por que el Roldan no mostró, ni señaló, ni nombró las personas de su compañía, porque, para que la provision que sobre este asiento el Almirante les dió, tuviese valor y alcanzase efecto, requeríase, segun dice el Almirante, que mostrase, por escritura firmada por ellos, como se ayuntaban y por qué fin hacian su ayuntamiento, y en qué tiempo, y las condiciones que todos pedian, los cuales se entenderian ser de la compañía de Roldan y no otros. La novena, porque el dicho Francisco Roldan, al tiempo que partió de Castilla él y los otros que entonces en el segundo viaje á estas Indias vinieron, hicieron juramento sobre un crucifijo y un misal, y dió la fe y hizo pleito homenaje de ser leal á Sus Altezas y guardar el bien y pró de su hacienda, por ante el Obispo de Badajoz, é yo y otros muchos (dice aquí el Almirante), que allí estaban, como más largo parecerá por el dicho juramento, el cual está escrito en el libro de los señores Contadores mayores; de lo cual, toda ha incurrido en el contrario, porque no han sido leal ni leales, y ha echado á perder la hacienda y sido causa que se haya perdido el tributo, y no solamente este, más el algodon de Sus Altezas, que estaba en Xaraguá, le han tomado, y quemado el brasil que estaba cogido y tomadas las velas y aparejos de los navíos y el ganado: estas son palabras del Almirante. Pone tambien á lo que Roldan y los que se alzaron eran obligados á guardar por virtud de la provision que del asiento dicho les dió: lo primero, á pagar todos los daños y menoscabos que se han recibido en la hacienda de Sus Altezas y las dos carabelas, por una cláusula que está en ella, que dice que sean obligados á pagar todo lo que por derecho se hallare que deben; por otra cláusula son obligados á nunca jamás decir que fué bien hecho se alzar; por otra cláusula

Томо 11.

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son obligados á cumplir los mandamientos de Sus Altezas y del Almirante, y si no lo cumpliesen no era nada el asiento ni seguro, y podiase proceder contra ellos, y por todos los delitos y alzamiento pasados, é incurrian en las penas que contenia la provision, y estas eran, perdimiento de la vida, de los bienes, de los oficios. Por manera que, por el primer mandamiento que no obedeciesen, dice el Almirante, que incurrian en todas las dichas penas, en perder las vidas, y todo lo que en su favor les fué concedido por la provision no les vale nada, y el Roldan pierde el Alcaldia. Puesto que por aquello no la perdiese, dice el Almirante, no podia usar della, porque se le dió por fuerza, lo cual es contra derecho, y tambien porque no habia de mandar en casos de justicia á la gente que estaba y habia siempre seguido al Adelantado y al Almirante, y estado en su obediencia y en servicio de los Reyes contra Roldan y sus secuaces, de los cuales habian recibido muchos agravios. Suplicaba en estas cartas muy afectuosamente á los Reyes que le enviasen un letrado, persona experimentada para ejercer el oficio de la justicia, porque la gente que en esta isla estaba, dice el Almirante, era muy desmandada, y como cognoscian quél no osaba irles á la mano ni castigarlos, por los testimonios que en Castilla injustamente le habian levantado, y fueron creidos (dice él), por tanto les suplicaba que tuviesen por bien de se lo enviar, y que él queria pagarle el salario, y que tambien con él juntamente proveyesen de dos personas virtuosas para Consejo, y que pluguiese á Sus Altezas de no darles sus preeminencias. Tambien avisaba que convenia enviar con ellos un Teniente de Contadores mayores y otro del Tesorero, que fuesen personas cuales conviniese, con quien se negociasen las cosas de la Hacienda real; por manera, que en aquel tiempo no habia en esta isla oficiales del Rey principales ó propios, sino tenientes de los de Castilla. Torna otra vez á decir en estas cartas, que muy necesaria era la justicia en esta isla, y, para administrarla, la persona que habia dicho, y con ella, dice, que suplicaba á Sus Altezas que mandasen mirar por su honra y guardar sus pree

minencias: «yo no sé (dice él), si yerro, mas mi parecer es que los Príncipes deben hacer mucho favor á sus gobernadores en cuanto los tienen en el cargo, porque con disfavor todo se pierde.» Por estas palabras parecen dos cosas: la una, que, cierto, el Almirante deseaba tener ayuda en la gobernacion, mayormente cuanto á la administracion de la justicia, porque no tuviesen los españoles que decir mal dél, y porque via que, como extranjero, era dellos en ménos de lo que debieran tenido; porque esta es, creo que, peculiar condicion ó soberbia de España. La otra era, que él temia que los Reyes no le limitasen su oficio y preeminencia que le habian concedido, que resultase en agravio suyo y violencia de sus privilegios, que con tantos sudores y aflicciones habia ganado, como al fin aquello que temia, y mucho más que aquello adverso, fué lo que le vino. Estando en esto, vinieron nuevas al Almirante como habia llegado Alonso de Hojeda con ciertos navíos al puerto de Yaquimo, que está, la costa abajo, 80 leguas deste puerto de Sancto Domingo, donde hay ó habia brasil, y que habia llegado allí á 5 de Setiembre, y así lo escribió el Almirante á los Reyes en estas cartas. Desta venida de Hojeda tratará la historia en el cap. 164 y en el siguiente. Suplicó asimismo á los Reyes, que porque él estaba ya muy quebrantado y pasaba la peor vida que hombre del mundo, por lo cual iba descre

ciendo, y su hijo D. Diego Colon, que está en la corte, crescia en fuerza, haciéndose hombre para poder acá servirles, que le hiciesen merced le mandar que viniese acá á ayudarle, para que él descansase algo y Sus Altezas fuesen mejor servidos.

CAPITULO CLXI.

Partidos estos navíos con los mensajeros ó procuradores del Almirante, que fueron los dos Alcaides, Ballester y Barrantes, de mí bien cognoscidos, y los de Francisco Roldan, que no ménos cognoscí, con quien es de creer que se alargó en escribir sus quejas y ofensas, que partieron cuasi al principio de Octubre; á los 19 del dicho mes vino Francisco Roldan al Almirante con un memorial de toda la gente que habia andado con él, y entónces áun estaba en su compañía, que eran 102 personas, y díjole que todos querian vecindad, y que la escogian en Xaraguá, donde habian harto más reinado que el Rey natural de aquella provincia, Behechío; y era la razon, porque allí, como algunas veces se ha dicho, era cuasi la corte real de toda esta isla, donde en la policía, y en la lengua, y en la conversacion, y en la hermosura de las gentes, hombres y mujeres, y en los aires, y amenidad y templanza de la tierra, á todas las provincias desta isla (aunque todas son admirables y dignísimas), excedía, y así, en aquella más que en las otras (puesto que tambien en todas), habia grande aparejo para vivir desenfrenadamente los pecadores hombres, zabullidos en vicios. Por entonces no quiso el Almirante darle licencia para se avecindar, porque temió quizá, que estando juntos no moviesen algun motin ó rebelion, como despues algo desto paresció y decirse ha. Avecindáronse algunos en el Bonao, y de aquí se comenzó allí la villa del Bonao; otros en la Vega, en medio della, donde tenia Guarionex, Rey della, que llamaban el guaricano, media legua abajo de la fortaleza que se nombraba la Concepcion, frontero cuasi hácia el Norte de la sierra, á la ribera del rio que llamaron Verde; á otros dió vecindad en Santiago, seis leguas

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