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ARTÍCULO 1156.

No se admitirá excepcion alguna en descargo de su responsabilidad, al capitan que hubiere tomado derrota contraria á la que debía, ó variado de rumbo sin justa causa á juicio de la junta de oficiales de la nave, y con asistencia de los cargadores ó sobrecargos que se hallaren á bordo.

ARTÍCULO 1157.

El capitan es responsable tambien civilmente de las sustracciones y latrocinios que se cometieren por la tripulacion de la nave, salvo su repeticon contra los culpados. Así mismo lo es de las pérdidas, multas y comisos que ocurran por contravenciones á las leyes y reglamentos de aduanas y policía de los puertos, y de los que se causen por las discordias que se susciten en el buque, 6 por las faltas que cometa la tripulacion en servicio y defensa del mismo, si no probare que usó con tiempo de toda la extension de su autoridad, para prevenirlas, impe'dirlas y corregirlas.

ARTÍCULO 1158.

Serán tambien del cargo del capitan los perjuicios que resulten por la inobservancia de los artículos 1122, 1128, 1129 y 1134.

ARTÍCULO 1159.

La responsabilidad del capitan sobre el cargamento, comienza desde que se hace la entrega de él á bordo de la nave, hasta que lo recibe el contador de la misma nave, si otra cosa no se hubiere pactado.

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ARTÍCULO 1160.

No tiene responsabilidad alguna el capitan de los daños que sobrevinieren.al buque ni su cargamento, por fuerza mayor indispensable ó caso fortuito que no pudo evitarse.

ARTÍCULO 1161.

Ningun capitan puede entrar en puerto distinto del de su destino sino en los casos y bajo las formalidades que se previenen en los artículos 1427 Ꭹ 1428.

Si contraviniere á estos artículos, ó si la arribada procediere de culpa, negligencia ó impericia del capitan, será responsable de los gastos y perjuicios que por ella se causen al naviero y á los cargadores.

ARTÍCULO 1162.

El capitan que tome dinero sobre el casco, máquinaria y aparejos del buque; que empeñe 6 venda mercaderías ó provisiones, fuera de los casos y en la forma que se ha prevenido en el artículo 1124; y el que cometa fraude en sus cuentas, ademas de reembolsar la cantidad defraudada, será castigado como reo de hurto.

ARTÍCULO 1163.

Los capitanes cumplirán, ademas de las obligaciones prescritas en este Código, las que les esten impuestas por los reglamentos de marina y aduana.

ARTÍCULO 1164.

Las obligaciones que el capitan contrae para atender á la reparacion, habilitacion y aprovisionamiento de la nave, recaen sobre el naviero, y no le constituyen personalmente responsable á su cumplimiento, á ménos que comprometa expresamente su responsabilidad personal, 6 suscriba letra de cambio ó pagaré á su nombre y no al del naviero.

ARTÍCULO 1165.

El capitan deberá tener á bordo el acta de propiedad del navío, el certificado de nacionalidad, el rol de pasajeros, los conocimientos de las mercancías, y los recibos de pago ó fianza de las aduanas.

SECCION III.

DE LOS OFICIALES Y TRIPULACION DE LA NAVE.

ARTÍCULO 1166.

Ninguno podrá ser segundo capitan, contramaestre à oficial de nave mercante, bajo cualquiera denominacion que sea, sin haber obtenido la habilitacion y autorizacion que previenen las ordenanzas de matrículas de mar; y cualquier contrato hecho por un naviero 6 capitan para oficiales de mar, con persona que carezca de dicha autorizacion, será nulo é ineficaz con respecto á ambas partes.

ARTÍCULO 1167.

Entre las personas que tengan la autorizacion conveniente para ejercer los oficios que designa el artículo precedente, elegirá el naviero la que sea de su agrado, sin que por autoridad alguna se le pueda obligar á que la eleccion recaiga en sujeto determinado, salvo lo que se ha prevenido en el artículo 1119 con respecto á la intervencion que deba tener el capitan de la nave en estos nombramientos.

ARTÍCULO 1168.

Por muerte, ausencia 6 enfermedad del capitan, recae el mando y gobierno de la nave en el segundo capitan, mientras que el naviero provee de persona que lo reemplace; y en consecuencia tendrá la misma responsabilidad que el capitan, en el cumplimiento de las obligaciones que á éste correspondan.

ARTÍCULO 1169.

El segundo capitan debe ir provisto de las cartas de navegacion y de los instrumentos necesarios para el desempeño de su encargo, y responde de los accidentes á que dé lugar su omision en esta parte.

ARTÍCULO 1170.

Si en concepto del segundo capitan, el rumbo que llevare la nave fuese extraviado 6 presentare peligros, le hará al capitan las observaciones conducentes, indicándole que lo cambie; y si á pesar de ellas éste insistiere en seguirlo, las asentará con claridad en el libro de navegacion, para comprobar así la responsabilidad del capitan.

ARTÍCULO 1171.

*Disponiéndolo el capitan, los segundos llevarán particularmente por sí un libro, en que anotarán diariamente la altura del sol, la derrota, la distancia de longitud y latitud en que juzguen hallarse, los encuentros que tuvieren con otras naves, y todas las particularidades dignas de notarse que observen durante la navegacion.

ARTÍCULO 1172.

Si por impericia 6 descuido del segundo capitan, varase 6 naufragase la nave, responderá de todos los perjuicios que se causen á ésta y al cargamento.

Si el daño procediese de haber obrado con dolo, será procesado criminalmente y castigado segun derecho.

La responsabilidad particular del segundo capitan excluye la que tiene el capitan en los mismos casos segun el artículo 1157.

ARTÍCULO 1173.

Por responsabilidad 6 inhabilitacion del capitan y del segundo capitan, sucede el contramaestre en el mando y responsabilidad de la nave.

ARTÍCULO 1174.

Es del cargo del contramaestre vigilar la conservacion de los aparejos de la nave, y proponer al capitan las reparaciones que crea necesarias.

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