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NOV 10 825

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Para formar el presente proyecto de Código de Comercio, ha tenido la Comision á la vista todas las leyes mercantiles y Códigos extranjeros, hasta los más modernos, como son los de Alemania, Buenos Aires y Bélgica. Poderoso auxiliar era el de la experiencia, y la Comision ha contado con las luces de los miembros de la Cámara de Comercio de México, cuyas opiniones en muchos casos le han servido para perfeccionar su trabajo. La Comision ha querido aprovechar los adelantos de la ciencia mercantil, aplicándolos en el sentido liberal de nuestras instituciones, y teniendo en cuenta cuánto importa al bienestar de una Nacion el garantizar su comercio. Ha querido ademas redactar este proyecto de una manera clara y precisa, para que el comerciante pueda comprender desde luego en todos los casos cuáles son sus derechos y obligaciones. Se ha seguido en lo general la division comun á todos los Códigos de su especie: el primer libro se ha dedicado á las personas de

comercio; el segundo á los contratos mercantiles; el tercero al comercio marítimo; el cuarto á la propiedad mercantil; el quinto á la materia de quiebras; y el sexto á los procedimientos especiales de los juicios sobre negocios de comercio. Los libros se han dividido en títulos, los títulos en capítulos, y éstos en secciones cuando ha sido preciso por la extension de la materia.

Se hace preceder á los seis libros, un título preliminar que establece sucintamente lo que es comercio, quiénes pueden ser comerciantes, y qué parte del Código constituye las bases generales de la Legislacion mercantil á que se refiere la fraccion 10 del artículo 72 de la Constitucion Federal. Se fijan como bases, las relativas á comerciantes, agentes mercantiles y matrícula, porque en una Nacion iguales deben ser las cualidades personales que reconozca el derecho. El interes general del comercio exige igualmente que sean comunes las reglas sobre contabilidad y correspondencia. Siendo un interes general lo que se refiere á ferrocarriles, telégrafos y letras de cambio, debía comprenderse en las mismas bases. Lo relativo á contratos estipulados en país extranjero y quiebras, es por su naturaleza general á toda la nacion: así como el derecho marítimo por su esencia misma, tiene que aplicarse á los puertos, costas, islas y aguas territoriales de la República en ambos mares.

El título 1o del libro 1o se ocupa de los comerciantes; y en el capítulo 1o establece quiénes lo son ó se reputan tales, cuáles son sus obligaciones comunes, y quiénes deben desempeñarlas en su falta. El capítulo 2.° se dedica á los actos mercantiles. Este ha sido un punto muy difícil y cuestionable, y orígen de dos escuelas distintas: en la una, se establecen reglas fijas para decidir cuando un acto es de comercio; en la otra, considerando insuficientes las reglas generales, se detallan los actos que se consideran mercantiles. La Comision ha

creído más conveniente, fijar las reglas, y determinar ademas aquellos actos de comercio más comunes, que generalmente están reconocidos con esa calidad. El capítulo 3o establece la capacidad para ejercer el comercio, y se ha cuidado mucho de fijar en él lo relativo á menores y á mujeres, para que por una parte no sean perjudicados sus derechos, y por la otra no queden privados en su caso de ejercer el comercio, pues bien sabido es que la capacidad comercial es más extensa que la necesaria para otra clase de negocios. Trata el capítulo 4o de la matrícula. Cuestion fué ésta que discutió mucho la Comision. Bajo cierto aspecto, la mayor libertad del comercio la inclinaba á no exigir tal requisito; pero triunfó la consideracion, de que siendo éste un derecho especial y sólo aplicable á los actos mercantiles, era preciso que se determinara claramente quiénes eran personas de comercio, y para esto no hay medio más fácil y sencillo que la matrícula. Se cuidó de que las disposiciones relativas no extorsionaran á los comerciantes; se les dan los medios necesarios para que su derecho no sea violado; y se hace intervenir á la autoridad municipal que es la representante más natural de los ciudadanos y de sus derechos. El capítulo 5o se reduce á enumerar quiénes ejercen el comercio como ocupacion habitual, y el sexto á fijar claramente cuál es el domicilio mercantil: son ambas cuestiones muy interesantes, no sólo porque fijan la competencia en esta clase de negocios, sino porque hacen más fáciles y más determinados los medios para dar validez á los contratos mercantiles.

El título 2o se ocupa de las obligaciones generales á los comerciantes, que son: el anuncio de su calidad mercantil, el registro de documentos, la contabilidad y la rendicion de cuentas. La seguridad de las operaciones de comercio, interesa no sólo al comerciante sino al público en general. En toda negociacion mercantil hay relacion á una gran cantidad de intereses particulares que no pueden cuidarse por sí mismos,

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