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y sobre los cuales tiene que vigilar la ley. Aun más, la seguridad de las operaciones de todos los comerciantes, interesa al bienestar y á la prosperidad de la nacion. De aquí viene la necesidad de fijar las reglas y obligaciones de que trata este título. Se exige que los comerciantes participen la apertura de su establecimiento, sus firmas, gerentes y sucursales, así como las mosy dificaciones referentes; y la publicacion de estas circunstancias, no por el interes de los mismos comerciantes, sino por interes público. Se exige en el capítulo 3o el registro de los documentos que consignen sus bienes, ó que gocen de prelacía en el pago, para evitar los fraudes que pudieran hacerse en daño de intereses ajenos ó del público. Se fijan claramente las disposiciones relativas y sus pormenores, y se hace intervenir para este registro á la autoridad municipal, como la más popular y la que debe ser más cuidadosa de los intereses del público. Y por lo que á éste importa, los registros pueden ponerse de manifiesto á todo el que quiera verlos, permitiéndole tomar las notas correspondientes.

El capítulo 4° se ocupa de la contabilidad mercantil. En esta materia tan conocida, se han exigido como libros principales, ademas del diario, el mayor y el de caja, el de inventarios, el de inscripcion de documentos y el copiador. El objeto ha sido que todos los negocios mercantiles consten por escrito, y que de esta manera puedan comprobarse fácil y claramente. La naturaleza del comercio exige la seguridad de sus operaciones y la prueba terminante de ellas, y esto solamente puede conseguirse haciendo que se verifiquen por escrito y que se trasladen á los libros. Así se evitan dos males: la inseguridad de los contratos y los fraudes. Por eso se exige el libro de inventarios, que da razon sucinta de la negociacion desde su principio hasta su fin; el de trascripcion de documentos en que constan los que firma el comerciante, adquiriendo derechos ó ligando su responsabilidad; y el copiador que da los pormenores de sus relaciones mercantiles. Por esta razon

tambien se exige, que los libros permanezcan siempre en las negociaciones mercantiles mientras subsistan, y hasta diez años despues de terminadas. Y por idéntica razon, y para evitar dudas y confusiones respecto á los negocios, se manda que los libros se lleven en castellano; con excepcion del copiador, por la naturaleza misma de la correspondencia. Respecto de la exhibicion de los libros de que se ocupa el capítulo 5o, si bien ha sido preciso disponerla en los casos necesarios, se ha cuidado al mismo tiempo de que se guarde el secreto de las operaciones mercantiles, que es una de las bases del crédito legítimo de los comerciantes. El capítulo 6° establece claramente qué pruebas y en qué casos producen los libros. En el 7° se dan las reglas sobre la correspondencia mercantil, y en el 8° sobre la rendicion de cuentas.

El título 3o de este libro está dedicado especialmente á los corredores, y en él la comision ha adoptado todas las disposiciones comunes que la experiencia ha aprobado como buenas. Se han hecho sin embargo algunas modificaciones importantes. Así en el artículo 135, se ha establecido por regla general que en los actos mercantiles no es necesaria la intervencion de corredores. De esta manera se respeta la libertad del comercio. Pero al mismo tiempo, si el comerciante busca la intervencion del corredor, como éste ejerce un oficio público, necesita de requisitos especiales, ya respecto de su persona, ya respecto de sus mismos actos. Por otra parte, si cuando se trata de los intereses particulares de dos comerciantes que contratan entre sí, no es necesaria la intervencion de corredor por respeto á la independencia del comercio, sí lo es á veces cuando pueden perjudicarse intereses de tercero ó del público; y en estos casos particulares se fija la necesidad de intervencion de corredor en diversos artículos de este Código. Ya no se exige para ser corredor la ciudadanía mexicana, pues la comision busca en todo la mayor amplitud para ejercer el comercio. Así en el artículo 137, se requiere únicamente

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que el corredor tenga domicilio en la República; y en el mismo se determinan los otros requisitos indispensables, siendo uno de ellos hablar los idiomas frances, inglés y aleman, para ejercer la correduría en los puertos. Se tratan despues minuciosamente: el modo de adquirir el título de corredor; la manera de dar las fianzas respectivas, no pudiendo nunca estos fiadores gozar de los beneficios de órden y excusion por disponerlo así el artículo 148; el modo de autorizar los contratos que ante él se celebren y de llevar el libro del registro respectivo. En el artículo 179 se detallan sus deberes, y en el 180 se determinan minuciosamente los actos que se les prohiben; en el 181 se conserva el precepto que declara fraudelenta la quiebra de un corredor; disponiéndose en el 182 que los destituidos nunca puedan ser rehabilitados. Se ocupa despues este título hasta su fin, en especificar las faltas que puedan cometer los corredores, y en determinar la penalidad respectiva.

El título 4o está dedicado al contrato de comision: la base de este contrato es la personalidad que se da al comisionista para celebrar legítimamente los negocios que se le encomiendan; de tal manera, que no puede ni revelar el nombre del comitente. Es pues una modificacion mercantil del mandato comun: tiene mucho de éste, y por eso en el artículo 214, se dice que las disposiciones del Código Civil relativas al mandato, son aplicables á la comision en los casos no previstos por este Código. Las particularidades del contrato de comision se refieren principalmente á la personalidad de los comisionistas, á los derechos y obligaciones que nacen entre el comisionista y el comitente, y á los que se producen entre éstos y un tercero. Bajo la regla general citada con que hemos considerado el contrato de comision, se tratan minuciosamente estas tres materias en los capítulos 2o, 3o y 4o del título; dedicándose el capítulo 5o á detallar los derechos y obligaciones de los comisionistas especiales de compras, de ventas, de traspor

tes por tierra, rios, canales y lagos, de operaciones de cambio y de seguros.

El título 5° se ocupa especialmente de los trasportes por tierra, rios, canales y lagos. Se establecen las disposiciones comunes en el derecho mercantil sobre cartas de porte, y obligaciones y derechos del cargador, del porteador y del consignatario, expresándose clara y distintamente; y habiéndose hecho todas las modificaciones que exige nuestro comercio, en vista de la naturaleza especial de nuestro territorio. El capítulo 6° de este título está dedicado especialmente á las empresas públicas de trasportes, y tiene por objeto, respetando la libertad de comercio, garantizar los intereses del público. Así el artículo 321 establece la obligacion que tienen esas empresas de observar sus reglamentos y anuncios. En los artículos 322 y 323, se fijan las obligaciones de los empresarios de una manera precisa. En el artículo 324 se previene que el cargador declare el contenido de sus bultos al entregarlos para su conduccion; pero se da la regla importante de que nunca se puede exigir esto á los pasajeros respecto de sus maletas de viaje. En el artículo 325 se garantizan los derechos de pasajeros y cargadores, y en los artículos 326 y 327 los de las empresas; pues la comision ha querido cortar toda clase de abusos en estos negocios, ya sea de los unos ó de los otros.

El título 6° está dedicado á los factores y dependientes de comercio: en el capítulo 1° se detallan sus obligaciones y de rechos; en el 2° se trata en particular de los factores, y en el 3° de los dependientes; previniendo todos los casos que puedan afectar á los actos mercantiles.

En todas las materias de que trata este proyecto, la Comision ha querido introducir las últimas innovaciones aceptadas en el derecho extranjero; y áun en puntos importantes ha querido poner algo de su cosecha: por eso ha adoptado el presente título 7. Al efecto se ha hecho un cargo público de los rematatadores al mejor postor. Por el art. 362, pueden serlo los comer

ciantes que paguen por lo menos una contribucion de tres mil pesos, ó den una fianza de mil. En el artículo siguiente, se establecen los requisitos para obtener el título respectivo. Se da despues intervencion á la autoridad para expedir las patentes, y entender en lo relativo á las fianzas. En los artículos 366 y 367 se determinan los libros que han de llevar los rematadores; en el 368 se detallan sus obligaciones, y en el 369 las prohibiciones que se les imponen. En el artículo 371 se fijan las obligaciones de los postores; y en los restautes se establecen varias reglas respecto á esta clase de negocios. En el capítulo 2.° se determina lo relativo á los depositarios de efectos, espe cificándose el libro que deben llevar, y sus derechos y obligaciones. Con esto termina el libro primero.

LIBRO SEGUNDO.

La Comision, al ocuparse de la materia de este libro, que abraza los contratos y obligaciones mercantiles, ha tenido por principal guía establecer reglas fijas y precisas, á las cuales se sujeten la verificacion de los contratos y los hechos que produzcan las obligaciones; de manera que siempre se pueda distinguir cuando un contrato ó una obligacion sean mercantiles, y queden sujetos á las disposiciones especiales de este Código.

Ahora bien, como todos los contratos mercantiles de buena fe se celebran por medio de documentos escritos, y los contratos verbales solamente se podrían acreditar por la prueba testimonial tan peligrosa en negocios de comercio, el artículo 318

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