Código de comercio del Distrito Federal y Territorio de la Baja California: con las bases generales de la legislación mercantil que han de regir en toda la república, conforme á la fraccion décima del artículo 72 de la Constitución Federal

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Tipografía de Gonzalo A. Esteva, 1880 - 530 páginas

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Pasajes populares

Página 353 - ... introducida y colocada la carga en el buque, y los demás obtendrán el lugar que les corresponda según el orden de fechas de sus contratos. No...
Página 357 - Fletado el buque para recibir la carga en otro puerto, se presentará el capitán al consignatario designado en su contrato; y si no le entregare la carga, dará aviso al fletador, cuyas instrucciones esperará, corriendo entre tanto las estadías convenidas, ó las que fueren de uso en el puerto, si no hubiere sobre ello pacto expreso en contrario.
Página 346 - Cualquiera que sea el ajuste del hombre de mar, muerto en defensa de la nave, se le considerará vivo para devengar los salarios y participar de las utilidades que correspondan á los demás de su clase, concluido que sea el viaje.
Página 202 - En todas las compras que se hacen de géneros que no se tienen á la vista, ni pueden clasificarse por una calidad determinada...
Página 365 - Hasta cumplido un mes de haber recibido el consignatario la carga, conserva el fletante el derecho de exigir que se venda judicialmente la parte de ella que sea necesaria para cubrir los fletes; lo cual se verificará tambien aun cuando el consignatario se constituya en quiebra.
Página 206 - La demora en el pago del precio de la cosa comprada desde que deba este verificarse, según los términos del contrato, constituye al comprador en obligación de pagar el rédito legal de la cantidad que adeude al vendedor.
Página 309 - Lo que se deba por los materiales y mano de obra de la construcción de la nave, cuando no hubiere hecho viaje alguno, y si hubiese navegado, la parte del precio que aun no esté satisfecha á su último vendedor y las deudas que se hubieren contraído para repararla, aparejarla y aprovisionarla...
Página 339 - ... sustituya. Además perderá los salarios que tuviere devengados en su primer empeño á beneficio de la...
Página 445 - La declaración de quiebra pronunciada en país extranjero no puede invocarse contra los acreedores que el fallido tenga en la República, ni para disputarles los derechos que pretendan tener sobre los bienes existentes dentro del territorio, ni para anular los actos que hayan celebrado con el fallido.
Página 375 - Los prestadores á la gruesa soportarán á prorrata de su interés respectivo las averías comunes que ocurran en las cosas sobre que se hizo el préstamo. En las averías simples, á falta de convenio expreso de los contratantes, contribuirá también por su interés respectivo el prestador á la gruesa, no perteneciendo á las especies de riesgos exceptuados en el artículo anterior.

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