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En la Contabilidad administrativa sólo existe una de las cinco cuentas generales que se reconocen en la mercantil, la de Caja; pero en cambio posee tantas más, cuantos artículos contienen los presupuestos.

Aun cuando nada se establece en la ley, respecto á la estructura de esos libros, creemos oportuno llamar la atencion hácia la conveniencia de introducir alguna ligera alteracion en el rayado de los libros de referencia, y así pudiera sujetarse el Diario al modelo número 1: como es sabido, las dos primeras columnas de la izquierda quedan siempre en blanco; las tres que le siguen sirven para anotar la seccion, capitulo y artículo del respectivo presupuesso á que se refiera la partida; viene luego el espacio destinado á la redaccion del asiento, despues dos columnas para los fólios que en el Mayɔr ocupan las cuentas deudoras y acreedoras; y por último, siguen otras dos columnas para el importe de la partida consignada, una para las cantidades parciales y otra para las totales.

El Mayor creemos conveniente obedezca al modelo número 2, cuyas columnas sirven las dos primeras de la izquierda para la fecha, luego dos columnas donde se habrán de anotar el fólio que el asiento tiene en el Diario y el que en el mismo Mayor tenga la contrapartida; despues el espacio necesario para el asiento; y por último, la columna para el importe de la partida,

El modelo número 3 corresponde al libro de CAJA que, como el Mayor, tiene doble foliatura; sus dos primeras columnas sirven para la fecha; las tres siguientes para la Seccion, Capítulo y Artículo que ocupen en el presupuesto el concepto por que se hace el ingreso ó el pago, sigue el espacio para la explicacion del asiento; Juego una columna que servirá para el número de los cargarémes, en el debe, y para el de los libramientos en el haber; siguiendo despues el encasillado para la cantidad.

Para mayor claridad, á pesar de que la ley nada dice á ese respecto, juzgamos oportuno se abran libros nuevos al principio de cada ejercicio, evitando así que durante los meses de Julio á Diciembre se confundan las operaciones del presupuesto corriente con las del período de ampliacion, y excusado es significar que el encasillado para las cantidades ha de ser doble si se hicieren opera

ciones en billetes de Banco, no sólo para evitar confusiones si se sumaran cantidades de distinta especie, sino para tener medios de comprobacion de la existencia en Caja, evitando abusos que pudieran cometerse por efecto de la depreciacion que sufre la moneda fiduciaria.

Llegada la época de poner en ejercicio el presupuesto, debe éste copiarse desde luego en el Diario, como primer asiento ú opcracion del año en esta forma:

-Julio 19 de 1880.

VARIOS

á PRESUPUESTO.

copiando á continuacion cada uno de los artículos del presupuesto de ingresos con su detalle, y colocando sus respectivas partidas en la columna interior, y el total del presupuesto en la exterior: y despues, y bajo el rubro

PRESUPUESTO

á VARIOS.

se cópiará el presupuesto de gastos en la misma forma.

Estos asientos se pasan al Mayor donde se abre desde luego cuenta á cada uno de los artículos de cada presupuesto, consignardo las partidas que figuran en el de ingresos al Debe de la cuenta abierta al mismo artículo y al Haber las del presupuesto de gastos.

En el Libro de Caja, destinado sólo á anotar los cobros y pagos que se realicen, no podrá hacerse ningun asiento ínterin no tenga lugar alguna de dichas operaciones.

Antes de pasar adelante consignarémos que si por no haberse aprobado el presupuesto en su oportunidad fuese declarado vigente el del año anterior, se abrirán los libros en la misma forma que si se tratase de presupuesto nuevo; y cuando llegue la hora de po

ner éste en planta se harán nuevos asientos cerrando las cuentas y llevando sus resultas á las que deberán abrirse á cada artículo del nuevo presupuesto.

La ley no fija el número de balances que deben hacerse, pero salta á la vista la necesidad de practicar dos al ménos en cada ejercicio: uno el 30 de Junio, para cerrar las cuentas saldadas y anular los créditos no invertidos, segun previene el artículo 141 de la ley municipal; y otro, el 31 de Diciembre, para liquidar,definitivamente el presupuesto y fijar las partidas que han de figurar en el presupuesto adicional: creemos, sin embargo, muy conveniente que se balancee el libro de Caja mensualmente, con tanto más motivo, cuanto que el artículo 165 de la ley municipal, aplicable á las Diputaciones por el 84 de la Provincial, previene se publiquen estados trimestrales de la recaudacion é inversion de fondos, y el balince mensual facilitaría la formacion de dichos estados.

MODELO NUMERO 1.

LIBRO DIARIO.

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