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PRÓLOGO.

Desde que en Agosto de 1878 fueron promulgadas las leyes Municipal y Provincial, concebimos el proyecto que hoy realizamos, de dar á luz una obra que contuviese dichas leyes comparadas con las que para los mismos ramos se hallan vigentes en la Península, y además otras leyes y disposiciones con ellas relacionadas; mas deteníanos el carácter transitorio con que se habian planteado y hubimos de demorar por entónces la ejecucion de nuestro pensamiento.

Más tarde en el puesto que ocupamos, pudimos apreciar y áun experimentar la necesidad de esta obra, dadas las diferencias que se advierten entre las leyes que rigen en la Península y las provisionales de esta Isla, y el distinto procedimiento que se manda seguir en muchos casos, por cuyas circunstancias venian á ser casi ineficaces los tratados de Derecho administrativo y demás obras de consulta escritas sobre las leyes que se hallan vigentes en la Península.

Evidenciada esa necesidad, ya no vacilamos en dar al público los trabajos que habíamos ido prepa

II

rando, movidos sólo del deseo de ayudar con nuestras pobres fuerzas al conocimiento y desarrollo del nuevo sistema administrativo implantado en esta Isla.

Con objeto de que no sea inútil nuestra tarea, si como es de suponer sufren alteracion nuestras leyes municipal y provincial en sentido de asimilacion á las que en la Península rigen, presentamos el texto de las provisionales concordándolas con las de 2 de Octubre de 1877, y á ese fin, al lado de los artículos de la ley provisional que no difieren de la que rige en la Península, colocamos entre paréntesis el número que le corresponde en la citada ley de 2 de Octubre, consignando despues de cada artículo las diferencias que aparecen entre ámbas leyes; y para distinguirlas con facilidad, el texto de la provisional se halla interlineado y la la comparacion que le sigue aparece sin interlíneas, lo mismo que los artículos de la ley de la Península que se copian, los cuales figuran además bajo comillas; haciéndose notar desde luego y á primera vista, la comparacion de unos artículos con otros.

Á continuacion de la Ley Provincial colocamos un cuadro contentivo del deslinde de atribuciones enfre la Diputacion y la Comision Provincial; y por nota hemos insertado multitud de resoluciones que establecen jurisprudencia, algunas disposiciones importantes y varias aclaraciones que estimamos oportunas.

Como complemento de estas dos leyes, damos tambien á luz en forma de apéndices:

1o La Constitucion de la Monarquía.

III

2o La Ley electoral de 20 de Agosto de 1870 en la parte relativa á eleccion de Concejales y Diputados provinciales, con notas aclaratorias para su mejor aplicacion.

30 El Decreto de 12 de Setiembre de 1870 é Instruccion de 4 de Octubre siguiente organizando la contabilidad administrativa de Ultramar, tambien con notas para su mejor inteligencia y seguidos de algunas indicaciones sobre la aplicacion de los mismos á la contabilidad municipal y provincial.

4 La Ley electoral para Diputados á Córtes, sancionada en 28 de Diciembre de 1878, que rije actualmente, anotada asímismo y con un modelo para el acta de eleccion.

5o La Ley de eleccion y organizacion del Senado, de 8 de Febrero de 1877, tambien con notas y un modelo para actas.

6. El Reglamento de 4 de Julio de 1861 sobre competencias entre la autoridad judicial y la administrativa, el cual ha de servir á la Comision permanente para dirimir dichos conflictos, segun previene el artículo 64 de la Ley provincial.

7: El Real Decreto y Reglamento de 12 de Setiembre de 1868, relativos al modo y forma de procesar á los empleados públicos é individuos de las Corporaciones municipales y provinciales, con arreglo á los que debe procederse á tenor del artículo 25 de la ley municipal provisional.

8 La Ley de Extranjería de 4 de Julio de 1870

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que actualmente rige con las alteraciones en ella introducidas recientemente.

y 99 La division de la Isla que contiene las Provincias, los Juzgados de 12 instancia, los Términos municipales, los Distritos electorales con su cabecera para la eleccion de Diputados Provinciales, y los Distritos y secciones para la eleccion de Diputados á Cór

tes.

No tenemos la pretension de presentar una obra perfecta, si bien, guiados de nuestro buen deseo, hemos procurado ofrecer un libro de consulta para que las corporaciones y funcionarios encargados de la ejecucion de las nuevas leyes, puedan tener á mano, reunido en un volúmen, cuánto necesiten para el desempeño de su cometido, economizándoles tiempo y trabajo: tambien los comités políticos hallarán en esta obra algunas aclaraciones y la solucion de varias dudas que pueden ofrecerse en las elecciones; y los particulares encontrarán asímismo en la jurisprudencia que consignamos, la resolucion de multitud de cuestiones que, en casos dados les excusen gastos é incomodidades promoviendo nuevas instancias ó recursos.

No toca á nuestra pluma hacer el elogio de este trabajo, que, despues de todo, no encierra otro mérito que ser el primero de su clase que ve la luz entre nosotros, viniendo á llenar el vacío que, como hemos indicado, se notaba en la práctica: no es nuestra obra tan extensa, ni ofrece tanto interés como la que en cinco tomos y con el título de Derecho administrativo

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