Leyes provisionales municipal y provincial de la isla de Cuba, concordadas y anotadas con las de 2 de octubre de 1877 vigentes en la península

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Librería é imprenta "La Nueva principal,", 1881 - 459 páginas

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Página 26 - Administración municipal, que comprende el aprovechamiento, cuidado y conservación de todas las fincas, bienes y derechos pertenecientes al Municipio y establecimientos que de él dependan, y la determinación, repartimiento, recaudación, inversión y cuenta de todos los arbitrios é impuestos necesarios para la realización de los servicios municipales.
Página 123 - Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza. 4.° Los que sin ella hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarquía. La calidad de español se pierde por adquirir naturaleza en país extranjero , y por admitir empleo de otro Gobierno sin licencia del Rey.
Página 130 - Las resoluciones en cada uno de los Cuerpos Colegisladores se toman á pluralidad de votos; pero para votar las leyes se requiere la presencia de la mitad más uno del número total de los individuos que lo componen (1).
Página 126 - Directores de las Reales Academias Española, de la Historia, de Bellas Artes de San Fernando, de Ciencias exactas, físicas y naturales, de Ciencias morales y políticas, y de Medicina.
Página 135 - En cada provincia habrá una Diputación provincial elegida en la forma que determine la ley y compuesta del número de individuos que ésta señale. Art. 83. Habrá en los pueblos alcaldes y Ayuntamientos. Los Ayuntamientos serán nombrados por los vecinos á quienes la ley confiera este derecho.
Página 124 - ... del 13, no podrán suspenderse en toda la Monarquía, ni en parte de ella, sino temporalmente y por medio de una ley, cuando así lo exija la seguridad del Estado, en circunstancias extraordinarias.
Página 131 - Declarar la guerra y hacer y ratificar la paz , dando después cuenta documentada á las Cortes. 5.* Disponer de la fuerza armada , distribuyéndola como mas convenga. 6.' Dirigir las relaciones diplomáticas y comerciales con las demás potencias.
Página 54 - Segunda. A los propietarios que labren fincas rústicas, ó* en su caso los colonos, arrendatarios ó aparceros, se les imputará una suma igual á vez y media el importe de la renta que produzca la finca ó que pudiere producir, según los tipos medios del pueblo, si estuviera arrendada.
Página 134 - Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiere nombrado el Rey difunto, siempre que sea español de nacimiento; si no le hubiese nombrado, será tutor el padre ó la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto le nombrarán las Cortes, pero no podrán estar reunidos los encargos de Regente y de tutor del Rey sino en el padre ó en la madre de éste.
Página 174 - Los Tribunales no podrán rehusar la práctica de las informaciones relativas á los hechos electorales, en cualquier tiempo que se pidan, antes de que haya prescrito la acción para acusar, conforme á lo dispuesto en el artículo 178 de esta ley, procediendo breve y sumariamente.

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