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El acta última manifiesta que el ayuntamiento se preparaba para entrar en una lucha abierta con el doctor Luís López de Azoca.

Estaba ansioso de tomar su desquite.

Antes de todo, quería consignar en las pájinas del becerro, como un auto cabeza de proceso, la real cédula espedida por Felipe II para rebajar el impuesto que gravaba sobre el oro i la plata.

En seguida, pensaba empeñar contra él dos batallas: una en Santiago, para lo cual iba a citar a un cabildo abierto, verdadera apelación al pueblo, que revocase el acuerdo de una asamblea espúrea; i otra en Madrid, ante el monarca mismo, para lo cual enviaba dos apoderados, Juan de Escobedo i don Francisco de Irarrázaval.

X

El cabildo determina enviar dos apoderados para reclamar sobre el aplazamiento de la real cédula en que se disminuía el impuesto denominado quintos reales; lucha entre dicha corporación i el doctor López de Azoca.-Actas relativas al asunto.-Reales cédulas cuya copia manda López de Azoca consignar en el libro del cabildo.-Fallecimiento del verdugo Francisco de Figueroa; acuerdo sobre los derechos de su sucesor-Pregoneros i verdugos.

Los quintos reales i los diezmos eclesiásticos han dado orijen a muchas reclamaciones, muchas disputas, muchos litijios, muchas sentencias i muchas leyes.

El fisco merecía con justicia el calificativo de ávido.

No dejaba fundir ninguna piedra de oro o plata sin sacar el impuesto correspondiente, cualquiera que fuese su destino: joyas de mujer, adornos de santos, las cuentas i la cruz de un rosario.

Pagaban esa contribución los alfileres de los tembleques que se balanceaban en la cabeza de una dama i las hebillas que brillaban en sus zapatos.

Se murmuraba por lo bajo que el rei era mas exijente que Dios, pues mientras al primero se tributaba el quinto de los metales preciosos, al segun

do solo se daba la décima parte de los frutos de la tierra.

Las solicitudes escritas del cabildo i las jestiones verbales de sus apoderados consiguieron que el monarca se apiadase.

Su Majestad Católica consintió en que durante cinco años se le pagase la misma cantidad que al ser supremo: un diezmo de oro i de plata.

Como se ha visto en un capítulo anterior, la cédula que disponía la rebaja, llegó a Santiago. Se iba a ejecutar.

Pero el teniente jeneral del reino López de Azoca logró aplazar su cumplimiento, so color de las deudas que gravaban el erario.

El cabildo no pudo resignarse a lo que él llamaba en secreto un delito de lesa majestad.

A fin de remediar ese atentado, determinó elevar sus razones, sus quejas i sus súplicas ante el

trono.

Iba en buen caballo, como se decía en la colonia. Pedía obediencia a un mandato de su rei i señor natural.

El iracundo doctor se indignó con lo que él calificaba de desacato.

La contienda se fue envenenando de día en día. El cabildo ordenó dos veces que se trascribiera en el becerro la real cédula fechada en el Pardo a 10 de diciembre de 1578 de que tanto se ha hablado.

El teniente de gobernador se opuso a ello.
La real cédula no se rejistró.

El cabildo acordó nombrar dos comisionados para que, pasando primero a Lima, i después a Madrid, jestionaran a su nombre.

El teniente de gobernador mandó que el escribano rasgara ese poder.

«En la ciudad de Santiago de Chile, en 2 días del mes de diciembre de 1580 años, se juntaron en su cabildo i ayuntamiento, según lo han de uso i costumbre, los ilustres señores justicia i rejimiento de esta dicha ciudad, para tratar i proveer cosas tocantes al servicio de Dios, nuestro señor, i de Su Majestad, pro i utilidad de esta república, presente el ilustre señor doctor López de Azoca, teniente jeneral de este reino por Su Majestad, es a saber, los señores Juan de Ahumada i Tomás de Pastene, alcaldes ordinarios en esta dicha ciudad este presente año, i el contador Francisco de Gálvez, i el factor Bernardino Morales de Albornoz, oficiales de la real hacienda, i el capitán Juan de Cuevas i el licenciado Escobedo i Alonso de Córdoba i Lorenzɔ Pérez i Pedro Ordóñez Delgadillo, rejidores en ella por Su Majestad. I lo que trataron, proveyeron i acordaron fue como se sigue:

«En este dicho día i cabildo, acordaron los dichos señores justicia i rejimiento de esta dicha ciudad que se dé poder, i desde luego se lo dan, en nombre de esta dicha ciudad a los señores licenciado Juan de Escobedo, rejidor de esta dicha ciudad, i a don Francisco de Irarrázaval, vecino enco mendero de ella, a los cuales tienen nombrados para que vayan a la ciudad de los Reyes de los reinos del Perú i a la corte real de Su Majestad a tratar los negocios que esta ciudad tiene i le conviene que se traten conforme a la instrucción que este cabildo les dará. I asimismo dan sus mercedes comisión al señor Pedro Ordóñez Delgadillo, rejidor, i al capitán Gaspar de la Barrera, vecino de esta ciudad, para que cobren el oro que han mandado i mandaren para los vecinos e demás personas moradores de esta dicha ciudad, para lo cual les dan poder i comisión en forma, cual de derecho se requiere con sus incidencias i dependencias,

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