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dad, para tratar i proveer cosas tocantes al servicio de Dios, nuestro señor, i de Su Majestad, i bien de esta república, es a saber, el señor Juan de Ahumada i el capitán Tomás de Pastene, alcaldes ordinarios en ella por Su Majestad, i el contador Francisco de Gálvez, i el capitán Juan de Cuevas i Pero Gómez i Lorenzo Pérez i Carlos de Molina i Juan Ruíz de León, alguacil mayor de esta ciudad, rejidores en esta ciudad por Su Majestad, por ante mí, Alonso Zapata, escribano público i del dicho cabildo por Su Majestad. I lo que trataron i acordaron fue del tenor siguiente:

«En este dicho día i cabildo, se presentó una petición por parte del convento de las monjas de Nuestra Señora de la Concepción en que piden se les junte limosna por esta ciudad para maíz para el sustento de los indios del dicho monasterio; i nombraron para ello en este cabildo al señor Pero Gómez e Juan Ruíz de León, alguacil mayor de esta ciudad, para que pidan la dicha limosna».

Los concejales eran sumamente devotos.

El patronato del monasterio dedicado a la vir jen inmaculada echaba sobre sus hombros una carga mui pesada; pero la soportaban con gusto.

En su concepto, las monjas ret ›rnaban infinitamente mas de lo que recibían.

Ellas elevaban en favor del reino oraciones puras, fervientes, eficaces, que subían al cielo envueltas, en el humo del incienso i en la fragancia de las flores.

Ellas enseñaban además a las hijas de los conquistadores la doctrina cristiana, la cartilla, el recato, la confección de guisados i de dulces.

La felicidad temporal i eterna de los habitantes estaba interesada en la prosperidad de aquel con

vento.

La fama de la comunidad fue creciendo con el

tiempo.

En una carta escrita el 9 de junio de 1647 por don frai Gaspar de Villarroel, obispo de Santiago, a don García de Haro i Avellaneda, conde de Castrillo i presidente del consejo de Indias, se lee lo que sigue:

«El monasterio de la Concepción es juzgado de todo el reino por un jardín de Dios».

Mas abajo agrega el prelado:

«Es constante opinión de los confesores que entre negras, indias i monjas, en ninguna de todas sus confesiones se hallan fácilmente pecados veniales, conque talvez no hai en el todo el monasterio materia de confesion».

II

El cabildo acuerda pedir el pago de los novenos cedidos por el rei para la construcción de la catedral.-Disposiciones dictadas para liquidar las cuentas del municipio.-Título de procurador del número espedido a favor de Pedro Fernández de Villarroel.-Se determina requerir al procurador de ciudad para que recaude las contribuciones reales cedidas a la caja municipal.-El doctor Luís López de Azoca.

El obispo de Santiago don frai Gaspar de Villarroel hace en estas palabras la oración fúnebre de su iglesia:

«El templo de la catedral es obra tan prima i de tan excelente fábrica, que, aunque hai otros mas suntuosos, no hai en las Indias otro que se pueda igualar, quedándonos en los términos de la arquitectura. Tiene tres naves de piedra, la del medio de unos arcos hechos en forma tal, que solo ellos se pudieron escapar a tan horrible temblor (el ocurrido el 13 de mayo de 1647)».

Don García Hurtado de Mendoza había puesto la primera piedra del soberbio edificio.

El cabildo de Santiago había ido colocando las restantes con mas o menos lentitud, según sus recursos aumentaban o disminuían.

Para ayuda de costo, Felipe II había donado,

por ocho años, los novenos que le correspondían en la percepción del diezmo; pero los apuros pecuniarios de la metrópoli habian impedido que se diera a todo el producto la aplicación decretada.

Parte de ese dinero había sido enviada al monarca, quien le había dado una inversión mui di

versa.

El erario español era una talega rota cuyo contenido se desparramaba en intrigas de corte i en guerras insensatas.

La ilustre, i mas que ilustre, devota corporación resolvió reclamar la suma adeudada para continuar la casa de Dios.

«En este dicho día i cabildo (dice el acta fecha 6 de mayo de 1580), se trató por sus mercedes que, porque los ocho años de que Su Majestad había hecho merced a la fábrica de la iglesia de esta ciudad para la dicha obra se han pasado, i de ello debe Su Majestad cantidad de pesos de oro a la dicha iglesia, por tanto que se trate con el señor gobernador por sus mercedes que mande dar libranzas para que lo susodicho se cobre, porque la dicha iglesia i obra de ella se prosiga. I así lo acordaron i proveyeron i firmaron al pie de este cabildo. Juan de Ahumada.--Tomás de Pastene.-Francisco de Gálvez.-Pero Gómez-Lorenzo Pérez.-Carlos de Molina.-Juan de Cuevas.-Juan Ruíz de León»,

El terremoto a que se refiere el señor Villarroel. hizo trizas, esceptuando algunos arcos, el monumento de piedra cuya construcción había costado tantos pesos de oro a los españoles i tantos sudores de sangre a los indíjenas.

El cabildo de 1580 trató de introducir orden i derramar luz en su escaso patrimonio.

El desgreño en el debe i haber rayaba en lo increíble.

La corporación no sabía a punto fijo el monto de sus entradas i de sus salidas, aun cuando unas i otras fuesen tan exiguas.

Todavía estaban pendientes las cuentas relativas a la construcción de la casa consistorial.

Las disposiciones que paso a copiar tendían a poner en claro la situación rentística del municipio. «En este dicho dia i cabildo (6 de mayo de 1580), acordaron sus mercedes que, por cuanto el capitán Pedro Lisperguer, mayordomo i procurador de esta ciudad, después que fue nombrado al dicho cargo i oficio, por este cabildo le fue encargado i mandado que tomase cuenta a todos los mayordomos i personas en cuyo poder hubieren entrado cualesquier bienes, pesos de oro, condenaciones e otras cosas i rentas i propios pertenecientes a esta ciudad, por tanto mandaban e mandaron que se notifique al dicho capitán Pedro Lisperguer que para el primer cabildo asista i esté presente en este cabildo i comience a tomar las dichas cuentas a todas las personas susodichas que no hubieren dado las dichas cuentas, lo cual haga i cumpla, so pena de diez pesos de buen oro para propios de esta ciudad, además de lo cual sea a su culpa i cargo todo lo que por no se tomar las dichas cuentas esta ciudad perdiere i en que por la omision de dejarlas de tomar incurriere, si por algún juez superior fuere impuesta. I así lo proveyeron i mandaron i firmaron de sus nombres.

«En este dicho día i cabildo acordaron los dichos señores justicia i rejimiento que se notifique al secretario i escribanos públicos de esta ciudad que traigan, ante mí el presente escribano del cabildo, memoriales i testimonios de todas las condenaciones que ante ellos i cualquier de ellos se habian

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