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que se cumplen en fin del año venidero de 1582. I le dan poder cumplido para que pueda usar i ejercer el dicho oficio en todos los casos i cosas a él. anexas i concernientes, i como lo han usado, i acostumbrado usar, los demás corredores de la ciudad de los Reyes i de las demás ciudades de las Indias. I mandan que todos los vecinos i moradores de esta ciudad, estantes i habitantes en ella, le hagan i tengan por tal corredor, i usen con él, i no con otro el dicho oficio; i le acudan i hagan acudir con todos los salarios i derechos al dicho oficio anexos i pertenecientes conforme a las ordenanzas que se guardan en la dicha ciudad de los Reyes, los cuales derechos i salarios aplica este cabildo i ciudad para el dicho Juan de Adrada por el trabajo que en el dicho oficio ha de tener, i porque funde el dicho oficio. I mandan que parezca en este cabildo a hacer la solemnidad que en tal caso se requiere de que usará bien i fielmente el dicho oficio. I mandan que se le guarden las preeminencias que se le deben guardar, todo lo cual mandan sus mercedes que se guarde i cumpla en esta ciudad, so pena de cada cien pesos, la mitad para la cámara de Su Majestad i la otra mitad para propios de esta ciu dad, en que dan por condenado al que lo contrario. hiciere. I que se apregone públicamente, porque venga a noticia de todos este auto. I ansí lo proveyeron i mandaron. I lo firmaron de sus nombres. I con esto se cerró este cabildo. Juan de Barahona.-Pedro Ordóñez Delgadillo.-Antonio Carreño. -Bernardino Morales de Albornoz.-Cristóbal de Aranda Valdivia.-Pedro Lisperguer.-Gaspar de la Barrera.-Juan Hurtado.-Juan Ruiz de León. «Pasó ante mí, Alonso Zapata, escribano público i del cabildo».

El 5 de setiembre de 1581, prestó juramento el corredor nombrado.

«En este dicho día, compareció ante el cabildo, Juan de Adrada, del cual se tomó i recibió juramento en forma de derecho, so cargo del cual prometió de usar bien i fielmente el oficio i cargo de corredor de lonja de esta ciudad. I firmólo. Juan de Adrada».

XXI

El cabildo nombra a Pedro Lisperguer i a Juan Ruíz de León para que cobren la parte que le corresponde en una ropa de Castilla a causa de la condenación impuesta a Jerónima del Cabo.--Ordenanza relativa a los corredores de lonja.—Juício sobre ella. Se acuerda construír obras para impedir que el Mapocho inunde la ciudad.-El factor Bernardino Morales de Albornoz renuncia el cargo de fiel ejecutor, i se nombra en su lugar a Cristóbal de Aranda.

La ciudad de Santiago parecía por su silencio i letargo el ataúd inmenso de una sociedad difunta envuelta en su mortaja.

Solo de cuando en cuando ocurría alguna trajedia doméstica que interrumpía «ese sopor hermano de la muerte».

Hacía poco tiempo había acaecido una bastante sangrienta i lamentable.

Jerónima del Cabo había asesinado a su marido Sebastián Hernández.

¿Cuál había sido la causa de ese crimen?

¿La delincuente había procedido ajitada por los celos, impulsada por un amor adúltero, irritada por sevicia atroz?

Es difícil averiguarlo.

Probablemente la esposa culpable fue ajusti

ciada.

por

Se confiscaron sus bienes.

El cabildo de Santiago recibió una parte de ellos donación del monarca.

Consta del acta siguiente:

«En la ciudad de Santiago de Chile, en 5 días del mes de setiembre de 1581 años, se juntaron en su cabildo i ayuntamiento, según lo han de uso i de costumbre, los ilustres señores justicia i rejimiento de esta dicha ciudad, para tratar i proveer cosas tocantes i pertenecientes al servicio de Su Majestad, es a saber, el capitán Juan de Barahona, correjidor i justicia mayor en esta dicha ciudad por Su Majestad, i el capitán Pedro Ordóñez Delgadillo, alcalde, i el tesorero Antonio Carreño, ansimesmo alcalde en ella por Su Majestad, i el capitán Pedro Lisperguer i el capitán Gaspar de la Barrera i Juan Hurtado i Juan Ruíz de León, alguacil mayor de esta ciudad, rejidores en ella por Su Majestad, por ante mí, Alonso Zapata, escribano público i del dicho cabildo. I lo que acordaron i proveyeron fue del tenor siguiente:

«En este dicho día i cabildo, acordaron sus mercedes que, por cuanto Francisco Navarro trae cierta ropa de Castilla por bienes de Sebastián Hernández, a quien mató Jerónima del Cabo, su mujer, a la cual por donación que su marido le había fecho le pertenecía la dicha ropa, la cual por el dicho delito fue condenada por el licenciado Gonzalo Calderón, teniente jeneral de este reino, la cual condenación pertenece a esta ciudad, la mitad de ella por merced de Su Majestad, e para que se cobre la dicha hacienda hai necesidad que el procurador de ella entienda en la dicha cobranza, para lo cual sus mercedes nombraron a los señores capitán Pedro Lisperguer i Juan Ruíz de León, rejidores, para que soliciten, con el procurador de esta ciudad, que se dé orden en la cobranza de dichos bie

nes, los cuales lo aceptaron. I ansí lo proveyer on i acordaron i firmaron de sus nombres al pie de este cabildo».

Es evidente que una lonja, casa de contratación o bolsa presenta un punto de reunión para que los negociantes puedan celebrar sus estipulaciones.

Un establecimiento semejante habría sido sumamente ventajoso en una ciudad donde no había prensa, ni avisos, ni medios de publicidad.

Con todo, la falta de industria i de comercio en un país cerrado a los estranjeros, esterilizaba en mucha parte esa institución.

Debo advertir, sin embargo, que el municipio no procuró construír un edificio destinado a ese objeto.

Se limitó a dictar un reglamento para los corredores de lonja, que merece conservarse.

ORDENANZAS HECHAS POR EL ILUSTRE CABILDO, JUSTICIA

I REJIMIENTO DE ESTA CIUDAD DE SANTIAGO PARA EN
LO QUE TOCA A LA ORDEN QUE SE HA DE TENER EN
LA CORREDURÍA DE LONJA I LO QUE ACERCA DE ELLA

SE HA DE GUARDAR

que

«1.o Primeramente ordenamos i mandamos el corredor de lonja nombrado por este cabildo, use el oficio de tal corredor en esta ciudad i sus términos en todas las contrataciones, compras i ventas que hubiere, ansí de ropa que de fuera a esta ciudad se traiga, como de posesiones, ganados, esclavos i todas las otras cosas que se compraren i vendieren sin esceptuar cosa alguna.

<<2. Ítem. Ordenamos i mandamos que al tal corredor de lonja que ansí usare el dicho oficio en esta ciudad se le dé, i le señalamos de derechos, uno

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