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«En este dicho día i cabildo, acordaron sus mercedes que, por cuanto el señor Bernardino Morales de Albornoz, factor de Su Majestad i rejidor ella, fue nombrado por este cabildo por fiel ejecutor de ella i há días que usa el dicho oficio, i al presente está mui ocupado en los negocios i espedición de la jente de guerra que su señoría saca contra los indios rebelados contra el servicio de Su Majestad, i no puede ejercer el dicho oficio de tal fiel ejecutor, por tanto, para que haya persona de este cabildo que lo use i ejerza, i conformándose con la real cédula que este cabildo tiene de Su Majestad para nombrar por su turno fiel ejecutor por el tiempo que les pareciere, nombraban i nombraron por tal fiel ejecutor al señor Cristóbal de Aranda Valdivia, rejidor perpetuo de esta dicha ciudad, para que use i ejerza el dicho oficio de fiel ejecutor de ella por el tiempo que a este cabildo le pareciei en el entretanto que otro nombran, al cual en nombre de Su Majestad i en virtud de la dicha real cédula, le dan poder i facultad i comisión en forma para usar i ejercer el dicho oficio. I ansí lo proveyeron i firmaron. I mandaron que el dicho señor Cristóbal de Aranda acepte el dicho oficio i haga el juramento que en tal caso se requiere.

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«E luego incontinenti, ante los dichos señores justicia i rejimiento susodichos, el dicho señor Cristóbal de Aranda Valdivia dijo: que aceptaba e aceptó el dicho nombramiento de fiel ejecutor. I juró por Dios, nuestro señor, i por la señal de la cruz, que hizo con su mano derecha, so cargo del cual prometió de usar bien i fielmente el dicho cargo i oficio de tal fiel ejecutor de esta ciudad en todas las cosas i casos al dicho oficio anexas i pertenecientes, i guardar justicia a las partes sin escepción de, personas, i que, si ansí lo hiciere, Dios, nuestro señor, le ayude; i si no, se lo demande. Í

a la conclusión del dicho juramento dijo: Sí juro, e amén. I firmólo. Cristóbal de Aranda Valdivia.

«I con esto i otras cosas que trataron de palabra se concluyó este dicho cabildo. I lo firmaron sus mercedes de sus nombres. Juan de Barahona.Pedro Ordóñez Delgadillo.-Antonio Carreño.Cristóbal de Aranda Valdivia.-Pedro Lisperguer. -Juan Hurtado.-Juan Ruíz de León.

«Pasó ante mí, Alonso Zapata, escribano público i del cabildo».

La permanencia continua del gobernador en la parte austral de Chile, el enganche de jente para sjuzgar a los salvajes rebeldes i los gastos cuantiosos ocasionados por una guerra interminable, contribuían, entre otras causas, al atraso, soledad, postración i anemia de la capital.

XXII

Se concede licencia de cuatro años al contador Francisco de Gálvez para pasar a España, i se nombra de suplente a Juan de Gálvez con calidad de que le reemplace también en el cabildo.-El ayuntamiento recibe dos cédulas reales: la primera sobre la audiencia de la justicia administrada por los alcaldes; la segunda para que la elección de estos funcionarios se haga en la casa consistorial, i no en la del gobernador; i para que los rejidores lleven el palio en la procesión del corpus.

El 10 de febrero de 1576, el monarca concedió permiso al contador Francisco de Gálvez para que fuera a España, pudiendo designar un reemplazante con la aprobación del capitán jeneral.

Nombróse en su lugar a su hermano Juan de Gálvez, a quien el mariscal Martín Ruíz de Gamboa estendió título en la forma debida.

Hecho el nombramiento, se suscitó la duda de si el suplente tenía o no vozi voto en el cabildo, como el propietario.

Antes de resolverla, se consultó a los abogados Juan de Escobedo i Diego de Rivas, quienes opinaron que Juan de Gálvez debía ocupar un asiento en el municipio.

Una disposición romana i el comentario de un jurisconsulto antiguo decidieron la cuestión.

«En la ciudad de Santiago de Chile, en 28 días del mes de setiembre de 1581 años, se juntaron en en su cabildo e ayuntamiento, según lo han de uso i de costumbre de se juntar, los ilustres señores justicia i rejimiento de esta dicha ciudad, para tratar i proveer cosas tocantes al servicio de Dios, nuestro señor, i de Su Majestad, i bien de esta república, es a saber, el capitán Juan de Barahona, correjidor de esta dicha ciudad por Su Majestad, i el capitán Pedro Ordóñez Delgadillo i el tesorero Antonio Carreño, alcaldes ordinarios en esta dicha ciudad por Su Majestad, i el factor Bernardino Morales de Albornoz, i Cristóbal de Aranda Valdivia, rejidor perpetuo, i el capitán Gaspar de la Barrera i Juan Hurtado i Juan Ruíz de León, alguacil mayor de esta ciudad, rejidores en la dicha ciudad por Su Majestad. I por ante mí, Alonso Zapata, escribano público i del dicho cabildo, lo que proveyeron i acordaron fue del tenor siguiente:

<<(Hallóse en este cabildo, que vino después de fecha esta cabeza, el señor Cristóbal de Aranda Valdivia, rejidor perpetuo de esta dicha ciudad).

«En este dicho día i cabildo, ante los dichos señores justicia i rejimiento, pareció Juan de Gálvez, contador de este reino e presentó su título de contador, firmado del mui ilustre señor mariscal Martín Ruíz de Gamboa, gobernador i capitán jeneral i justicia mayor de este reino por Su Majestad i refrendado del secretario Cristóbal Luís, i a las espaldas del dicho título el recibimiento que se hizo al dicho contador del dicho señor gobernador i demás oficiales reales, firmado de sus nombres i refrendado del dicho secretario, i un parecer de los licenciados Escobedo i Rivas, firmado, a lo que parecía, de sus nombres; i pidió a sus mercedes le reciban i admitan en este cabildo para tener voz i voto en él, como el contador Francisco de Gál

vez lo tenía, por cuanto dijo que goza de los mismos privilejios que el dicho contador gozaba, en cuyo lugar ha sucedido. I pidió justicia. Su tenor de los cuales recaudos es el siguiente:

-«El mariscal Martín Ruíz de Gamboa, gobernador i capitán jeneral i justicia mayor en este reino de Chile por Su Majestad, etc. Por cuanto Su Majestad por una su real cédula da licencia i facultad al contador Francisco de Gálvez para que pueda ir a los reinos de España i estar i residir en ellos por tiempo de cuatro años con tanto que deje en su lugar persona que sirviere el dicho oficio a contento del gobernador de este reino e que durante el dicho tiempo se acudiese a quien su poder hubiese con el salario que por Su Majestad le está señalado, según que mas largamente en la dicha cédula se contiene, que su tenor de la cual es este que se sigue:

-«EL REI.

«Por cuanto, por parte de vos Francisco de Gálvez, nuestro contador de nuestra real hacienda de las provincias de Chile, nos ha sido hecha relación. que vos teneis algunos negocios i que para tratarlos e informarnos de cosas tocantes a nuestro servicio teneis necesidad de venir a estos nuestros reinos, suplicándonos vos diésemos licencia para ello por el tiempo que fuésemos servidos, o como la nuestra merced fuese, e nós lo habemos tenido por bien, por ende, por la presente damos licencia i facultad a vos el dicho Francisco de Gálvez para que por tiempo de cuatro años primeros siguientes, que corran i se cuenten desde el día que saliéredes de las dichas provincias, podais venir a estos dichos reinos i estar i residir en ellos, con tanto que dejeis persona hábil i suficiente a contento del nuestro

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