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jurado e prometido; i hará residencia del dicho oficio de alcalde de las aguas personal en el término que el derecho dispone, e cada i cuando que a ello fuere obligado, donde no, que él, como tal su fiador, lo hará e dará por él, e pagará todo aquello que en razón de los dichos oficios contra él fuere juzgado i sentenciado. E para lo cumplir e pagar ambos a dos obligaron sus personas e bienes habidos i por haber. E dieron entero poder cumplido a cualesquier justicias de Su Majestad para que los apremien por todo el rigor del derecho al cumplimiento de lo que dicho es, como por sentencia definitiva de juez competente contra ellos dada i por ellos consentida e no apelada, sobre que renunciaron todas e cualesquier leyes, fueros i derechos que sean o ser puedan en su favor, i en especial la lei e regla del derecho que dice que jeneral renunciación de leyes fecha, non vala; para que no les valga. I otorgaron carta de obligación e fianza en forma. Que es fecha en la dicha ciudad de Santiago de Chile en el dicho día, mes i año dicho, siendo testigos Hernando de Balmaceda e Antonio de Azpeitia. I los dichos señores rejidores i los dichos otorgantes lo firmaron de sus nombres, a los cua les yo el escribano doi fe que conozco.-Francisco García!!

«E visto por sus mercedes el juramento e fianza dada e fecho por el dicho Pero Martín, le entregaron la vara de la real justicia; i él la recibió de ma no de sus mercedes. I con esto se cerró i concluyó este dicho cabildo. I lo firmaron de sus nombres. -Juan de Ahumada.-Tomás de Pastene.-Francisco de Gálvez.-Pedro Hernández de Valenzuela. -Alonso de Córdoba.- Pero Gómez. Lorenzo Pérez.

«Pasó ante mí, Alonso Zapata, escribano público i del cabildo».

de

Así Pero Martín volvió a acumular los cargos que había sido exonerado.

Desempeñaba al mismo tiempo las funciones de portero del cabildo, de alcalde de las aguas i de agrimensor, como los barberos practicaban la cirujía en el hospital de Santiago.

Es probable que ejerciera ese triple cometido mejor que éstos el suyo.

IV

Alonso de Córdoba pide se le exima de sacar el estandarte real el día de Santiago, i el teniente jeneral López de Azoca se opone a ello. Se separa a Juan Ruíz de León de su empleo de alguacil mayor, i se nombra para que le reemplace a Pedro del Hoyo.

El paseo del estandarte era en la colonia una fiesta análoga a la celebración del 18 de setiembre en la república.

Había una espléndida cabalgata, una función relijiosa, una corrida de toros, juegos de cabezas, sortijas i alcancías.

El magnate que guardaba en su casa i llevaba en su mano el sagrado pendén, creía haber subido al séptimo cielo.

Sin embargo, ese júbilo radiante del patriotismo i de la vanidad no carecía de sinsabores.

Esa manifestación ostentosa del vasallaje mas sumiso imponía desembolsos considerables.

El alférez real daba, por lo menos, un banquete i un sarao, amén de otros gastos en traje, atavíos, caballo i arreos.

Obsequiaba los regocijos públicos o contribuía a

ellos.

La carga pesaba inas de lo que se suponía.

La avaricia o la pobreza hacía que algunos hidalgos rehusasen un honor tan costoso. Vamos a verlo.

«En la ciudad de Santiago de Chile, en 1.o día del mes de julio de 1580 años, se juntaron en su cabildo e ayuntamiento, según lo acostumbran, los ilustres señores justicia i rejimiento de esta dicha ciudad, para tratar i proveer cosas tocantes i pertenecientes al servicio de Su Majestad i bien de esta república, nombradamente el ilustre señor doctor López de Azoca, teniente jeneral de este reino por Su Majestad, i el capitán Juan de Ahumada i el capitán Tomás de Pastene, alcaldes en ella este presente año por Su Majestad, i el contador Francisco de Gálvez, i el tesorero Antonio Carreño, i Pedro Hernández de Valenzuela, alguacil mayor de gobernación i rejidor perpetuo, i Alonso de Córdoba i Pero Gómez i Lorenzo Pérez i Juan Ruíz de León, alguacil mayor de esta ciudad e rejidor de ella, rejidores en esta dicha ciudad Šu Majestad. I por ante mí, Alonso Zapata, escribano público del número i del cabildo de esta dicha ciudad por Su Majestad, lo que trataron, proveyeron i acordaron fue del tenor siguiente:

por

«En este dicho día i cabildo, se trató que, porque cada un año se suele nombrar en este cabildo a uno de los señores rejidores de él para que saque el día del señor Santiago el estandarte real i lo tenga en guarda i custodia hasta el día del señor Santiago del año venidero e sea alférez de esta ciudad por todo el dicho tiempo, que se vote quién le ha de sacar i ha de usar este presente año el dicho oficio.

«E habiéndose votado, por sus antigüedades, la mayor parte de los dichos señores justicia i rejimiento, fue su voto i parecer que lo sacase el señor Alonso de Córdoba, rejidor. El dicho señor te

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