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po sin gozar i conseguir las dichas gracias i facultades por las dudas, escrúpulos i dificultades que de ello podrán resultar, en cuya ejecucion se envía ahora a predicar la santa cruzada a esas nuestras Indias, islas i provincias, para que se predique en ellas luego que hubiere espirado el año de la predicación. Por ende, yo vos mando que cada i cuan. do la dicha santa bula se fuere a presentar i predicar a esa dicha ciudad, salgais a la recibir con la solemnidad, veneración i acatamiento que se requieren a tan santa bula dada i concedida por su santidad, como mas largamente mando se haga por nuestra carta patente i por las provisiones e instrucción que el reverendo en Cristo padre obispo de Segovia i comisión jeneral de la dicha cruzada ha dado o diere para ello, las cuales hareis guardar i cumplir en todo lo tocante a la predicación i cobranza de la dicha cruzada i lo a ello anexo i concerniente; i que los oficiales i ministros que en lo susodicho entendieren sean favorecidos i bien tratados, que en ello seremos servidos. De Madrid a 14 de enero de 1575 años.

«YO EL REI.

-«Por mandado de Su Majestad, Antonio de Eraso.

-«Al pie de la cual cédula real, estaban cuatro rúbricas, a lo que parecía, de algunos de los señores de su real consejo de las Indias, i a las espaldas un sello real.

«Correjida con el orijinal por mi, Alonso Za. pata, escribano público i del cabildo.

«E presentada la dicha cédula real, e por sus mercedes vista, la tomaron en sus manos i besaron i pusieron sobre sus cabezas como a carta i mandato de su rei i señor natural, a quien Nuestro Señor

guarde i prospere con el acrecentamiento del universo. I en cuanto al cumplimiento dijeron que sus mercedes darían orden como se reciba la santa bula con la solemnidad i veneración que Su Majestad manda. I así lo proveyeron i firmaron.

«En este dicho día i cabildo, se trató de que al presente conviene que se nombre fiel ejecutor, porque el pasado, que es el señor Pero Gómez, está preso, i no puede al presente tratar de los negocios tocantes a esta ciudad. I para ello lo votaron sus mercedes, i salió nombrado con el mayor número de votos el señor Lorenzo Pérez, rejidor, al cual sus mercedes nombraron por tal fiel ejecutor de esta ciudad conforme a la cédula real que para ello esta dicha ciudad tiene. I le dieron poder i facultad para poder ejercer i usar el dicho cargo por todo el tiempo que falta de correr de este presente año de 1580. I mandaron que se le notifique que haga luego el juramento i solemnidad que en tal caso es obligado. I así lo proveyeron i firmaron.

«E luego incontinenti ante los dichos señores justicia i rejimiento, el dicho Lorenzo Pérez juró por Dios, nuestro señor, i por una señal de cruz, que hizo con su mano derecha, so cargo del cual prometió de usar bien i fielmente el dicho oficio e cargo de tal fiel ejecutor, i guardar justicia a las partes, i mirar por el bien de esta república, i guardar las ordenanzas reales de esta ciudad, i en todo hacer lo que debe i es obligado. I que, si así lo hiciere, Dios, nuestro señor, le ayude; i si no, se lo demande. I a la conclusión del dicho juramento dijo: Sí juro, e amén. E firmólo juntamente con sus mercedes. I con esto se cerró este cabildo. El doctor López de Azoca.-Tomás de Pastene.-Bernardino Morales de Albornoz.-Pedro Hernández de Valenzuela.-Alonso de Córdoba.--El licenciado Escobedo.-Lorenzo Pérez.-Pedro del Hoyo.

«Pasó ante mí, Alonso Zapata, escribano público i del cabildo».

Parece que el secretario Antonio de Eraso hubiera escrito con la pluma de Maquiavelo la cédula firmada por Felipe II.

So color de relijión, el monarca español quería arrancar todo el dinero posible, no para encabezar una cruzada contra los turcos, sino para conquistar esa monarquía universal que el cabildo le deseaba.

El paseo i la publicación de la bula de cruzada se hacían en Santiago con mucho aparato.

El padre Alonso de Ovalle describe la función en su Histórica Relación del reino de Chile.

«El santo tribunal de la inquisición que está en la corte de Lima (dice en el capítulo 4 del libro V) sirve para todos los reinos; i así no hai en Chile, sino un comisario con sus oficiales i familiares, que en los actos públicos le acompañan, i hace forma de tribunal representando mui grande autoridad. Otro comisario hai tambien de la santa cruzada, que es también un puesto de mui grande veneración. I el día que se publica i pasea la bula, acuden por obligación todos los vecinos i moradores del lugar a caballo; i después a la procesión todas las relijiones, que son días de mui gran lucimiento; i así el oficio es de mucha estima i de gran autoridad».

VII

El mariscal Martín Ruíz de Gamboa solo se ocupa en la dirección de la guerra.- El doctor López de Azoca se encarga del gobierno político i civil. -Cabildo abierto para resolver sobre la conveniencia de aplazar o no el cumplimiento de la real cédula que disminuía durante cinco años la contribución impuesta al oro i a la plata.-Opinión de dicho cabildo.-Estado del país en aquella época.-Un voto especial.

El mariscal Martín Ruíz de Gamboa era un batallador tan infatigable, como su suegro Rodrigo de Quiroga.

Estaba siempre con el pie en el estribo i la es. pada en la mano.

La lucha con los salvajes le había acostumbrado a vivir en el monte, el valle, la floresta.

Se sofocaba en las ciudades, aunque hubiese fundado una, la de Chillán, como centro estratéjico.

Su existencia fue una lucha perenne con los naturales: una campeada permanente de día i de noche.

Mientras Martín Ruíz de Gamboa dirijía la guerra, el doctor Luís López de Azoca, su teniente de gobernación, se ocupaba en los negocios civiles i políticos.

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